CSJ - SPL1209-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1209-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1974
Corte Suprema de Justicia. . -Sala Plena.-Bogo ''Debido a que veintitrés de [os v·einticuatro tá, D. E., septiembre 12 de 1974. honorables Magistrados de la Suprema Corte ya emitieron concepto CQnocido en lo tocante a la (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la inexequibilidad anotada, no podrán ser ellos Vega). quienes tornen a desatar elrecurso impetrado, debiéndose deClarar legalmente impedidos y por ende, reemplazarse por los conjueces necesarios. Esta corporaciÓIJ., en sentencia del 25 de julio Mi pedimento es de una c'laridad, que no dis de 1974, 'resdlvió una demanda de inexequibili traigo la atención. del señor Presidente citando dad promovida contra el artículo 79 de la Ley normas que conoce mejor que yo. Pero como me 20 de 1972 y el inciso primero del artículo 76 del ha remitido al Decreto 432 de 1969, quiero re Código de Procedimiento Penal (Decreto 409 de cordarle que esa norma habla de la 'Corte Ple 1971). Al pie de dicho fallo figura la siguiente na', como entidad facultada para resolver los constancia: '' Corte Suprema de J usticia.-Sala asuntos de inexequibilidad. Y, al respecto del PilenaSecretaría General. Bogotá, D. E., agos adjetivo pleno o plena, dice el diccionario de to veinte (20) de mil novecientos setenta y cua la Heal Academia Española de la Lengua, que tro ( 197 4). El suscrito, Secretario General de la
es lo completo o lleno; es decir, lo total o inte Corte, en la fecha, deja constancia de que el an graJ ". terior fallo no aparece firmado por el honorable Magistrado, doctor Jorge Gaviria Salazar, quien Para resolver se considera: se hallaba enfermo en ~a fecha de la decisión. a) El trámite de los ast~ntos sobre constitu Alfonso Guarín Ariza, Secretario General''. Y cionalidad de las leyes, por e.iercicio d.e la acción también aparecen las siguientes atestaciones: pública de que trata el artícnlo 214 de la Carta, ''Corte Suprema de Justicia -SecretaríaDiez se enctwntra establecido en esa norma y en el de agosto de mil novecientos setenta y cuat.ro. En Decreto 432 de 1969, y consiste esencialmente en la fecha se publicó la sentencia que antecede, de la admisión de la demanda, si es del caso; el acuerdo con el artículo 19 del Decreto 41 de traslado al' Proct~rador hasta por· treinta días;
1971. Alfonso Guarín Ariza, Secretario Gene la adopción del proyecto, dentro de idéntico tér ral". "Corte Suprema de Justicia. Secretaría ntino, por la Sala Constitt~cional j y la decisión General. Con oficios número(s) 209, 210 se dio fina.l correspondiente a la Sa.la Plena., dentro de cumplimiento a lo resuelto en [a providencia que los sesenta. día.s sigui.entes; antecede. Bogotá, 14 de agosto de 1974. Isabel b) Este trámite fue rigurosamente observado Méndez, Of. Jud. ". en el caso que se examina;
El demandante en el negocio-referido, por es e) La sentencia del 2fj de julio se dictó en Sala. critó del 22 de agosto último, hace presente la Plena, esto es, por la reunión de todos los que · circunstancia de no llevar la sentencia citada la integran la. Corte Suprema de Justicia.,. y fue firma del Magistrádo Jorge Gaviria Salazar, y a.proba.da con aplicación del artíc·¡~lo 31 del De arguye: creto 432 de 1969, cuyo tenor es como sigue: ''Comoquiera que la aludida providencia tie "Artícttlo 31. Para la pa.rte resoltdiva de la ne un principio de ejecutoria por razón de que sentencia se requiere mayoría absoluta de votos; la ha conocido la opinión pública y por los• trá respecto de los considerandos basta la mayoría mites de publicidad que en ella se ordenaron; de relativa. Cuando no se reúna la mayoría necesa manera de que la falta de que ·adoleCJe no puede ria, volverán a disctdirse y votarse los puntos en ser subsanada mediante una nueva consideración qne hayan disentido los votantes; y si tampoco prenaria a la que asistiera quien dejó de suscri resulta mayoría en esta segttnda votación, se dis cribir, muy respetuosamente pido que sea decla pondrá el sorteo del conjt~ez que dirima la dis rada la nulidad a la que me he referido, y rea cordia". lizado 1o anterior, demando, en guardia de la ley, d) No modifica lo anten~or el hecho de que un la reposición del procedimiento en todo cuanto Magistrado, en t~so de excusa legítima, que no
fuere nulo-. pudo asistir a las deliberaciones y a la votación 382 GACETA JUDICIAL Números 2390-2391 del pr·oyecto, haya dejado de s~¿scribir la sen Resuelve: tencia; No es admisible la solicitud del ciudadano e) Y a se deja visto, en el negocio a que se re Tonny l1ópez Oyuela sobre nulidad de la senten fiere eJl memorialista se dio así mismo cumpli cia del 28 de agosto de 1974 y de reposición de miento al artículo 1 Q del Decreto 41 del 19 de parte de lo actuado, ni es el caso de considerar su enero de 1971, que re7.a: petición sobre impedimento de los Magistrados ''Artículo 1Q El artículo 34 del Decreto 432 de la Corte. de 1969 quedará así: Notifíquese, insértese en la Gaceta J~tdicial ,y ''La sentencia proferida en asuntos de consti archívese el escrito que se resuelve. tucionalidad será publicada el día sigl¡iente al José Enriqtte r.trboleda Valencia, Mario Alario de su fecha. Cumplida dicha formailidad, et fallo D'Filippo, Hurnberto Barrera Domíngttez, Juan quedará ejecutoriado, deberá Clrnlplirse y comu Benavides Patrón, Aurelio Carnacho Rueda, Ale nicarse al Gobierno por conducto del Ministro jandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Var ·o ,Jefe de Departamento Administrativo corres gas, José Gabr:iel de la Vega, José Mada Esgue pondiente''. rra Samper, Miguel Angel García B., Germán Dados los hechos que se dejan establecidos, y Giralda Zuluaga, Jorge Gaviria Salazar, José
habida cuenta de que la sentencia del 25 de julio Ed~tardo Gnecco C., Guillerrno González Cha se halla en firme, cabe recordar, conforme a rei rry, Alvaro Luna; Gómez, Httmberto MurciaBa terada jurisprudencia de esta corporación, que llén, Rodrigo N ogttera Labor.de, Conjuez; Gerar contra la.s sentencias en materia de constitucio do Cabrera Moreno, Conjuez; Alfonso Peláez nalidad que profiere la Corte no existe ~·ecurso Ocampo, Adán Arriaga Andrade, Conjuez; Jttlio alguno. RoncallÓ Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sar En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de miento Buürago, José María Velasco Gtterrero Justicia, Alfonso Guarín Ariza, Secretario General.