CSJ - SPL1208-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1208-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
EXENCIONES FISCALES A LOS INSTITUTOS DIE EDUCACION SUPERIOR Inexe_quibilidad del artículo 178 del Decreto 80 de 1980. Coarte Suprema de Jttsticia. ''Considero violados los artículos 55 y 118, nu. Sala Constit1wional. meral 89, de la Constitución Nacional". Bogotá, D. E., agosto 12 de 1980. II. Motivos de la violcwión Magistrado ponente: doctor Hnrnberto Mesa Enseguida el actor concreta el motivo de la González. violación así : Aprobada según Acta número 46 de agosto 12 "Como lo establece el artículo 76, numerall2, de 1980. de la Carta, el Congreso Nacional puede reves tir al Presidente de la República de precisas REF.: Expediente número 798. Demanda de in facultades extraordinarias cuando la necesidad exequibllidad. Decreto-ley número 80 de lo exige o las conveniencias públicas lo aconse l!l80. Artículo 178. "Di:trio Oficial" nú jen. Para que las facultades cumplan con la mero 35465. Carta deben llenar dos requisitos: ser precisas y estar limitadas en el tiempo. Para el caso que El ciudadano Lu4s Javier Mejía Amaya, me se contempla, el Congreso Nacional llenando las diante petición presentada el 5 de mayo de exigencias constitucionales revistió al Presidente 1980, solicita la declaración de inconstituciona de la Repí1blica de facultades extraordinarias, lidad del artículo 178 del Decreto-ley número mediante la Ley 8 (sic) de 1979, por el término 80 de 1980 que dice :
de un año, contado a partir de la fecha de la "Los bienes que constituyen el patrimonio de sanción de la ley, para lo siguiente: las instituciones de educación superior estarán exentos de impuestos, tasas, contribuciones y ''l. Definir la naturaleza del Sistema de la Educación Post-secundaria tanto pública como gravámenes nacionales. privada en orden, entre otras cosas, ·a unificar ''Los departamentos y los municipios quedan el régimen y los programas para que haya ar autorizados para exonerarlas de sus impuestos, monía entre todos los centros educativos del Sis tasas, contribuciones y gravámenes". tema, y las autoridades encargadas de la orien tación y vigilancia del funcionamiento de los
I. Hechos mismos. "J_ja definición a que se refiere el inciso an El actor aduce como hechos: terior deberá buscar una mayor diversificación ''l. El Congreso Nacional, con fundamento en en el aprendizaje de carreras técnicas dentro de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 76 una planificación de las necesidades de profesio de la Constitución Nacional, revistió al Presi nales que tenga el país; dente de la República de facultades extraordi '' 2. Fijar los requisitos y procedimientos pa narias por el término de un año a partir de la ra la creación y funcionamiento de instituciones sanción de la Ley 8 (sic) de 1979. públicas y privadas pertenecientes al sistema, en
2. El Presidente de la República con base en concordancia con los planes sectoriales de desa las facultades conferidas, pero extralimitándo rrollo, dentro de una política de democratización las, dictó la disposición de la demanda que pro de la enseñanza universitaria y tecnológica y de
pongo". mayor descentralización de la misma; 188 GACETA JUDICIAL Número 2403 '' 3. Reorganizar la Universidad Nacional de gozaba de precisas y temporales facultades para Colombia y las demás universidades e institu ello. El hacerlo, como ocurrió con la norma del ciones oficiales de nivel post-secundario, dictar artículo 178 del Decreto extraordinario número sus estatutos orgánicos en los cuales se defina su 80 de 1980, lleva implícita la violación ostensible nat nraleza jurídica, la composición y funciones de la norma del artículo 118 numeral 8Q de la de sus órganos de dirección, administración, las Constitución Nacional y por ende la del artíenlo calidades y atribuciones ele sus rectores y direc 55 de la misma, ya que es al Congreso a quien tivos, las normas a que están sujetas para su compete, mediante la expedición de una ley, de manejo administrativo y financiero dentro de cretar exenciones tributarias''. los claros parámetros de planificación, las dispo Además agrega: siciones generales a que deberán someterse, los ''En mi sentir resulta violado el artículo 79, estatutos internos que en materia personal a su inciso 2Q de la Carta, puesto que el trámite para servicio y régimen estudiantil expida cada en decretar exoneraciones de impuestos, contribu tidad, con el fin de lograr una óptima calidad ciones y tasas nacionales, está determinado así: académica y una adecuada organización adminis trativa; ''El Gobierno tiene la iniciativa para los :pro '' 4. Expedir las normas sobre escalafón na yectos de ley referentes al tema; esta facultad,
cional para el sector docente público y privado que no la tiene el Congreso, es una restriceión de los niveles de educación pre-escolar, básica constitucional al principio general de la inicia primaria, básica secundaria, media vocacional, tiva parlamentaria. En consecuencia, 110 citados intermedia profesional y educación superior y en la ley de facultades los antecedentes de la ini las disposiciones que regulan los derechos, debe ciativa gubernamental para legislar sobre exen res, estímulos, sanciones y demás aspectos del ciones de impuestos, contribuciones y tasas na ejercicio profesional de los educadores al servi cionales, ele existir tales facultades en la ley, cio de establecimientos ele educación sin desco otorgadas motn proprio por el Congreso, no ten nocer los derechos que en materia ele escalafón drían legalmente efecto. Es decir, que si el Go hubieren adquirido antes de la expedición del bierno, en quien radica la iniciativa legislativa Decreto extraordinario número 128 de 1977 y para proyectos como el que se comenta, hubiera durante la evidencia de éste; tenido la intención de conceder la exención tri butaria, así lo hubiese expresado en el proyecto, '' 5. Fijar requisitos para el establecimiento quedando conforme la Constitución; pero el de tarifas para matrículas en las instituciones Congreso en ningún caso hubiera podido incluir de educación post-secundaria, públicas y prila por sí mismo. Esta es una razón de más para vadas; ' demostrar que dentro de la ley de facnltade~ ni "6. Para derogar el Decreto-ley número 128 expresa ni implícitamente está otorgada la fa
de 1977". cultad al Gobierno para exonerar de impuestos, Precisamente sobre el artículo transcrito el contribuciones y tasas nacionales a los bieneH de Gobierno dictó el Decreto 80 de 1980, al cual instituciones de educación superior, como en pertenece el artículo 178 materia de la presente efecto se hizo en la norma acusada". acción, y que para una más clara confrontación con la ley se. copia enseguida : III. Concepto del Procumdor ''Los bienes que constituyen el patrimonio de El Procurador, luego de indicar que el De las instituciqnes de educación superior estarán creto 80 del cual hace parte la norma cuya in exentos de impuestos, tasas, contribuciones y gra exequibilidad se pide, se refiere al reciente fallo vámenes nacionales. dictado por esta misma Corporación, en relaeión con la Ley 81it de 1979 -base para dictar el de ''Los departamentos y los municipios quedan creto mencionado-, afirma: autorizados para exonerarlos de sus impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes". "No fue demandado y por ende 110 fue cobi jado por el fallo, y en consecuencia se encuentra Para respaldar la violación aducida el actor en plena vigencia el ordinal 2Q del artículo 10 de afirma: · la Ley 81it de 1979, que dispone: Fijar los re "De acuerdo con lo anterior, tenemos que el quisitos y procedimientos para la creación y fun Gobierno actuando como colegislador no podía cionamiento de instituciones públicas y priva exonerar de impuestos, contribuciones y tasas na das, pertenecientes al sistema, en concordanria
cionales, a persona o entidad alguna, puesto que con los planes sectoriales de desarrollo, dentro de acuf.lrdo con el texto transcrito de la ley, no de una política de democratización de la enseNúmero 2403 GAC:ET A JUOIC1Al 189 ñanza universitaria y tecnológica y de mayor el ámbito municipal) considera que la respectiva descentralización de la misma". "De este texto entidad oficial de educación superior debe pagar legal transcrito se deduce a primera vista y con o ser contribuyente por determinados impuestos, toda claridad que el Presidente de la República tasas, contribuciones o gravámenes en el campo obró estrictamente dentro de las facultades a él territorial respectivo, a.sí lo indicará y conse conferidas por el Congreso, al dictar el artículo cuencialmente modificará el artículo acusado 178 acusado, puesto que mediante esta disposi (178) si se tratare de un ente oficial del orden ción está indicando o determinando que el con nacional; o sencillamente no hará uso de la exo junto de bienes que constituyen el acervo patri neración autorizada en el inciso segundo del monial de las instituciones de educación superior mismo artículo demandado, en el evento de tra o post-secundaria estará exento de gravámenes tarse de instituciones oficiales de los ámbitos de de orden nacional, y a nadie escapa que preci partamental o municipal. 19 La ley no puede samente son esos bienes constitutivos del patri eximir a entidades o personas naturales de im monio de tales instituciones la base fundamental puestos departamentales o municipales, pero sí para la existencia y funcionamiento y para el puede hacerlo respecto de impuestos y contri cabal cumplimiento de los objetivos de dichas buciones nacionales. De igual manera, puede el
personas jurídicas". legislador facultar al Presidente para que lo Además considera: haga. 29 La exención a entidades de utilidad común se refiere a impuestos nacionales y así ''Se encuentra vigente el artículo 7Q del De debe entenderse, pues en ninguna parte la ley creto legislativo número 2053 de 197 4, proferido de facultades hace mención de impuestos o con con base en el artículo 122 de la Carta Consti tribuciones departamentales o municipales. 3Q tucional (estado de emergencia), según el cual Si la ley de facultades puede expedirse a inicia 'no son contribuyentes de impuesto sobre la ren tiva del Gobierno, se reunió la exigencia del ar ta y complementarios: ( ... ) 3. Las corporacio tículo 79-1 de la Constitución Nacional, pues en nes y asociaciones sin ánimo de lucro; 4. Las este caso tanto de la expedidón de la ley de instituciones de utilidad común, y 5. Las fun exoneración por el Congreso mismo, como por el daciones de interés público o social'. En similar Gobierno en ejercicio de facultades extraordina sentido se pronuncia el artículo 29 del Decreto rias. Pero dado el objetivo fundamental de to ley número 2821 de 1974, declarado exequible das estas instituciones de educación superior o por sentencia de la honorable Corte Suprema de post-secundaria, sean oficiales o privadas, cual Justicia de fecha 2 de septiembre de 1976". es el de la formación profesional de los colom Entra luego a indicar: bianos, y comoquiera que conforme al artículo ''Las entidades de carácter particular o pri 2Q del estatuto que organiza el sistema de educa
vado ('no oficiales') de educación superior o ción post-secundaria (Decreto-ley número 080 post-secundaria 'deben ser personas jurídicas de de 1980). 'La educación superior tiene carácter utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas de servicio público y cumple una función social como corporaciones o fundaciones', según voces (y) su prestación está a cargo del Estado y de del artículo 139, inciso primero, del Decreto-ley los particulares que reciban autorización de és 080 de 1980. Las otras entidades de educación te', por todo ello es congruente y jurídico que superior o post-secundaria, necesariamente han estas entidades educacionales están eximidas de de ser personas jurídicas de carácter oficial. todo impuesto, tasa, contribución o gravámen Pues bien: de conformidad con lo estatuido por en general, para que en una forma expedita y el artículo 55 del mismo Decreto-ley número 080 sin trabas impositivas cumplan el importantísi de 1980, 'a partir de la vigencia del presente mo servicio público y presten la función social Decreto, toda institución oficial de educación que la ley les asigna como atributo fundamen superior deberá ser creada como establecimiento tal". público, en los términos de los artículos 76, or Es así como solicita declarar ajustada la nor dinal 99, 187 ordinal 69, y 197, ordinal 49, de la ma demandada a la Constitución. Constitución Política' ".
IV. Competencia Y prosigue: Es la Sala Constitucional competente para ''De lo precedente se concluye pues, si en ade conocer de esta demanda, al tenor de lo estable lante el actor creador de entidades oficiales de cido por el artículo 214-49. Además, el Decreto
educación superior (ley, en el orden nacional; del cual hace parte la norma demandada fue ex ordenanza, en el departamental, y acuerdo, en pedido el 22 de enero de 1980, o sea dentro del 190 GACETA JUDICIAL Número 2403 término de 1 año fijado en la respectiva Ley de Porque cuestión bien distinta es la concer Facultades, sancionada el 24 de enero de 1979. niente al "régimen tributario", enderezado esen cialmente a la satisfacción de necesidades co
V. Consideraciones ele la Corte lectivas o públicas por medio de los impum;tos, cuya regulación debe ser expresamente señalada por el legislador o por el Gobierno, pero habili Comoquiera que el presente libelo se centra tado explícitamente para tal efecto, ya que la en controvertir el uso que hizo el Gobierno, en materia administrativa y financiera no com cuanto al ejercicio de las facultades contenidas prende el aspecto tributario. en la Ley 8~ de 1979 en el caso específico del artículo 178 del respectivo Decreto y para el cual Al no figurar en la ley de facultades ninguna se demanda su inexequibilidad, la Corte pre determinada y específica para considerar que cisa las siguientes consideraciones: los "bienes que constituyen el patrimonio de las 1~ Un examen minucioso de la Ley 8~ de instituciones de educación superior estarán exen 1979, no ya directa pero ni indirecta ni remota tos de impuestos, tasas, contribuciones y gravá mente hace referencia alguna al tratamiento fis menes nacionales'', o al menos en forma gené cal, bajo cualquiera de sus modalidades, a través rica o indicativa, usurpó la competencia que
de su articulado. Las autorizaciones a que se tiene el Congreso, según lo establece inequívoca refieren cada uno de los artículos de la ley no mente la propia Carta, al tenor del artículo 118dan asidero alguno para que el Gobierno dictara 8 en cuanto ''al ejercicio de las facultades'' a las exenciones contenidas en el Decreto 80, al que se refiere el artículo 76-12, toda vez que cual pertenece la norma demandada, que resulta dicho ejercicio, como se vio, no se acomoda a. las así mate1·:ia no prevista en la ley que las contiene. exigencias indicadas al caso y del artículo 55 Las autorizaciones se encuentran individualiza que establece y determina "las ramas del Poder das, determinadas para su desarrollo y ejecu Público en la Legislativa, Ejecutiva y los ~fue ción, en forma tal, que cada una de ellas es ces", separación que resulta afectada, en cuanto objeto de un artículo en el cuerpo de la ley y al Gobierno sin mediar habilitación previa e im para un asunto específico, por lo cual puede plícita, al efecto, invadió las propias de la Rama afirmarse que cumplen cabalmente el concepto Legislativa en materia que le es ínsita. de precisión, puntualizado por la Corte, así: El Además, resulta también usurpada esta misma desideratum en la materia es que las facultades competencia, frente al artículo 43 que indica sean enwme1•adas y pormenorizadas, hasta una que ''en tiempo de paz solamente el Congreso, verdadera individualización, como garantía de las Asambleas Departamentales, y los Concejos
los de1·echos cittdadanos, para evitar la arbitra Municipales, podrán imponer contribuciones'', riedad en que puede incurrir el Ejecut-ivo al ha y el 76-13 y 76-14 que señalan, entre una de las cer ttso de las azttorizaciones vagas o qtte no es tén sttficientemente dete1·minadas (Subraya) atribuciones del Congreso, la de "establecer las renta.<; nacionales y fijar los gastos de la admi (Corte Suprema de Justicia, sentencia de 26 de nistración", así como la de "decretar impuestos septiembre de 1933, Gaceta Judicial, páginas 4, 6). extraordinarios, cuando la necesidad lo exija'' respectivamente, salvo por autorización exp:resa En el caso de que el Gobierno hubiera pen en la ley de facultades. sado que la facultad para dictar '' . . . las nor mas a que están sujetas para su manejo admi Resulta obvio, que las exenciones son parte nistrativo y financiero" contenidas en el artículo integrante del sistema fiscal o rentístico, toda 39 de aquella ley -pues en las demás qne vez que inciden precisamente sobre los impues le fueron at~ibuidas no hay asidero alguno sobre tos y contribuciones cuya creación y, desde lue el particular-, le daba base para dictar el artícu go, reforma a la vista de las normas transcútas, lo sobre exenciones, tal suposición no podría sos es de competencia, si no exclusiva sí privativa tenerse válidamente. Porque el "manejo admi del Congreso. Competencia que en casos expresa nistrativo y financiero'' dicho, se refiere a la mente indicados su titular puede traspasar ttan
adopción de sistemas internos para dichas insti sitoriamente, por la habilitación que le haga al tuciones en relación con su propia organización, Gobierno, para que sobre materias determinadas funcionamiento y métodos contables adecuados, en la ley pueda dictar las correspondientes re en orden al debido y técnico manejo de sus re gulaciones. Salido del marco legal y de la mate cursos con miras a su mayor solidez económica y ria en ésta fijada, usurpa su competencia, des no a su régimen tributario. bordando la autorización, actitud que lo lleva a Ndmero 2403 GACETA JUDICiAL i9i quebrantar los artículos 118-8, 55, 43, 76, nu tes a las demandadas, como las invocadas por el merales 13 y 14 de la Carta. Procurador. 2::t En cuanto al segundo inciso del artículo Decisión demandado referente a que "los departamentos Con fundamento en las consideraciones prc .. y los municipios queden autorizados para exo cedentes, la Corte Suprema de Justicia -Sala nerar U; las instituciones de educación superior Constitucional-, en ejercicio de la facultad que de sus Impuestos, tasas, contribuciones y gravá le confiere el artículo 214 de la Constitución menes", son válidas y aplicables las mismas con cnyo articulado ha sido confrontado, y oído eÍ sideraciones tenidas al analizar el inciso primero concepto del Procurador General, del artículo demandado: como las facultades ex t~aordinarias de que se trata no comprenden Resuelve mnguna referente a cuestiones tributarias ese inciso excede dichas facultades y, por tal 'con Es INEXEQUmLE el artículo 178 del Decreto
cepto, resulta igualmente inconstitucional. ley número 80 de 1980. Publíquese, cópiese, comuníquese al Gobierno 3~ Como el cargo relacionado con la iniciativa Nacional por conducto del Ministro de Educa parlamentaria toca con la ley de facultades que ción Nacional y al Procurador General de la no ha sido demandada, la Sala decide que no es Nación, insértese en la Gaceta J1tdicial y ar el caso de entrar a considerarlo. chívese el expediente. 4~ Con relación al concepto del Procurador, Gonzalo Vargas Rttbiano la Sala estima oportuno señalar : según el ar Presidente. tículo 29 del Decreto 432 de 1969 ''concierne a Mar·io La.torre Rtteda, Manttel Gaona Cruz, la ~orte confrontar las disposiciones objetadas, (Conjuez), Humberto Mesa González, Luis Car revisadas o acusadas, con la totalidad de los pre los Sáchica, Osear Salazar Chaves, Lttis Sarmien ceptos de la Constitución", por manera que la to Buitra.go, Policarpo Ca-stillo Dávila (Con confrontación debe hacerse exclusivamente con juez). los preceptos constitucionales y, sólo con ellos, lo cual descarta cualquier posibilidad de con Lttis F. Serrano A. frontar normas de igual jerarquía pero diferenSecretario.