CSJ - SPL1304-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1304-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
IRIEFOR: MA\ JT1UlDJIClfA\lL. R!E'JI'lfiRO lF'ORZOSO ILm Co1r't~ s~ decimrm ñnhlbidm, J[]Oll" sll.llsb"acción d~ materia, pm·m d~cidlfur sobll'~ ~n fomt~Illo d~ Im demm:n::n.dm co:n::n.tll'm d BtdlÍcll.llllo 39 den lDecretodliey 9{b2 de JW8®.
Cuando se encontraba casi finalizado y llo, encuentre que la disposición acusada para decisión el estudio de la dem~da, el ha perdido su vigencia, deberá abstenerse cual se adelantó sobre dos proyectos pre de decidir en el fondo, por sustracción de sentados por la Sala Constitucional para materia. Como en este caso es claro que el definir de fondo el asunto, el gobierno, en artículo 39 del Decreto-ley 902 pe 1969 fue use> de las facultades extraordinarias de la expresamente derogado y ha dejado de re Ley 16 de 1968, dictó un nuevo decreto-ley, gir, según los precepto-s de igual fuerza del el distinguido con· el número 250 de 1970 Decreto-ley 250 de 1970; lo conducente es (febrero 18), cuyos artículos 31 y 33 sus una, providencia inhibitoria. tituyeron, con evidentes modificaciones y Corte_ §up:rema de .lTUISticia. - §ala IP'leJm.a. supresiones, al 39 del Decreto 902 de 1969,' Bogotá; D. E., abril trece de mil novecienespecialmente en la parte objeto de acusatos setenta. -
ción. · (Magistrado Ponente: Doctor Hernán To En efecto, el artículo 31 del nuevo decre ro Agudelo) . to señala la edad. de sesenta y cinco años El ciudadano, César Castro IP'enllomo, en para el retiro forzoso de la,s magistraturas ejercicio de la acción pública que consagra de la Corte Suprema de Justicia, del Tribu-: el artículo 214 de la Constitución; y con nal Disciplinario, del Consejo de Estado y el lleno de los requisitos legales, demanda de la fiscalía de éste, así como la de sesen que se declare la inexequibilidad en los li ta años en las demás magistraturas, juzga terales a) y b) del artículo 39 del Decreto dos, fiscalías y empleos subalternos; de su· ley 902 de 1969. parte, el artículo 33 reglamenta el retiro por incapacidad -físic~ o mental. · LA DEMANDA Así, la edad l)láxima permisible para el servicio activo, alcanzada, por la cual se La norma acusadá es del siguiente tenor: produce el retiro forzoso, quedó en 65 años para una categoría de cargos y en 60 años "ID>ec:reto número 902 de 1969 pa,ra otra, al paso que se eliminó la norma . (Mayo 31) referente al retiro forzoso en cualquier edad, después de los cincuenta y cinco años por el cual se dictan normas sobre segu en que el funcionario completara el tiempo ridad social y retiro forzoso de los funci~ de servicios necesario para obtener la pen narios y empleados de la Rama Jurisdiccio sión de jubilación, todo lo cual comporta nal y del Ministerio Público. ·
modificación sustancial y supresión· de las normas acusadas. Además, mediante el ar El Presidente de la República, tículo 131 del mismo Decreto-ley 250 de 1970 en forma expresa fue derogado el ar en ejercicio de ias facultades extraordi tícul~ 39 del Decreto 902 de 1969, parcial narias que le otorgó el artículo 20 de la Ley mente objeto de la demanda. 16 de 1968, y atendido el concepto de la Co Conforme al artículo 30 del Decreto 432 misión Asesora, establecida por el articulo de 1969, cuando la Corte, al proceder al fa21 de la misma ley, 124 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis a) Mediante las normas acusadas se que branta el artículo 162 de la Carta, en la par Artículo 39 Fíjanse como edades de retiro te en que éste ordena que la ley establecerá forzoso de los funcionarios y empleados de "las jubilaciones o pensiones que decrete la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Pú el Estado para quienes hayan cumplido un blico, las siguientes: determinado tiempo de servicio o se retiren a) La de sesenta y cinco años, cuales forzosamente. También deberá retirarse obli quiera que sean las condiciones individua gatoriamente con derecho a las prestacio les. nes sociales que determine la ley el funcio b) Aquélla, después de los cincuenta y nario cuyo trabajo sufra notoria disminu cinco años, en que el funcionario o emplea ción por -razones de salud, o que haya cum do complete el tiempo de servicios necesa plido la edad .máxima señalada en la ley rio para la pensión de jubilación. .para cada cargo".
e) La edad en que el funcionario sufra Estima el actor que el artículo 162 de quebrantos de salud tales que impliquen la Constitución autoriza el señalamiento de una seria y permanente disminución de su la edad de retiro forzoso, con la condición rendimiento en el trabajo". de que sea diferente para eada cargo, esto Debe advertirse que, aunque se transcri es una para los magistrados de la Corte Su be el texto íntegro del artículo 39, la acu prema de Justicia y del Consejo de Estado, sación se limita a los literales a) y b). otra para los magistrados de los Tribunales
2. La Ley 16 de 1968, en lo pertinente del de Distrito Judicial y de lo Contencioso-Ad artículo 20, invocado como fuente de las ministrativo, otra distinta para los Jueces facultades extraordinarias, dice así: Superiores, y así sucesivamente. Y por las normas acusadas en vez de fijar una edad "Artículo 20. Revístese al Presidente de la para cada cargo, se han señalado distintas República de facultades extraordinarias por . edades para todos los cargos, o sea la de el término de tres años a partir de la san sesenta y cinco años, cualesquiera sean las ción de la presente ley para: condiciones individuales y aquélla después
4. Introducir las reformas necesarias a de los cincuenta y éinco en que se comple
las disposiciones vigentes sobre carrera ju te el tiempo de servicios para obtener pen dicial, para determinar la proporción de sión de jubilación.· cargos que deben proveerse libremente y los De otra parte, el actor considera que el que deben serlo mediante el sistema de con
artículo 162 de la Carta sólo permite una cursos, para incluir el sistema de entrevis determinación de edad exclusiva para cada tas, oposiciones (exámenes) u otras prue cargo, y sólo una, de manera que cuando se bas como factores de calificación de ingreso indican dos edades se quebranta la exigen o ascenso, para crear o determinar las en cia de singularidad que en esa materia pretidades calificadoras de los concursos, pa ceptúa aquella disposición. · ra regular la estabilidad en el empleo; para b) También estima el aetor que resulta señalar la edad de retiro forzoso en cada especialmente infringido el artículo 162 de cargo judicial y, en general, para hacerla la Carta, en cuanto éste dispone que la ley más adecuada a sus propios fines. debe señalar "las jubilaciones o pensiones -6. Establecer un régimen especial de se que decrete' el Estado para. quienes hayan guridad social para los mismos funciona cumplido un determinadp tiempo de ser rios y sus familias, de modo que por el as vicios, o se retiren forzosamente ... ", y en el pecto material se cree un verdadero estímu Decreto-ley 902 de 1969, pa,rcialmente acu lo pata ingresar y permanecer al servicio sado, no se contemplan esos aspectos, esto de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio es una pensión por cumplir cierto tiempo de Público". servicios y llegar a una edad, y otra por el
3. En cuanto a las normas comtitud.ona simple arribo a la edad de retiro forzoso, lloo que se dicen infringidas y al concepto sin consideración al tiempo de servicios.
de la violación, el demandante, en síntesis, Y como las normas acusadas disponen el re expresa lo siguiente: tiro forzoso por llegar al límite de los seNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 125 senta y cinco años, sin prever simultánea cer que éste, unido a determinada edad mí mente una pensión especial, claramente que mina, cause el derecho a una pensión del brantan el artículo 162, en la parte citada Estado e imponga el retiro del funcionario. que establece un requisito, el de las pen En realidad no se trata de dos edades de siones, para que pueda surgir la obligación retiro forzoso, porque una cosa es la edad del retiro. máxima fijada sin consideración a ningu Avanza el actor en su exposición para re na otra circunstancia y distinta es la situa forzar sus argumentos ya sintéticamente ción, indeterminada pero determinable, que consignados e incluye copia de algunos con se produce cuando el funcionario, después ceptos del informe de la Comisión de los de cierta edad según lo dispuesto en la ley, constituyentes de 1945 respecto a la carre completa la condición necesaria para ·tener ra judicial, a la necesidad de prestaciones derecho a la pensión de jubilación". adecuadas para los funcionarios judiciales 2. Estima el Procurador que no hay im y a la inconveniencia de que esos cargos pedimento en el artículo 162 de la Carta tengan el carácter de vitalicios, por lo cual para que la ley en vez de señalar distintas es aconsejable dejar a la ley que fije la edades de retiro por cada cargo, determine edad de retiro forzoso. una sola, común a todos ellos, lo cual es
más congruente cuando se trata de funcio CONCEPTO DEL PROCURADOR narios que· cumplen labores similares, así sea en distintas categorías, porque t<;>dos se l. El Procurador General de la -Nación encuentran bajo el influjo de unos mismos empieza a puntualizar que el artículo20 de factores biológicos, de clima, etc., de lo cual la Ley 16 de 1968 facultó al Presidente de resulta que tanto el Magistrado de la Cor la República para "introducir las reformas te como el Juez Municipal que llegan a los necesarias a las disposiciones vigentes sobre sesenta y cinco años, se encuentran en carrera judicial... para señalar la edad de igualdad de condiciones en cuanto a dismi retiro forzoso en cada cargo judicial.y, en nución o pérdida de l_a capacidad de tra general, para hacerla más adecuada a sus bajo. propios fines", y que en desarrollo de esas Insiste el jefe del Ministerio Público en muy amplias autorizaciones, sin exceder que sólo hay· una edad de retiro forzoso, las, el artículo 39 del Decreto-ley 902 de propiamente, la de sesenta y cinco años, y 1969 señaló las tres circunstancias de reti una .situación diferente es la que obliga ro forzoso que allí se contemplan. a dejar el servicio cuando se dan dos con De esa manera simplemente se reforman diciones: edad mínima de cincuenta y cin las disposiciones del título I, capítulo ~V, co años acompañada de veinte o más de del Decreto 1698 de 1964, sobre carrera JU servicios, que conjugadas causan también dicial y específicamente sobre retiro forzo disminución en la capacidad de trabajo; y
zo "con el fin de hacerlas más adecuadas a todas estas posibilidades de retiro caben sus propios fines teniendo en cuenta los di perfectamente dentro de las previsiones del versos factores sociales, psicológicos, físicos artículo 162 de la Carta. - y económicos que influyen notoriamente en Finalmente, y en cuanto al cargo de que la capacidad y rendimiento de los funcio se omitió prever el pago de algunas presta narios", todo ello de conformidad con el es ciones por retiro forzoso, el Procurador po píritu que animó al constituyente de 1945 ne de presente que el artículo 1Q del Decre para establecer la carrera judicial 'y auto to 902 de 1969 sí contempla este aspecto, al rizar al legislador para fijar la edad de re extender a la rama jurisdiccional y al Mi tiro forzoso eri las diversas circunstancias nisterio Público el pago de pensión de ve que contempló. jez, por lleg~ al ~etiro fo_rzoso a los. s~sen "Es evidente -dice el Procuradorque ta y cinco anos sm reumr las condiCIOnes el texto constitucional permite al legisla para tener derecho ·a jubilación, tal como se dor además de señalar la edad máxima-de contempla en el artículo 29 del Decreto-ley des~inculación obligatoria, tener en cuen 3155 de 1968 o sea un veinte por ciento del ta el factor tiempo de servicios para estable- último sueld'o más un dos por ciento por 126 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis ~---------------------------------- cada año de servicios, si se carece de recur §egwmiilla. Conforme al artíewo 30 del De sos para la congrua subsistencia, y esto creto 432 de 1969, cuando la Corte, al pro-·
aparte de la previsión especial que consa ceder al fallo, encuentre que la disposición gra el artículo 4Q del mismo decreto. acusada ha perdido su vigencia, deberá abs Por todo lo expuesto, el Procurador con tenerse de decidir en el fondo, por sustrac cluye solicitando que se declare la exequi ción de materia. Como en este caso es cla bilidad de las normas acusadas. ro que el artículo 3Q del Decreto-ley 902 CONSIDERACIONES DE LA CORTE de 1969 fue expresamente derogado y ha lP'rimmeJ~."a. Cuando se encontraba casi fina dejado de regir, según los preceptos de igual lizado y para decisión el estudio de la de fuerza del Decreto-ley 250 de 1970, lo con manda, el cual se adelantó sobre dos pro ducente es una providencia i1nhibitoria. yectos presentados por la Sala Constitucio nal para definir de fondo el asunto, el go FALLO bierno, en uso de las facultades extraor- · dinarias de la Ley 16 de 1968, dictó un nue En mérito de lo expuesto, :~a Corte Supre vo Decreto-ley, el distinguido con el núme ma de Justicia, Sala Plena, previo estudio ro 250 de 1970 (febrero 18), cuyos artículos de la Sala Constitucional, en ejercicio de la 31 y 33 sustituyeron, con evidentes modifi competencia que le otorga el artículo 214 caciones y supresiones, ·al 3Q del Decreto de la Constitución, y oído el concepto del 902 de 1969, especialmente en la parte ob Procurador General de la Nación, jeto de acusación. En efecto, el artículo 31 del nuevo decre JRI!!SUll0llW0
to señala la edad de sesenta y cinco años para el retiro forzoso de las magistraturas ·Declararse inhibida, por sustracción de de la Corte Suprema de Justicia, del Tribu materia, para decidir sobre el fondo de la nal Disciplinario, del Consejo de Estado y demanda contra el artículo 3Q del Decretode la fiscalía de éste, así como la de sesen ley 902 de 1969. · ta años en las demás magistraturas, juzga Publíquese, cópiese, notif:iquese, insérte dos, fiscalías y empleos subalternos; de su se en la Gaceta .lftullidall, c:omU:níquese al parte, el artículo 33 reglamenta el retiro Ministro de Justicia y arc:hívese el expe por incapacidad física o mental. diente. Así, la edad máxima permisible para el servicio activo, aicamtza«l.la, por la cual se pro Guillermo Ospina Fernández, Mario Alario Dt duce el retiro forzoso, quedó en 65 años pa Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Abel ra un categoría de cargos y en 60 años pa Naranjo Villegas, conjuez; Juan Benavides Pa ra otra, al paso que se eliminó la norma re trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel ferente al retiro forzoso en cualquier edad, Angel, Adán Arriaga Andrade, conjuez; Miguel después de los cincuenta y cinco años en Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán que el funcionario completara el tiempo de Giraldo Zuluaga, César Gómez Estrada, Rodrigo servicios necesario para obtener la pensión Noguera Laborde, conjuez; Gonzalo Vargas Ru
de jubilación, todo lo cual comporta modifi biano, conjuez; Enrique López ·de La Pava, Alva cación sustancial y supresión de las normas ro Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, acusadas. Además, mediante el artículo 131 Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Ju del mismo Decreto-ley 250 de 1970, en for lio Roncallo Acosta, Luis· Sarmiento Buitrago, ma expresa fue derogado el articulo 3Q del ·Esteban Bendeck Olivella, conjuez; Hernán To Decreto 902 de 1969, parcialmente objeto de rres Agudelo,. José María Velasco Guerrero. la demanda. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.