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CSJ - SPL1312-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1312-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO Justicia penal militar. Reitera la Corte una vez más las facultades especiales del Presidente de la República encaminadas al restablecimiento del orden público perturbado. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena. “Artículo 3% Este Decreto rige desde la . Bogotá, D. E., 13 de diciembre de 1972. fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. (Magistrado” Ponente: Doctor Guillermo González Charry). “Publíquese y cúmplase, En cumplimiento de lo dispuesto por el “Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre parárrafo del artículo 121 de la Constitude 1972”. - ción Nacional, la Presidencia de la República ha enviado para examen de su constituComo se observa, se trata de modificar cionalidad, el Decreto legislativo N 2034 de dos decretos legislativos anteriores, En pri8 del presente mes, el cual viene firmado mer término el N? 254 de 1971, en su letra por el Presidente de la República y todos g) del artículo 1% para dar competencia los Ministros, y cuyo texto es como sigue: transitoria a la justicia penal militar en el conocimiento de los delitos de que tratan “DECRETO NUMERO 2034 DE 1972 los artículos 254 a 263 del Código Penal, en e“ (noviembre 8) vez de mantenerla para “el incendio y otros delitos que envuelven peligro común”, como “por el cual se dictan normas relacionadas decía el texto primitivo del citado Decreto

con los delitos de que conoce la justicia legislativo 254; además la letra h) ibí- penal militar. dem, para singularizar el sujeto pasivo del delito de robo, empleando la locución “Ca- “El Presidente de la República de Colomjas de Ahorro”, en vez de “Cajas de Ahobia, en uso de las facultades que le confiere rros”. En este punto se trata más de una el artículo 121 de la Constitución Nacional precisión o aclaración, que de una modifiy en desarrollo del Decreto legislativo N cación sustancial. En segundo lugar, se mo0250 de 1971, difica el Decreto. legislativo N 271 de 1971, al derogar su artículo 2% que, a su turno, “Decreta: había modificado el ordinal i) del artículo 1% del Decreto 254, citado en el punto ante- “Artículo 1% Los literales g) y h) del arrior, para limitar la competencia de la justículo 1% del Decreto legislativo número 254 ticia penal militar al delito de rcbo contra de 1971, quedarán así: empresas o establecimientos industriales o “g) Delitos de que tratan los artículos 254 comerciales cometido con ocasión o como a 263 del Código Penal. consecuencia de manifestaciones, mítines o “h) Delito de robo cometido contra instiactos similares. Por tanto el conocimiento tuciones,bancarias o cajas de ahorro. de estos delitos vuelve, a partir de la fecha “Artículo 2? Derógase el artículo 2% del de vigencia del Decreto consultado, al coDecreto legislativo N 271 de 1971. nocimiento de los jueces penales ordinarios.

216 GA CETA JUDICIAL N9 2364

Los dos decretos modificados recibieron 1972, por el cual se dictan normas relaciosentencia de exequibilidad el 31 de marzo nadas con los delitos de que conoce la jusde 1971 y su antecedente directo es el Deticia penal militar, creto 250 de 1971, firmado por el Presidente y los Ministros, por medio del cual se declaCópiese, publíquese, comuníquese al Goró turbado el orden público en todo el terribierno, Nacional € insértese en la Gaceta torio nacional. El de ahora toca igual maJudicial y archívese el expediente. teria en cuanto aclara puntos de competencia entre la justicia ordinaria y la militar, Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Ficuestión que la Corte ha admitido y admite lippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto ahora como conducente al restablecimiento Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, del orden público, y comprendida, por lo Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, mismo, dentro de las especiales atribuciones José Gabriel de la Vega, José María Esguerra que el artículo 121 de la Constitución da al Samper, Miguel Angel García B., Jorge Gaviria Presidente durante el estado de sitio. Agré- Salazar, Guillermo González Charry Germán gase a lo anterior, que la medida es transiGiraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvatoria, pues su vigencia está limitada a la ro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis duración del estado de sitio, Por lo mismo, Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo,

como se arregla al precepto citado y a los Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, demás de la Carta, será declarado exequible. Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luts. Por lo expuesto, la Corte Suprema de JusSarmiento Buitrago, José María Velasco Gueticia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Trero. Constitucional declara exequible el Decreto legislativo N% 2034 de 8 de noviembre de Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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