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CSJ - SPL1211-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1211-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

F1IJNCITON SOCliAlL ][)E lL.A JPROJPITEID>.AID ExequñlbUe el Imumeran 5 i!llel all:'tícunlo 413 i!llel Decret® 1400 i!lle 1S70.

Corte Suprema de Jttsticia dice: 'La propiedad es una función social que Sala Constitttcional implica obligaciones' ".

Bogotá, D. E., noviembre 12 de 1980. Fundamentos de la. demanda Magistrado ponente: doctor Osear Salazar Cha A juicio del actor no se ve, aparentemente, in ves. congruencia entre la norma acusada y el pre cepto constitucional que se considera violado, Aprobado según Acta número 73 del 12 de ''pero en la práctica judicial sí resalta patente noviembre de 1980. esa incongruencia", pues, "desde la Corte Su prema de Justicia -Sala Civil-- hasta los juz HEF.: Radicación número SHi. Demandante: gados del Circuito, son irreductibles en la exi Moisés Chicangana Muñoz. Norma de gencia del certificado de tradición que, cuando mandada: numeral 5 del artículo 413 del no hay titular de derecho conocido, debe expre Decreto 1400 de 1970 (Código de Pro sar en forma absoluta que no :Eigura ninguna cedimiento Civil). persona como titular de derecho en el predio que El ciudadano Moisés Chicangana Muñoz, en se trata de usucapir, para poderle dar curso a ejercicio de la acción pública que commgra el la demanda. Mas encontramos el escollo de las artículo 214 de la Constitución Nacional, ha soli oficinas de Uegistro de Instrumentos Públicos,

citado a la Corte Suprema de Justicia la decla cuyos Uegistradores por lo general se abstienen ración de inexequibilidad del numeral 5 del ar de hacer esa declaración, porque consideran que tículo 413 del Decreto 1400 de 1970 (Código de es una declaración peregrina, ya que se corre el Procedimiento Civil) que se subraya en la si riesgo de caer en falsedad ... Se ha llegado, pues, guiente transcripción: al extremo de que el exceso en la protección de la propiedad está causando profundos trauma ''Artículo 413. Declamción de tJertenencia. En tismos en el auge y desarrollo ele los bienes raí las demandas sobre declaración de pertenencia ces en el campo social y económico . . . De no se aplicarán las siguientes reglas: imponer el correctivo constitucional que impe tro, continuarún los despachos judiciales hacien "5. A la demanda debe~·á acompa'ñarse ttn cer do colección de juicios de pertenencia que se van tificado del registrador de instrumentos públi archivando por rechazo de la demanda . . . por cos y pt·ivados acerca de las personas q~te fig1tren que los bienes automáticamente dejan de cum corno titulares de derechos t·eales sujetos a regis plir la función social prevista por la Carta Cons tro o de que no aparece ninguna como tal. Siem titucional en su artículo 30 ". pre que en el certificad() figure alguna persona corno titttlar de ttn derecho real principal sobre el Concepto del Proc1tradot· bien, la demanda deberá &wigú·se contra ella". La demanda, admitida el 27 de agosto ele 1980,

fue corrida en traslado al Procurador General N orrnas violadas de la Nación, quien emitió el concepto número 449 fechado el 2 de octubre del año en curso y Dice el demandante: ''Esta disposición (la el cual concluye solicitando que 1a Corte Supre acusada) pugna con el precepto constitucional ma de Justicia declare que, "por quebrantar a contenido en el artículo 30, segundo inciso, que la Constitución Política, es ine:r:equible el nuNúmero 2403 GACETA JUDICIAL 2·55 meral 5 del artículo 413 del Código de Procedi 31? e e A una demanda de pertenencia --el ar miento Civil, adoptado por los Decretos-ley tículo 413 prescribe qué reglas se le aplican números 1400 y 2019 de 1970, materia de la ac puede oponerse no sólo el propietario no posee ción ciudadana bajo referencia". dor del bien que se pretende adquirir por pres cripción, sino también el propietario que está Consideraciones ele la Sala poseyéndolo, y aun quien es apenas poseedor de él'', ha expresado la Corte, en Sala de Casación Civil (fallo del 17 de junio de 1975). 1 El argumento del demandante, en lo refe Q rente a una posible violación del artículo 30 de 49 El artículo 30 de la Constitución Colombia la Constitución, se sintetiza así: La aplicación na contiene dos plateamientos fundamentales so dél numeral 5 del artículo 413 del Código de bre la propiedad privada: la garantiza y a la Procedimiento Civil, en cuanto exige que a la vez le atribuye una función social que implica demanda de pertenencia debe acompañarse un obligaciones. La función social de la propiedad certificado del Registrador de Instrumentos Pú obra con relación ·al dueño de bienes con el pro

blicos acerca. de las personas que figuren como pósito de que los haga servir en beneficio de los titulares de derechos reales sujetos a registro o asociados. de q ne no aparece ninguna como tal, coarta la La propiedad, desde el-punto de vista econó acción judicial, pues los Registradores de Instru mico, es un medio de producción que interesa no mentos Públicos por lo general se abstienen de solamente a su titular y beneficiario, sino a la hacer la declaración negativa, ya que incurren sociedad entera, lo ha repetido en varias oportu en el riesgo de caer en falsedad y por tanto ''el nidades la Corte Suprema. Estado no está cumpliendo el deber de hacer de Por esa razón, mediando un doble interés, el la propiedad una función social", llegándose al social y el individual, la legislación colombiana extremo de que el exceso en la protección de aqué cada vez impone mús limitaciones al ejercicio ar lla e' está causando profundos traumatismos en el bitrario del derecho absoluto de dominio, reva auge y desarrollo de los bienes raíces en el cam-· luando así viejas concepciones contra las cuales po social y económico". reaccionaron el Constituyente de 1936 y el le Acorde con estos planteamientos el Procurador gislador de años posteriores. · General de la Nación expresó: 'e . . . con la vi 5fi En este orden de ideas cabe preguntarse si gencia del actual numeral 5 del artículo 413 del las exigencias del numeral 5 del artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, objeto de acusa Código de Procedimiento Civil entrañan una vio ción, acudiendo a la vía jurisdiccional mediante lación del artículo 30 de la Constitución, como

los procesos de pertenencia no se logra el cum lo pretende el demandante y como lo afirma el plimiento del imperativo constitucional de la Procurador General de la Nación. función social de la propiedad, comoquiera que Basta con estudiar sus argumentaciones para el certificado que tal numeral exige para que si llegar a una conclusión negativa. En efecto, uno quiera sea admitida la demanda nadie lo ob y otro, actor y Procurador General de la Nación, tiene de los Registradores de Instrumentos Pú blicos, con lo cual se hace clara y patente la hacen hincapié en la circunstancia de que el cer burla que· del avanzado y justiciero principio del tificado exigido e e nadie lo obtiene de los Regis tradores de InstTumentos Públicos", cuestión que artículo 30 de la ·Constitución se viene haciendo en Colombia ... ". toca más con la organización interna de las ofi~ cinas de registro o con los datos que aportan los 2fi La Ley 120 de 1928 consagró la acción de intere·sados, que con posibles violaciones de nues pertenenCia o petitoria de dominio que faculta. a tra Carfa Fundamental. quien-tenga una prescripción adquisitiva, ordi la El. ~ertificado que del:>l€ acompañarse a de naria. o extraordinaria, -para provocar la activi manda de man!'lra. exp:r;es.a ha d<:J in_dicar las per_ dad jul'isdiccional, con el objeto de que se le de sonas que, con relación al específico bien cuya clare dueño de todo o parte de un inmueble que declaración de pertenencia se pretende, figuren haya poseído realmente.

como titulares de derechos reales sujetos a regis El Decreto 1400 de 1970 (Código deProcedi tro o de manera clara dirá que sobre ese inmue miento Civil) estableció para aquella acción el ble no aparece ninguna persona como titular de trámite del proceso ordinario mediante los ar los mismos. Es. entonces el interesado en el cer tículos 396 y 413, este último demandado parcial tificado aludido, quien suministrará los datos in mente, como ya se expresó. dispensables para localizar la matrícula del funGACETA J'[[JDIC!Al. Numero 2403 do y para que él sea expedido, lo cual no sucede cho material. Y en esa contienda se dará el de cuando se presentan actos u omisiones dolosas recho a quien corresponda sin que resulte vul que a la postre hacen inútil la exigencia conte nerado el principio que consagra el artículo 30 nida en el artículo 413, numeral 5, de que la de la Constitución -la propiedad es una fun demanda sea dirigida expresamente contra quien, ción social-pues él será inspirador del fallo ~Jue de acuerdo con el certificado, aparezca como ti ponga fin al litigio. tular de un derecho real principal sobre el bien 7Q Según el Procurador General de la Nación, del cual se espera una declaración de pertenen ''al no poder accionar la pertenencia el poseedor cia. material dada la traba insalvable del numeral 5 Si a la demanda de pertenencia se pueden opo acusado, el Estado colombiano y obviamente sus ner no sólo el propietario no poseedor del bien, autoridades están violando directamente la Cons sino también el propietario que está poseyéndolo titución al no protegerle el trabajo desplegado

y aun quien es poseedor de él, no se ve por qué la por el poseedor material y además tales Estado exigencia del numeral 5 del artículo 413 acusado y autoridades quebrantan doblemente la Consti atenta contra el principio de que "la propiedad tución al no 'asegurar el cumplimiento de los es una función social que implica obligaciones". deberes sociales del Estado y de los particulares' Obligación del Estado es también defender los y más todavía al no proteger los bienes de sus intereses de los propietarios cuando se pretende gobernados, hallándonos, pues, ante la patente reivindicar un inmueble que ellos están poseyen transgresión de los artículos 16, 17 y 30 de la do o cuando, sin estar en posesión del mismo, pre Constitución Política, todo esto debido al certi tenden acreditar que no ha transcurrido para el ficado de marras exigido por el numeral 5 del demandante el tiempo que señala la ley, ordinaria artículo 413 del Código de Procedi[miento Civil". o extraordinariamente, para hacerse dueño me Es evidente que la legislación colombiana pro diante un proceso de pertenencia. tege el trabajo reflejado en la posesión material 6Q El problema de la posesión material o de de los fundos y que la falta de explotación de las la inscrita que plantea el Procurador en su con tierras implica la extinción del dominio en ca cepto, con citas de jurisprudencia de la Corte beza del simple titular inscrito. Siendo el trabajo Suprema, es cuestión que se debate en los juicios una obligación social goza de la especial protec de pertenencia que se susciten por quienes pre ción del Estado (artículo 17 de la Constitución tenden verse favorecidos con las declaraciones res Nacional), postulado que se cumple "mediante

pectivas o por los que se opongan a las mismas. una política general y permanente de fomento y Quien se considere legitimado para pedir la protección de las fuentes de trabajo y a través declaración de pertenencia por haber adquirido de un régimen de seguridad social que lleve al un bien por prescripción ordinaria o extraordi esfuerzo individual y colectivo un estímulo que naria hará valer ante el juez del conocimiento colme gradualmente las aspiraciones y satisfac su posesión brindando la prueba óptima de la ciones naturales de la persona humana'' (Corte misma,. y será ella y no las inscripciones en los Suprema de Justicia, agosto 8 de 1972). libros de registro "la que realiza la función so No se ve cómo la norma acusada atente con cial de la propiedad sobre la tierra, asiento de la tra el texto del artículo 17 de la Constitución, especie y cumbre de las aspiraciones de las masas cuando es obvio que la exigencia contenida en humanas'' como se expresa en el fallo reprodu aquélla no demerita la posición :procesal de los cido en el concepto que se comenta. actores, ni les desconoce su trabajo material, sig La norma demandada no ha condicionado la no de la posesión, ni ésta, frente al fundo del acción de pertenencia a una exigencia legalmen cual pretenden ser propietarios. La exigencia, te imposible de cumplir; el actor en un juicio se repite, busca colocar en pie de igualdad a de pertenencia no ve disp1inuidas sus aspiracio poseedores, propietarios no poseedores y propieta.. nes por el hecho de que se le exija la presentación ríos que están poseyendo los bienes sobre los cua

de un certificado expedido por el Registrador de les versa la demanda respectiva. Pretende tam Instrumentos Públicos que permita al titular bién que la acción sea dirigida expresamente de derechos reales controvertir la demanda y de contra aquellas personas que, de acuerdo con el fender su título registrado, pues el proceso ha certificado, aparezcan como titulares de derechos de garantizar una lucha limpia entre las partes, reales, lo cual, a la postre, implica una protec para que éstas puedan litigar en igualdad de ción de quienes, en el proceso, demuestren, en condiciones, buscándose tan sólo la realización tre otras cosas, su posesión reflejada en el tra de la justicia a través de la aplicación del derebajo. Número 2403 GAClB1' A JlUD!CliAL 257 No se encuentra entonces violación del artícu '"fodas las personas", en un juicio de pertenen lo 17 de la Constitución Nacional. cia, son no sólo el actor sino también quienes 89 ''Las autoridades de la República están figuren como titulares de derechos reales sujetos instituidas para proteger a todas las personas a registro. residentes en Colombia, en sus vidas, honra y Revisados otros textos constitucionales, la bienes, y para asegurar el cumplimiento de los Corte no encuentra que ellos hayan sido violados deberes sociales del Estado y de los particulares'' por la norma objeto de esta demanda. (artículo 16 de la Constitución Colombiana). Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia La igualdad de que trata este texto debe ser -Sala Constitucional-, oído el concepto del entendida en el sentido de que las personas resi Procurador General de la Nación, declara EXE dentes en nuestro país deben ser igualitariamente QUIBLE el numeral 5 del artículo 413 del Decreto

protegidas por la ley; con· un sentido democrá- . 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil). tico debe entenderse que la protección y garan Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en tía ha de darse a todos, sin discriminaciones. la Gaceta Judicial y archívese el expediente. ¡,Quebranta el numeral 5 del artículo 413 del Código de Procedimiento Civil este principio de Osear Srilazar Chaves igualdad~ Considera la Corte que en ninguna Présidente forma hay violación del precepto transcrito, toda vez que la exigencia procesal de allegar a la de Manttel Gaona Cruz Mario Latorre Rueda, manda de pertenencia el certificado del Regis Carlos Medellín, Ricara1 .o Medina Moyano, Hum trador con las características que se han men be1·to Mesa González, Luis Carlos Sáchica (no cionado se aplica para colocar a demandantes, asistió con autorización legal), Jorge Vélez Gar demandados y terceros en idénticas condiciones cía. de hecho con el fin de que el proceso se adelante en una forma tal que la aplicación del derecho Luis F. Serrano A. material culmine en realización de la justicia. Secretario.

S. Constit"cional · 17

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