CSJ - SPL1402-1964
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1402-1964
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1964
ACCION DE DOMINIO DEL SUBSUELO PETROLifERO. SALIDA DEL PREDIO DEL PATRIMONIO
ESTATAL. PRESCRIPCION ADQUISITIVA POR EXPLOTACION ECONOMICA.
1. Elementos fundamentales de la acción sobre propiedad privada del subsuelo petrolífero. 2
Comprobación de la salida del predio del patrimonio estatal. Requisitos para que pueda suplirse al titulo origina!. 3. Condiciones requeridas en cuanto a prueba de la prescripción adquisitivo de terrenos, por explot~ción económica. l. Como bien es $abido, los fundamentos cwn, es indispensable que en el instrumento de acciones como la presente son los siguien proveniente del gobierno de la época se de tes: Que el predio es de propiedad actual de termine en alguna forma, pues si así no o los demandantes; que salió del patrimonio es curre, es imposible ubicarlo en algún sitio tatal con anterioridad al 28 de Octubre de del planeta, y establecer que ha sido motivo 1.873, y que la propuesta aceptada por el del mismo y consiguientemente de una pro Gobierno para explorar y explotat petróleo de puesta de exploración y explotación petrolí propiedad nacional se superpone al predw. fera que da lugar a la acción de dominio del Basta que no aparezca establecido alguno de subsuelo. Y decimos por regla general, por· ellos para que la acción fracase. que en ocasiones se puede llegar a esas con clusiones sin el conocimiento completo del
2. Para comprobar la salida del predio del título en cuestión, siempre y cuando que el patrimonio nacional en virtud de un título, fundo o parte de él se encuentre determina
se requiere establecer que los terrenos indi do en algún otro lntimanente relacionado con cados en ese título corresponden en realidad aquél. a las tierras sobre las cuales versa la de manda. Naturalmente esa salida está condi "Queda, pues. demostl a do que en casos co cionada ·a la fuerza legal del título emanado mo el presente, vale decir, cuando se tienen del Estado. Pero no es indispensable que se escrituras públicas otorgadas entre partícula presente el título mismo, pues según la doc res, contentivas de enajenaoiones totales o trina del artículo 36 del Código de Petróleos, parc~ales. de tierras, inmediatas al título por la existencia de e~e título emanado del Es el cual éstas salieron del dominio del Estado, tado puede suplirse pcr "documentos públi sl es posible determinarlas en todo o en par cos de origen oficial emanados de autoridad· te, sin tener a la vista el documento de ori competente que acredit~n su existencia'~. gen estatal que las deslinde; y que si de la referencia incompleta que del último se haga Los demandantes alegan esta doctrina pa en otro de origen oficial, y de las circuns ra afirmar que en el caso concreto es posi tancias dentro de las cuales este se otorgó se ble la traslación de linderos dada la íntima desprenden fuertes presunciones acerca de su vinculación entre la merced y la escritura a. existencia y validez, ambas del>en tenerse por donde aquellos se trascriben, de conformidad probadas". (Gaceta Judicial, LXXXVIII, 451 con la doctrina de la Corte que citan, y que reza: y 454).
"Sin duda alguna que, por regla general, Cabe anotar que la aludida doctrina es para determinar si un inmueble salió del pa de aplicación, como se indica en la misma trimonio del Estado con anterioridad a 1.873, transcripción, cuando "se tienen escrituras pú por causa distinta a la de la justa presc\1pblicas otorgadas entre particulares, contentiva5 538GACETA JUDICIAL TOMO CVI de enajenacionas, totales o parciales de tie ''MIRAVALLE" ubicada en jurisdicción del rras, inmediatas al título por el cual éstos Municipio de Alvarado del Departamento del solieron del dominio del Estado"; pero en Tolima, de acuerdo con los títulos y documen tre la merced a que se refieren estos autos y la tos de propiedad que presento y con los que escritura en que aparecen los linderos hay un oportunamente aduciré dentro del termino de lapso de más de dos siglos; y de otra parte, prueba. Los linderos de l<t finca Miravalle son que no logró demostrarse, en forma alguna, los siguientes: "Partiendo del punto "sobre el la alegada vinculación entre ellas. río "La China", media cuadra abajo del puente de la "carretera sobre dicho río que conduce
3. Por lo que hace a lá prescripción por de Venadillo a Al varado, aguas arriba has~a explotación económica subsidiariamente ale .encontrar el potrero de "La Vaquita" o "Ca~ao~ gada, los demandantes circunscriben los actos tal", lindando con la linea "La Quinta" de prQ~ comprobadores de dicho fenómeno a antes de piedad de Jorge Vila Camacho, hoy de sus
1.821. Ahora bien, en reciente providencia herederos Beatriz, Carmen, Jorge, Clara Lucía la Sala dejó establecido que en virtud de la y Guillermo Vila Iriarle, río La China de por ley de 13 de octubre de dicho año, los pres medio; de este punto del potrero "La Vaquita", cribientes de tierras debieron cumplir con el en dirección oriente-occidente, hasta encontrar requisito de "sacar el título" en la misma or la Mesa de Las Yeguas, cerca de alambre denado (art. So.), de suerte que quienes esta de por medio, con el mismo potrero que es banen vías de adquirir por prescripción un de propiedad de Virginia Camargo (sic) Vila, predio; perdieron su derecho sino se sujetaron antes de Rosa Maríil Vila viuda de Carnargo; a la indicada modalidad de la sacada del tí de aqui volviendo en direcc.:ión norte-sur lin tuh Y no se ha probado, ni siquiera afir dando con la Mesa de Las Yeguas de la mi~ mado, que quienes en 1.821 o en años sub ma propiedad de Virginia Camargo Vila, hasta siguientes estaban .en posesión de la$ tierras encontrar terrenos de Patrocinio Bustamante, objeto de la demanda hubieran cumplido con de Plinio y Angel Gut'iérrez, de Cenón Ruiz el expresado requisito, cuya realización no y Plácido Martínez, lotes que forman parte de fue excusada por el legislador, sino a lo su la antig11a linea tie La Picota, vendidos por el mo prorrogaJa en virtud del Decreto de 1.843. compareciente Sartniento Escobar a los men
(Sentencia de 13 de septiembre de 1.963, cionados señores, separados por "cuchillas y proferida en el juicio promovido por Pauli cercas; del terreno de Plácido Martínez volvien na Reyes de Pava y otros). do al oriente, lindando con Duarte, con el potrero de "El Pulguera", parte de propiedad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE de Sarmiento Escobar, de Victorino Sánchez y NEGOCIOS Gl:NERALES. Bogotá, O. E, ca parte de los menores Vila lriartr; y siguiendo torce de febrero de mil novecientos sesenta y la misma dirección con terrenos de Estanislao cuatro. Galir.do, y de este punto, en la misma direc ción con propiedad del General Enrique Caí (Magistrado Ponente: Dr. Ramiro Araújo. cedo, conocido con el nombre de "Acttaro", Grau). con cercas de alambre y ~bambas de por me dio; de este último punto, la misma dirección, El apoderado que al efecto constituyeron Luis Maria Sarmiento Parra y Luis Alfredo· con terrenos de Domin~o · Alfara, cercas de alambre de por medio, hasta eT!conlrar la Sarmiento Parra demandó ante esta Sala a la quebrada de la Caima, atravesando esta que Nación para que previos los trámites de un brada en la misma dirección hasta encontrar juicio ordinario de única instancia, se hicieran lote de Enrique Reinoso, vendido por Sarmien las siguientes declaraciones: to Escobar a dicho señor, lindando con Do "PPIMERA PRINCIPAL. Que mis mandantes mingo Alfara; de este punto en dirección
LUIS MARIA Y ALFREDO SARMIENTO PA sur-norte, o sea, el costado oriental, lindando RRA, son los propietarios actuales del petróleo con Enrique Reinoso y Domingo Alfara hasta y demás hidrocarburos que se encuentren o pue encontrar terrenos de Vicente Delgado, vendi dan encontrarse -dentro de un lote de !areno, do por Sarmiento Escobar a estos señores, y que se halla cobijado por la propuesta No. 651, de aquí, lindando con el mismo Delgado, Do; globo de terreno que hace parte de la finca de mingo Alfara y Lucio Delgado, quebrada de 14 de febrero de 1.964 SALA DE NEGOCIOS G!;:NERALES - 539 por medio, hasta encontrar el cruce de la ca .. 1.943 y 2476 de 30 de noviembre de 1.942, rretera que de Venadillo conduce a !bague, todas de la Notaría Quinta de Bogotá". cü'n la misma quebrada; de aquí en dirección "Segundo: Luis María Sarmiento E. adquirió oriente a occidente, cerca de alambre al medio la finca "MIRAVALLE", entonces denominada con terrenos de Virginia Camargo Vila, hasta "LA PICOTA", por compra a Jorge VILA C. encontrar una cerca de piedra que divide el escritura No. 1254 de 6 de Noviembre de 1.935 potrero de Tanque; de este punto, volviendo de la Notaría, Quinta de Bogotá". en dirección sur-norte, y con la misma cerca de piedra y chamba hasta encontrar el Corral "Tercero: A partir de las adquisiciones men de la Vaca; siguiendo esta misma dirección cionadas en el hecho anterior, hacia atrás, las
sur-norte, hasta encontrar el río de la China, que cubren ínuch.o más del período de pres cerca de piedra de por medio, primer punto cripción extraordinaria, hay igualmente una ca· de partida; colindando con Virginia Camargo dena de títulos que acreditan la tradición de Vila". las tierras de "MIRAVALLE", antes la Picota, y su explotación económica, títulos que rela "SEGUNDA PRINCIPAL. Que el Gobierno ciono al final y acompaño a esta demanda". Nacional, no puede contratar la exploración y "Cuarto: Las tierras de "Miravalle" o ''La explotación del petróleo y sus derivados que Picota", formaron parte de un globo que salió puedan encontrarse dentro de la finca "MIRA del dominio del Estado, con anterioridad al 28 VALLE", en la parte cubierta por la propues de octubre de· 1.873, título que en la época ta No. 661 y que por tanto, debe excluir del en que se concedió, conllevaba el dominio del contrato que llegue a celebrarse con la Inter national Petroleum (Colombia) Limited o con suelo y del subsuelo de las tierras por él cu biertas, y el que oportunamente allegaré al sus cesioné:irios a cualquier titulo el suelo y expediente": subsueldo de la finca "MIRA VALLE" aue este cubierto por la propuesta N. 661". - "Quinto: El Ministerio de Minas y Petróleos, por medio de la Resolución N°. 0034 de 16 de "En subsidio y para el caso de que la pe Enero de 1.959 aceptó la propuesta No. 661
tición primera no llegare a prosperar, solicito presentada por la International Petroleum (Co se declare": lombia) Limíted para explorar y explotar petró "PRIMERA SUBSIDIARIA. Que es propie leo de propiedad nacional, dentro de un lote dad particular de mis mandantes, los señores de terreno ubicado en jurisdicción de los Mu SARMIENTO PARRA, por haberlo adquirido nicipios de Alvarado, Piedras· y Venadillo en por justa prescripción, con anterioridad al 28 el Departamento del Tolima. Y el extracto de de octubre de 1.873, median te actos de explo ésta Resolución se halla publicado en el Diario tación económica ejercitados desde tiempo in Oficial No. 29.949 de 15 de mayo de 1.959". memorial conforme a las leyes vigentes duran "Sexto: De acuerdo con los linderos que a te la Colonia y bajo la República, el petróleo parecen en el extracto de la publicación del y sus derivados que se encuentren o pue·dan Diario Oficial antes citado, y con el plano c;fe encontrarse en la finca "MIRAVALLE", en la la propuesta 661, el lote de terreno objeto de parte cubierta por la propuesta 661, finca ubi esta propuesta, se superpone sobre la finca de cada en el municipio de Venadillo;del Departa-. "Miravalle" de propiedad de mis mandantes, mento del Tolima, alindada en la petición Pri 1o s señores Sarmiento Parra". mera Principal de esta demanda". ".Séptimo: Según lo dispuestc en el artículo Basó tales peticiones en los siguientes he 2o. del Decreto 3050 de 1.956, esta demanda
chos: se presenta en liempo oportuno, o sea dentro del año co'ntado a partir de la publicaci.ón del "Primero: LUIS SARMIENTO PARRA Y extracto de la Resolución que acepta la pro ALFREDO SARMIENTO PARRA, adquirieron puesta, en el Diario Oficial No. 29.949 de 15 la finca ,. MIRA VALLE" por los linderos ya de mayo de 1. 959", transcritos por compra a LUIS MARIA SAR-· MIENTO E. y Dabeiba Parra de Sarmiento, En cuanto a los fundamentos de derecho di· por las escrituras. públicas Nos. 1770 de 9 de jo que invocaba las siguientes disposiciones agosto de 1.944, 2544 de 9 de diciembre de legales:
!:540 -- GACETA JUDICIAL TOMO CVI
Articules 5o. y 34 del Código de Petróleos cienda, entre los cuales figura mencionada, co (Decreto 1056 de 20 de abril de 1.953) y sus mo acto por el cual salió del patrimonio del concordantes". Estado, la merced ha poco aludida. "El artículo 2o. del Decreto 3050 de 1.956. Reza así dicho documento, traído en copia Las leyes de 6 de Agosto y de 13 de Octubre autenticada del Archivo Nacional: "En el pue de 1.821. Las Constituciones de 1.858, 1.869 blo de San Sebastiáo de las Piedras, a trein y 1.866". ta, de mil setecientos noventa y seis (sic), yo Como bien es sabido los fundamentos de don José Ramón Jaramillo, alcalde de· este par
acciones como la presente son las siguientes: tido, en cumplimiento de lo a mi cometido que el predio es de propiedad actual de los de para la practica del embargo y avalúo del de mandantes; que salió del patrimonio estatal recho de tierras en el sitio de Cayma, de es con anterioridad al 28 de Octubre de 1.873 ta jurisdicción, perteneciente a don Manuel de y que la propuesta aceptada por el Gobiern; Urueña, ya difunto, hipotecado a favor de Tem para explorar y explotar petróleo de propie poralidades como fiador de don Ignacio de dad nacional se superpone al predi0. Basta, Buenaventura por la hacienda Buena Vista de pues, que no aparezca esiablecido alguno de ellos E!Scobar, como se demuestra del poder inserto para que la accion fracase. en el Despacho de los señores oficiales reales, pasé asociado de Agustín Ramirez ·y Toribio Para la decisión del caso en estudio es su de Arce, avaluadores nombrados por mí y tes ficiente poner de manifiesto que no se ha com tigos al sitio de Cayma y en él a la casa de probado el segundo fundamento. don Ignacio Urueña, quien en virtud de la ci tación que por carta se le hizo como consta Para comprobar la salida del predio del pa. de la nota antecedente y manifestación perso trimonio nacional en virtud de un título, se re na1 del despaclfo citado, presentó los títulos de quiere establecer que los terrenos indicados en ese propiedad de las tierras expresadas que gozan título corresponden en realidad a las tierra~ so los Urueñas, don Nicolás, doña María Oertru
bre las cuales versa la demanda. Naturalmen dis, doña Inés·, don Diego, don Ignacio, don te esa salida está condicionada a la fuerza le Manuel, doña Antonia, don José, don Félix, gal del título emanado del Estado. Pero no es don Juan Oregorio y doña Bárbara, como he indispensable que se presente el título mismo, rederos hijos de don Juan Francisco López de pues según la doctrina del art. 36 del Código Urueña y doña María Teresa Rojas y Bueno, de Petróleos, la existencia de ese titulo ema nieta de Juan Ortiz y Bueno, dueños legítimos nado del Estado puede suplirse por "documeno éste y su hermano José Or tiz Bueno, de las tos públicos de origen oficial emanados de au enunciadas tierras de Cayma por la compra toridad competente que acrediten su existenct.a " . que de ellas hicieron a Diego Hernandez Freire por escritura otorgada en la ciudad de Mari Los demandantes alegan esta doctrina. Con quita a doce de agosto del año de mil seiscientos sideran que una porción de las tierras de la ac cincuenta y uno, el cual las hubo de los herede tual "Miravalle" hizo parte de los terrenos mer ros de Francisco López Matoso por venta que és cedados a Francisco López Matoso en 16 de tos le hicieron per escritura otorgada en la ciudad Septiembre de 1.584, y otra, de los que fue de Ibagué a veinte de marzo de mil seiscientos ron objeto de una solicitud de amparo de po treinta, habiéndolas adquirido ~1 citado Francis sesión fot;.mulada en Santa Fe en Agosto de co López Matoso por merced que en diez y seis
1.764. de septiembre de mil quinientos ochenta y cua tror las cuales tierras por muerte de doña Tere En cuanto a la merced afirman que su existen sa Rojas y Bueno se dividieron o heredaron cia resulta indudable del contenido de una di entre sus once hijos arriba expresados, habién ligencia de embargo y avalúo de. un derecho dose avaluado éstas el año de mil setecien de tierras realizada por el Alcalde del Partido tos sesenta y seis en el mes de marzo por don de San Sebastián de las Piedras, don José Ra Bernabé Rengifo y don Francisco Barón en qui món jaramillo, e.n el año de 1.796, diligencia nientos y treinta y cuatro pesos, y en las par en la cual el entonces dueño de las tierras tidas que en dicho año se hicieron de los bie presentó al citado Alcalde los títulos de la hanes de la precitada doña Maria Teresa Rojas 14 de febrero de 1.964 SALA DE NEGOCIOS GENERALES - 541 y Bueno le perteneció a don iv\anuel de Urue es indispensable que en el instrumen1o pro i'ia cuarenta y nueve pesos de parte en las tie veniente del gobierno de la epoca se determi rras como igualmente a los de.más herederos ne en alguna forma, pues si así no ocurre, de' las comprendidas en Jos títulos arriba ci . es imposible ubicarla en algún sitio del pla tados, Jos cuales he tenido a la vista como las neta, y establecer que ha sido motivo del mis demás diligencias del inventarios, avalúos y mo y consiguientemente de una propuesta de
particiones que llevo referidas, Y habiendo los exploración y explotación petrolífera que da avaluadores nombrados como inteligenciados lugar a la acción de dominio del subsuelo. de todo el globo de la tierra por baquianos de Y decimos por regla general, porque en' oca ella, expresando que avaluaban el derecho per siones, como luego se verá, se puede llega't· teneciente a don Manuel de Uruei'ia, ya difunto, a esas conclusiones sin el conocimiento com en setenta pesos que conocen por la práctica pleto del título en cuestión, siempre y cuando que tienen ser este su justo precio, y en su que el ft:ndo o parte de él se encuentre de virtud lo afirman conmigo y el coheredero don terminado en algún otro íntimamente relacio Ignacio Uruei'ia a quien le devolví los títulos e nado con aquél''. instrumentos de la propiedad y demás diligen ''Queda, pues, demostrado que en casos co cias manitestadas y los testigos de la actuación, mo el presente, vale decir, cuando se tienen y aunque no pareció ni se hizo presente el lin escrituras públicas otorgadas entre particulares, dante Luis Gutiérrez aunque se le' citó por c:~r contentivas de enajenaciones totales o parcia ta, como consta de la nota con cuya diligen les de tierras, inmediatas al título por el cual cia queda cubierta ésta, es presumibl(.' que su éstas salieron del dominio del Estado, sí es no comparecencia es desde luego/ porque las posible determinarlas en todo o en part';, sin tierras lindantes las hubo y compró de don Ig tener a la vista el documento de origen esta
nacio Uruei'ia, y que este como· presente e im tal que las deslinde; y que si de la referencia puestos de los linderos ni permitiría exceso al incomple1a que del último se haga en otro guno ni intromisión en sus tierras, y que las de origen oficial, y de las circunstancias den que comprenden esta diligencia, a más de ser tro de las cuales éste se otorgó se desprenden conocidos sus linderos son sabidos de todos los vecinos por su antigua posesión y que nun fuert~s presunciones acerca de su existencia y validez, ambas deben tenerse por probadas". ca han sido divididas ni poderse dividir por ser cerros y sabanas". (C. J. T. LXXXVIII, pags. · 451 y 454). Ante todo cabe anotar que la aludi'da doc En cuanto a los linderos de los terrenos mer trina es de aplicación, como se indica en la cedados a López Matoso, que, como puede a misma transcripción, cuando "se tienen escripreciarse, no aparecen· indicados en forma al . turas. 1 públicas otorgadas entre part.iculares~ guna en el documento, consideran los actores conlentivas de enajenaciones, totales o parcia que ellos son los contenidos en la escritura les de tierras, inmediatas al título por el cual pública corrida en Tocaima el 2Z de febrero éstas salieron del dominio del Estado"; pero en de 1.794, en la que consta la venta que de tre la merced de que fue objeto López Mato tierras de Caima Abajo hizo Ignacio López de so y la escritura en que ;¡parecen los linderos
Urueña a Luis Gutiérrez, pues ~stiman que hay un lapso de más ·de dos siglos ... estas tierras de Caima Abajo hicieron parte de· las, citadas de Caima sobre las cuales se hizo Arguyen los demandantes que la vinculación el a valúo de que da cuenta el Alcalde de Las que en la diligencia de embargo ap:uece es Piedras en el documento transcrito antes; y tablecida entre dicha merced y la escritura, a que esta tr~slación de linderos es posible da través de las diversas transferencias que allí da la íntima vi[\culación que hay entre la mer se indican, contrarresta .favorablemente la ob ced y la aludida. escritura, de conformidad con jeción anterior, como quiera que el Alcalde la doctrina de la Corte que citan, y que reza: que. practicaba el avalúo, da fe de que tuvo a la vista Jos correspondientes títulos. Con todo, ''Sin duda alguna que, por regla general, aún aceptando tal tesis, la conclusión que se para determinar si un inmueble salió del pa sacaría no sería la señalada por ellos. En etrimonio del Estado· con anterioridad a 1.873, por causa distinta a la de la justa prescripciqn, Gacela46 542GACETA JUDICIAL TOMO CVI fecto: la diligencia de avalúo y embargo tuvo nia y ésta, respecto a una porc10n del globo lugar en 1.796, y la escritura fue corrida en a que se refiere el documento de l. 796, sin 1.794, dos años antes, y precisamente en la duda alguna que este, tan detallista como es, diligencia se alude a que don Luis Ouliérrez, habría dado cuenta de ella. Pero no sólo na··
colindante citado, se presume que no concu da afirma al respecto, sino que, como se dijo, rrió a la cita porque sus tierras se las había en su parte final descarta todo posible des comprado -a don Ignacio de U rueña, quien fi· membramiento anterior. gura como vt;ndedor a üutiérrez en la aludida Entre las tierras vendidas por la escritura escritura de 1.794. Si, pues, las tierras de Caide 1.794 y la merced que recibió López Matoso ma Abajo que compró O utiérrez colín daban en 1.584 no hay, pues, vinculación alguna, de con las que eran objeto de la diligencia de manera que nada importa el que parte de la avaluo, mal podían ser las mismas, y por con actual '"Miravalle" esté ubicada dentro de los siguiente los títulos que tuvo a la vista el se linderos indicados en la precitada escritura. ñor Alcalde de Las Piedras no pudieron re ferirse a ellas, por lo cual es imposible vin Se pasa ahora a estudiar lo relacionado con cularlas a la merced del año de 1.584. Esas el amparo de posesión. Lo soiicitó el Dr. tierras de Caima Abajo las había comprado Francisco Javier López de Urueiia, y alegan los Ignacio López de Urueña a su sobrina María actores que, puesto que fue resuelto favorable Antonia López de Urueña, .según afirma en la , mente, se debió a que exhibió titulas que a misma escritura de 1.794, pero nada puede creditaron la legal salida de las tierras del
autorizar. a sostener que hubieran formado par· patrimonio real. Prescindiendo de cualquiera te en algún tiempo pasado de las en que se otra consideración que pudiera hacerse al res realizaba la diligencia de avalúo, pues resul· pecto, basta anotar que no hay constancia al !aria del todo gratuito, sin asidero en ningún guna de la manera como fue resuelto E:n de dato del expediente, el suponer, como parece finitiva tal demanda. Aparece en el expedien sugerirse en el alegato de cqnclusión de la ·te, sí,. copia de la providencia que dictó la auparte actora, que doña María Antonia López toridad santafereña como comsecuencia de la de Urueña hubiera heredado Caima Abajo de solicitud de amparo, pero ella no es una pro su padre, que habría sido uno de !os herma videncia decisoria del amparo. Dice asi: nos de don Ignacio que menciona el documento "VISTOS. Líbrese despacho para que las de 1.796. Acaso pudo haber sido así, pero ello justicias de Tocaima o jueces del territorio, te queda como una simple hipótesis. Aunque, a niendo presentes tos instrumentos de pertenencia la verdad, muy débil, si se tiene. en cuenta de esta parte y posesión de que en fuerza de que el referido documento es bien explícito ellos haya gozado él y sus actores, le amparen en en afirmar al final que los linderos de las tie ella o se le confi_erar. de nuevo precediendo pa rras que se justipreciaban eran bien conoci ra todo citación de los circunvecinos, y si alguno dos de todos los vecinos por su antigüedad y
la contradijere con legítima causa le notific.arán que ellas nunca antes habían sido objeto de sin despojarle que ocurra a este superior go partición materia.!, lo que inequívoca bierno en el término de la ordenanza a usar mente hace pensar en uri globo bien deter de su derecho con apercibimiento de estrados minado que hasta ese entonces había perma~ y lo demás que hubiere lugar, pero en caso necido entero. La afirmación que hace el a de que alguno resulte hallarse notoriamente poderado de los demandantes de que las tie intruso, será luego lanzado y devuelvase, el rras de los López de Urueña habían sido documento exhibido. (Hay una rúbrica). ·(Fdo.) divididas en 1.776, en la sucesión de doña
ESPEXO".
María Teresa Rojas de Bueno, no fortalece en nada la aludida hipótesis, pues el documento Como puede apreciarse, los vecinos citados contentivo de dicha división aparece con toda podían c::ontradecir. y en tal caso debian con claridad que fue una división ''ad valorem", currir "a este superior gobierno", para la de no material; pero lo que vendió Ignacio Ló cisión definitiva; eso sí, sí la oposición la for pez de Urueña a Luis Outierrez en l. 794 fue mulaba alguno "notoriamente intruso", debla ser un globo perfectamente delimitado, no una lanzado. Pero ninguna r¡oticia se tiene de lo que cuota -parte. De haber ocurrido la pretendida a todos estos respectos sucediera, pues las copias sucesión entre el padre de doña María Antatraidas a los autos no. 'contienen más datos.
14 de febrero de 1.964 SALA DE NEdOCIOS GENERALES - 543 En consecuencia, cualquier vinculación que bientes de tierras debieron cumplir con el re se quiera establecer con esta solicitud de am quisito de "sacar el título" en la misma orde r paro de posesión carece de toda importancia nado (art. 5o.), de suerte que quienes estabat1 jurídica para los fines pretendidos por los de en vías de adquirir por prescripción un pre mandantes. dio, perdieron su derecho si no se amoldaron a la indicada modalidad de la sacada del título. Debe anotarse que es completamente gra Y no se 11a probado, ni siquiera afiinnado tuita la afirmación que hace el apoderado de 1 que quienes en 1.821 o en años subsiguien los demandantes en su ;:llegato de conclusión, tes estaban en posesión d~ las tierras obje de que estas tierras objeto del amparo pose to de la demanda hubieran cumplido con el sorio acabado de c.onsiderar son· las mismas expresado requisito, cuya realizacióu no fue ·que en la escritura de 1.794 (por la que ven excusada por el legislador, sino a lo sumo dió Ignacio López de Urueña a Luis Guliérrez), prorrogada en virtud cte Decreto de 1.843. se denominan ''las tierras de ;;~rr~ba" y "que (Sentencia de 13 de Septiembre de 1.963, pro según el documento de 1.796 (diligencia de a ferida en el juicio promovido por Paulina Re valúo y embargo) pertenecían a los herederos
yes de Pava y otros, aún no publicada en la de don Manuel de Urueña": Pues entre estos Gaceta). herederos no aparece el Presbítero Francisco Javier López de Urueña, ni nada indica que· De todo lo cual resulta, sin necesidad de ilUbiera sido dueño de esas tierras treinta años entrar a verificar las otras afirmaciones de antes. los demandantes respecto a identificación de En cuanto a las compras que "hizo Bivina terrenos y demás extremos de la acción, que falta la comprobación del segundo de los fun Trujillo en 1.843 de porciones de las tierras de la Picota, ninguna vinculación alcanza a verse damentos arriba apuntados de acciones como con la merced que recibiera López Matoso la incoada en este proceso. . Por consiguiente, se impone su recl1azo. · en 1.584, único acto, entre todos los mencio nados por los demandantes, que podía tener En mérito de . todo lo expuesto la Corte virtualidad jurídica para operar una transfe Suprema ..:sala de Negocios Generales-, admi rencia de tierras de la Corona a particulares. nistrando justicia en nombre de la República Por la misma razón, ninguna importancia pue y por autoridad ·de la ley, de atribuirse a la venta que la misma Bivina Trujillo hace en 1.866 de tierras de la misma RESUELVE: Picota y que por los linderos que allí apare cen, según afirmaron los peritos durante la Declárase infundada la oposición formulada diligencia de inspección ocular, corresponde a por los señüíes LUIS MARIA SARMIENTO PA una buena porción de la actual "Mira valle''.
RRA Y ALFREDO SARMIENTO PARRA a la En consecuencia de lo dicho no puede a 'Jpropuesta 661, hecha por la International Pe ceptarse que se comprobó que la· hacienda tro!eum (Colombia) Limited, para explorar y ex "Miravalle" salió del patrimonio de la Corona plotar petróleo de propiedad nacional, y en en virtud de titulo emanado de ésta. consecuencia se absuelve a la Nación de los cargos de la demanda. Por le que hace a la· prescripción por· ex plotación económica subsidiariamente alegada, Publíquese, notifíquese, cop1ese insértese en los demandantes circunscriben los actos com la Gaceta ·Judicial y archívese · el expediente. probadores de dicho fenómeno a antes de 1.821. Ahora bien, en reciente providencia la Efrén Osejo Peña.- Ramiro Araújo Grau. -· Car Sala dejó establecido que en virtud de la ley los Peláez · T rujillo. - Luis Carlos Zambra no. de
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