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CSJ - SPL1308-1970

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1308-1970
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

IE § 'll." A\.]]))((]) DIE §li'll."li O TOQ1IJJE DE Q1IJIEDA\. 1l CONTROJL A\ lLA\. _CliRC1IJJLA\.CliON DIE JI.DIER§ONA\.§ Y WlEIHiliC1IJILO§. - CON'JL'ROIL DIEIL lEXJP>lENDliO Y CON§1IJMO DIE ILliCO~ lltlE§ 1l lRIEJRliDA\.§ IEMJRRli.A\G.A\N'J.rlE§ Corie §upll."ema i!lle Jrusticña.- §a.Ua lP'lieWil. gar de destino, impedir la formación de Bogotá, D. E., agosto 13 de 1970. grupos de más de tres personas o su acce (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sar so a lugares donde funcionen instalaciones miento Buitrago). de servicios públicos esenciales o cuar.teles Procedente de la Presidencia de la Repú de la fuerza pública; blica ha llegado a la Corte Suprema de Jus e) Vigilancia del tránsito de vehículos, ticia el Decretó número 1129 de julio 19 tanto en el sector· urbano como en el ru de 1970 en cumplimiento de lo dispuesto ral, para establecer la propiedad de los mis en el narágrafo del artículo 121 de la Cons mos, la identidad de las personas que en titución. . ellos viajen, su procedenci~ y destino y los elementos que transportan, y controlar la TEXTO DEL DECRETO circulación intermunicipal, y "]J)eCll'eto ltli.ÚI.meJro H29 de ll970 d) Prohibición de expendio y consumo de (Julio 19) licores o bebidas embriagantes en sitios o

establecimientos públicos o abiertos al pú "Por el cual se dictan medidas rel~ciona­ blico. das con la conservación del orden público "Artículo 2Q El cumplimiento de las me y su restablecimiento". didas de que trata el artículo anterior, que El. Presidente de la República, da a cargo de los Gobernadores, Intenden "en ejercicio de las facultades que le con tes, Comisarios y del Alcalde del Distrito Es cede el artículo 121 de la Constitución Na pecial de Bogotá, quienes podrán aplicar cional y considerando que por Decreto 1128 las discrecionalmente por el tiempo, el ho de 19 de julio de 1970 fue declarado turba rario y los lugares que consideren conve do el orden público y en estado de sitio tonientes para la preservación o regulación do el país, · del orden público, levantándolas o restable ciéndolas, según las .circunstancias. ]J)e~ma "Los mismos funcionarios regularán la "Artículo 19 Mientras subsista turbado el expedición de salvoconductos para person~s orden público y en estado de sitio todo el y vehículo1? cuando fuere indispensable, tal territorio nacional, regirán las siguientes el caso de toque de queda. medidas: "Artículo 39 Mientras subsista el estado a) Toque de queda; de sitio quedan suspendidos los salvocon-, · b) Control reservado a la circulación de duetos para portar armas en todo el terri pers0nas por las vías y lugares públicos, pa torio de la República, pero los Comandan ra: práctica de requisas y obtener identifi tes de Brigada podrán otorgar autorizacio cación e informes sobre procedencia y lunes especiales cuando lo estimen necesario.

310 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis Tratándose de armas de uso privativo de Separadamente se estudian: las Fuerzas Armadas, sólo el Ministro de

I. El derecho individual de libre movi la Defensa podrá autorizar su porte a par miento o autónoma locomoción y el so ticulares. cial de reunión pacífica se deducen clara "Artículo 49 Quienes infrinjan las prohi mente de los artículos 28 y 46 de la Cons biciones establecidas en el artículo 39 o las titución que ·prohibe toda molestia a las regulaciones derivadas del artículo 19 de personas y permite a toda parte del pue este Decreto serán sancionados con arres- ' blo reunirse en forma pacífica. to inconmutable hasta de 60 dm,. s, sanc.w, n Tan importante es este derecho de liber que será impuesta por las. a:utoridades ~e tad de locomoción que se consagró explíci policía mediante el P!ocedn::~nento sumano tamente en el Pacto Inte1nacional de ]])en-e establecido para las mfraccwnes de natu ch~s CtvHes y lP'oUticos, aprobado por la Ley raleza policiva. 74 de 1968, cuyo artículo 12 dice: "Artículo 5Q Este Decreto rige desde la "1. Toda persona que se halle legalmen fecha de su expedición y suspende las dis te ·en el territorio de un JH:stado tendrá de posiciones que le sean contrarias. recho a circular libremente por él y a es "Comuníquese y cúmplase". coger libremente en él su residencia. "2. Toda persona tendrá derecho a salir

CONSIDERACIONES libremente de cualquier país, incluso del propio.

A. Proces<>lmente se ha cumolido el trá "3. Los derechos antes mencionados no mite indicado por el artículo 14 del Decre podrán ser objeto de restricciones salvo to 432 de 1969 sin que se haya presentado. cuando éstas se hallen previstas en la ley, _ alet:ración algu~a de impugnación o defen sean necesarias para proteger la seguridad sa. por parte del Procurador General de la nacional, el orden público, la salud o la Nación o de cualquier ciudadano. · moral públicas o los dereehns y libertades

B. Est8 revisióñ sobre la constituciona de terceros, y sean comp?tibles con los de lidad del decreto transcrito es una conse más derechos reconocidos en el presente cuencia del régimen de ?erecho propio ~el Pacto. . estado de sitio el cual tiene su normacwn "4. Nadie podrá. ser arbitrariamente pri preferencialm~nte en la C0nstitución Po vado del derecho a entrar en su propio lítica, en las leyes comoatibles con esa si país". tuación y en último término en el Derech_o Los mismos artículos 23 y 46 de la Car de Gentes. encaminado todo al restableci ta y la Ley 74 de 1968. en el artículo transmiento del orden turbado. crito permiten la restricción de estos de L'?. función de la Corte se limita a de recho-s de locomoción total o parcialmente terminar si los decretos con base en el ar con el toaue de queda y autorizan, por en tículo 121 se ciñen a "esos precisos límites" de._ las medidas acc~soria.s de control de ve

que tal norma establece expresamente. hículos, renuisas, expedición de salvocon

C. El Decreto 1129 contiene las siguientes d'J.ctcs dr. tránsito, etc., dejando a la ley su normaciones: reP"lamentación.

I. Control y restricción de circulación y Estas restricciones tienden lógicamente a reunión de personas; - precaver desórdenes y conducen al restable IL Prohibición de expendio y consumo de cimiento de la normalidad. bebidas embriagantes; II. La Constitución permite que, aún en

III. Suspensión de salvoconductos para tiempo de paz, la ley restrinja la produc porte de armas; ción y el consumo de licore.s .y bebidas fer

IV. Facultades a los Gobernadores, Int~n­ mentadas (Art. 39). dentes Comisarios y Alcalde del Distnto La "nrnhibición del expendio y consumo Especi~l de Bogotá para aplicar estas me .de licores o bebidas embria~~antes en sitios didas; y o establecimientos públicoso abiertos al

V. Sanciones a los contraventores y pro público" de que trata el Decreto, por su cedimiento _p ara aplicarlas, transitoriedad-es propia del estado de sitio,

Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL. 311

III. El artículo 48 de la Carta establece bernadores, Intendentes, Comisarios y Al que sólo el Gobierno puede introducir, fa calde del Distrito EspeQial de Bogotá para bricar y poseer armas y municiones de gue dar aplicación a las medidas señaladas en rrq. en general y que nadie puede dentro el artículo primero de este Decreto no im

del poblado llevar armas consigo sin permiplica una delegación de los poderes excep . so de la autoridad; agrega esta norma que cionales conferidos al Presidente por el ar este permiso no puede extenderse a los ca tículo 121 de la Carta. ses de concurrencia a reuniones políticas, o Las medidas son taxativas, sin que lQs elecciones, o a sesiones de asambleas o cor funcionarios mencionados puedan modifiporaciones públicas. . carlas a su criterio o suplirlas; éstos son Como se observa, la prohibición de po simples agentes del Gobierno para la eje seer armas es general y el Gobierno tiene cución o cumplimiento de unas normas o -la facultad constitucional para reglamen reglas generales tendientes a restablecer el tar su porte en los casos que considere con !)rden público, por lo cual no puede siquiera veniente. pensarse que haya una delegación de fun, El Código de Justicia Penal Militar (De ciones propias del Presidente y sus Minis creto número 0250 de 1958) determina las tros. sanciones a quienes porten indebidamente V. Finalmente, el artículo 49 del Decreto armas de fuego. señala el procedimiento; las sanciones y la La Ley 56 de 1962 señala cuáles son las autoridad que debe imponerlas a los infrac armas de fuego de defensa personal y cuá tores de -las medidas y prohibiciones esta les se consideran como armas de fuego pa blecidas en los· artículos 19 y 39 del mismo. ra deportes, determinando cada una de ellas Se da así cumplimiento al artículo 26 de (artículos 19 y 29) ; a su vez el artículo 39 la Carta que exige ley previa, autoridad

dice: "Las armas no contempladas en los competente y debido proceso para el juzga artfculos anteriores son de uso privativo miento y castigo de las p~rsonas. de las Fuerzas Armadas:'; los artículos sub Por las consideraciones anteriores, la siguientes ·reglamentan la expedición de Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, salvoconductos para. porte de armas. previo estudio de la Sala Constitucional, También el Decreto 3398 de 1965 adop Resuelve tado como ley permanente por la 48 de 1968, autorizó al Gobierno para determinar las Es constitucional el ]])ecreto legislativo armas de uso privativo de las Fúerzas Ar número 1129 de 19 de julio de 1970, "por el madas y la expedición de salvoconductos, cual se dictan medidas relacionadas con la por los Comandos respectivos. conservación del orden público y su restaFinalmente el artículo 59 del Decreto 893 blecimiento". · de 1966, por el cual se. reglamenta el De Comuníquese al Gobierno, publíquese e creto legislativo 3398 de 1965, dice: insértese en la Gaceta Jfmllicial "Los particulares sólo podrán portar ar Guillermo Ospina Fernández, Mario Alarto Di mas de fueQ'o no consideradas como de uso Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Hum privativo de ·las Fuerzas Armadas, y sus mu berta Barrera Domínguez, Juan Benavides Pa niciones, mediante el lleno de los requisitos . trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel An

exigidos por el Ministerio de Defensa Na gel, Edmundo Harker Puyana, José Gabriel de cional y previa expedición del respectivo la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel salvoconducto por las autoridades milita Angel García Barbosa, Jorge Gaviria SaZazar, res legalmente autorizadas". Germán Giraldo Zuluaga, Alfonso .Peláez. Ocam Todas estas disposiciones son susceptibles po, J. Crótatas Londoño C., Alvaro Luna Gómez, de suspensión aún en tiempo de paz, y con Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pé mayor razón en estado de sitio ya que re rez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo glamentan el uso de elementos que en ma Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sa nos de particulares ·por ¡¡í mismos pueden rria, Hernán Toro A~udelo, José María Velasco estimular la turbación del orden social. Guerrero.

IV. La facultad que se confiere a los GoHeriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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