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CSJ - SPL1305-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1305-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

IFACUJL'll'ADES EX'll'lRAOJRDITNAllUAS lP'AlRA lLA OJRGANITZACITON DE lLA EDUCACITON lP'OS'll'-SECUNDAllUA 19 ITrrnexequibie la ex¡pl!'esiórrn "errntre otl!'as cosas" contenida en el numeran 19 allen all"ticun.lo 19 afe na lLey 8~ de 1970. = 29 ITrrnexequnñlbne del ar~ículo 49 la frase "alle conformñalla<tll COJ!l nas na normas que l!'egunUalharrn lla matelt'ia arrntes de expediciórrn <tlleH Decreto-Rey rrnuñmero 12.B i!l!e 19'47". ~ 39 Exequnñlhlles llas allemás ¡porciones de las nolt'mas acunsada8. Corte Suprema de JttSticia. término de un año, contado a ·partir de la san Sala Constittteional. ción de la presente Ley, para lo siguiente: "1Q Definir la naturaleza del Sistema de la Bogotá, D. E., 13 de mayo de 1980. Educación Post-secundaria tanto pública <:omo privada, en orden, entre otras cosas, a unificar Magistrado proponente: doctor Carlos 1lledellín-. el régimen y los programas para que haya ar monía entre todos los centros educativos del Sis Aprobada por Acta número 27. tema y las autoridades encargadas de la orienta REF.: Demanda de inexequibilidad de apartes ción y vigilancia del funcionamiento de los de la Ley 8~ de 1979 sobre facultades mismos.

extraordinarias para la organización de ''La definición a que se refiere el inciso an la eclucación post-secundaria. Demandante: terior deberá buscar una mayor diversificación Nelson R. Mora G. en el aprendizaje de carreras técnicas dentro ele una planificación de las necesidades de pro El texto de la ley cuyos apartes se deman fesionales que tenga el país. dan es el siguiente : '' z<.> Fijar los requisitos y procedimientos pa "LEY 8~ DE 1979 ra la creación y funcionamiento de instituciones " (enero 24) públicas y privadas pertenecientes al sistema, ''por la cual se otorgan unas facultades extra en concordancia con los planes sectoriales de ordinarias para establecer la naturaleza, carac desarrollo, dentro de una política de democra terísti·cas y componentes del Sistema de Edu tización de la enseñanza universitaria y tec:!lo cación Post-secundaria, se fijan requisitos para lógica y de mayor descentralización de la mis la creación y funcionamiento de instituciones ma. públicas y privadas de educación post-secmlda ria, para reorganizar la Universidad Nacional "3<.> Reorganizar la Universidad Nacional de de Colombia y las demás Universidades e Ins Colombia y las demás Universidades e Inst#1t titutos Oficiales a nivel post-secundario y para tos Oficiales de nivel post-secunclario, dictar ~;us expedir las normas sobre Escalafón Nacional pa estatutos orgánicos en los cuales se defina su ra el sector docente y derogar unas normas. naturaleza jurídica, la composición y funciones de sus órganos de dirección, administración, las ''El Congreso de la República de Colombia calidades y atribuciones de sus rectores y direc

"Decreta: tivos, las normas a que estarán sujetas para :>U manejo administrativo y financiero dentro de ''Artículo 1Q De conformidad con lo dispues claros parámetros de planificación, las disposi to en el numeral 12 del artículo 76 de la Cons ciones generales a que deberán someterse, los titución Nacional, revístese al Presidente de la estatutos internos que en materia de person.al República de facultades extraordinar.ias por el a su servicio y régimen estudiantil expida cada \ Número 2403 GACBT A JUDICIAL 81 entidad, con el fin de lograr una óptima calidad Se indican como violadas las siguientes dispo académica y una .adecuada organización adminis siciones ele la Constitución Política de Colombia: trativa. Artículo 76, inciso 19 y ordinal12. "49 Expedir las normas sobre Escalafón Na Artículo 182, inciso 1Q y ordinales 19 59 6Q y cional para el sector docente pnblico y privado 79. ' ' ele los niveles de educación preescolar básica Artículo 189, en su parágrafo. primaria, básica secundaria, media vo~acional y intermedia profesional y educación superior Artículo 197, inciso 19 v ordinales 19, 3Q 4Q y 59. • ' las disposiciones que regulen los derechos, debe res, estímulos, sanciones y demás aspectos del Artículo 182. ejercicio profesional de los educadores al servicio Artículo 79. de establecimientos de educación sin desconocer los derechos que en materia de escalafón lmbie Aflrma el actor que también se violó el artícu ran adquirido antes de la expedición del Decreto lo 14 de la "Ley Orgánica número 153 de 1887",

extraordinario número 128 de 1977 y durante la por cuanto se pretendió revivir un texto legal vigencia de éste. . derogado, sin reproducirlo de nuevo totalmente. ''59 Fijar requisitos para el establecimiento de Motivos de inexeqttibilidacl. tarifas para matrículas en las instituciones de educación post-secundaria, públicas y privadas. 19 Luego de transcribir los textos constitucio '' 69 Para derogar el Decreto-ley número 128 nales que estima violados, el actor hace una rela de 1977. ción de ''las universidades y los institutos tecno lógicos, técnicos y politécnicos oficiales de diversa ''Artículo 2Q Para los efectos de la presente naturaleza" que hay en Colombia. Cita los ar Ley se entiende por · instituciones oficiales del tículos del Decreto legislativo número 0088 de Sistema de la Educación Post-secundaria las 1976, por el cual se reestructura el sistema edu universidades y los institutos tecnolóO'icos Úcni cos o politécnicos que hayan sido cre~dos ~ auto cativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional", con el fin de ilustrar la composición rizados por la ley, as'Í como los qu.e se hayan ori de ese sistema en sus distintos niveles modali ginado en actos de las asambleas departamentales dades, esco_la;~idades, objetivos, títulos, etc. y ubi o concejos rnnnicipales, o que habiendo sido crea car la posiciOn de la educación post-secundaria dos como entidades ele de1·echo privado, hayan dentro de tal conjunto. Se refiere también a la

adqui1·ido el cadwter de o[1"ciales por acto de ctltt ''administración curricular'' ele los niveles pre ioridad competente, así como el Instituto Colom cedentes a la educación universitaria propiamen biano para el Fomento de la Educación Superior. te dicha, mediante cita ele los artículos pertinen ''Artículo 3Q Una comisión integrada por dos tes del Decreto 1419 ele 1978, reglamentario del ReJ?resentantes de las <;omisiones Primeras y estatuto legal mencionado. Qumtas del Senado y Camara, asesorará al Go a 29 En referencia ya concreta las normas le bierno en las redacciones y adopciones de los de gales acusadas, afirma el demandante: ~retos para los cuales se otorgan las presentes facultades. "a) En el caso de que la fórmula 'reorO'anizar ''Artículo 4Q A partir de la vigencia de la pre la Universidad Nacional de Colombia y las de más universidades e institutos oficiales de nivel sente Ley y hasta tanto sean expedidas las nuevas disposiciones sobre Escalafón Nacional de Edu post-secundario, c~ictar sus estatutos orgánicos en los cuales se defme (sic) su naturaleza jurídi cación, reanúdase la clasificación de personal do ca ... ', no signifique necesariamente nacionali cente, en los escalafones nacionales de enseñanza zarlas o implique la nacionalización de 'las demás primaria, secundaria y especial, de conformidad universidades e institutos oficiales de nivel post con las normas que regnlaban la materia antes secundario', viola los artículos 76, numeral 12 ·

de la expedición del Decreto-ley número 128 de 182, inciso 19; 107, ordinales 19, 59, 6Q y 7Q; 189; 1977. parágrafo; y 197, ordinales 19, 39, 49 y 5Q de la ''Artículo 5Q Esta Ley regirá a partir de la Constitución ; fecha de su sanción. "b) En el caso de que definir la naturaleza "Dada en· Bogotá, D. E., a ... de ... de mil jurídica de 'las demás universidades e institutos novecientos setenta y ocho ( 1978) " (sic). oficiales de nivel post-secundario' signifique ne Esta r,cy fue publicada en el "Diario Oficial" cesariamente na.cionalización o implique la nacio número 85191 de 19 de febrero de 1979. nalización, viola el artículo 76, numeral 12; el

S. Constitucional · 6

(, 82 GA,ClBTA JUlLHCIAt Número :MoJ artículo 182, inciso 2Q y el artículo 79, inciso 59 Ley 8~ de 1979, se trata de una ley positiva, de la Constitución". expedida poi' el Congreso de la República en ejer 3Q Prosigue el actor aludiendo a la exigencia cicio de las atribuciones que le señala y w.;:igna la Constitución, la ley contradice y por eso viola constitucional de precisión en las :facultades ex esa misma Constitución, cuyo artículo 76 .estable traordinarias que confiera el Congreso al Ejecu ce entre las atribuciones del Congreso, la de re tivo. Sostiene: vestir pro tempore, al Presidente de la Repúbli

''Las facultades extraordinarias, con las cuales ca de 'precisas' -y no imprecisasfacultades el Congreso puede revestir, pro tempore, al Pre extraordinarias''. sidente de la República, deben ser 'precisas'. La precisión de un concepto normativo se establece 4Q Se refiere el ciudadano demandante a la por la congruencia formal de sus elementos con expresión entre otras cosas que se encuentra en el artículo 1Q, numeral 1Q de la Ley 8' de 1979, septuales (sic) (su contenido), con el ámbito de pretensión de validez de la norma ; también por ''que manda 'definir la naturaleza del sis1;ema la adecuación de la pretensión de validez de la de la educación post-secundaria tanto pública co norma con el ámbito material de aplicación de la mo privada en orden, entre otras cosas, a uni:?icar misma norma (su extensión). En el primer caso el régimen y los programas ... '. Por obvia no se se trata de precisión formal, que puede satisfa comenta esta imprecisión". cerse en diferente grado. En el segundo caso se 59 El señor Procurador General de la Na.ción trata de la precisión material, que exige la con ha logrado hacer un afortunado resumen de las gruencia o satisfacción de validez lo que la ade extensas razones aducidas por el actor, de la si cuación es al juicio y a su pretensión de verdad". guiente manera: " ... la jerarquía de la Constitución Nacional "a) Afirma el actor que las facultades extra y el nivel de la responsabilidad moral y política ordinarias con las cuales fue revestido el Pre del Presidente de la República exigen que las sidente de la República por la Ley 19 de 1979,

facultades extraordinarias de las cuales puede no son precisas y que, dejando de lado la necesi revestirle el Congreso, sean precisas, formal y dad y conveniencia de su otorgamiento, factores materialmente, en su contenido y su extensión. que valora el Gobierno que las solicita y el Con "Los modos principales de la imprecisión son greso que las confiere, hay inexactitud y equi la inexactitud y la equivocidad. La inexactitud vocidad (sic) en la ley, la primera condu.~e a conduce al error o se identifica con él; la: equivo error o se identifica con él y la segunda implica cidad implica el desacierto o induce a él. La nor desacierto o induce a él 'La norma en ambo8 ca ma en ambos casos, su ámbito de aplicación se sos se desdibuja -se vuelve imprecisay ella desdibuja -se vuelve imprecisay ella pierde, pierde por eso, total o parcialmente su validez' ; por eso, total o parcialmente su validez". '' b) Deduce el actor que no existen 'las demás Estas afirmaciones aparecen acompañadas de universidades e instituciones oficiales de nivel ejemplos, con intención didáctica, de inexacti básico, primario y secundario', por cuanto tales tud, y de lo que el demandante llama equivo entidades son de nivel post-secundario y que éstas cid{/d. son nacionales, departamentales, municipales o "En el caso del ejemplo de eqnivocidad nor distritales y la norma se refiere simultánea. e in mativa -añade luego- 'las demás universida discriminadamente a todas ellas en forma equívo des e institutos oficiales de nivel post-secundario' ca porque su ámbito de aplicación es impreciso

sí las hay ; la norma tiene pretensión de validez y para que puediera cumplirse tendría que a.pli y campo o ámbito de aplicación. Pero las univer carse a todo tipo de universidades; sidades e instituciones oficiales de nivel post ''e) Afirma que también hay imprecisión en secundario que hay son nacionales, departamen las frases 'y las demás universidades e institutos tales, distritalcs o municipales; la norma se oficiales de nivel post-secundario' que contiene el refiere simultánea e indiscriminadamente a los título de la ley 'entre otras cosas' del artículn 1Q , varios tipos de universidades e instituciones ofi numeral1Q 'y las demás universidades e institu ciales de nivel post-secundario que hay, nombra a ciones oficiales de nivel post-secundario' del nu dos o más al mismo tiempo, es equívoca. Su equi meral 3Q del artículo 1Q; 'así conw las que se vocidad la hace indeterminada y en la medida en hayan originado en actos de las asambleas depar que el ámbito de aplicación se vuelve impreciso tamentales o concejos municipales' del artíeulo la norma pierde su validez ... ''. 2Q ; o que habiendo sido creados como entidll~des ' 'Cuando la norma es imprecisa, si además, de derecho privado, hayan adquirido el caráete:r como en el caso de los apartes transcritos de la de oficiales por acto de autoridad competente'p Numero 2403 GACETA JUD!CIAt 83 también del artículo 2Q, y 'de conformidad con para dictar todas las normas dirigidas a señalar las normas que regulaban la materia antes de la los lineamientos básicos de la educación pública,

expedición del Decreto-ley número 128 de 1977 "', en todo el territorio nacional y a todos los niveles del artículo 4Q; y, en cuanto al segundo, el artículo 120-12 le asigna a la cabeza del Ejecutivo la función de "d) Recalca que se desconoce la independencia reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción de las asambleas departamentales y del Concejo pública y es por tanto de su competencia, como de Bogotá para determinar y reglamentar la suprema autoridad administrativa, dictar los re prestación de servicios a su cargo". glamentos autónomos encaminados a organizar, dirigir y reglamentar esta materia. Concepto del P1'ocnrador. ''Así, pues, en relación con la educación públi Observa el señor Procurador que no es proce ca, las entidades territoriales se hallan sometidas dente demandar la inexequibilidad del título de a los preceptos constitucionales y legales sobre la ley porque, aunque no coincida con el texto de el particular y a ellos deberán acomodar la nor las disposiciones, no implica un precepto. matividad de carácter local. Con referencia a los argumentos exhibidos por '' 2Q El artículo 1Q de la Ley 8~ de 1979, tras el ciudadano demandante en apoyo a su preten lada al Presidente de la República las facultades sión, opina el Jefe del Ministerio Público: que sobre la instrucción pública tiene el Congre ''Presupuestos de la acusación son, la posible so, relacionadas específicamente con los siguien incompetencia del Congreso para dar al Ejecuti tes puntos: establecimiento de la naturaleza,

vo algunas funciones que la Carta tiene atribui características y componentes del sistema de edu das a otros organismos de la: Administración Pú cación post-secundaria; fijación de requisitos pa blica y la presunta violación del artículo 76-12 ra la creación y funcionamiento de instituciones de la Constitución en el aspecto relacionado con públicas y privadas de educación post-secunda la precisión de las facultades trasladadas al Pre ria; reorganización de la Universidad Nacional y sidente de la República en la Ley 8~ de 1979. demás universidades e institutos oficiales de nivel '' 1Q Conforme a reiterada doctrina de la Corte, post-secundario, y expedición de normas sobre la educación es un servicio público encaminado Escalafón Nacional para el personal docente pú a satisfacer un requerimiento de la colectividad, blico y privado. quizá el más importante y constitucionalmente "En atención a la competencia compartida a obligatorio. Esa condición de servicio público no que antes me referí, no es posible deslindar con se afecta ni se restringe por el hecho de que su precisión lo que en los temas antes reseñados prestación se dé por el Estado en cualquiera de corresponde a fundamentos filosóficos básicos sus manifestaciones o por personas de derecho asignados al legislador ordinario y lo que consti privado. 'La actividad propia de este servicio es tuye dirección e inspección como facultad propia la de la instrucción o educación en sus distintos del Ejecutivo, pero sí es fácil entender que lo grados: preescolar, primaria, secundaria, indus trasladado al Presidente de la República es la trial, comercial, agropecuaria, vocacional feme

parte que al Congreso compete sobre la materia nina y superior que comprende la universitaria, y no cabe duda que en la normatividad sobrevi la pedagógica y otros. Dicha actividad, como es niente a la ley de facultades, habrá aspectos de obvio, colma una necesidad de carácter general una y otra naturaleza, los unos se derivarán de y existe respecto de todas las clases o estamentos las facultades trasladas y los otros de las propias sociales. Y en cuanto al régimen jurídico espe del Presidente de la República en este campo. cial, este no es otro que el previsto, en sustancia, en las normas de carácter constitucional' (Corte ''En resumen, no encuentro inconstitucionali Suprema de Justicia, julio 6 de 1972). dad en los apartes de las normas acusadas por viola-ción de los preceptos invocados en la deman ''Repite este Despacho lo consignado en con da ni de otro alguno de la Carta. cepto rendido acerca de la demanda número 751, esto es, que la competencia para legislar en ma ''Hago salvedad en relación con el artículo 4Q teria de instrucción pública en general, se halla de la Ley 8~ de este año. Como puede observarse, dividida entre el Congreso y el Presidente de la por él se revive la normatividad que sobre clasi República. Para el primero se deriva del artículo ficación del personal docente de primaria, secun 41 conforme al cual el Estado tiene la suprema daria y especial a cargo de la N ación, regía con inspección y vigilancia de los establecimientos anterioridad a la expedición del Decreto 128 de públicos y privados lo que habilita al Congreso 1977.

GACETAJUDICIAL Núrñem 2403 ''Ante todo no es la forma correcta de dar De tal manera, qmzas indirecta o incidental, vigencia a disposiciones que desaparecieron del J~o sería improcedente reflexionar otra vez sobre ordenamiento jurídico, el sistema de hacerlo se la vigencia de las facultades del legislador en ma halla previsto en el artículo H de la I1ey 153 de teria educacional, y sobre la verdadera diim·nsión 1887 al cual no se acudió en el presente caso". de ellas e11 cuan ro a su extensión y contenido. El ejer.cicio jurisdiccional que ese propósito requie Agrega la siguiente final observación: re, se }Ja realizado en diferentes ocasione;; con ''Además, aunque a la fecha el Decreto 128 resultados jurisprudenciales congruentes y bien de 1977 se halla expresamente derogado por el conocidos, como los que contienen las sentencias Decreto 2277 de 14 de septiembre úlúmo, regía el el 19 de octubre de 19Gü, del 27 ele ene:ro de a la fecha de expedición de la ley, es más, se 1!:JG7 y del16 de diciembre de 1969. sometió a eonfrontación constitucional y fue de clarado exequible en sentencia de fecha 14 de Entrar a reconsiderar ahora aquellas defini julio de 1977 ; se suspendió su vigencia por De ciones de la jurisprudencin, no sería, pues, .~tsun­ creto legislativo número 2608 de 1977, pero éste to extraño a la Corte. fue declarado inexequible en setencia de fecha Ocurre, empero, que no resulta esta la oportu

19 de enero de 1978, en consecuencia no se alteró nidad más indicada, porque tampoco es tal el su vigencia. propósito de la acción promovida. El deber prio ''Así, pues, ni por la forma ni por necesidad ritario y actual de la Corte es pronunciarse :>obre de llenar vacío legislativo se justificaba el artícu los objetos y motivos de ésta, teniendo en cuenta lo que se viene comentando, pero, como a la fecha, su intención jurídica diferente. repito, todas esas disposiciones a que se refiere el articulo 49 fueron sustituidas, existe sustracción Segnnda. Al titular el legislador la Ley E\:¡¡. de de materia y, por tanto, no hay lugar a decisión 1979, lo hace con indicación de que ella confiere sobre el particular". facultades extraordinarias (al Ejecutivo, se en tiende) ''para establecer la naturaleza, caracte Pide que se declaren exequibles los apartes de rísticas y componentes del Sistema da Edzwcwión mandados de la ley. Post-secundaria" (subraya la Corte). Más ade lante, en texto normativo, vuelve a referirse a la Cm~sideracivnes de la Corte. educación post-secundaria como a un sistema (ar tículo 19, numerales 19, 29 y artículo 29). Es de Primera,. En parte alguna del libelo con el que notar en esta ocasión legislativa, el uso de dos se ha promovido la presente acción popular con términos no empleados por el legislador en otras tra la Ley 8? de 1979, el actor cuestiona la com oportunidades de igual propósito y similar obje petencia del Congreso para legislar sobre mate

to: 1xlucaC1:ón post-secundaria, por educación su rias de educación en general, o de educación perior; y sistemct, con referencia a un conjunto superior o post-secundaria en particular; ni el armónico de instituciones y servicios educat.ivos ámbito de aplicación de sus facultades constitu unificados en objetivos y medios de acción. Los cionales a este respecto; ni la atribución que le dos términos seíialados indican: primero, el ob otorga nuestra Carta Política para revistir al jeto preciso de la ley de facultades, el ninl es Presidente de la Rf'públiea de facultades extraor pecífico del proceso educativo como materia de dinarias, pro tempora y con precisión para de renovación legal; segundo, una determinación de terminados fines. Ello significa, entonces, que no la concepción de ese mismo objeto como un todo es la oportunidad para que la Corte revise sus sistemático, y del tratamiento legal que exige ese jurisprudencias varias, aunque no muy variadas, mismo carácter. Comprende así el legislador, en relativas al atractivo asmlto de esclarecer si el su objeto legal determinado, la totaliclacl del nivel Legislativo conserva sus poderes constitucionales originarios de 1886 en cuestiones de educación, o educativo, y propone (es decir, indica su ob~ieti­ vo), no sólo identificarlo como un sistema, Bino si el Ejecutivo ha sido fortalecido en los suyos integrarlo a plenitud como tal y dotarlo de ins propios, para ejercerlos de manera más amplia trumentos legales para que pueda cumplir ca·bal

con exclusión o merma de aquéllos, como algunos mentc sus funciones de tal, ''en orden ... a lmi sostienen. ficar el .régimen y los programas para que haya Es claro que la Corte, al resolver el caso sub armonía entre todos los centros educativos del .iucliae, tiene la vocación constitucional de con sistema y las autoridades encargadas de la Ol'ien frontar las normas acusadas con el conjunto de tación y vigilancia del funcionamiento de los prescripciones de la Carta, para asegurar su in mismos" (Artículo 19, ordinal 19 de la ley sub tegrictad y supremacía. judice).

Número 2403 GACETA JUDICIAL 85

Se consideran sumariamente los linderos del abundancia de razón es servicio público, y de los objeto determinado por la Ley 8~ de 1979, y los más elementales, el de Jos establecimiento:;; edu límites de su objetivo, ~sí: cativos organizados por ]o:;; entes de derecho pú a) Definir la naturalezn del Sistema de Educa blico en todos sus sectores. ción Post-secundaria. tanto pública como pri N u es tras entidades territoriales disponen ele vada; diversas atribuciones constitucionales y de varios instrumentos legales para satisfa,ccr las necesida b) Diversificar el aprendizaje de carreras téc des educativas y culturales de sus respectivas nicas de acmerdo con una planificación de las comunidades. En el caso de los departamentos, necesidades profesionales del país; es el artículo 187-6 del Código Constitucional el e) Establecer requisitos y procedimientos para que faculta a sus asambleas para crear los esta

la creación y funcionamiento de instituciones blecimientos públicos, entre ellos, claro está, los públicas y privadas, en concordancia con los pla que se requieren para la prestación del mismo nes sectoriales de desarrollo, y con criterios de servicio público educativo, como en efecto lo son democratización y descentralización; las mlivel·sidades y los institutos de educación d) Reorganizar la Universidad Nacional de Co post-secundaria que tienen ese origen. Y en el ca lombia y las demás universidades e instituciones so de los municipios y del Distrito Especial, el oficiales de nivel post-secundario, con precisión mismo Estatuto Constitucional, artículo 179-4 de sus estatutos y de los contenidos básicos de concede idénticas atribuciones a sns concejos. éstos en materia académica, administrativa y fi Mal haría el legislador al usurpar esas facul nanciera. A lo anterior se agreg·a otro objeto ins tades privativas de las asambleas y los concejos, titucionalmente diferente: las normas sobre Es queriendo crear universidades o institutos de calafón Na,cional que se deben expedir y lo que educación post-secundaria a título de departa ha de hacerse mientras ello ocurre. Y se define, mentales o municipales, o inhibiendo o recortan además, qué se entiende por ''instituciones ofi do los poderes constitucionales de éstos para ciales del Sistema de Educación Post-secunda ha.cerlo por su cuenta. Cosa: diferente es que, una rio". vez fundadas universidades e institutos por las r_.a precisión exigida por la Constitución como entidades territoriales que disponen ele autoriza requisito esencial de las facultades extraordina ción constitucional para hacerlo, la ley les reco

rias que el Legislativo puede conferir al Gobier nozca su clara índole de servicio público, y de no en los términos del artículo 76-12, se advierte termine las condiciones esenciales de su actividad de esta manera satisfecha. así en la determina en ese carácter. Ello no obsta para que las asam ción que de su objeto hace la ley acusada, como bleas reglamenten ''la prestación de servicios a en la especificación de su objetivo concreto, sal cargo del departamento", según lo estatuye el vo, eso sí, la expresión apósita, entre otms cosas, artículo 187-19 ele la Carta, pero "de acuerdo con que se lee en el numeral 19 del artículo 1 Q , la los preceptos constitucionales y legales", como cual contradice a todas lucés aquella ineludible la misma norma lo prescribe. Otro tanto se infie exigencia, por la indeterminación del vago objeto re para los concejos, cuando la Constitución, ar que ofrece. tículo 197, indica sus atribuciones "que ejerce rán conforme a la ley''. Te1·cera. La educación post-secundaria enten dida como un sistema (en realidad constituye un Según se ve, no sólo es la de las asambleas subsistema del todo más extenso de la educación departamentales la facultad de ''crear, a ini sistemática en general), no está constituida ími ciativa del gobernador, los establecimientos pú blicos" . (y tales son las universidaes y los camente por los servicios educativos de carácter institutos departamentales de educación post-se nacional, sino que a ella: también pertenecen los que prestan los departamentos, los municipios, el cundaria), sino que también es de su competencia

Distrito Especial de Bogotá y los particulares, la reglamentación de los servicios públi<los, como éstos en ejercicio de la libertad de enseñanza que el educativo que aquéllos prestan. Solo que esta consagra y protege la Constitución Política de atribución constitucional de las asambleas ha de Colombia. Se trata, a no dudarlo, de un servicio ejercerse de acuerdo con la ley. público, entre los más urgentes y delicados, por La Ley 8:¡¡ de 1979 faculta, en términos extra cierto, cualquiera sea la iniciativa de su organi ordinarios al Ejecutivo para reorganiza1· la Uni zación, o la orientación pedagógica y filosófica versidad Nacional de Colombia y las demás que se pretenda. Si esta índole se le reconoce al 1miversidades e instit1wiones oficiales de nivel servicio educativo que prestan las personas mo post-sec1tndario (artículo 19, numeral 39), y ex rales o nt~ttm1les de derecho privado, con cqánta pUca que para los efectos de su cumplimiento, se 86 GAClET A JUDICIAL Número 2403 entiende por instituciones oficiales del Sistema Si, como se dijo antes, es propósito del lE·gisla de la Educación Post-secundaria, las universida dor manifiesto en la Ley 8~ de 1979, definir el des y los institutos tecnológicos, técnicos y poli Sistema de Educación Post-secundaria, determi técnicos que hayan sido creados o autorizados por nar sus componentes institucionales, precisar sus leyes, así .como los que se hayan originado en parámetros de acción e indicar los medios ade

actos de las asambleas departamentales o conce cuados para la mejor prestación del servicio jos municipales ... '' (artículo 29). La facultad público que es destino de dicho sistema, tal inten extraordinaria otorgada al Gobierno no lo auto ción no podría lograrse excluyendo partes esen riza para crear institutos educativos departamen ciales de éste. como lo son los institutos educati tales y municipales, o para suprimirlos, sino para vos de las entidades territoriales, y los de origen reorganizar los existentes. E indica, con preci privado, ni omitiendo la reorganización de las sión, cómo hacerlo: definiendo su naturaleza co condiciones básicas para que puedan satisfacer mo partes del todo sistemático de la educación de la mejor manera sus compromisos educaciona post-secundaria; diversificando sus servicios pú les con la sociedad, en función del servicio públi blicos de aprendizaje de carreras técnicas, para co que les es propio. Dejando a salvo, como es ajustarlos a una planificación de las necesidades constitucional, la facultad de las asambleas y los profesionales del país; estableciendo requisitos y concejos, para reorganizar también, dentro de procedimientos para la creación y funcionamien sus atribuciones

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