CSJ - SPL1310-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1310-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
IES'll'lhll:DO JI))JE §l!'Jl'ITO NGll'mad.óllll jwrñdbica. JH!a .sido ju:risJ!nudenda constante dle lla Coll'te que na escogencia de llas medidas que se tomen para Jl'estaMecell' en ordellll p'UÍ!bllico es dlie CGmJ!lletend.a exclusiva den. Gobierlw, PO!L' sell' en único responsaMe cGnstitudon~n dle· malllltellllerllG. 1l ha agregado que su tarea como Juez Cmtsti tudGnall consiste en detenninall' si talles medlidas guardan relación con llos hechos genell'a doll'es O sobrevhiientes de lla pedurbaciÓRll. y, si JlOll' otros aspectos, lllO quebrantallll preceptos· constitudonanes. - JE's principio dell artñculo 121 de lla Constitución, que llas medidas que dicte el Gobierr1rw son transitorias y se Hmñtan a suspender las Ueyes que sean incompatiblles con la tall'ea dle ll'estaMecell' ell oll'dellll. lP'all'a efectos de mantenell' tanto ell oll'den como la potes tad que ell artículo 121 confiell'e an Gobiell'no, de suspender nas leyes incompatiblles con ell es tado de sitio, no rrazonabne y CGnducente es e~tender que nas disposiciones de otras leyes que regullallll llGS actos ·a que ell decretG se ll'efiell'e, lJ:tan quedado SUSpendidas tll'~msitoll'i~mente y
I!JlUll.e esa suspensión. también tiene ampall'o constitucionall. Corte Suprema de J1tsticia.- Sala Plena.-Bo ''El Presidente de la República de Colombia, gotá, D. E., 13 de octubre de 1977. en ejercicio de las facultades que le confieré el artículo 121 de la Constitución Nacional y en (Magistrado ponente: doctor Guillermo Gonzá desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976, y . lez Charry). e 'i onsiderando: Aprobado .según Acta número 41 de 13 de octu bre· de 1977. ''Que la declaratoria de paros civicos nacio nales, la realización de paros ilegales y la ame El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo naza de persistir en huelgas cuyo levantamiento dispuesto por el parágrafo del artículo 121 de ha sido-ordenado de conformidad con la ley, son la Constitución, ha enviado a la Corte para re hechos susceptibles de producir la desvertebra visión constitucional el Decreto legislativo nú ción del régimen republicano vigente, además mero 2004 de 26 de agosto del año en curso, y de que son atentatorios contra derechos esencia que tiene como antecedente el decreto de la mis les para el funcionamiento y preservación del ma índole señalado con el número 2131 de 1976, orden democrático propio del estado de derecho. por el cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, "Decreta: y fue declarado constitucional por sentencia de noviembre 4 de 1976. ''Artículo 1 Q Mientras subsista el actual estado 'de sitio, quienes organicen, dirijan, promuevan,
El Decreto que se revisa dice así: fomenten o estimulen en cualquier forma el cese total o parcial, continuo .o escalonado, de las ac ''DECRETO NUMERO 2004 DE 1977 . tividades normales· de carácter laboral o de cual " (agosto 26) quier otro orden, incurrirán en arresto incon- "por el cual se dictan medidas tendientes a la mutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) preservación del orden público. días, que impondrá los gobernadores, intenden270 GACl21' A JUDICIAL Número 2396 persiste, porque a partir de ese momento deja do concordancia con la parte considerativa del tes, comisarios y el Alcalde del Distrito Especial decreto, conforme a la cual, los llamados ''paros de Bogotá, por medio de resolución motivada. cívicos nacionales, paros ilegales'' y la amenaza de persistir en huelgas cuyo levantamiento ha ''Artículo 29 Las sanciones de que trata el sido ordenado de conformidad con la ley, son presente Dec;reto se aplicarán mediante el proce susceptibles de producir la desvertebración del dimiento señalado en los artículos 29 y 39 del régimen republicano vigente, y, además, atenta Decreto legislativo 329 de 1977. torias contra derechos esenciales para el funcio ''Artículo 39 Constituirá justa causa de termi namiento y preservación del orden democrático nación de los contratos de trabajo el haber sido propio del Estado de Derecho. sancionado conforme al presente Decreto o el haber participado en los ceses de actividades en Lo primero que se observa es que el ejercicio
él previstos. corriente del derecho de huelga a que se refiere el artículo 18 de la Constitución, no aparece ''Artículo 49 Este Decreto rige desde su ex tocado en parte .alguna por el decreto. Este pedición y suspende las disposiciones que le sean derecho, definido en el artículo 429 del Código contrarias. Sustantivo del Trabajo como ''la suspensión co ''Comuníquese y cúmplase''. lectiva, temporal y pacífica del trabajo, efec Dentro del término del traslado para .la in tuada por los trabajadores de un establecimiento tervención ciudadana se hicieron presentes Ge o empresa con fines económicos y profesionales lsio Cardona Serna, Mauricio Rendón N., y propuestos a sus patronos y previos los trámites Roberto Ríos Trujillo, para sostener la inexequi .establecidos en el presente título", y ejercido en bilidad del Decreto con base en la violación de esa forma y-términos, no se afecta por el artículo los artículos 18, sobre derecho de huelga, 30 sobre que se examina. Y no lo hace porque la norma derechos adquiridos, 46 sobre derecho de reunión, se refiere a diferentes modalidades de incitación 55 sobre separación de las Ramas del Poder, y al cese de actividades, todas las cuales son ex 121 todos de la Constitución, sobre atribuciones trañas al ejercicio lícito y normal del mismo. del Presidente. Entendid9 en su contexto, esto es, en el sen En su oportunidad el Procurador General de tido de que su aplicación guarda, como debe la N ación conceptuó que el decreto es· exequible guardar, armonía entre la motivación y la dis porque se refiere a hechos que están fuera del posición, el precepto es lógico. En efecto, un paro
orden legal y que deben ser prevenidos y casti nacional de actividades, aunque se le denomine gados para defender el orden público. Agrega como '' cívico'', un paro ilegal, ·una cesación con que con arreglo a decisión anterior de la Corte, tinua o escalonada de labores en cualquier sector de fechas 2 de diciembre de 1976, 17 de marzo de la actividad ciudadana, no son sino modali del año que cursa, el Derecho de Defensa está dades de un mismo hecho, a saber, el desconoci garantizado. miento colectivo de derechos que en una u otra e forma o grado tienen los habitantes dentro de onsideraciones: una comunidad organizada. Esto no es la huelga Ha sido jurisprudencia constante de la Corte definida por el artículo 429 y autorizada por la ' que la escogencia de las medidas que se tomen Constitución en la industria privada, como me para restablecer el orden público es de compe dida de presión obrera para solucionar conflic tencia exclusiva del Gobierno, por ser el único tos económicos, y como parte regular de una responsable constitucional de mantenerlo. Y ha situación laboral. Es de sentido común que aque agregado que su tarea como juez coi1stitucional llas moqalidades de cesación de actividades a consiste en determinar si tales medidas guardan que el artículo se refiere, se llevan por delante relación con los hechos generadores o sobrevi derechos de la comunidad que el Gobierno tiene nientes de la perturbación y, si por otros aspec el deber de hacer respetar, como el de trabajo, el tos, no quebrantan preceptos constitucionales. de locomoción, el de expresión, el de diversión, El artículo primero, como puede leerse, esta . en fin, el de vivir en paz, y forman ambiente
blece una sanción correccional policiva consis para la comisión de delitos comunes que se de tente en arresto de 30 a 180 días, para quienes ben prevenir y sancionar. Y por su naturaleza, ''organicen, dirijan, promuevan, fomenten o es especialmente los llamados paros cívicos totales timulen en cualquier forma, el cese totaJ o par o parciales, envuelven una finalidad política que cial, continuo o escalonado, de las actividades obviamente afecta a las autoridades instituidas. normales de carácter laboral o de cualquier otro Igual cosa puede decirse de la huelga que de orden". La razón del mandato aparece guardanbiendo levantarse legalmente no se levanta, o Número 2396 GACETA JUDICIAL 271 de ser huelga, en los términos garantizados por incompatibles con el desarrollo ordenado· de su la Constitución, para convertirse en acto injurí-. tarea, de las actividades laborales de la N ación dico. Es por la afectacíón y desconocimiento de y con otros derechos ciudadanos, los actos con estos derechos por lo que el precepto habla ·de las templados en los dos artículos que se comentan, personas que induzca!:\ o promuevan los paros y si ellos guardan, como es evidente, relación con 'de las actividades normales de carácter labo el orden público trastornado, este artículo es ! ral o de cualquier otro orden''. igualmente constitucional. Para efectos de man Si es tarea del Gobierno mantener el orden tener tanto el orden como la potestad que el ar público con arreglo al artículo 120-17 de la Carta, tículo 121 confiere al Gobierno, de suspender las
a él corresponde bajo su responsabilidad y con leyes incompatibles con el estado de sitio, lo ra vista en la situación, escoger y tomar las medi zonable y conducente es entender que las dis das encaminadas a mantenerlo y muy especial posiciones de otras leyes que regulan los actos mente cuando se está, como es el caso de hoy, a que el decreto se refiere, han quedado suspen en estado de sitio. Lo que la Corte, en guarda didas transitoriamente, y que esa suspensión del imperio de .la Constitución, ha dicho, es que también tiene amparo constitucional. tales medidas deben guardar conexión o rela El derecho de defensa queda garantizado. no ción con las causas de la perturbación o del de solo por el artículo 49 que ordena la vigencia del sorden. Más allá no puede llegar la Corte sin decreto para el futuro, sino con lo dispuesto en asumir una función que no le compete, como es el artículo 29, que remite al procedimiento esta la de dirigir el orden público, o lo que es ·lo blecido por los artículos 29 y 39 del Decreto mismo, el Gobierno. Si dentro de este criterio legislativo número 329 de 1977, que como ya lo el Gobierno ha ·estimado que los paros ilegales dijo la Corte en fallo de 17 de marzo de 1977; en sus diferentes modalidades, afectan el orden lo salvaguarda satisfactoriamente. Dicen estos republicano y democrático qqe consagra la Carta, artículos: y que él tiene obligación de guardar, y que, por . ''Artículo· 29 En la investigación de las con lo mismo, quienes los organicen o promuevan travenciones a que se refiere el Decreto 2195 de deben ser sancionados de manera especial, está
13 de octubre de 1976, se observará el siguiente dentro del ámbito de las facultades señaladas por procedimiento : el artículo 121 de la .Carta. ''a) Se oirá en descargos al contraventor den El artículo 39 contiene dos causales de termi tro de las veinticuatro (24) horas siguientes al 'nación de los contratos de trabajo de las. per conocimiento de los hechos. sonas a que· se refiere el primero, es decir, de quienes promuevan o dirijan, etc., los paros na ''A partir del día siguiente al de esta dili cionales e ilegales : gencia, empezará a correr un término de cuatro ( 4) días para practicar las pruebas que hubieren a) El haber sido sancionado conforme al de sido solicitadas por el imputado u ordenadas por creto; el funcionario ; · b) El haber participado en dichos paros. Es sabido que, conforme a las leyes corrientes "b) Si dentro de las veinticuatro ( 24) horas y específicamente al Código Sustantivo del Tra siguientes al conocimiento de los hechos no hu bajo, las justas causas de terminación del con~ biere sido posible oír en descargos al contraven trato, son instrumentos de administración de tor. por no haber comparecido, se le emplazará personal que la ley entreg<; al empresario, pero por edicto que permanecerá fijado durante dos que no le son impuestas obligatoriamente, lo que (2) días en la ayudantía del Comando de Esta significa que puede utilizarlas o· no, según su ción de PÓlicía, o Secretaría de la Alcaldía o Inspección de Policía, según el caso.
voluntad y conveniencias del servicio. El decreto no las hace obligatorias, sino que se limita a ''Si vencido este plazo no compareciere, se le crearlas y en esto guarda lógica con el primer declarará contraventor ausente y se le nombrará artículo, pues se repite, todo el decreto se en defensor de oficio para que actúe hasta la ter cuentra encaminado a prevenir o a castigar actos minación de la investigación; evidentemente contrarios a la ley y al orden "e) Transcurridos los. anteriores términos, .se público. dictará la correspondiente resolución escrita y Es principio del artículo 121 de la Constitu motivada, en la cual se harán constar la identi ción, que las medidas que dicté el Gobierno son ficación del contraventor, el hecho que se le transitorias y se limitan a suspender las leyes imputa, la sanción que se le impone y el lugar que sean incompatibles con la tarea de resta donde deba cumplirla, si se le declara responsa blecer el orden. Si, pues, el Gobierno ha estimado ble; o se le exonerará del cargo imputado, en· .. , 272 GACETA JUDICIAL Número 2386 cuyo caso, si estuviese capturado, será puesto in ción o por las leyes a los gobernados no puede mediatamente en libertad. ser fuente de sanciones p-ara ellos. "Los términos fijados en este artículo se am Y si no se trata ya de mi mero reconocimiento pliarán hasta el doble, si los contraventores fue sino de la garantía expresa otorgada por el Cons ren cinco o más. tituyente al derecho de huelga, en todo tiempo, sea de paz o de anormalidad porque el artículo
''Artículo 3Q La resolución a que se refiere el 18 de la Constitución no hace distingos ni sal artículo anterior será notificada personalmente vedades al respecto, y en todo lugar, salvo en al contraventor o al defensor de oficio, según el las actividades que sean de servicio público, con caso, y contra ella. solamente procederá el re curso de reposición, ,el cual debe ser interpuesto cuánto mayor énfasis debe predicarse qu~ su ejercicio no puede ser punible, ni aún con el dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes· pretexto d·e que al sancionar tal ejercicio del a la notificación, y resuelto dentro del subsiderecho de huelga se intenta preservar el orden guiente día. · público y salvaguardar el régimen republicano·, '' Cuando las circunstancias de orden público que desarrolle e institucionalice el Estado de De lo permitan, el funcionario que impuso la san recho eomo compendio y realización práctica de ción podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a los ideales democráticos, inspirados en el respeto petición de parte, revocar la medida adoptada' '. de las libertades ciudadanas como atributos in-· No ' existiendo violación alguna de. la Constitu tangibles del ser humano. ción, la Corte Suprema de Justicia, en mérito de 2. TJa huelga, según las voces del artículo 429 cuanto se ha dicho y oído el Procurador General del Código Sustantivo del Trabajo, es ''la sus de la Nación, DECLARA EXEQUIBLE el De pensión colectiva, temporal y pacífica del traba
creto número 2004 de 26 de agosto de 1977, por jo, efectuada por los trabajadores de un esta el cual se dictan medidas tendientes a la pre blecimiento o empresa con fines económicos y servación del orden público. profesionales propuestos a sus patronos'', luego de cumplidos los trámites y formalidades legales Cópiese, comuníquese aL Gobierno y archívese necesarios para declararla y realizarla lícitael expediente. inente. · Lttis Enrique Rrarnero Soto, J erónirno Argáez · La huelga es entonces un paro o reeeso en las Castello, J es'Íts Bernal Pinzón, Fabio Ca~derón adividades normales u ordinarias de un centro Botero, A1welio Camacho Rueda, Alejandro Cór de producción y su garantía conferida por el doba Medina, José Mq.ría Esguerra Samper, Ger- -Constituyente no es algo banal, impalpable o teó . mán Giralda Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., rico sino que, por el contrario, se traduce en G1tillerrno González Cha1'ry, Juan· Manuel G·u realidades positivas: No puede el patrono des tién·ez L., Gustavo Gómez Velásqttez, Juan Her pedir a los huelguistas con la excusa ele la cesa nández Sáenz, Alvaro Luna Górnez; H urnberto ción o paro de sus tareas, porque la huelga sus M1t1·cia Ballén, Hernando Rraja.s Otálora, Alber pende pero no extingue los contratos de trabajo, to Ospina Botero, Luis Carlos Sách'ica, Julio según el artículo 449 del dicho Código; no puede
Salgado Vásquez, Marc.O Gerardo Monroy, Pedro tampoco recibir nuevos operarios para reanudar Elías Serrano Abadía, Hernando Tapias Rocha, las labores, porque se lo prohíbe el mismo texto Ricm·do Ur ib e H olgttín, José M ar ía V elasco G1te indicado; los trabajadores pueden pedir la pro rrero. tección de las autoridades para mantener el ca rácter pacífico de su actividad y éstas, además, Horado Gaitán Tovar deben respetarles y protégerles su libertad de Secretario General exprPsión y de locomoción ejercitadas dentro. de los cauces legales. Si el pal-o, receso o ü1actividad laboral se des arrollan en los servicios públicos, o si no se cum plen cabalmente los trámites necesarios para ini Salvamento de voto. ciarlos de manera legítima, pero, de todos modos, se realizan en paz, es cierto que no tienen el Refe~encia : Revisión constitucional del Decreto amparo constitucional, mas ello no implica que legislativo 2004 de 1977. puedan reprimirse o sancionarse por medios co l. Nunca se ha puesto en duda que el ejerci rreccionales o penales, apropiados para los he cio de los derechos reconocidos por la Constituchos o actuaciones que vulneren de modo grave Numero 2396 GACJBT A JUDICIAL 273 los principios fundamentales de 13: disciplina 3. Tampoco puede pensarse que cuando se social. erige la huelga en acto suscept~ble de pena se esté reglamentando el ejercicio de ese derecho; La falta de garantía para el cese ilegal de tra
como permite hacerlo el artículo 18 de la Cons bajos permite que se solicite la declaración de titución al legislador, desde luego que reprimir su ilegalidad al Ministerio de Trabajo y, con el uso de un derecho no -equivale a decir cómo seguida ésta, da pie · para el desp\i.do de los debe ejercitarse sino que, al contrario, es una participantes activos en el paro, previa presen- · forma clara y directa de hacer nugatorio ese tación a las autoridades administrativas dertra derecho en la realidad objetiva de la vida jurí bajo de la lista de candidatos al despido, para dica. - que esas autoridades, con conocimiento de causa, excluyan de la lista a aquellos que hubieran in Y es más claro todavía que semejante medida tervenido de manera pacífica y_ pasiva en el cese tiende a dejar sin operancia práctica el derecho y regresado a las labores luego de declararse la de hacer huelga si a lo anterior se añade que el ilegalidad. Así l_o enseña el artículo 1 Q del De dirigir, organizar, promover o fomentar el ejer creto 2164 de 1959, reglamentario de los artícu c:cio de tal derecho, como lo serían el_ votar afirlos 450 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo. , mativamente la huelga en la asamblea sindical que vaya· a declararla, o el conducir las delibera Y si la cesación colectiva se presenta en acti ciones de dicha asamblea, no constituyen sola vidades de servicio público fundamentales para mente hecho punible sino que también el haber la comuniP.ad, la ausencia de amparo ·constitu
sido sancionado por este motivó o el haber sido cional permite que por pronta providencia se autor impune de alguna de tales actuaciones dan procure el personal necesario para reanudar lugar a justo motivo para fenecer los contratos cuanto antes la actividad, fuera de las demás de trabajo. consecuencias que produce un receso laboral con trario a la ley, que ya quedaron examinadas. Es indudable entonces que el decreto legistati vo que contiene aquellas provisiones aniquila en Pero de todos modos la inactividad colectiva la práctica el uso de un derecho _garantizado por en el trabajo, legal o ilegal y siempre que sea el Constituyente a los gobernaq.os, como lo es el pacífica, sólo trae .c onsecuencias jurídicas en el de hacer huelgas. campo civil y no en el penal, porque no existe base racional o sociológica para erigirla en de 4. N o .es dable sostener, de otra parte, que el lito o en contravención que impliquen sanciones Decreto legislativo 2004 de 1977 deja por fuera privativas de la libert¡td, ni siquiera dentro del de su régimen represivo las huelgas que se ajus régimen de legaliaad excepcional que prevé el ten a la Constitución y a la ley, désde luego que artículo 121 de la Constitución. el artículo 19 de su fase preceptiva no deja duda de que comprende todas las cesaciones completas Y si no se trata ya de la realización misma o parciales de las actividades ordinarias de los del cese de labores, condición obviamente indis centros de.:Cproducción o de servicios, sin excep pensable para poder calificarlo como legal o ile
c~ón ninguna porque el artículo 19 no la hace, gal, sino ·del mero auspicio, preparación, organi \que intenten promoverse, organizarse, fomentarse zación o promoción de un cesar futuro de las o dirigirse, para erigir estos últimos procederes· actividades, menos aún pueden tenerse como pu en actos sancionables con penas privativas de la n~bles esos procederes, que no alcanzan siquiera libertad personal, graduables entre los 30 y los a perturbar en la realidad -objetiva el orden pú 180 días, para sus autores,.y en motivos legítimos blico en sus facetas clásicas de la seguridad, la para prescindir de los servicios de ·dichos auto salubridad y la,tranquilidad colectivas. res· por parte de ql;lienes fueren sus patronos. Claro está que si la huelga, sea legal o ilegal, En efecto, qué significado distinto del que flu se transforma de actitud meramente pacífica en ye del sentido natural y obvio de las palabras que ' hechos violentos, asonadas U· otras formas de de emplea el legislador de emergencia puede tener predación, serán esos hechos, consagrados gene- - este pasaje del mencionado artículo 1Q : ¡,'' Quie ralmente por la ley penal o la policiva como nes organicen, dirijan, promuevan, fomenten delitos o como contravenciones, y no la huelga o estimulen en cualquier forma el cese total los que darán origen a sanciones personales con o parcial, continuo . o escalonadÓ, de las activi privación inclusive de la libertad por· ser ellos dades normales de carácter laboral o de cual sí perturbadores del orden público y de la dis quier .otro orden, incurrirán en arresto inconmu
ciplina social sea dentro del régimen juríd~co table de treinta (30) a ciento ochenta (180) ordinaóo o del de anormalidad institucionaliza días''? ¡,Acaso una norma tan general puede en dos en nuestra Constitución Política. tenderse limitada en su evidente alcance por lo
G. Judicial -18 274 GACETA JUDICIAL Número 2396 · que expresa la confusa motivación del Decreto tica para intentar su arduo, vano y baladí co legislativo 2004, si se recuerda que esta última metido de buscarle un aparente o fantástico, no es regla de derecho sino simple exterioriza acomodo en nuestra Constitución al Decreto le ción, afortunada o infortunada, de los propósitos gislativo 2004 de 1977, materia de revisión por de quien expide el precepto? ¿O acaso, final la Corte, en guarda de la incolumidad de la mente, la huelga no es un ''cese total o parcial, Ley Fundamental que nos rige y que ~a misma continuo o escalonado, de las actividades norma le encomienda a esta corporación como cumbre les de carácter laboral", que describe con estas de la Rama Jurisdiccional del Poder Público. palabras textuales el artículo 1 Q del mencionado 5. Nada más cabe añadir para encontrar pa decreto? tente que el Decreto legislativo 2004 de 1977 cho Más aún: Es que existe un divorcio completo ca frontalmente con el artículo 18 de la Constitu entre la parte motiva y la dispositiva del decre ción y que, por lo mismo, su inexequibilidad es to. Mientras que en aquella se habla de ''la rea manifiesta, aunque el parecer de una mayoría
lización de paros ilegales y la amenaza de per en la Corte no lo hubiese visto así. sistir en huelgas cuyo levantamiento ha sido El profundo respeto que en todo tiempo y en ordenado de conformidad con la ley", para con todo lugar merecen para nosotros los preceptos siderarlos punibles, en ésta no se hace discri de la· Constitución Nacional debe prevalecer minación alguna, como se dejó expresado, y se ;;thora sobre el que cabe a la opinión mayoritaria sanciona también la participación en huelgas· de otros Magistrados, plasmada en un fallo, y es legales. Pero si se vinculan esas dos partes del el móvil para que dejemos así expresadas· las decreto se llega a la misma conclusión o a otras ·razones de nuestra discrepancia radical con todo de péores consecuencias. _ lo que dice y dispone ese fallo, del cual nos heEn efecto, toda huelga se presume legal mien mos apartado. · tras no se declare lo contrario por la autoridad Fecha ut supra. competente. Por el sólo hecho de que una huelga se anuncie, se promueve o se fomente no surge Juan Hernández Sáenz, Juan Manuel Gutié su ilegalidad. Para que proceda una calificación ?"rez L., Alejandro Córdoba Medina, Jerónimo de esta clase, para que pueda ser declarada como Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón,- Fabio ilegal, es preciso que la huelga se esté realizando. Ca'lde·rón Botero, Alvaro Luna Gómez. -Mas el decreto sanciona o castiga la siempre orga nizacipn, promoción o fomento, . a pesar de que la que, se esté organizando, promoviendo o fo
Salvamento de voto. mentando sea l,egal o . no llegare a efectuarse (Dec;eto 2004 de 1977). nunca. Es ~ás : conforme al artículo 32 del Decreto Varios puntos nos separan de la decisión an 2351 de 1965, la huelga no puede realizarse sino terior. A rasgos generales la opinión disidente después de transcurridos cinco días de haber sido la fundamentamos así: declarada. Esta situación cae bajo las regula-. l. Persistimos en considerar que el Ejecutivo ciones del Decreto que ha sido materia de revi tiene libertad para escoger los medios que con sión constitucional, pues ya se han cumplido los sidere adecuados para el restablecimiento del pasos previos de dir()cción, promoción, organiza orden público, pero la Corte tiene la obligación ción y fomento, y podrían ser penados con arres constitucional de valorarlos para ver si ·se ade to y con la terminación del contrato de trabajo, cúan a este fin y si co:q.cuerdan con los preceptos o con el solo despido, quienes se encuentren en de la Carta. Esta es niuy enfática en no privar ''período de prehuelga'' y que, por lo mismo, y al Gobierno de facultades eficientes para con aún por expresa prohibición del aludido artículo jurar la guerra exterior o la conmoción interna, 32 no han iniciado la cesación colectiva de labo pero no lo es menos en atribuir su control a la re~, Y a no solamente se sanciona _el legítimo ejer Corte. No se ha querido establecer la preeminen cicio. del: derecho d~ -h.uelga, sino tawbién l~J. sim-· cia del Ejecutivo. La tesis tradicional de la Corte,
ple intención de ejercitarlo. · que respetamos pero no compartimos, merma no Por más que la imaginación de un intérprete toriamente su poder de intervención y trunca en· amplio, ágil y generoso busque darle un sentido lánguido atributo lo que es valiosa facultad para diferente del ql.1e brota del simple tenor literal conjurar los desmanes del Ejecútivo en época de al pasaje del artículo 19, ya transcrito, tendrá estado de sitio. Sobre este aspecto, al cual nos que violentar los dictados elementales de la ló hemos referido .en otras ocasiones, valga ahora gica y los más sencillos principios dé la semánla reiteración inmodificada de este criterio. \ Número. 2396 GACETA ·JUDICIAl:; 275
2. La situación anterior, tan peligrosa de por de producir la desvertebración del reg1~en re sí, se ve agravada por una nueva distors~ón del publicano vigent_e, además de que son atentato modo como se quiere concebir la guarda de la rios contra derechos esenciales para el funcio Constitución. En efecto, los decretos de estado namiento y preservación del orden democrático de sitio así pequen ostensible y gravemente con propio del· Estado de Derecho''. Estas pacíficas tra las más elementales normas de técnica legis y desesperadas reacciones, que para el Decreto · lativa, con lo cual se exponen las garantías cons pueden ser de minutos o de horas, se idenLfican titucionales, prosperan porque siemp-re se piensa con la desaparición del Estado de Derecho. La más en la buena intención de quien los dictó y ponderación ha ido a menos desde que se dictó
en el posible recto sentido de quien va a apli el Decreto 2131 de 1976 (turbación del orden carlos. Resulta, entonces, que ya la ~xigencia de público· y en estado de sitio todo el territorio de exactitud, sobre la cual debe realizarse el res la República), porque allí la equivalencia era p~ctivo estudio, poco interesa, porque se invo . diferente, aunque comunes ciertas expresiones: lucra en el debate el buen propósito del Go " ... han ocurrido otros (hechos), como frecuentes bierno y se suponen complementos a las figuras asesinatos, colocación de explosivos e incendios, contravenc~onales o delictivas. Así queda menos característicos de prácticas terroristas dirigidas que imposible que algo, evidentemente inconstitu a producir e~ectos políticos que desvertebran cional, aparezca como taL El Gobierno tiene que el régimen republicano vigente, hechos que · ser celoso en la redacción de estas normas y ex atentan contr·a derechos ciudad'aMs reconocidos presar con claridad el contenido de su voluntad. por la Constitución y por las leyes, y que son Si así no obra, la duda, la confusión, el equívoco esenciales para el fttncio;namiento y preservación deben resolverse en favor de la Constitución, del orden democrático, propio del Estado de · cuya guarda se confía a la Corte. ~oco convin Derecho ... ". ce
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