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CSJ - SPL1212-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1212-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1974

CON'fl!M)L §OlBR.lE LA§ AC'fliVll]])A]])JE§ ]])JE URIBANl!Z.I~JCl!ON, CON§'fR.UCCl!ON Y CR.lE]])Jl'fO lP' AR-A LA A]])QUll§l!CllON ])lE Vl!VlllENHA.§ ]])ereclbtos adquiridos y meras expectativas. - lExequibilidad de los artículos 241 y 25 de lia Ley 66 de 1968. Corte Suprema de Justicia.-Sala Plena.-Bo ''Articulo 24. Quienes al entrar en vigencia gotá, b. E., diciembre 12 ele 1974. la presente Ley estén anunciando· o ejecutando algunas de las actividades previstas en el artícu (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). lo 19 deberán ajustarse a ella en el término de tres ( 3) meses, contados a partir de su vigencia. l. Petición. ''Artículo 25. Las personas naturales o jurí dicas que hubieren efectuado cualesquiera acti l. Con fundamento en el artículo 214 ele la vidades relacionadas con urbanización de terre Constitución, el ciudadano Alfonso Campagnoli nos, construcción ele viviendas u otorgamiento demanda declaración de inexequibiliclad de los de créditos para tales fines, con anterioridad a artículos 24 y 25 de la Ley 66 de 1968 ''por la · la vigencia de esta Ley, serán vigiladas y. con cual se regulan las actividades ele urbanización, troladas por el Superintendente Bancario, cuan construcción y crédito para la adquisición ele do tengan compron1isos penclieiLtes, aunque no

vivienda y se determina su inspección y-vigi realicen nuevas operaciones, a fin ele que den lancia''. estricto cumplimiento a sus obligaciones y so

2. El libelo fue presentado en la Secretaría de bre ellas podJ:á tomar las medidas de que trata la Corte, Sala Constitucional, el día 2 de julio el artículo 12 de esta r,ey ". del año en curso, acompañado ele dos documen

2. Para fijar el alcance y los. efectos jurídicos tos provenientes de la Gobernación del Departa de las dos normas anteriores, que son las impug mento de Bolívar. nadas, se deben transcribir, al igual, las siguien

3. En providencia del 13 de julio del mismo tes disposiciones de la misma Ley 66 de 1968: año, se admitió la demanda y se dispuso correr "Artículo 19 El Gobidno Nacional, a través traslado de ella al Procurador General de la Na del Superintendente Bancario, ejercerá la ins ción, para los efectos legales del caso. pección y vigilancia de las actividades de ena jenación de inmuebles, dentro ele planes ó pro

II. Disposiciones acusadas. gramas de urbanización, o construcción ele vi

l. El texto de las disposiciones acusadas es el viendas, cualquiera que sea el sistema adoptado; siguiente: 'así como de las consistentes en el otorgamiento de crédito para la adquisición ele lqtes o vivien "LEY 66 DE 1968 das o para la construcción de las mismas. '' (diciembre 26) "por la cual se regulan las actividades , de ur ''Artículo 12. Hl Superintendente Bancario

ba-nización, construcción y crédito para la ad puede tomar la inmediata posesión ele los nego quisición de viviendas y se determina s1t inspeccios, bienes y haberes de las personas jurídicas· ción y vigilancia. o naturales que se ocupen de las actividades de que trata esta Ley, o disponer su liquidación: ''El Congreso ele Colombia '' 19 Cuando hayan suspendido el pago de sus obligaciones. "Decreta: '' 29 Cuando hayan rehusado la exigencia que s.e les haga en debida forma de someter sus cuen· Números 2390-2391 GACETA JUDICIAL 421 tas y sus negocios a la inspección del Superin más grave, rotunda y elocuente, ya que aquí a tendente Bancario. actividades ya. plenamente consumadas, irrever '' 39 Cuando persistan en descuidar o rehusar sibles, personales, es a las que se hace referencia el cumplimiento de las órdenes. debidamente ex al decirse que ya se "hubieren efectuado", es pedidas por el Superintendente Bancario. decir, cumplido bajo un régimen legal determi- "49 Cuando persistan en violar alguJJa nor . nado, vigente, que las partes no preveían ni sos ma de sus estatutos o de la ley, en especial la pechaban (ni tenían por qué hacerlo), que ha relativa a la obligación de llevar la contabilidad bría de ser modificado''. de sus negocios. ''La retroactividad que· consagran las dos ''59 Cuando persistan en manejar sus nego prescripciones motejadas violan flagrantemente, cios de manera no autorizada o ins<egura. repito, lo estatuido en el inciso primero del ar '' 69 Cuando su patrimonio, si se trata de per tículo 30 de la Constitución Nacional que a la

sona natural, o su capital y reservas en las pe:· letra dice así en su primera parte, ya transcrita sonas jurídicas, sufra grave quebranto que pon atrás: . ga en peligro la oportuna atención de sus obli ''Se garantiza la propiedad privada y los de gaciones. más derechos adquiridos con justo título, con '' 79 Cuando el ejercicio de las actividades de arreglo a las leyes civiles, por personas naturales que trata la presente Ley se desarrolle en las o jurídicas, los cuales no puedeñ ser desconoci circunstancias mencionadas en el artículo ante dos ni vulnerados por los posteriores''. rwr. ''Artículo 26. Las providencias de que trata ''La violación que atribuye a las dis,posicio el artículo 12 requieren la aprobación del Mi nes ya copiadas al principio de la Ley 66 de nisterio de Hacienda y Crédito Público. 1968, es más patente si se tiene en cuenta que la única retroactividad que se permite a las dis "Artículo 11. Incurren en prisión de dos (2) posiciones legales es la consagrada en el inciso a seis (6) años quienes sin hallarse inscritos an segundo del artículo 26 de la Carta, y eso ~imiita­ te el Superintendente Bancario o cuya inscrip dísima a la materia criminal permisriva o favo ción haya caducado, anuncien o desarrollen las rable. actividades de que trata esta Ley, además de las ''La característica retroactiva de las disposi sanciones que les correspondan por la comisión ciones que acuso, al ser aplicada, podría dar lu de otros delitos contemplados en el Código Pe gar a sanciones que previamente no han sido es nal".

tablecidas por providencias legales que las haya determinado, prohibiendo también determinados

III. Textos constit~wionales que se dicen hechos, tal como lo establece el inciso primero violados y razones de la ac1tsa.ción. del artículo 28 de la Constitución Nacional, y

l. El actor indica como violado el artículo 30 esas sanciones son las que enumeran los artícu de la Constitución, inciso 19. los 11, 12, 13, 14 y 28 de la misma Ley 66, que

2. Las razones de su objeción las resume así: trataren de imponerse o aplicarse a los contratos ''En cuanto al artículo 24: debidamente legalizados con anterioridad a su ''Al usar esta disposición la frase que .dice vigencia y en contra de los cuales ninguna de las 'al entrar en vigencia la presente Ley', recono partes contratantes haya manifestado inconfor ce la existencia anterior de situaciones jurídi midad alguna y, por el contrario, traten de fina cas concretas, de derechos o vínculos adquiridos lizarlos y cumplirlos en las formas y términos en entre las partes actuantes por razón de las ac ellos previstos o pactados y contemplados. tividades que enumera o señala el artículo pri mero, de contratos legítimos perfectos, que la "No está por demás expresar a la honorable ley ni el legislador tienen facultad de entrar a Corte que .reconozco la bondad y conveniencia desconocer, a modificar o a toríiar más gravosa de todas las demás d.is:posiciones de la Ley 66 o dispendiosa la situación de una cualquiera de de 1968, y que sí he llegado hasta ella para im las partes, sin que del lado de· la otra, por lo petrar la declaratoria de inexequibilidad de sus

demás, haya intención, actividad o pretensión, artículos 24 y 25, se debe a los conceptos emiti así sea implícita o tolerada, de que su status dos por el Ministerio de Gobierno y por la Go le sea modificado. bernación del Departamento de Bolívar, los cua ''En cuanto al artículo 25 : •les incluyo en copia fotostática el primero y en ''Lo que se acaba de decir es igualmente apli copia auténtica el segundo, debidos a consultas cable a esta otra disposición, pero en una forma elevadas a esas entidaaes". GACETA JUDICIAL Números 2390-239j

IV. Concepto del P1·ocurador General ''a) La actividad de los particulares en el de la N ación. campo de la urbanización, la construcción y el otorgamiento de crédito para la adquisición de El Procurador General de la Nación, en bre solares o viviendas ha conocido 'en los últimos ve vista número 164 de 19 de agosto de este año, años auge extraordinario. El fenómeno se acen se abstiene de emitir concepto de fondo acerca túa a medida que las ciudades crecen bajo el de la demanda de inexequibilidad, por cuanto impulso de la migración rural y de la alta tasa considera que no se ha dado cumplimiento al de aumento demográfico. Y, al crecer ellas sur artículo 16 del Decreto 432 de 1969, por haber gen necesidades imprevistas en materia de de olvidado el actor trru1scribir los artículos de la sarrollo urbanístico y de provisión de vivienda, Ley 66 de 1968 que se mencionan en los que son_ especialmente para la:s clases media y popular. objeto de impugnación. Tal apreciación es equi "b) Esta circunstancia y la falta de adecua-·

vocada: la obligación del demandante al respecto do control por parte del Estado, han permitido no es otra que la de "la trascripción literal de que el esfuerzo no siempre ordenado por aten la disposic1ón o disposiciones acusadas como in derlas se realice frecuentemente en condiciones constitucionales"; y la de otras, cuando ello es propiciai' para el delito y el desconocimiento de imprescindible. Lo cual no sucede en el presente los intereses de la comunidad. Por años, la ca caso. rencia de previsión, capacidad y honestidad de o personas dedicadas a este tipo de actividades,

V. Consideraciones. han hecho de ellas una industria peligrosa, capa:;~ de causar grave daño a los particulares <.JUe Primera. creen en sus buenas intenciones, no menos que

l. La noción de derecho adquirido se contra a las empresas que con seriedad, competencia y poHe a la de mera expectativa. Tal noción se pulcritud contribuyen al desarrollo urbano y a relaciona de modo íntimo con el problema de la. la solución de los problemas de vivienda". retroactividad de la ley. 2. Se trata de una ley de pol1:cía administrati Por" derecho adqt~irido" ha entendido la doc va, insp·irada en la primacía del interés público trina y la jnrisprudencia aquel derecho que ha o SOC/ial, q1~e la Constitución acoge y manda, y entrado al patrimonio de 1ma persona, natnral o cnyas normas deben aplica.rse con el respeto que jurídica, q1~e hace parte de él, y qtw por lo m-iS el derecho a,jeno dernanda y hasta donde éste no mo, no puede ser arrebatado o vt~lnerado por menoscabe el det·echo de otros o de la colectiv-i

quien lo creó o reconoció legítimamente. da.d. Lo anterior conduce a afirmar que el derecho Tercera. adquirido es la ventaja o el beneficio c1~ya con servación o-itntegridad están garantizadas, en fa l. Deber esenc1:al del Esta.do es el de proteger vor del titular del derecho, por una acción o a los gobernados en S1tS vida.s, honra y bienes. Y por una excepción. las autoridad.es, término genér·ico, que actúan

2. Ajusta mejor con la técnica denomitnar ''si dentro de su est1·uctnra, están instituidas, con tuación jtwídica concreta o sttbjetiva", al dere forrne al artímtlo 16 de la Carta, para "asegt~­ cho adqttirido o constituido de que trata la Cons rar el pumplimiento de los deberes sociales del titución en sus artíctdos 30 y 202; y ''situación Estado y de los particulares". Corno lo ha di jurídica abstracta u objetiva" a la mera expec cho la Corte en fallos precedentes, esta norma tativa de derecho. Se está en presencia de la establece, con ela.ridad y precisión, los fines in primera C7Ullltd.o el texto legal qt~e la crea ha sustit1~ibles de la colectividad jnrídicarnente organizada. · jugado ya jurídicamente su papel en favor o en contra de una persona. en el momento en que ha 2. Cuando el Estado cnrnple con este deber· y entrado a regir nna ley mwva. A la inversa, se crea sitnaciones impersonales u objetivas a tra está frente a la segt~nda, cuamdo el texto legal vés de la ley, no pretende cercenar nn derecho

que ha creado esa situación aún no ha jugado su adqtúrido o constit?tido conforme a ley anterior. papel j11orídico en favor o en contra de una pér 111. enos cuando los mandatos legales son de orden sona. público ele inrnedia,to cumplimiento. Segunda. Cuarta. l. El proyecto ·de la hoy Ley 66 de 1968, fue l. De aeuerdo con estas observaciones se tie presentado al Congreso por el Ministro de Ha ne: cienda y Crédito Público de entonces, y en la ex l. El artículo 24 de la Ley 66 de 1968 se re posición de motivos, se dice: fiere a las personas que están anunciando o e:i~>- Números 2390-2391 GACETA JUDICIAL 423 entando en el presente la actividad de promover Fallo. la enajenación de inmuebles, dentro de planes o De conformidad con las anteriores considera programas de urbanización o constn~cción de vi ciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala Ple viendas; sin sujeción a los 1·equisitos del artícu na, previo estudio de la Sala Constitucional, en lo 19 de la Ley 66 de 1968 j con lo cual no se ejercicio de la competencia que le otorga el ar viola derecho algttno o situación jt~rídica con tículo 214 de la Constitución y oído el Procu creta legalmente creada. rador General de la N ación,

2. Igual cosa acaece 1·especto <J,el artículo 25 qtte somete a la vigilancia y control del Gobier Resuelve: no, Superintendencia Bancaria, "a las personas naturales o jttrídicas, que tengan compromisos Son exequibles los artículos 24 y 25 de la Ley

pendientes (se st~braya), por razón de activida 66 de 1968. des relacionadas con urbanización de terrenos, Comuníquese al Gobierno. Publíquese e insér construcción de m'viendas u otorgamiento de cré tese en la Gaceta Judicial. dito para tales fines, con anterioridad a la vi gencia de esta Ley". José ·Enrique Arboleda Valencia, Mario Alario

3. El caso del artícttlo 24 se relaciona con la D' Filippo, Httmberto Barrera Domíngtwz, Al promoción de las actividades, o sea que se per varo Leal Morales, Conjuez; J1~an Benavides sigu.e .con ella interesar a terceros en la adqui Patrón, Aurelio Camacho Rtteda, Alejandro Cór sición de 1tn inmueble, hecho futttrG· e incierto doba Medina, José Gabriel de la Vega, Ernesto que no puede eqttipararse a t~n derecho adqtti Escallón Vargas, José María Esg1wrra Samper, rido.· Y el del artículo 25, claramente dice qtte Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, la acción de vigilancia y control solo afecta a las Germán Giralda Zuluaga, José Eduardo Gnecco personas interesadas ''cuando tenga.1~ compro C., Gttillermo González Charry, Alvaro Luna misos pendientes", con el obvio ob.ieto de que Gómez, Httmbedo Mttrcia Ballén, Alfonso Peláez · los cumplan, y nada más. Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Ron

ca.llo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustor Conclttsión. gio Sa.rria, José María Velasco Gtwrrero y Fe

derico Estrada Vélez. Las normas acusadas no quebrantan el artículo Alfonso Guarín Ariza, · 30 de la Constitución, inciso 19, ni otro alguno. Secretario General.

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