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CSJ - SPL1310-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1310-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

JEXCJESO IDJEJL lEJJECU'lL'ITVO lEN JEJL USO DlE lFACUlLTAIDJES JEX'll'JRAOJRIDITNAIIUAS lEn cuanto all articunlo 12 d12i IDecreto 329 de 1980, Ua Coll'te ll'emite a sentencia «llell 24 alle si!!p Uemlln·e, y allecnall'a i1t11exequibie el artículo 15 allell mismo IDecll'eto. El demandante considera que las disposiciones Cm·te Snprerna de Justicia acusadas violan los artículos 76-12 y 118-8 de la Sala Constitucional Constitución, en armonía con el artículo 2Q de la misma, en cuanto aquéllas exceden las facultades Bogotá, D. E., octubre 13 de 1981. rxtraorclinarias que le fueron conferidas al Go Magistrado ponente: doctor L1tis Carlos Sá.chica. bierno por la Ley 42 de 1980, con base en las cnales fueron dictadas. Dichas facultades tenían Aprobado por Acta número 105 de octubre 13 por materia la fijación de las escalas de remune de 1981. ración y el régimen de comisiones, viáticos y gas tos de representación en la Rama Ejecutiva, REF.: Expediente número 899. Normas acusadas: asuntos a los cuales es totalmente ajeno al regu artículos 12 y 15 del Decreto 329 de 1980.

Actor : Luis Angel Martínez Sendoya. lado en rl artículo 12 del Decreto 329 que se está examinando. Igual cargo se hace al artículo I 15 en cuanto sus efectos derogatorios se extien

den a materias diferentes de las detalladas en la Antecedentes ley de facultades. El ciudadano Luis Angel Martínez Sendoya Además, considera violado también el artículo pidió a la Corte se declarara la inexequibilidad 17; pues estas disposiciones implican desprotec de los artículos 12 y 15 del Decreto 329 de 1980, ción al trabajo, así como el 77 por regular mate cuyo texto es el siguiente : rias diferentes a las específicas de la Ley 42 ''Artículo 12. Las personas que actualmente citada. ocupan cargos docentes de tiempo completo en El Procurador conceptúa que las disposiciones planteles oficiales, así como los que en el futuro acusadas son inexequibles por razón de que, en se vinculen a cargos de esa naturaleza, sólo po resumen, ''el Presidente de la República no se drán ejercer además de uno de dichos empleos, encontraba autorizado o, más propiamente, no el de profesor externo por el sistema de hora cá estaba investido de facultades extraordinarias tedra y siempre que los respectivos horarios no para expedir normas atinentes al régimen de in se superpongan". compatibilidades de los servidores oficiales en el ''Artículo 15. El presente Decreto rige a par Tamo de la docencia ... ". tir de la fecha de su expedición, deroga las dis II posiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del1Q de enero de 1981, salvo en Consideraciones de la Corte lo dispuesto en el artículo 9 ". Aclara el actor, respecto de la segunda de las En primer término, desde el punto de vista de disposiciones transcritas, que su demanda es par la temporalidad, no hay reparo que formular a cial, pues la concreta a los efectos de la misma, las disposiciones impugnadas, pues fueron expe

''en cuanto deroga materias diferentes de 'la didas dentro del término señalado por la Ley 42 escala de remuneración y el régimen de comisio de 1980. nes, viáticos y gastos de representación' de los De otra parte, esta Sala, en fallo de 24 de sep empleados de la docencia oficial''. tiembre de 1981, declaró inexequible el artículo Número 2405 GACETA JUDICIAL 337 12 de que se trata, por referirse a materia dis que, en prinCipiO, el ejercicio de las fa;cultades tinta a la de las facultades invocadas para su extraordinarias implica siempre derogación tá expedición, decisión que tiene fuerza de cosa juz cita de la normatividad que se sustituye, la que gada, por lo cual la demanda en estudio debe li puede complementarse, si se quiere, pero ello no mitarse al artículo 15 del Decreto 329 de 1980. es indispensable, con la expresa en que se enu Para tal efecto, debe considerarse que al ha meren y detallen las normas dejadas sin efecto por las expedidas con base en las facultades. O berse hecho inaplicable el artículo 12 del citado sea que, en este aspecto también, el ejercicio de Decreto, como consecuencia del fallo referido, el las facultades debe ser tan preciso como en la personal de empleados de la docencia oficial ya expedición del nuevo régimen". no está afectado por las disposiciones que conte nía dicha norma y, por lo mismo, le serán apli Por esto y en consideración a que la derogato cables las que regían antes del Decreto 329 en ria contenida en el artículo 15 acusado es indis dicho campo. Ese es el efecto lógico de la decla criminada·y general, debe accederse a la petición

ratoria de inexequibilidad proferida por esta del demandante en este punto. Sala. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia En principio, parece que, en la práctica, por -Sala Constitucional-, oído el Procurador Ge sustracción de materia, carecería de objeto pro neral de la Nación, nunciarse sobre la inconstitucionalidad parcial Resuelve: alegada contra el artículo 15 en examen, puesto que con la inexequibilidad del artículo 12 ya se 1 Q Estése a lo dispuesto en el fallo del 24 de obtuvo retirar del orden jurídico la disposición septiembre de 1981 que declaró la inexequibili contraria a la Constitución y quedó asegurada su dad del artículo 12 del Decreto 329 de 1980, y supremacía. 2Q Declárase INEXEQUIBLE el artículo 15 del Sin embargo, la Sala no puede abstenerse de mismo Decreto en cuanto deroga materias dife fallar en el fondo sobre el artículo 15, como sí rentes de "la escala de remuneración y el régi debe hacerlo en el caso del artículo 12, porque men de comisiones, viáticos y gastos de represen respecto de éste también es evidente el ejercicio tación'' de los empleados de la docencia oficial. exorbitante de las facultades extraordinarias de Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Ley 42, las cuales, dado su natural carácter la Gaceta Jttdidal y archívese el expediente. restrictivo, no facultan al Gobierno para decretar Jorge Vélez García una derogatoria general e indiscriminada de las Presidente. disposiciones que no resulten compatibles con el nuevo régimen legal, sino estrictamente en el M01rio Latorre Rueda, 001rlos Medellín, Ricar

campo específico objeto de tales facultades. do Medina Moyana, Humbert<O Mesa González, ''Por consiguiente: las facultades extraordina Luis Oarlos Sáchica, Mwnttel Gaona Cruz, Osear Salazar Ohaves (dejó de asistir con permiso). rias comportan poder derogatorio, sólo en tanto autorizan para expedir una nueva o distinta nor Luis F. Serrano A. matividad en un orden concreto de cosas: esto es Secretario.

S. CONSTITUCIONAL/ 81-%2

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