CSJ - SPL1212-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1212-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1968
IN1'ERVENCHON l!liEL ES1' A DO lEN LA EXJPL01' ACHON DE HNDUS1'RIAS O EMPRESAS Las leyes de iirllte:rvención dellEstad.a ell11 la industria p1rivada han de estar rletelrll'rnñll1ladas JlliOlr motivos tocantes con la antilid.ad ¡¡niblica, es¡¡»ecífkamente corrn la necesiqfiadl de Jra!Cioll1lalizar los procesos económicos o i!Re proteger los dere(·hos de las clases trabaj,ado1ras. - lExequnibi lidad de los literales a), b) y e), este últim·a en cuanto dice "hacer o autorizaR:' im]lliOYtacio nes de vehículos y re¡pruestos •••" , del artíc11do lQ de la Ley 15 de 1959. - lEll11 cuanto a la acus,ación al literal di) die ia pYopia :tey, estése a lo resuelto por la Corte en sentencia de ].9 de diciembre de 1960. Corte Suprema de ./11sticia. - Sala Plena. ''El Congreso de Colombia Bogotá, diciembre 12 de 1!-JGS. "Decreta: Magistrado ponente: doctor Guille1·nw Ospina Ji'crnúnde.?. '' I. Mandato constitucional. ''Artículo primero. En desarrollo de los ar (Sentencia disentida y aprobada en sesión de tículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional, fecha 5 de los corrirntes, srlrÚn Acta número 23 (•l Gobierno, en represrntación del Estado y por de esa fecha). mandato de rsta Ley, intervendrá en la industria
del transporte automotor, tanto urbano como en El ciudadano doctor Carlos Uribe Garrós, en servicio por carreteras, para la movilización de ejercicio de la acción pnblica consagrada en el earga y pasajeros, con los siguientes objetivos: artículo 214 de la Constitución Nacional, ha ocu rrido ante la Corte Suprema de Justicia en soli "a) Organizar y patrocinar empresas públicas, citud de que ésta declare la inexequibilidad del privadas o mixtas de carácter distrital, munici artículo 19 de la Lry 15 de 1D59, en sns literales pal, departamental o nacional, pudiendo expro a), b), e) en cuanto dice "hacer importaciones piar o adquirir los equipos pertenecientes a de vehículos y repuestos, y d). ]Jarticulares, previa indemnización o arreglo con tractual sobre el pago; Surtidos los trámites de rigor y oído el con cepto del l\Iinistet·io Pñblico, es llegada la opor ·' b) Reglamentar el fun<:\ionamiento de dichas tunidad de dictar la resolución a que haya lugar. E·mpresas y la prestación de sus servicios; "e) Ha.eer o autorizar importaciones de ve La ac1tsación. IIÍCtllos automotores ... ; La ley de que forman parte los textos impug "d) Fijar para todas las ciudades del país, nados t>S, en lo pertinente, de este tenor: tarifas de transporte urbano, intermunicipal o interd0r>artamental, y establecer la forma de pa "l.JEY 15 DE 1959 go o prestación del servicio de transporte que " (abril 30)
por esta ley le corresponde al empleador en be ''Por la cual se da mandat{) al Estado para in neficio del empleado ... ". tervenir en la industria del transporte, se decre ta el auxilio patronal de transporte, se crea el (Copia auténtica expedida por el Ministerio fondo del transporte urbano, y se dictan otras de Gobierno. Sección de Propiedad Intelectual y disposiciones. Prensa). 2290/91/92/93/94/95 GACETA JUDICIAL 281 En el sentir del acusador, las precitadas nor mente consti<tuidos, tales como los institutos des mas legales quebrantan los siguientes textos de centralizados de fomento, cuya elección es tam la Carta: artículos 30, 31, 39, 55, 62, 63, 7G, en bién privativa del legislador. ''Pero no es sufi sus ordinales 99 y 10 y 132. ciente crear el servicio público y señalar el órga A demostrar d precitado quebranto se extien no para prestarlo porque también es de la exclu de el libelo en razones lle variada índole que, en siva competencia del Parlamento indicar en ese cuanto pertinentes, se sintetizan a continuación: caso aunque fuere de manera esquemática quién es el jefe del servicio, cuáles las funciones prin
A. Expresa que ''según se infiere del literal cipales de los empleados y sus incompatibilida a) del artículo 19 de la T~cy 15 de 1959 ", el Go des, el régimen patrimonial y demás requisitos bierno fue> investido de facultad para establecer señalados''. 1111 monopolio estatal en la actividad transporta dora, convirtiéndose así en empresario único de C. Si el Gobierno quedó habilitado para crear
tal industria, poderes éstos que no puerlen confe nn servicio con fines intervencionistas "y simul rirse en esa forma implícita, como lo hiciera el táneamente para reglamentar el servicio pn for legislador, sino que requieren expreso y especial ma integral, o sea que se le facultó para mono pronunciamiento por éste. Ademá,s, la ley guarda polizar, nacionalizar o socializar el transporte, silencio a,cerca de si el monopolio autorizado tie atribuciones que se infieren de lo dispuesto en ne o no por fin establecer un arbitrio rentístico, los literales a), b), e) y d) del artículo 19 rle la lo que también es de forzosa declaración; a lo ley", también resultan vulnerados el artículo 55 menos, ha debido indicar la destinación de las de la Constitución que establece la separación utilidades producto de Ja actividad empresarial, de las varias Ramas del Poder Público, y los para que dichas utilidades no redunden en bene artículos 62, 63, 76 en sus ordinales 99 y 10, y ficio exclusivo de reducidos grupos del sector 132 ibídem, que señalan lm,; atribuciones privati privado "lo que es previsible que habrá de ocu vas del Congreso relativas a la organización clt: n·ir ", porque el Gobierno, en desarrollo del les servicios públicos. mandato legal, puede c1·ear sociedades de econo D. "Finalmente y ,como consecuencia de ha mía mixta. bers8 delegado en el Poder Ejecutivo la facultad Por tales razones, el demandante estima lesio abstracta de restringir en todas las formas con nado el artículo 31 de la Carta. ceb:bles la libertad de empresa en materia de
B. Como igualmente ''se. infiere de lo dispuesto transporte y comercio de repuestos y vehículos,
en los literales a) y e) del artículo primero de la restricciones que se desprenden de lo dispuesto Ley 15 de 1959 y en la parte acusada del literal en los literales a), b) y e) del artículo 19 de la b) de la misma ley, al facultarse al Gobierno Ley 15 de 1959, señalo como violado el artículo para asumir la calidad de empresario directo o 3D de la Constitución Nacional, porque, como vi mos aquí no se trata de las medidas policivas en indirecto del transporte y para importar vehícu él autorizadas sino de fórmulas que en su esen los y repuestos aun en forma permanente", tam cia atentan contra la libertad de empresa ... ". bién se le autorizó para crear "un complejísimo y formidable organismo de servicio público", con infracción de las normas fundamentales que de El concepto ilel Ministerio Público. terminan el modo de creación ele tales servic:os "aunque rilo se haga con manifiestos fines de El Procurador General ele la Nación, en nso intervención o de simple prestación de un servi d,el traslado de ley, se pronuncia por la, constitu cio público", normas a saber: artículos G2, 63, cionalidad de las disposiciones legales acusadas. 76 en sus ordinales 9<:> y 10 y 132 de la Consti A vuelta de reseñar la demanda, formula las con tución. sideraciones que adelante se sintetizan: Insiste el impugnante en que la intervención El artículo 19 de la l.Jey 15 de 1959 expresa estatal debe ejercerse en forma directa y es in· mente aduce como su fundamento las normas
delegable en los particulares, por lo cual debr contenidas en los artículos 30, 32 y 39 de la . cumplirse a través de un establecimiento público Constitución Nacional. ya existente o creado arl hoc, cuya determinación y organización le corresponde al Congreso y no La primera de ellas garantiza la propiedad al Gobierno, y que, si para los mismos fines in privada y demás derechos adquiridos con justo tervencionistas, han de formarse sociedades de título, a la vez que consagra la preval¡mcia de la economía mixta, las inversiones oficiales en éstas utilidad pública o interés social, definido por el deben aportarse por organismos estatales previalegislador, sobre el interés particular, y así auto282 GACJBT A )UDICJI:At 2290/91/92193/94/95 riza la expropiación en las condiciones allí seña Para. la Procuraduría. el mandato conferido al ladas. Gobierno por la I.ey J 5 ele 1959, en su parte acu sada, ' 'está en un todo conforme con el artículo El artículo 32 autoriza. la intervención del Es tado "por mandato de la ley" en la explotación 32 ele la Constitución Nacional". de industrias o empresas públicas o privadas, con Concretándose a los aspectos tocados por la el fin de racionalizar la producción, distribución demanda, el concepto del Jefe del Ministerio Pú y consnmo de las riquezas, o de dar al trabajador blico encuentra que la organización y patrocinio la justa. protección a que tiene derecho. de empresas de transportes ''puede ser uno de Y el artículo 39, entre otros extremos, permite los medios adecuados para racionalizar la distri
a la lt>y ordenar la revisión v fiscalización de las bución de las riquezas'' : que la reglamentación tarifas y reglamentos ele las empresas de trans de aquéllas y ele la. prestación de sus servicios es portes y conducciones, y demás servicios públi apenas consecuencia natural de la facultad ele cos. organizarlas; qne la importación de vehículos y repuestos es actividad que el Estado puede cum ·'Con la soia. lectura del artículo 19 de la J..Jey plir, como los particulares, sin óbice constitucio 15 de 1959 se llega a la conclusión de que el nal; y que la expropiación de equipos pertene mandato que confirió el legislador al Gobiemo cientes a empresas privadas, mediante sentencia para que en representación del Estado interven judicial, indemnización previa y por motivos de ga. en la industria del transporte, fue claro, con utilidad púbJi.ca. definidos por el legislador, en creto y específico. La misma ley señaló al otor cuentra amplio apoyo en el artículo 30 de la gal' el mandato el .campo de acción en que debía Carta. desarrollarse, y dentro de él la finalidad nítida o los objetivos precisos queridos por el legislador En fin, la Procuraduría replica al impugnante al ordenar que se ejerciera la función interven que la ley acusada no estableció monopolio algu tora. no y, por tanto, no pudo violar el artículo 31 ele '• Dentro del régimen constitucional vigente la Constitución; que si el artículo 32 de ésta para la intervención del Estado en las industrias autoriza la intervención con los fines allí deter 'por mandato de la ley' y con apoyo en el artícu minados, es obvio que el Estado puede dictar nor
lo 32 de la. Carta, no se requiere que el legislador, mas obligatorias para las industrias o empresas al conferir ese mandato, dicte al mismo tiempo intervenidas; y que las apreciacion,es del actor normas en las que por sí mismo decrete la. inter sobre la. conveniencia o inconveniencia de que se vención y la. regule hasta en sus más pequeños establezca ''un vastísimo y muy complejo meca detalles y en forma minuciosa, creando la depen nismo estatal'' para intervenir la. industria del dencia o agencia estatal que como órgano del transporte son extrañas a la jurisdicción cons servicio administrativo ejerza la función inter titucional. ventora, determinando sus funciones, su persone ría, su representación, su forma de gobierno, los Consideraciones de la Corte. medios de que haya de valerse para el ejercicio de la intervención, etc., y señalándole, en una l. El exanwn de la acusación habrá de concre palabra. y como lo pretende el demandante, tarse a los literales a.), b) y e) del articulo 1Q d.e 'cuándo, cómo y dónde se presta el servicio o debe la l..Jey 15 de 1959, pues en lo que aquella toca hacerse la intervención y con qué intensidad' ". con el literal d) ibídem, basta recordar que la Insistiendo en las ideas que se aeaban de trans Corte en sentencia del ]Q de diciembre de 1960 cribir, el Procurador recuerda que la fórmula del lo declaró exequible ( Ga,ceta Jndicial, T. XCIV, comentado artículo 32 de la Codificación Cons página 12). titucional vigente, al subordinar la intervención
II. Según las propias voces del artículo 1<> de del Estado en las industrias ''al mandato de la la Ley 15 ele 1959, las actividades en él ordenadas ley" y al no exigir que ésta se cumpla "por me se fundan en los artículos 30, 32 y 39 de la dio de leyes", según lo expresara el texto corres Carta y constituyen mandato dictado al Gobierno pondiente de la Codificación de 1936, quiso des Nacional para que éste, en representación del cartar la interpretación restrictiva a que se había Estado, intervenga la industria del transporte prestado esta última expresión en el sentido de automotor de carga y pasajeros, con proyección hacerle decir que la función interventora era general sobre todas las empresas oficiales y pri privativa del legislador hasta el punto de corres vadas adscritas a esta actividad económica. ponderle a éste señalar taxativamente todos los medios y vías de esa función, inclusive en sus Los literales a), b) y e) del artículo 1Q de la detalles. ley, aquí acusados, determinan el ámbito, la in2290/91 ¡92193194/95 GACETA JUDICIAL 283 tensidad y el modo de la gestión interventora or gerirlo el artículo 12 del Acto legislativo número denada al Gobierno, a la vez que enuncian los 1 de 1936, sustituido en 1945 por el 32 de la Co ''objetivos'' ele esta gestión. dificación vigente. Este último desvaneció todo equívoco al respecto, poniendo en claro que co Conforme al literal a), el Gobierno debe "or rresponde al Congreso "mandar" la interven
ganizar y patrocinar empresas públicas, priva das o mixtas de carácter distrital, municipal, de ción, dejándole al Gobierno su función propia partamental o nacional, pudiendo expropiar o de ejecutar el mandato, para lo cual cuenta éste con la facultad de adoptar ''las medidas que adquirir los equipos pertenecientes a particula crea necesarias para desenvolver el pensamiento res, previa indemnización o arreglo contractual del legislador, usando para ello de su potestad re sobre el pago". glamentaria y realizando por medio de actos jurí El literal b) otorga la facultad consecuencial (licos o materiales, el propósito buscado por aquél ele ''reglamentar el funcionamiento de dichas em siempre que al hacerlo no extralimite el radio y presas la prestación de sus servicios". seiíalado concretamente por la ley de interven Y el literal e), en lo acusado ordena "hacer o ción". (Sentencia citada) ; autorizar importaciones de vehículos y repues tos ... ". e) Así deslindadas la función legislativa y la ejecutiva en punto de la intervención económica
III. Di.cho está que la ley en cuestión aduce, de que aquí se trata, es evidente que la primera, como uno de sus fundamentos constitucionales, además de consultar los fines precisos que le asig el artículo 32 de ·la Codificación vigente, que a la na la Constituóón al autorizarla, también ha de letra dice: ''El Estado puede intervenir por precisar el objeto, contenido y extensión del man mandato de la ley en la explotación de industrias dato intervencionista, o sea que ha de "señalar
o empresas públicas y privadas, con el fin de en qué suerte de industrias o .empresas interviene racionalizar la producción, distribución y consu el Estado, en cuál ele los momentos del proceso mo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa económico va a hacerlo y en qué grado debe rea protección a que tiene derecho". lizarse la intervención". Dentro de la organiza ciéon política y jurídica de Colombia, la libertad '' Esüt función no podrá ejercerse en uso de las de industria es un derecho individual expresa facultades del artículo 76, ordinal 12, d.e la Cons mente garantizado por la Constitución, al paso titución" (Acto legislativo número 1 de 1945, ar que la intervención estatal en detrimento de tículo 4V). aq]Jé!la es la excepción, ciertamente justificada
IV. En (•jerci.cio de su función tutelar de la por altas razones de interés público, pero que, Constitneil'm Nacional, la Corte ya tiene averi como tal excepción, supone límites e interpreta guados la historia y los que determinaron el esta ción estrictos. blecimiento del precepto antes transcrito, como Fijar estos lírnites es atr,ibnción privativa, del también ha fijado cuáles han de ser su recto en Organo Legúlativo, quien ha de hacerlo al dictar tendimiento y su debida aplicación (sic). (Sen el mandamiento intervenciont'sta, pnes de otro tencia del 30 de noviembre de 1946, (Gaceta Ju modo el Ejecutivo quedaría invest·ido de poderes dicial, T. LXV, páginas 32 y siguientes). discrecionales para sMíalar o no el 1·adio de stt
V. Dedúcese del claro tenor literal del referido propia gest·ión y para e.le[!Ír ad libitum y según pronunciamiento y de la interpretación de la mis sn criterio del rnomento, los medios y forma de ma ofrecida por la j nrisprudencia que los pre 1·ealizarla. En otras palabras: la indeterminac·ión supuestos que condicionan su adecuada operan del mandato legal erigir·ía al Gobim·no en inte1' cía son los sigui;entes: ventor a su acomodo y en s·ustitnto del legislador, qne es precisamente lo que ha qne1·ido evitar el a) La intervención del Estado en la explota coustihtyente al p1·oscrib·ir la intm·vención clel ción de industrias o empresas necesariamente ha de obedecer a fines específicos: ''racionalizar la Estado en las ú~dnstn:as pm· la vía de la delega ción legisla.ti·ua al E jecnti·uo en los términos del producción, distribución y consumo de las rique numeral 12 del artículo 76 de la Carta. zas, o dar al trabajador la debida protección a que tiene derecho" ;
VI. Considerada la especie sub lite frente a la b) Corresponde al Congreso mandar la inter preceptiva constitucional que se viene de descri vención y al Gobierno ejecutarla. No es, pues, de bir, resulta que las normas legales acusadas con rigor que aquél, al adoptar la deci<;ión interven sultan ésta a cabalidad. Las actividades inter cionista, proceda a reglamentar la actividad gu vencionistas en ellas enunciadas se erigen en
bernamental con todo detalle, según pareció su- ''objetivos'' del mandato legislativo: organizar 284 GACJBT A JUDICIAL 2290/91 /92i93i94j95
y patrocinar empresas públicas, privadas o de VIII. Para terminar, en relación con las infe economía· mixta; reglamentar su funcionamiento rencias del acusador acerca del uso que el Go y servicio, e importar o autorizar la importación bierno haya de hacer del mandato conferido para de elementos. Talefl actividades están referidas establecer un monopolio del Estado en la indus expresamente a la industria del transporte, acer tria transportadora y eu la organización de vas ca de cuya vital importancia en la economía de tos y complejos servicios públicos encargados de la nación, especialmente en lo que toca con la su adminish·ación, hay que concluir de acuerdo rlistribución de los bienes, no requiere encomio. con el Procurador que ''Nada de lo que el actor El mandat0 clel legislador no es implícito, según supone se desprende de la Ley 15 ni se contiene lo juzga el impugnantc al "inferir" lo que el Pn ella" y gne las alndiclas actividades del Eje Gobierl.1o podrá hacer en su gestión ejecutiva, cmivo ''estarán sujetas al .control constitucional sino que está expresamente consagrado con indi por el tribuna 1 que competa, sin que los vicios cación de los preceptos constitucionales que le que pudieran contener sran predicables de la Ley sin·en de fundamento. Y, en fin, tal mandato es 15 de 1959 que no ordena proceder como el de concreto y taxativo en cuanto a su objeto, conte mandante supone que se hará".
nido y extrusión, puesto que relaciona una a una las actividades que el Gobierno puede cumplir Resolución. en desarrollo ele aquéL Conclúyese de lo hasta aquí dicho que las dis En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de ,Justicia, Sala Plena, en ejercicio de la jurisdic posiciones legales acusadas se ciñen en un todo a la preceptiya del artículo 32 de la. Carta. ción constitucional que le confiere el articulo 214 de la Carta, DECIJARA EXEQUIBLES los literales a), b) y e), este último en cuanto dice "hacer o au
VII. Obviu es, según quedó antes declarado, torizar importaciones de vehículos y repuestos ... '' qne las leyes de inte1·vención del Estado en la del artículo 1<:> de la Ley 15 de 1959. indush·ia pri,oada han de estar dete1'minadas po1· motivos tocantes con la ntilidad pública, especí En cuanto a la acu:>acióu al literal d) de la ficmnente con la necesidad de racionalizar los propia ley, ESTÉSE a lo resuelto por la Corte en procesos económicos o de protegm· los de1·echos de sentencia de ]Q de diciembre de 1960. las clases trabajadoras.
Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la Con tales miras, cnya definición no puede :fal Gaceta Jud1:cial, comuníqnese a quien correspon tar en dichas leyes, no es insólito que éstas lle da y archivese. gut'n a afectar dt?rechos adquiridos con justo título, entre ellos el dominio privado sobre bienes Gustavo Fajardo Pinzón, José Enriq1tc A?·bo
que sea necesario o conveniente expropiar para leda 11 alencia, Em·iquc A1-rázola Ar1·ázola, H1tm el cabal logro de la gestión interventora. Cuando berto Barrera Dornínyuez, Samnel Barrientos tal sucede, como en el caso sub l-ite ya que el lite Rcsh·epo, Juan Bcnavidcs Pat1·ón, Plavio Oabre rala) del artículo 19 de la Ley 15 de 1959 prevé nt Dussán, César Gómez Estrada, Ignacio Gómez la expropiación de los equipos de dominio parti Posse, Ednmndo Harker Pnyana, Oróta,tas Lon cular de las empresas por intervenir, cumplido dofío 0., Enrique López de la Pa,va, Luis Eduar el principal requisito seiíalado por el artículo 30 do Mesa Velásqnez, Simón llfonte?·o Ton·es, An de la Constitución, cual es de consultar la utili tonio L1foreno il1osquera, Efrén Osejo Peña, dad pública prevalentc, resta tan sólo agregar Guillermo Ospina Pcrnández, Om·los Peláez Tnt que, igualmente, se ofrecen las otra:> condiciones jillo, J11l1"o Roncallo Acosta, Luis Om·los Zam de la expropiación fijadas, por cierto, en la for brano. ma más benigna, por el comentado literal que establece la ''previa indemnización o arreglo con JI en:berto Oaycedo Méndez, tractual sobre el pago''. Secretario.