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CSJ - SPL1307-1966

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL1307-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1966

CI[JIN§'ll'll'll'IUCllONAJLll]]))Jll.]])) ]]))!Ell.. JIU?lGAMl!IEN'll'I[JI !P'I[JIJR. CON§!EJI[JI§ ]]))lE GID!Elltlltlll. VIEJ!tlEAIT..!E§ ll..a Code dedaR'a lla exe«¡¡wbñUIIlla<!l! <!l!e Ros alt'tñeulos ].9,, 39., 89 y 99 del ]]))ecreto !LegftsRa~ivQ nuD.meR'o Jl29® de 2ll alle mayo de Jl965. - I).Wanifi.esta conexidad <!l!e las normas del ]]))ecll'eto ac'l!sa<!l!o eonn ell ll'esta1Me cimñento <!l!eR o rallen público. li.- Apllñcando la doctJrina expUllesta JIX)ll' Ra estaallo de sñtño no só!® de lloSI mlemos saneio Cou-te en seJtltencña l!lle Jl3 l!lle junio de Jl9415, nados enn el cóllllñg® mñllUa!l' si.Jll® nos allemás ra~ificada J\K'll' na iillen JW <!l!e agosto i!lle 1948, a que especifica como definidos y sancionados la l!llemannl!lla sobra~ ñnexequibiHI!llaall deR ]]))ecre en na ney penan .comúnn, alle llos conexos con <és to ll.2SO de m:myo de ].!165, se tiene que en all' tos, de llos estados a.."ltisocialles tambi<énn de

tic1ll!.i.o ].2]. de la Cada allñspone «¡¡l!lle, Ullna ve:!i! terminados, y l!lle los procesos penales en CWI!l' tllllllle se a:lled:ue ~;UJ!Jl'fuado ell Ol!'a:llen público y so por nos demos de s~cunesb·o y extorsiónn. enn es~a<!l!o <!l!•e sñ~i.o lto:rlla Ra ll'epúJMñc:!!. o paJr~ !En sunma q11ne exi.stem. alli.sposlicionnes llegaRes de ellla, metlli.antt~ el ]]))ecll'eto dictado con Ras que fac11nlltaban a]. golMernn® pall'a. dñctali' ~n ll'oll'mallftil.ades ]In"a~scrftta!;J en na misma forma decreto tachado y para S1ll!Spena:ller ]as lllormas y enn en adíeunlo ll22, en· IP'Jresidente de la JR.e contrarias a. <én. puí.bllñca qune~~a ñnnvestñallo además de llas ílacuR ll;ades I!JlWie le confieren nas Reyes, de "!as que, 3.- !Ell-artícunlo ll.7® alle na C:uta estatunye tllllllle coJllílorme a Ras regllas aceptadas por el IDere i!lle llos delitos cometidos pol" Ros mñUtl!.ll'es enn cho de Gen~es ll'igen para la guerra entre na sell'vicio y en relación oonn err mismo seJrvñc!o ciones". conocell'án las Cortes l.Warcñaies o 'll'll'ii.bllllnalles,

con arreglo a nas presc!l'D.pdonnes alleli Có:illñgc ]]))e modo que pal!'a resollver sobre lla cons IP'enan Mmtar. llllay en este pli'ecepto 1a eon tñtUJichmalñd:ull o ñnconstitUllci.onalhllaall de un sagJradón deU fuero mñlli~all', en razón i!llen allecJreto alle l$ta •~speeie na Code allebe exam1cuan los miembros allerr ejé!l'.cJito nacñonan poi!' l!lall' si. exi.stenn normas llegales que autoricen li9s dellñtos «¡¡lllle eometenn estanallo eRI. !'ervñc;o nas medidas tomadas en él, y si ll.a Carta cony poi!' !l'azón den mi.smo servi.ci.o se!l'lÍ.Rll junz 1li.ene p!l'ece]~tos •IJlune nas !l'espalden. Sónc a ílall gados alle aeuerdo con ia~· nnorltn2ls allel Códñe-o ~a de flacunUttaalles neganes, debe acUlll!ia!l'se a llas IP'enal Mi!itall' y poli' ]os Juneees, Co!l'tes o 'll'rií !l'egnas den liDerecho alle Gentes o !Ley Marcial. llmnalles Cl'eados por efi mñsmo estatl!llto. lEste 2.- !La lley 14] de Jl96].., en la cual está in ll'ue!l'o es privativo alle nos l1avoreci.allos conn ~n

eorpo!l'aa:llc en deell'do e:dnc!l'dñnall'ño 25® i!lle tanto en ti.empo de paz como en ttempo alle jUllllio alle J958, lla qll!e auntor.iza all Gobierno, alteracñón del cralleRI. púlDnñco. lLa c!l'eacñónn i!lle <CUllamlo nc ~stim:ue conveniente en época de estos tri.bunnalles como pali'~ de lla li'amma i!ll.eR gunell'ra o de conmoción ñnterñor, pa!l'a dñspo podel' púlOlico encargai!lla i!lle ai!llmmñst!l'a!l' j1ll!s mell' «¡¡ll!e tmlos llos delitos l!lle eompetencia de ti.cüa., na aUlltoriza JllO sofiamellll.te lla lillOl"llRlla I!Jl11!e na justicia :mmt:u se jm:gunenn ]l)Oll' en Pll'OCea:lli. se comel!lta sino tambñénn el ad. 58 de na miento tille los Consejos de GuneJrJra 'Verbales, Constit1ll!ción, qUlle an laallo de lla Code §llllpre entre nos cllllalles fñgunrann llos deutos contra na ma de JWisti.ci.a y de llos 'll'ri.bunnalies §1ll!porño exi!.'~ncfia y seg1lllrñdail! del estado, contll'a en res de ]]))istrñto como entñallades «¡;une aallmñru~'­

Il'<égñmen C(J:nstñtucional y contra lla seguridai!ll tran justicia, designa a "llos allemás tll'ñbllllnnalles ñnntuioll' dell estado, que estan incluidos en y jUllzgaa:llos «¡¡lllle establlezca lla ley". JP>unede nos dos pll''imelt'os g!l'upos l!llel artículo ll.9, del deciJrse entonces «¡¡lllle nos Vollll.sejos 'Verb:~les decreto ta•chado de inexequibilidad; y nara de guerra, Cll'eados por en Código IP'enal oomtar ordennal" qune nos demos de competencia de la en en ITllecretc 250 ~e 1S58 y ia ney ll.4ll. de junsticia crdmll.l!'ia, se junzguen por en mñsmo ll.961, tienen S1lll Il'espando enn los arts .. Jl '1® y 58 procedimiento. lE~<l;o signiJi'ica que eU IP'resi de la ley de lleyes. IP'ell'o en pri.mero l!lle estos dente de lla JR.etlúblñca, en uso i!lle los poderes preceptos no ha de ñnterpretarse en el ~enii­ que ne confiell'a~ en artñcunlo 12ll. de na Uey su do lllle qll!e la jull'isdfteci.ón y compete!1hcña conn prema, por consecunencia de babel' declal'ado cedilllla a los trñbUllnalles mmtar~s sea bllllto

tun.ll'bado ell oJrillen públliico y en estado de si en la sñiUllacñón de noll'mmllñi!llaall com® ellll ]a alle tio tmllo el terrñtol'ño de la !Itepúbnica por ]]))e anormalidad pri.vatiiva alle los mmtar~>s, y Cl'eto Jl288 de 2ll de mayo de Jl9S5, obl"ó den qme no puede extenderse ,V21más a los• ei.vñlles tll'o de lla. Ó!l'bñta den mi.smo art. ].2]_ pal'a o particulares, por~Ulle Ros t<éll'mñnos daros allfidall' el ][))~reto acusado, al establecer que que empllea no aUlltorftzan tan sentüallo, y poll' na junstiicia pennan mmtar conozca dul'ante el que SU aplicaciÓn allebe Jltli!CeJrse emt armODDlll No. 2282 GACETA JUDICIAL 13 con el 6]., que dice: "Nilllguna persona o cor cirse que infri.ngñó el 55, que consagra el poración podrá ejercer simultáneamente, en principio de la separación y armonía de llas tiempo lllle paz, la autoridad política y ia jun ramas del poderJ puesto I(!Ue, si lm.' triJ?u~a­ dicñal o la militar". les militares hacen parte de na rama JUrus Sobre na vigencia de este artículo, la Cor vdi ic rtc uio dn a dl e, p loo sr ac ru ta s.n t ]o .7 0a , d qm ui en i cs rtr ea an lj au ~ Jti U.c n. si da u.e cn

te en llentencia de diez y nuneve de abril de ción o justicia militar, el 58 que atribuye na ].955, proferida en Sala lP'lena y ]¡)Or unani administración de justicia, fuera de la Cor midad, expuso: "Surgen pues los poderes en te Suprema y de los Tribunales Superiores, en estado de emergencia de la relaciiin en a los demás tribunales establecidos por la que han de hallarse dos mandatos o grupos ley la autorización implícita del art. 61 al de tales, consagrados en na Constitución: eJ · Gobierno para que en tiempo de anormalft ~lllle otorga al lP'rellidente facuUallll extraordi dad pueda disponer que la justicia militar naria dirigida a la guarda del orden. público, conozca también de los delitos comunes, es y ~ue gali'antiza nos derechos individuales y el cumplimiento del querer del mi.smo cons sociales y consagra la organización del JEsta tituyente, .que con gran acierto previó.~~ do. que en circun:;.tanci.as ~e guerra o co~omon interior fuera necesano para restab.ecer el "ll"or la redacción de varios preceptos de orden dar atribuciones a la justicia militar na ley Suprema, hay normas suyas q_ue con tienen nimitaciones al legi¡;lador, respecto de para ~onocer no sólo de los. ~elit'?s com~ti­ Ros derechos individuales y sociales y la or dos por los· militares en serviCIO, su~o de ID fracciones comunes. No puede decnne que ganización del JEstado, que rigen en tiempo de paz y otras e~eciales para tiempo de ola r dj iu ns at ric iaia m sinil oit a qr u i en v aa mda p l~ io an a ss u d ce o mla p j eu ts et ni cc n~ aa

gu¡terra o de perturbación del orden. lEn tiP.m para juzgar los delitos comunes por autori po de guerra el Gobierno impone contribu zación de la misma Carta. -ciones ( art. 43) , puede hacer expropiaciones sin previa indemnización, decretadas por au lEn el fallo por el cual se declaró incons toridades qune no pertenezcan a la rama ju lllicial (art.33); suspender la libertad de pren titucional el artículo, que confería a ciertos jueces de instrucción nombrados por el eje sa (art. 42); prohibir la circulación de cutivo con destino a zonas de violencia, ju impresos por los correos (art. 38); ejercer . risdicción y competencia para fallar en el simultáneamente la autoridad polí~ica y la fondo sobre determinados delitos, la Corte judicial o la militar (art. 61). JLa[1 disposi consideró que el art. 61 de la Constitución ciones de na Carta que se han citado fueron no autorizaba al Gobierno "para suplantar JI'edactadas, como en ella se expresa, para en cualquier grado la actividad jurisdiccio tiempos de paz o normalidad, lo que autoriza nal de la República, que "e!:' evidente el d.es entendelt' q_ue no rigen en casos de turbación vío de poder cuando se confiere a las autori de[ orden público": lEs decir que entonces las garantías y derechos que ellas protegon p.o ~lades políticas la función de administrar justicia, constitucionalmente propia de los Jrigen en estado de sitio" (G. Jf. '.Ir. 80 pag. jueces, mientras la perturbación en Jos he

41). chos no sea de tal naturaleza grave que ob 11\plicando esta doctrina al decreto 1290, jetivamente lO~< jueces DO puedan cumplir Slll en cuanto dispone que, mientras dure el es funcit>n privativa de administrar justicia". tado de sitio, na justicia militar ademá<; de lLa posición de la Corte en este fa'lo era ob nos delitos establecidos en el código !"Obre via: IDefender la jurisdiccifin, porque los la materia conocerá de los delitos ~·andona­ llamados jueces de instrucción no eran jue dos por la liey penal común, determ1nados en ces. en mismo decreto, y de las conductas antiso ciales a que se refieran los arts. 20, 3]., 30, lLa situación ante el decreto :ll.290 de 1960 33 del IDecreto ley 1699 de ].964; y que su es diferente: No se trata de investir a las investigación y juzgamiento ~~e hará nor el autoridades administrativas o políticas de la ~rocedimiento de los Consejos de Guerra jurisdicción, duo de agregar a una jurisdic Verbales, se concluye que el decreto no vio ción especial ya establecida por la misma na el art. 61, porque si su vigencia está Hmi constitución y la ley, el conocimiento de unos tada al tiempo de paz o normalidad y se delitos de competencia de la jurisdicción co suspende durante el estado de si.tio nor gue mún, por la razón determinante de que el ua o conmoción interior, el lP'ref<idPnte de Presidente de la República estimó que na na República en ejercicio de las facultades· jurisdicción militar es más conveniente que

extraordinarias que le confiere el art. 121, la ordinaria, en relación con determinados está autorizado para atribuír a la justicia delitos, cuya ejecución en el actual momen militar eU ejeli'cicio de la autoridad judicial, to perturbaba gravemente la moralidad pú es deci:r, el conocimiento de los delitos san blica. cionados por en derecho penal ordinario y iille competencia de nos ;jueces comunes, lo mismo a:nune el esclarecimiento y fallo de las lLa ley marcial envuelve el poner en unas conductas antisociales. solas manos la autoridad política y la civil o militar. JE!lo no ocune en el caso en estudio, No violando en IDecreto :ll.290 ninguno de el Jfefe político o administrativo no aplica nos alt'tí.culos :n.7o, 58 y 61, tampoco puede deel ll)ecreto 1290 de :ll.965. GACETA JUDICIAL No. 2282 'Ií'od~s lios l!ll~!Rli~os a¡¡::ne e: ad. ].9. ll:eR [)lecre Corte Snprema de ]nsticia. - Sala 7'lena. - Bo C:::P :ll.2S® ~Jrasnaila al. conodlll:llie::tto llle la justi gotá, julio trece de mil novecie:J.tos sesenta c:ia ¡¡Deittall mlin:iiaJr soim "nos. i!lleiiñn:il!llos y san do¡mai!llcs eim ll:'l. ney penan comuím", es i!lleci.r, y seis. en lia ney S5 de :ll.9:!6, a¡¡une es el código penal (Magistrado ponente: doctor Artu:-o C. Po·

en vñgencña desde antes l!ile i.Ittcunnill." el pro sada). cesado eim en «lleUito a¡¡Ule se le imputa. En ejercicio de la acción pública que consagro 4LDe na i!lloctll."lina sentada poli." el fallo en el artículo 214 de la Constitución, el c:udadano en caso dle acusación de nos illecll"etos 1640 y :ll.64k4k (G. .JT. 'Ir. 5!1), se l!llei:•prendle que el al"t. Gustavo Rendón Gaviria ha acusado ante esta 26 de na Carta. i!ll~! apnñcaci.ón en. iñempo de Corte, p¡na que pQr el trámite de la ley 96 de llllOrllillalli.i!llad, l!ibarca. na pll"eexñstenci.a de la 1936 decida sobre su exequibilidad, las disposi ney penan an lllech•a ñmpnn~do, de na a¡¡ue es ciones que a continuación se transcriben del lJie ta1Mece la ;jundsdñcclión para juzgar en delito, y l!lle nas formas propias dllel juicio. lEn cam creto núinero 1290 de 21 de mayo de 1965, "por laio, en art. 28, aplñca~le en época de gueua el cual se autoriza la convocatoria dle consejos de o de conmocñón linterñol", sórro con~empla la guerra verbales", dictado por el Presidente de la a!Ultorñdad de A& ney que sanciona el delito y República en uso de la facultad extraordinaria

detumñna na pena correspondiente, y deja an lEstado na fñ;jacinn l!lle la competencia y de que le otorga el artículo 121 de la Car~a. lias formalid:nl!lles dell jUllicño, que es lo que l!llñi:•]!mnen nos ads. ].9. y 39. den Decreto 1290 -Ide 2:ll. ille mayo último, en cuanto, en su or illen, l!llan competencia a na ;iusticña militar pau conocer de los demos definñdos y san LAS NORMAS ACUSADAS donados por l.a n•ey penal común y las con d1lllctas antisoci.alles, concretados en na misma Son los artículos 1? ., 3? ., 8? ., y 9?. del siguien· !lllOrma, y establecer lll!Ulle mientras• dui"e el estado de sñtio, l!lli.chos denñtos y conductas se te tenor: ñnvesti.guán y falnarrán por en ¡¡uoceillñmñento de los Consejos •dle Guena Verbales, y que "Artículo H.-A partir de la vigencia del pre nos prrocesos pemnnes en cunrso poi" los ilícitos sente decreto y mientras subsista el estado de a:l1e secu.es~i"o y extorsión pasarán a la justi sitio, la justicia penal militar, además de los de eña penal mi.liiaJr pal"a serr fallados en la mis litos establecidos en el código de la materia, co ma ll'orma. nocerá de los siguientes definidos y sancionados

!La acUllsaci.ón de lll!Ulle los pll."eceptos del De en la ley penal común : ueto e!lll modo alguno acomoa:l1an a los pode :re!:• lll!Ue en arrt. :ll.2]. de la Carta le dá al. "Delitos contra la existencia y seguridad del ;F're~·ñden.te lllle na República pa¡oa na solución Estado; ~i.da y efiicaz de nos hechos concretos de "Delitos contra el régimen constitucional y perturbación del orden públli.co, toca con lo contra la seguridad interior del Estado; a¡¡ue, según doctri.na i!l!e la Corte, implicaría faUa de conexillllad de las medidas tomadas "De la asociación para delinquir; por en decr~:to cm1. nas causas que motivaron "Del incendio y otros delitos que envuelvan un na decnarato:rña de peirturbación del orden pú bllico y en es~ado de sñtño ~odo el territorio peligro común; l!lle na República. "Del secuestro; (i'U respecto véase sentencia de 28 de ju "De la extorsión. nio de 1956). "Conocerá igualmente de cualquier otro delito cometido en conexidad co:J. los anteriores y de lias 5.- [)le los motivos qUlle determinaron los decretos solll1'e ~~stado de sitio y el acusado, conductas antisociales a que se refieren los ar aparece mamñllie[•to «J11llle las medidas de po tículos 20, 30, 31, 33 del decreto ley númerü

ner bajo ell conocñmi.ento de na justicia penal 1699 de 1964. minitar, en junzga:mñento por IOonsejos de Gue na Verbales, los hechos deni.ctuosos y las "Artículo 39-Mientras subsista el estado de comlndas a.nti.socñales especificadas en el de sitio, todos los delitos y las conductas antisocia· creto, gua~tdan manñfi.eSJta conex~ón con el !l"establecimien.to i!llen orden. público, porque les de competencia de la justicia penal militar, se la rrápida sanción a:l1e: los l!llemos que han sido investigarán y fallarán por el procedimiento de ca1!llsa de ano:rmalii!l!ad, no solo busca restable los consejos de guerra verbales. cer el orrden juuídi.co quebrantado por ell()s, s.i.no que lleva q:onsi.go na tYan«nuilidad y se "Los procesos penales en curso por los delitos gurñdaa:l1 de las perrson.as que con el creci de secuestro y extorsión pasarán inmediatamente miento de esas formas deli.ctñvas se sienten amenazadas en su vida, libel"tad y bienes. a la jurisdicción penal militar en el estado en que \ No. 2282 GACETA JUDICIAL 15 se hallen; las investigaciones adelantadas en ellm• que "la declaración de estado de sitio y la consi· tendrán plena validez, pero el juzgamiento se guiente turbación del orden público no son fac efectuará en la forma prevista en este artículo. tores que coloquen al ejecutivo por fuera o por

"Artículo 8~ .-Suspéndense todas las disposi· encima de la Constitución Nacional, autorizado cíones i contrarias al presente decreto. apenas para suspender aquellas garantías incom· patibles con la anormalidad, pero no las que por "Artículo 9~.-Este decreto rige desde la fe· voluntad del mismo Constituyente tienen qu~ cha de su expedición". subsistir en la paz o en la guerra o en caso de conmoción interior , por no estar condicionadas -II1 a exigencias de ninguna especie"; añadiendo que lo que a este punto concierne lo precisó la Corte, LA DEMANDA después de haberlo estudiado a la luz del artículo 61 de aquel estatuto, en relación con el 121, en Se endereza a obtener pronunciamiento de la sentencia sobre el Decreto 12 de 1959. (1) inexequibilidad de los anteriores textos, median Expresa finalmente que las normas ·acusadas vio te la imputación de que violan los artículos 26, lan el artículo 2 6 por no ser los tribunales cas· 55, 161 y 170 de la Constitución Nacional. Aun trenses los competentes para juzgar a los civiles que' en la demanda no se señala expresamente ni las formas de procedimiento del Código Mili el 121 como infringido, del razonamiento que tar las propias para procesarlos. ella contiene se desprende · que el actor entiende que también lo ha sido. -IIIParte el demandante del principio de que la jurisdicción es una manifestación de la sobera· EL CONCEPTO DEL MINISTERIO nía, para afirmar que se ejerce a través de la ra

PUBLICO ma del Poder Público a cuyo cargo está la admi nistración de justicia. Esta descansa en el re- ' El señor Procurador General de la N ación se conocimiento previo de la igualdad de las per inclina decididamente hacia la constitucionali sonas ante la ley y la necesaria consagración ins dad de las normas acusadas por motivos que pue titucional de la separación e independencia de den compendiarse en las siguientes proposiciolos órganos del Poder Público. nes: 1 Dentro de este sistema jurídico político, pre "Es privativo del señor Presidente de la RepÚ· valece, en la organización jurisdiccional, la jus blica apreciar cuándo hay perturbación del orden ticia ordinaria que coloca a los hombres a un público y cuáles son los hechos que la producen, mismo nivel de responsabilidad, oportunidades y para declarar turbado ese orden público con arre derechos, sin que sin embargo choque ostensible glo a la Constitución y con apoyo en su artículo mente con el establecimiento de jurisdiccione~

121. Y si el responsable del mantenimiento o del especiales. Una de tales jurisdicciones especiales restablecimiento del orden público es el señor es la prevista en el artículo 170 de la Carta, en Presidente de la República, para alcanzar ese cuanto permite que "de los delitos cometidos poT restablecimiento indudablemente deben utilizarse los militares en servicio activo y en relación con medios de carácter extraordinario, pues que a· el mismo servicio" conozcan cortes marciales o normal y extraordinaria es la ·situación que obli

tribunales militares con arreglo a las prescripcio ga a declarar el e~tado de sitio". nes del respectivo código. De este modo el dere cho p~nal castrense (material y formal) está "Si en épocas de normalidad los principioa reservado a los militares en servicio activ'o, por constitucümales han de regir en toda su plenitud, actos relativos a ese servicio, y por lo tanto es en situación de anormalidad algunos de esos aje.no a las personas que al infringir la ley penal principios deben suspenderse, precisamente para no tienen la calidad de militares, o aunque lo permitir el regreso a la normalidad. Y la misma sean, el acto es extraño a la actividad castrense. Constitución Nacional hace distinción entre las Por ello los particulares o civiles y aun los mili garantías que otorga, para ordenar que algunas tares fuera del servicio, no comparecen ante los de ellas se respeten en forma absoluta aún en jueces castrenses sin quebranto del artículo 170 tiempo de guerra o de conmoción interior; pero de la Carta. Considera así mismo el demandante respecto de otras no sienta igual principio ab que no basta para cohonestar jurídicamente tal soluto, entendiéndose que son relativfls y que no comparecencia la previsi_ón del artículo 121, porrigen sino en época de normalidad. Tal puede ser 16 GACETA J U D I C f A T. el caso del articulo 26 de la Carta, como Jo ad consejos de guerra verbales tienen sus funciones mitió la H Corte Suprema en algunas de sus y competencia señaladas en el decreto 250 de sentencias. 1958, hoy ley 141 de 1961, cuyos artículos 588

y 589 disponen que en esíado de perturbación Dentro de este orden de ideas, ''si el señor Pre del orden público los delitos de competencia de sidente estimó que los atentados contra la liber la justicia penal militar serán juzgados por con tad, la vida _y los bienes de las personas habían sejos de gÜerra verbales, si así lo dispusiere el determinado una crec:ente conmoción interna, gobierno, y que éste "puede determinar, en épo agravada con la a:rarición de alarmantes formas ca de guen;a, conflicto armado o turbación del de delincuencia como el secuestro, parece ele orden público que aún los delitos de competen mental que por medios extraordinarios se elimi cia de la justicia ordinaria se juzgt:en por el nen esos factores que por las vías normales no procedimiento de los consejos de guerra verba pudieron contlarrestarse. La cita específica que les"; de donde deduce la consecuencia de que, de esas mcdalídades delictuosas se hizo, al lado habiéndose ceñido el gobierno a lo estaSlecido de otras,. en los consíderandos del decreto 1288 en tales reglas· en el artículo 39 del dec:reto acu para señalarlas como c:ausantes de la conmoción sado, para dictarlo no era necesario acudir si interna y determinantes de la declaratoria de tur quiera al artículo 121 de la Constitución, por bación del orden público allí contenida, es moti cuanto "existía con anterioridad autorización le vo más que sufic:iente para autorizar un trata gal para que el gobierno procediera así hallán miento excepciona.! y extraordinario a fín de ha dose en estado de sitio el territorio nacional"; de

cerlas desaparecer, pues por los medios norma suerte que, por tener la citada norma "apoyo en les no habían podido ser eliminadas. Si por una ley preexistente, y siendo tan solo un desarrollo causa u otra, que no es del caso analizar, la in de ella, si se estimara que lo así deciciido es con vestigación y el juzgamiento ordinarios de estas trario a la Constitución Nacional y se preten formas de delincuencia no fueron suficientes para diere que la H. Corte haga un pronunciamiento contrarrestarias,. podí-a el señor Presidente de sobre el particular sería necesario demandar las la República señalar un medio más expedito y normas legales vigentes con anterioridad a la efectivo para que se adelantaran esa investigación expedición del decreto 1290 de 1965 y que le y ese juzgamiento. Dentro de su facultad de apre sirve de apoyo al desarrollo adoptado por el de ciar los factores de perturbación y los correcti creto últimamente citado". En todo caso, es a la vos para eliminarlos y lograr el retorno a la nor ley a ·la que corresponde "señalar la competen malidad, estimó que los consejos de guerra ver· cia de las entidades u organismos q-ue adminis bales eran apropiados para i1_1vestigar y juzga1· tran justicia, sin perjuicio de los qt::e la misma los delitos que, según se ha visto, consideraba Constitución haya previsto en el particuiar", te como factores de la perturbación". ma sobre el cual la Corte sostuvo en sentencin dictada en Sala Plena el 19 de diciembre de 1951 Respecto de la presunta violación del artícu

que "la administración de justicia se ejerce no lo 170 de la Carta, c:ardinal en concepto del se· sólo por los tribunales ordinarios de justicia, si ñor Procurador, pues que, en su opinión, de que no también por los 'demás tribunales y juzgados, se haya infringido o no depende l? decis~?n so· que establezca la ley"', entre los cuales se cuen -. bre las restante3 acusaciones de .InfracciOn de tan los castrenses, a los cuales el Código de J us los artículos 26, 55 y 58, expone que es de obser ticia Penal Militar vigente atribuye el conoci var que aquel precepto constitucional "no dice miento no sólo de los delitos cometidos por mi que las cortes marciales o tribunales militares litares en servicio activo sino tambi~n por los tengan como función exclusiva la de conocer ~e militares o civiles en los casos en que ese códi los delitos cometidos por los militares en servi go prevé su sumisión a tal régimen exceptivo. cio activo y en relación con el mismo servicio", y que si bien dispor..e que los militares en acti De todo lo .cual puede concluirse, según el se vidad tengan ur: fuero especial ante esa clase de ñor Procurador: a) Que "el artículo 170 de la cortes o tribunales, "la Carta no excluye la po Constitución Nacional no ha siclo violado por el sibilidad de que esa5 cortes o tribunales milita: decreto 1290 de 1965, toda vez que éste no qui res juzguen a persOJaas distintas a los militares tó a las cortes marciales o tribunales militares la

en servicio activo, ni menos prohibe que su com competencia que la Carta les otorga, de conocer petencia pueda ser fijada por la ley sin perjui de los delitos cometidos por los militares en ser cio, claro está, d& la que la Constitución les asig vicio activo y en relación con el mismo servicio, na en forma expresa". Anota, además, que los y únicamimte les amplió a los consejos de gueNo. 2282 GACETA JUDICIAL 17 rra verbales su competencia normal, lo que pue -IVde hacerse en épocas de anormalidad y con fun damento en ley preexistente que lo es el Código LA CORTE CONSIDERA.: de Justicia Penal Militar adoptado en 1958"; b) Que "el artículo 55 tampoco ha sido infringido, Sobre las facultades que la Constitución Na por cuanto los tribunales militares ejercen ju cional en los artículos 120, ord. 7'? y 121 confie risdicción y administran justicia por mandato del re al Presidente de la República para tomar las mismo artículo 170 de la Constitución, con la medidas tendientes al restablecimiento del orden competencia que les atribuyen la Carta y la Ley"; público, y sobre las atribuciones que tiene la Cor e) Que "el artículo 58 tampoco fue desconocido te para resolver las demandas de inexequibilidaá. ya que por ley están establecidos los consejos de de los decretos dictados por el Gobierno en uso guerra verbales que administran justicia a tenor rle esas facultades, la Corte en sentencia' de 13 del artículo 58, que no limita esta función a la de junio de 1945, ratificada por la de lO de agos

Corte y a los tribunales superiores de distrito si to de 1948, expuso la siguiente doctrina : no que la extiende a los 'demás tribunales y juz gados que establezca la ley', y ese es precisamen "Establece el artículo 12 O de la Constitución te el caso que. se analiza". de 1886, hoy el liS (también 120 de la Codifi cación vigente), que "corresponde al Presidente Por lo que hace al artículo 61, puesto que la de la República como suprema .autoridad admi norma advierte que es aplicable "en tiempo de nistrativa ... 7~-Conservar en todo el territorio paz", se trata de uno de los principios llamados el orden público y restablecerlo donde fuera tur relativos cuya vigencia puede suspenderse en bado", y el artículo· 33 del Acto Legislativo nú tiempo de anormalidad, como lo ha sostenido la mero 3 de 1910 ... (hoy ~21 de la Carta) otormisma Corte; además de que "los tribunales ejer ga al Presidente la facultad de declarar que se cen justicia por mandato constitucional, y no ha turbado el orden público y de adoptar las me puede afirmarse que al cumplir esa misión quie didas ordenadas a su restablecimiento. Los dos nes los integran están ejerciendo simultáneamen preceptos se hallan íntimamente vinculados, por te la autoridad militar y la autoridad judicial". que al deber que la Constitución le impone al En Jo tocante a la infracción del artículo 26 Presidente de .conservar el orden público y de de la Carta, observa que "con anterioridad a la restablecerlo, debía corresponder la potestad de

expedición del decreto demandado ya estaban aplicar los medios conducentes al cumplimiento creados y previstos los consejos de guerra ver de aquella obligación. La paz pública descansa, bales como tribunales competentes para situacio conforme al Estatuto Fundamental, en la actitud nes de anormalidad, como la derivada de la tur vigilante del Jefe del Estado para evitar que se bación del orden público que se declaró por el altere, o en su acción enérgica y fuerte, si pre decreto legislativo 1288 de. 1965, y que igual ciso fuere, para que vuelva a la normalidad, Tan mente las formas propias de los juicios que se ponderoso encargo corre parejas con el ejercicio siguen ante esos consejos de guerra verbales ya prudente de los medios excepcionales que la Carhabían sido señalados_ por ley preexistente, que ta le da al Presidente para que llene la más de· lo es el Código de Justicia Penal Militar vigen licada y alta de sus funciones como suprema au· te desde 1958". Y agr.ega, finahnente, con cita· toridad administrativa. La declaración sobre la ción de sentencia de la Corte, que esta corpora turbación del orden público envuelve máximos ción ha hecho

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