CSJ - SPL1307-1981
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL1307-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
INSPECCliON Y VliGlilLANCliA IDE PIROGJR.AMAS EN EIDlUCACliON l?OS'lr-SEClUNIDAJR.liA l? AJRA ILOS IQlUE NO SE lREIQlUliERA ILA CAI.liDAID IDE BAClH!lilLILEIR Exequible por no sell." violatorio de na Constitución Nacional el artículo 173 den IDecJreto-ley mñmell."o 80 de 1980. N9 36 diéndose para su cabal comprenswn, el acápite Corte Suprema de Justicia respectivo del decreto del cual forma parte. Sala Constitucional "DECRETO 1\TUMERO 80 DE 1980 Bogotá, D. E., julio 13 de 1981. " (enero 22) Magistrado ponente: doctor Ricardr0 M cclina Mo "por el cual se reorganiza el sistema de EdHca yana. ción Postsecundaria. ~'\probado por Acta número 71 de julio 13 de ''El Presidente de la República de Colombia, 1981. en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las que le confiere la Ley 8:¡t de 1979, oída la RK~'.: Expediente número 855. Norma acusada: Comisión de que trata el artículo 39 de la misma artículo 173 del Decreto-ley número 80 de Ley, 1980 ''por el cual se organiza el Sistema de Educación Postsecundaria' '. Actor: Car "Decreta: los César Puyana Mutis. " I "Artículo 173. ''El Ministro de Educación Nacional podrá La acción determinar los programas de Educación Interme El ciudadano Carlos César Puyana Mutis, en dia Profesional en los cuales no se requiera acre
ejercicio de la acción pública consagrada en el ditar la calidad de bachiller y puedan ser ade artículo 214 de la Carta Fundamental, impetra lantados por quienes hayan aprobado el nivel de de la Corte Suprema de Justicia: "la declarato educación básica secundaria de que trata el De ria de inexequibilidad del artículo 173 del De creto 088 de 1976. creto-ley número 80 de 1980". ' 'lJa inspección y vigilancia de los programas Realizada la tramitación de rigor, la Procura de que trata el inciso anterior y la de las Institu duría General de la Nación ha descorrido el tras ciones de Educación Intermedia Profesional en lado dispuesto por la Constitución y las leyes, cuyas normas específicas se prevea expresamen en el sentido de solicitar a la Corte Suprema ''se te que únicamente pueden adelantar programas sirva declarar inexequible el artículo 173 del para los cuales no se exige la calidad de bachi Decreto-ley número 80 de 1980 de que trata el ller, será ejercida directamente por el Ministerio proceso en referencia". de Educación Nacional". II Importa señalar que el demandante adjuntó al libelo respectivo, un ejemplar debidamente au La norma imp1tgnada tenticado del ''Diario Oficial'' número 35465 co Se transcribe por la Corte Suprema de Jus rrespondiente al día 26 de febrero de 1980, en ticia a continuación el texto íntegro del artículo el cual se hizo la promulgación ordenada por la sometido al juicio constitucional de aquella, añaConstitución Nacional. · Número 2405 GACETA JUDICIAL 241
III nivel secundario, es materia ajena, totalmente extraña a la ley de autorizaciones". La norma violada Y, refiriéndose ya al segundo inciso de la cláu Estima el demandante, que el artículo que se sula acusada, agrega el actor : acaba de transcribir, es violatorio del ordinal 8Q ''Idéntica censura cabe formular contra el in del artículo 118 de la Carta Fundamental, al ciso segundo del impugnado artículo 173, en tenor del cual : cuanto contiene disposiciones sobre inspección y ''Corresponde al Presidente de la República, vigilancia de los planteles que impartan progra en relación con el Congreso : mas de educación intermedia a alumnos no ba '' 89 Ejercer las facultades a que se refieren chilleres, o sea a educandos que no reúnen las los artículos 76, ordinal 12, 80, 121 y 122 y dic condiciones para acceder al nivel superior. La tar lor decretos con fuerza legislativa que ellos Ley 8~ de 1979, en lo concerniente a inspección contemplan". y vigilancia, solamente habilitó al Gobierno Na cional para reorganizar el Instituto Colombiano IV para el Fomento de la Educación Superior (le fes), como se deduce del tenor de los artículos 1Q, Los fnndamentos de la demanda ordinales 1Q, 39 y 2Q, in fine, y en razón de que tal establecimiento es la agencia especializada del El actor inicia su estudio haciendo un análisis Estado para el control y fiscalización del sistema de la Ley 81.1 de 1979, por medio de la cual el postsecundario, del cual es parte integrante por Congreso trasladó sus facultades al Ejecutivo en
expreso y terminante mandato del artículo 2Q orden, entre otras cosas, a la reforma del sistema de la ley de facultades de que se trata". educativo colombiano en su nivel postsecundario, lo mismo que de la providencia dictada por la Y, para concluir la ftmdamentación de sus te Corte Suprema el día 13 del mes de mayo de sis, el actor remata su discurso de la siguiente 1980, mediante la cual la Sala Constitucional forma: con ponencia del Magistrado Carlos Medellín Fo ''En este orden de ideas, las facultades extra rero estudió la constitucionalidad de aquella ordinarias fueron otorgadas para 'fijar los re ley de facultades, precisando a la luz de la Carta quisitos y procedimientos para la creación y Fundamental el alcance y contenido de las au funcionamiento de instituciones públicas y pri torizaciones por ella otorgadas, después de lo vadas pertenecientes al sistema' ( postsecunda cual concluye expresando que: rio) , de acuerdo con el ordinal 2Q del artículo 19 ''La confrontación de las disposiciones arriba de la Ley 8~ de 1979. Dar normas sobre institu transcritas de la Ley 8~ de 1979 con el texto del ciones docentes que deben adelantar su labor en artículo acusado permite establecer prima facie tre un alumnado que académicamente no reúne que el Gobierno nacional incurrió en extralimi los requisitos fundamentales para cursar la edu tación en el ejercicio de las facultades de que cación profesional -el título de bachilleres fue investido para expedir el régimen del Sis también otra extralimitación en el ejercicio de tema de Educación Postsecundario". sus facultades extraordinarias, restringidas al sistema o nivel postsecundario, o sea al conjunto En segundo término y con el fin de ilustrar la
de instituciones y actividades que 'procura el conclusión anterior, observa la demanda que: logro de los fines de la educación superior', se ''El ámbito de las facultades, ratione mate gún las voces del artículo 21 del Decreto-ley nú riae, se circunscribe nítidamente al nivel post mero 80 de 1980' '. secundario, o sea a lo que con acierto ha denomi VI nado la Corte 'el subsistema' de educación superior. El concepto de la Proc1traduría ''El artículo 173 del Decreto-ley número 80 Como ya se observó, la Procuraduría General de 1980 se ocupa de un nivel educativo distinto, de la Nación al descorrer el traslado de rigor, el subsistema de educación secundaria, para lo concluye que: ''el demandante ha enfocado bien cual el Gobierno Nacional no fue autorizado por el problema sub judice y consecuencialmente re la Ley 8~ de 1979. La atribución de competencia sulta inconstitucional el artículo 173 materia de especial al Ministro de Educación para determi la acción instaurada". nar programas educativos de la modalidad inter media profesional destinados a educandos que no Dentro de las argumentaciones que llevan al son bachilleres, es decir, que no han superado el Ministerio Público a la conclusión anterior, la
S. CONSTITUCIONAL/e 1-16
242 GACETA JUDICJ[AL Número 2405
Corte estima oportuno destacar los puntos que no hayan concluido sus estudios de bachillerato se señalan a continuación. . .. Esto es, en cuanto se refiere al inciso 1Q de la disposición acusada, el Gobierno desbordó las
En primer término se refiere la Procuraduría facultades extraordinarias de que quedó inves al subsistema de ''Educación Intermedia Profe sional", dentro del marco del sistema educativo tido por la citada Ley 81iL de 1979 y, por lo tanto resulta inconstitucional''. nacional y al respecto afirma : ''El artículo tildado de inconstitucional se re En tercero y último lugar, la Procuraduría mite expresamente a la 'Educación Básica Se además de glosar el segundo inciso del artículo impugnado, alude a otras de las facultades del cundaria de que trata el Decreto 088 de 1976'. Ejecutivo en materia educativa y al efecto afir Este Decreto, que se halla vigente, dice en su ma: artículo 39 que 'el sistema educativo compren derá la educación formal y la educación no for ''El inciso 2<> del artículo demandado conlleva mal', entendiendo por aquélla la que 'se imparte el mismo vicio del primero en cuanto no se halla dentro de una secuencia regular de períodos lec comprendido dentro de las facultades extraordi tivos progresivos' y por no formal la que no se narias, pero sobre el particular conviene dejar en sujeta a períodos de secuencia regulada. El ar claro que la inspección y vigilancia de la instruc tículo 7Q del mismo Decreto 088 de 1976 deter ción pública es facultad constitucional propia del mina que 'la educación básica [cinco ( 5) gra Presidente de la República (artículo 120.12) y dos de primaria y cuatro (4) de secundaria] obviamente, su ejercicio no requiere que el Con se impartirá a la población escolar a partir de greso le traslade competencia. Tales actividades
los seis ( 6) años de edad' ; el artículo 10 ibídem de inspección, como vimos atrás (literal g del estatuye que la educación 'media e intermedia artículo 16 del Decreto 088 de 1976), se cumplen continúa la educación básica' y exige la 'ense a través del Ministerio de Educación Nacional". ñanza diversificada' ·en dos etapas, así: a) la VII educación media vocacional, y b) la ed>Ucación intermedia profesional que, a partir del bachi Consideraciones de la Corte llerato y con duración de cuatro ( 4) semestres, A. Competencia de la Sala Cranstitucional. se diversificará en ramas profesionales y con De conformidad con las voces del ordinal 49 duce al 'grado de técnico profesional intermedio del artículo 214 de la Carta Política, subrogado en la rama correspondiente'; por último, entre por el artículo 58 del Acto legislativo número 1 las funciones especiales que le asigna al Minis de 1979, la Corte Suprema de Justicia por medio terio de Educación Nacional, el literal g) del ar de su Sala Constitucional es competente para tículo 16 del mismo Decreto 088-76 dispone: conocer del presente juicio de constitucionali 'Ejercer la inspección sobre la educación formal dad. o no formal que se imparta ... ' ''. En segundo lugar, se refiere concretamente B. Temporalidad del Decreto acusado. la Procuraduría al alcance de las facultades otor Conviene precisar que el Decreto-ley número gadas mediante la Ley 8~ de 1979 y empieza por 80 de 1980, del cual forma parte el artículo ma deeir que ésta siempre se refiere a la educación teria de la impugnación, fue expedido el día 22
superior o postsecundaria, aludiendo únicamente del mes de enero del citado año. en dos c~asiones y para fines específicos a la Y comoquiera que la Ley 8~ de 1979, con base educación intermedia profesional, en el ordinal en la cual se dictó dicho Decreto, revistió al 59 del artículo 1Q y en el artículo 4Q donde se Presidente de facultades extraordinarias "por el mencionan respectivamente el Escalafón N acio término de un año", fue promulgada el día 1Q nal ''de los niveles de educación preescolar, bási del mes de febrero de 1979, según inserción he ca primaria, básica secundaria, media vocacional, cha en el ''Diario Oficial'' número 35191 de la intermedia profesional y educación superior, y a misma fecha, se tiene en consecuencia que la los 'escalafones nacionales de enseñanza prima norma acusada por lo que hace a las condiciones ria, secundaria y especial'. Y, al respecto termina de temporalidad previstas en la Constitución se diciendo: dictó dentro del plazo previsto en la mentada ley '' . . . el Presidente de la República no fue fa de facultades. cultado por la Ley 8~ de 1979 para organizar,
C. Constitucionalidad de la norm,a acusada. estructurar o expedir normas para sistemas o subsistemas de educación distintos al 'post-secun La Corte Suprema, apartándose del concepto dario' o 'superior', esto es, para educandos que de la Procuraduría General de la Nación, enNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 243 cuentra que la riorma acusada no es inconstitu cación de la educación primaria y·la educación
cional por no ser violatoria del artículo 118.8 secundaria, y de otro la determinación de que de la Carta Fundamental, siendo en consecuencia la educación secundaria, y de contera el nivel exequible. En orden a fundamentar esta conclu básico, termina !m· Colombia a partir de la vi sión, la corporación estima conducentes las si gencia de diqha norma,. en :el cuarto de bachille guientes consideraciones: rato; consecuencia lógica de lo cual. es que la 1~ En la última década, vale decir, a partir educación postsecundaria comienza también a de los años setenta, la política educativa del país partir de tal momento, vale decir, una vez con ha llevado al legislador a la realización de serias cluido por los educandos, el cuarto año de ba chillerato. transformaciones en el sistema educativo nacio nal. 2~ Ahora bien, entre otros propósitos, con el de impulsar la educación tecnológica, y ya dentro Una de las más importantes vino a plasmarse de la etapa de la educación postsecundaria, como en el Decreto-ley número 88 de 1916, el cual fue se ha visto, se reestructuró el nivel comprendidO dictado por una parte, con base en las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo por el por la educación media e intermedia, la cual por Congreso por medio de la Ley 28 de 197 4, y ''oí disposición del artículo 10 del Decreto glosado: da la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con ''Continúa la educación básica, diversificán sejo de Estado; y por otra, con fundamento en dola con el doble propósito de preparar al alum las facultades ordinarias del Ejecutivo". Me no para los estudios superiores y para el ejerci
diante tal Decreto "se reestructura el sistema cio laboral en profesiones ,técnicas y auxiliares. educativo y se reorganiza el Ministerio de Edu La educación media e intermedia exige la ense cación Nacional''; esto último con el propósito ñanza diversificada y comprende dos etapas, así: justamente de adaptar la estructura administra ''a) Educación Media Vocacional, que a partir tiva del Ministerio a la mentada reordenación de la educación básica conduce al grado de Ba del sistema educativo. chiller. Tendrá una escolaridad de cuatro ( 4) se El citado Decreto-ley número 88 realizó en mestres y se diversificará en modalidades; primer lugar una auténtica integración del sis "b) Educación Intermedia Profesional que, a tema educativo toda vez que vino a incluir den partir del bachillerato y con duración de cuatro tro de éste una etapa fundamental, esto es, la ( 4) semestres, se diversificará en ramas profesio educación preescolar, la cual había sido cierta nales. Conduce al grado de Técnico Profesional mente preterida en las reformas anteriores. Intermedio en la rama correspondiente. . En segundo lugar se determinó que el sistema ''La enseñanza en la Educación Intermedia educativo comprende la educación formal y la Profesional será esencialmente práctica y el di educación no formal, dividiéndose la primera, es ploma acreditará para el ejercicio legal de las to es ''la que se imparte dentro de una secuencia profesiones técnicas y auxiliares''. regular de períodos lectivos, con progresión esta blecida de contenidos graduados de unos períodos 3~ Consecuente con lo anterior, el Decreto
ley número 80 de 1980 incluyó en la educación a otros (grados y niveles)", en cuatro niveles, superior, como una de sus modalidades, la ya a saber: indicada Educación Intermedia Profesional, dis a) Educación preescolar poniendo al efecto : b) Educación básica (primaria y secundaria) ''Artículo 25. La educación superior comprene) Educación media e intermedia de las siguientes modalidades educativas: d) Educación superior. ''a) Formación profesional Y, realizándose también en este sentido una '' b) Formación tecnológica. novedosa e importante redistribución, en el ar ''e) Formación universitaria tículo 7Q se dispuso que : '' d) Formación avanzada o de postgrado. "La educación básica [cinco (5) grados de primaria y cuatro ( 4) de secundaria] se im ''Artículo 26 . La Formación Intermedia Propartirá a la población escolar a partir de los seis fesional se ocupa de la educación predominante (6) años de edad. La educación básica orienta la mente práctica para el ejercicio de actividades vocación de los alumnos". auxiliares o instrumentales concretas. En esta norma se destacan dos aspectos, ambos ''En esta modalidad educativa la investigación de indudable importancia: de un lado la unifiestá orientada a facilitar la comprensión de los GACJBT A JUDICliAL NIJmero 2405 procesos involucrados en sus actividades y a me tión, por una parte que: ''el Ministro de Edu jorar su calidad y eficiencia. cación Nacional podrá determinar los programas de Educación Intermedia Profesional en los cua ''Puede ingresar a esta modalidad quien acre
les no se requiera acreditar la calidad de bachi dite la calidad de Bachiller o su equivalente, y ller y puedan ser adelantados por quienes hayan posea las habilidades, destrezas y aptitudes exi aprobado el nivel de educación básica secunda gidas para tal efecto. ria de que trata el Decreto 088 de 1976"; y ''Esta modalidad educativa conduce al título por otra, que la inspección y vigilancia de tales de Técnico Profesional Intermedio en la ram~ programas y de ''las instituciones de Educación correspondiente, que habilita para el ejercicio de Intermedia Profesional, en cuyas normas especí la respectiva actividad auxiliar o instrumental". ficas se prevea expresamente que únicamente 4~ Una de las características sobresalientes de pueden adelantar programas para los cuales no los decretos-leyes a los cuales se ha venido refi se exija la calidad de bachiller, será ejercida di riendo la Corte, es la importancia que se le ha rectamente por el Ministerio de Educación Na atribuido a la formación tecnológica, categori cional". zándola al nivel ya aludido dentro de la educa Importa señalar que al disponer lo anterior, el ción postsecundaria, aspecto en el cual los dos Gobierno vino a crear una excepción al artículo decretos guardan una evidente armonía; más 26 del mismo Decreto, ya citado en otro lugar aun, constituyendo el segundo en el aspecto en de esta providencia, al disponer que el Ministro cuestión un complemento y un desarrollo de lo de Educación puede determinar los programas de dispuesto en el primero. Educación Intermedia Profesional, para cur Tal importancia por lo demás, resulta apenas sar los cuales no sea necesario acreditar la ca
consecuente con la era tecnológica en la cual se lidad de bachiller, sino tan sólo haber concluido realiza la actividad del estado moderno, el cual la educación secundaria, vale decir el nivel de desde luego sin descuidar la formación huma educación básica, consagrado en el artículo 4Q nística, que en Colombia constituye una deriva del Decreto-ley número 88 de 1976. ción natural del mandato contenido en el canon Por supuesto, al mismo tiempo se modificó, el 41 de la Carta Fundamental, y por muy diversas artículo 10 del Decreto 88 de 1976, en cuanto razones, de las cuales no es la menor la relativa éste requería en todos los casos para acceder a a la independencia y al desarrollo económicos, la Educación Intermedia Profesional el título está en el deber de formar el equipo humano que de bachiller, evento éste que tratándose de nor técnicamente preparado se encuentre en condi mas de similar jerarquía constitucional decretos ciones, por un lado de realizar la transferencia leyes, -resulta ajustada a las exigencias de la tecnológica que el país necesita, y por otro, de técnica legislativa nacional. producir nuestra propia tecnología, evitándose Por lo demás conviene observar que, el segundo consiguientemente la importación de la misma, inciso del artículo cuya constitucionalidad cues hecha generalmente en un contexto de elevadí tiona la demanda, dispone que la inspección y simos costos. vigilancia de las Instituciones de Educación In 5~ La Ley 8~ de 1979, origen de la mencionada termedia Profesional se hará directamente por "reforma universitaria", dispone con meridiana
el Ministerio de Educación Nacional, cuando claridad, que por ella se otorgan facultades ex quiera que éstas "únicamente" estén autorizadas traordinarias al Gobierno: para adelantar programas en los cuales no se "Para establecer la naturaleza, características exija la calidad de bachiller, lo cual quiere decir, y componentes del sistema de educaci6n post que si tales instituciones, fuera de dichos progra secundaria ... " (las subrayas son de la Corte). mas adelantan otros de educación postsecundaria Y si como se ha visto, la Educación Intermedia que sí requieran el título de bachiller, su ins Prof' e sional forma parte de la educac. w ' n postpección y vigilancia se hará por el Instituto Co secundaria, brilla al ojo que el Gobierno, al to lombiano para el Fomento de la Educación mar medidas de regulación de la misma en el Superior (Icfes) como organismo asesor y coor Decreto-ley número 80 de 1980, no desbordó en dinador del Ministerio de Educación. ningún momento las facultades a él trasladadas VIII por el Congreso. Decisión' En efecto, el artículo 173 materia del presente juicio de constitucionalidad se limitó a ordenar A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de con respecto a la modalidad educativa en enesJusticia -Sala Constitucional-, en ejercicio Número 2405 GACETA JUDICIAL 246 de las facultades que le confiere el artículo 214 Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno de la ·Constitución Nacional y, escuchada la Pro Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archí curaduría General de la Nación, vese el expediente.
Jorge Vélez García Presidente.
Resuelve: Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rued4, Gregario Becerra Becerra (Conjuez), Ricard<J Declárase exequible por no ser violatorio de la llledina Moyano, Humberto Mesa González, Os Constitución Nacional el artículo 173 del Decre ear Salaza.r Ckaves, Luis Carlos Sáchica. to-ley número 80 de 1980, ''por el cual se reorga Luis F. Serrano A. niza el sistema de educación postsecundaria". Secretario.