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CSJ - SPL1308-1970-1

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL1308-1970-1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

IE§'.Jl'A]])O DIE §JI'JrTIO. - .1T1IJ§'JrJIC][A JP>lENAlL :MJilLJI'JrA:I!t "El artículo 170 de la Carta crea las Cor cumplimiento del parágrafo del artículo tes Marciales y los Tribunales Militares pa ,121 de la Constitución, el Decreto legisla ra el fuero penal militar como parte inte tivo número 1133 de 19 de julio de 1970 grante de la rama del poder público· en expedido en ejercicio de las facultades qu~ cargada de administrar justicia; el artículo el Gobierno tiene en virtud de la declara · 58, por su parte, incluye dentro de la rama ción de estado de sitio. jurisdiccional los demás Tribunales y Juz gados que establezca la Ley; dentro de és I - TEXTO DEL DECRJI!:TO OBJETO · tos están los Consejos de Guerra Verbales, DE EXAME:~ creados por el Decreto 250 de 1958 y la Ley 141 de 1961. Finalmente el artículo 61 de "IIJ)ecrreto núm~c. U33 a'll0 11~7@ la Carta permite, en estado de sitio, am (Julio 19) pliPr. la jurisdicción penal mmtar al co "Por el cual se dictan medidas relaciona nocimiento de los delitos comunes cuando das con la conservación del orden público tienen conexidad con la turbación del or y su restablecimiento". den o con las causas que han originado la anormalidad. El Presidente de la República, Siendo los Tribunales Militares también creación de la Carta como los jueces ordi "en ejercicio de las facultades que le con narios, el simple tránsito de competencia cede el artículo 121 de la Constitución Na

de éstos a aquéllos para el juzgamiento de cional, y considerando que por Decreto 1128 ciertos delitos comunes en tiempo de esta de 19 de julio de 1970 fue declarado turba do de sitio con los procedimientos de la jus do el orden público y en estado de sitio to ticia castrense, no implica la creación de do el país, Tribunales ad-hoc, ni el sometimiento de los sindicados a normas procesales formal mente nuevas en el tiempo, pues están con sagradas en ley preexistente. "Artículo 1 A partir de la fecha del pre Q La Justicia Militar amplía su competen sente Decreto y mientras subsista el es~ cia para juzgar los delitos comunes por au tado de sitio, la jurisdicción penal militar, torización de la misma Carta. además de los delitos establecidos en el Có Lo anterior significa que el decreto en digo de la materia, conocerá de las siguien estudio no es violatorio de los artículos 58 tes infracciones que se cometan dentro de y 170 de la Constitución, como manifiesta su vigencia: el impugnante. a) Delitos contra la existencia y la segu <Corle §um·emm de .lfusiidm.- §ana JP>llerun. ridad del Estado; Bogotá", D. E., agosto 13 de 1970. b) Delitos contra el régimen constitucio (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sar nal y contra la seguridad interior del Es miento Buitrago). tado; La Presidencia de la República ha remi e) Asociación para delinquir; tido a la Corte Suprema de Justicia, en d). Secuestro; Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 313

e) Extorsión; "Articulo octavo. Este Decreto rige des f) El incendio y otros delitos que envuel de la fecha de su expedición y suspende las ven peligro común; disposiciones que le sean contrarias: g) Delito d,e robo cometido contra insti Comuníquese y publíquese". tuciones bancarias o cajas de ahorros. Este Decreto tiene como antecedente o "Conocerá igualmente de cualquier otro fundamento la declaratoria de estado de si delito cometido en conexidad con los an tio hecha por medio del Decreto número teriores; y de las contravenciones penales 1128 de julio 19 de 1970 y lleva la firma de que afectan la seguridad y la tranquilidad _todos los Ministros. - ·~ públicas y el patrimonio, descritos en el Título Primero y el Artículo 61 del Título Il - IMPUGNACIONES AL DECRETO Noveno del Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en "Artículo segundo. Mientras subsista el el artículo 214 de la Carta y 14 del Decre estado de sitio, todos los delitos y las con to 432 de 1969, el negocio se fijó en lista travenciones de competencia de la Justicia por el término de tres días, dentro del cual Penal Militar, se investigarán y fallarán el ciudadano Nelson RolMes formuló por es por el procedimiento de los Consejos de crito sus impugnaciones sobre la constitu Guerra Verbales. cionalidad del Decreto en estudio, las que "Artículo tercero. Los delitos de deser se sintetizan así: ción, abandono del puesto y abandono del

servicio continuarán investigándo-se y fa "Conforme al articulo 58 de la Consti llándose por el procedimiento especial del tución Nacional, solamenté "la Corte Su artículo 590 del Código de Justicia Penal prema de Justicia, los Tribunales Superio Militar. res de Distrito y demás Tribunales y Juz "Artículo cuarto. La facultad para con gadoo que establezca la ley, administran vocar Consejos de Guerra Verbales corres justicia" (subrayo). Los Tribunales y Juz ponde a los Jueces de primera instancia, de gados "que establezcan la ley" hacen parte conformidad con lo previsto en el artículo de la rama jurisdiccional. Fuera de los Tri 566 del Código de Justicia Penal Militar. bunales y Juzgados de la Rama ·J urisdic cional, nadi_e puede administrar justicia, a "Artículo quinto. Además de los Jueces _menos que la propia Constitución haga la de Instrucción Penal Militar instruirán los excepción. procesos por los delitos señalados en el ar tículo 19 de este Decreto, los Jueces de Ins "Esa excepción, precisamente, es la con trucción Criminal creados por el Decreto tenida en los artículos 141 -Consejo de Es ley 2267 de 31 de diciembre de 1969. Estos tado y Tril;mnales Administrativosy 170, funcionarios actuarán por comisión que les para los delitos "c3metidos por los mUita impartan los respectivos Jueces de primera res en senrñcio y en. relación con el mismo instancia castrense. s~cio". "Artículo sexto. Los sumarios que se ade "Esa disposición -artículo 170 de la

lanten contra personal militar o de la Po Constitución -enseña que los militares no licia Nacional, que sean de la competencia pueden juzgar a personas civiles, sino ex de la jurisdicción penal militar, serán ins clusivamente a los militares en servicio ac truidos exclusivamente por los Jueces de tivo; que ellos no pueden hacer parte de Instrucción Penal Militar. la rama jurisdiccional. Y en conformidad "Artículo séptimo. Facúltase al Gobier con el artículo 58 de la Constitución, en no para crear los cargos que sean necesarios cualquier tiempo, solamente los Tribunales para el cumplimiento de este Decreto y pa y Juzgados de la Rama Jurisdiccional, pue ra hacer los traslados presupuestales y abrir den adlministrrur justicia pmal a las perlos créditos a que haya lugar. sonas distintas a los militares". · 27 - Gaceta Const. 314 G A C E T A J U D I C I A L Número 2338 Bis ===----=======~~==----~~ ==-=-===~======·============ III - CONSIDERACIONES nos que la ley señala, conduce inequívoca mente al más pronto restablecimiento del a) El artículo 120, numeral 79 de la Car orden. ta, establece que "corresponde al Presiden El Gobierno, al establecer que la Justicia te de la República como Jefe del Estado ... Penal Militar conozca durante el estado de "Conservar en todo el territorio el orden pú sitio, no sólo de los delitos sancionados en blico y restablecerlo donde fuere turbado". el Código Militar, sino de otros que define El instrumento jurídico más eficaz que y sanciona la ley penar común, pero come

la misma Carta entrega al Presidente para tidos después de la vigeneia del decreto que el cumplimiento del mandato anterior es se examina, de los conexos con éstos y de el artículo 121, que le concede la facultad determinados estados antisociales, hace uso de declarar turbado el orden público y de de una facu~tad legal preexistente. dictar todas las medidas conducentes y ne cesarias a su restablecimiento. e) El artículo 170 de la Carta crea las Durante la turbación del orden público, Cortes Marciales y los Tri:bunales Militares la Constitución y las leyes mantienen su para el fuero penal militar como parte in imperio; pero el Gobierno puede suspender tegrante de la rama del poder público en la vigencia de aquellas leyes incompatibles cargada de administrar justicia; el articulo ' con el estado de sitio, y dictar todas las me 58, por su parte, incluye dentro de la rama didas indispensables al restablecimiento del jurisdiccional los demás tribunales y juz orden turbado, siempre dentro de los lími gados que establezca la ley; dentro de éstos tes señalado-s por la misma Carta, según están los Consejos de Guerra Verbales, crea las leyes especiales o las normas del De dos por el Decreto 250 de 1958 y la Ley 141 recho de Gentes para la guerra entre na de 1961. Finalmente el artículo 61 de la ciones. Carta permite, en estado de sitio, ampliar b) El Código de Justicia Penal Militar o la jurisdicción penal militar al conocimiento sea el Decreto 250 de 1958, adoptado como de los delitos comunes cuando tienen cone Ley por la 141 de 1961, creó los Consejos xidad con la turbación del orden o con las

de Guerra Verbales y les fijó la comp~ten­ causas que han originado la anormalidad. cia y sus funciones específicas. Siendo los Tribunales Militares también El artículo 588 de dicho Código estatuye: creación de la Carta como los jueces ordi "En época de guerra, conflicto armado, tur narios, el simple tránsito de competencia bación de orden público o conmoción inte de éstos a aquéllos para el juzgamiento de rior, todos los delitos de competencia de la ciertos delitos comunes en tiempo de estado Justicia Penal Militar, se juzgarán por el de sitio con los procedimientos de la justicia procedimiento de los Consejos de Guerra castrense, no implica la creación de tribu Verbales, cuando así lo determine el Go nales ad-hoc, ni el sometimiento de los sin bierno". dicados a normas procesales formalmente Y el parágrafo del artículo 589 dice: "El nuevas en el tiempo, pues están consagr:;t. Gobierno puede determinar en época de gue das en ley preexistente. rra, conflicto armado o turbación de orden La Justicia Militar ampUa su competen público que aún los delitos de competencia cia para juzgar los delitos comunes por aude la Justicia Ordinaria se juzguen por el torización de la misma Carta. · procedimiento de los Consejos de Guerra Lo anterior significa que el decreto en Verbales". estudio no es violatorio de los artículos 58 Los delitos y las conductas antisociales y 170 de la Constitución, como manifiesta relacionadas en el Decreto 1133, que se tra el impugnante. ta de reprimir por medio de la Justicia Pe d) Los artículos 49, 59 y 69, átribuyen com

nal Militar, tienen conexión íntima con los petencias para convocar Consejos de Gue motivos que indujeron al Gobierno a decla rra Verbales a los jueces militares de pri rar el estado de sitio; y la mayor celeridad mera instancia, para cumplir comisiones a en los procedimientos de la justicia castren los jueces de instrucción criminal y para se, permitida por la brevedad de los térmiinstruir los procesos contra el personal miNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 315 ------~------------------- litar y de policía a los jueces de instrucción dictan medidas relacionadas con la conser penal militar. vación del orden público y su restableci e) La transitoriedad propia de esta legis miento". lación de emergencia está igualmente esta blecida en el decreto que se revisa al limitar Comuníquese al Gobierno, publíquese e su vigencia al tiempo que subsista el estado insértese en la Gaceta JTu«llciall. de sitio; por tanto el artículo 61 de la Carta no sufre lesión al atribuirse a la Justicia Militar el ejercicio de la autoridad judicial, Guillermo Osptna Fernández, Mario Alario Di es decir, el conocimiento de los delitos san Filippo, iosé Enrique Arboleda Valencia, Hum cionados por el derecho penal ordinario y berta Barrera Domínguez, Juan Benavides Pa de competencia de los jueces comunes, lo trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel mismo que la investigación y fallo de las Angel, Edmundo Harker Puyana, José Gabriel de conductas antisociales. la Vega,- José María Esguerra Sa mper, Miguel f) Los artículos 7Q y 8Q son medidas con Angel Garcia Barbosa, Jorge Gaviria Salazar,

secuenciales y necesarias para facilitar el Germán Gtraldo Zuluaga, Alfonso Peláez Ocam cumplimiento de las disposiciones anterio po, J. Crótatas Londoño C., Alvaro Luna Gómez, res. Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Por estas razones la ·corte Suprema de Justicia, en Sana IP1en21, previo estudio de Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, la Sana Constiiudonall, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, Her nán Toro Agudelo, José Maria Velasco Guerrero. lltesuJJ,~hi'IS Es constitucional ell!))ec]"eio UegisUaihro NQ 1133 de julio 19 de 1970, "por el cual se Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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