CSJ - SPL1404-1964
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL1404-1964
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1964
ACCIONES DERIVADAS DE LA OCUPACIONDE PREDIOS PRIVADOS POR
TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS. PRESCRIPCION. "ELEMENTOS DE LA ACCION. AVALUO DEL DAÑO. —' 1 La caducidad del plazo de que trata el artíc2u63l ode l C.C.A. si no se ejercita la acción deñtro de los dos años de verificada la ocupación, no es aplicable en estos juicios que se adelanton ante la justicia ordinaria, 2. Condiciones axiológicas de esta clase de acciones. 3. El resarcimiento no puede comprender la valorización que la obra o servicio públicó ocasiona. Y e Ñ l ' l. El artículo 263 del Código Contencioso. Administrativo que establece la caducidad del plazo -que no la prescripción de la acciónsi al cabo de dos años de la ocupación no se ha presentado la demanda, no es aplicable en estos Juicios que se adelantan ante la justicia ordinaria; y. puesto que la prescripción se rige por las normas comunes del Código Civil, no se ha consumado en este caso,' y la excepción, consiguientemente, no puede prosperar.
2. La doctrina ha señalado las siguientes condiciones exiológicas a la - acción incoada: a) Dominio en el demandante; b) 'Ocupación de hecho por el demandado; c) Carácter permanente “de esta ocupación; d) Un trabajo público como causa de ella; y e) Un daño ocasionado por la misma ocupación.
Para que se entienda que hay trabajo público se requiere, además, que se ejecute por una entidad administrativa con fines de utilidad pública o de interés
social. “Son estos -ha dicho esta Salalos presupuestos que -tipifican las acciones procedentes de trabajos públicos, mediante la” sustitución del elemento subjetivo propio de las reglamentadas en el Código Civil -la culpa como motivo determinante de la responsabilidad, en la indemnizatoriapor el elemento objetivo de la ocupación o el daño. (G. ]. XCIUIl, 782). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE NEGOCIOS GENERALES. Bogota, catorce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro. (Magistrado Ponente: Dr. Carlos Peláez Trujillo). En grado de consulta subió a esta Corte el fallo” proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y dós, proferido en el juicio ordinario incoado contra la Nación por la Sociedad que gira bajo la razón social “Gutiérrez Hermanos € Cia. Ltda.”,con domicilio en la ciudad de Cali, la cual, por medio de “apoderado, pidió las Siguientes declaraciones .y condenas: “PRIMERA. Pertenece en deminio pleno y absoluto a la sociedad “GUTIE. RREZ HERMANOS Y CIA. LIMITADA” domiciliada en Cali, un fundo rural Sia a 746 — GACETA JUDICIAL TOMO CvVil tuado en jurisdicciódne l Municipio 4e Cali, sobre la carretera directa Cali-Palmira, y singularizado tal inmueble con una cabida aproximada de veintiún mil trescientos Setenta metros cuadrados (21.370 mts.) dentro de los Siguientes linderos especiales: » . “NORTE: En una longitud aproximada de ochocientos metros lineales (800) con el lote (F-2) en que fué dividida materialmente la hacienda de San Luis de Cali por escritura pública. 1064 de 5 de septiembre de 1.951 de la Notaría Cuarta de Cali; SUR, en una longitud aproximada (sic) de ochocientos siete metros con veinticinco centimetros (807,25) con,la zona cedida por la familia Garcés Valen-: cia a la Nación Colombiana mediante escritura pública 3259 de 26 de octubre de 1.949 de la Notaría Primera de Cali; ORIENTE, .en una longitud aproximada (sic) de cuarenta metros, camino al medie, con el lote (E”-2) del plano de división material de la hacienda San Luis de Cali, ya citada; y OCCIDENTE, con la Hacienda “La Flora” de Adolfo Bueno, faja esta de terreno destinada actualmente al servicio de vía de comunicación entre Cali y Palmira, con la carretera conocida con el nombre de Recta CalirPalmira, y que atraviesa de Occidente a Oriente, yendo de Cali hacia Palmira, el costado sur del lote (F-2) en que fué dividida la hacienda San Luis de Cali, de propiedad de la misma Sociedad. demandante, según el plano de división "material que se protocolizó por medio de la escritura pública Nu. 1064 de 5 de septiembre de 1.951 de la Notaría 4a. de Cali. Los linderos generales del referido lote (F-2) de la hacienda de'San Luis ' de Cali
se especifican en el hecho lo. de este libelo. ON “SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración de dominio, CCONDENASE A.LA NACION COLOMBIANA, Ó lo que es lo mismo al ESTADO, a restituir 6 días después de'ejecutoriada esta Sentencia, en favor de la Sociedad “GUTIERREZ HERMANOS CIA. LTDA.”d e Cali, el-predio cuya Situación, cabida, linderos especiales y destinación Se especificaron en la súplica precedente. “TERCERA. En subsidio de la condena anterior, si no uere posible la restitución material solicitada por encontrarse el prédio objeto de la reivindicación destinado a un servicio público del Estado, como es el de vía de comunicación entre Cali y Palmira, circunstancia que deberá apreciarse por ese H. Tribunal, o si se demostrare dentro del juicio el interés público o social de aquella obra, o si el Go bierno Nacional insiste en cónservar la posesión de dicha carretera, CONDENASE A LA NACION COLOMBIANA, o lo que es lo mismo al ESTADO, a pagarle a la sociedad “GUTIERREZ HERMANOS éC IA. LTDA” domiciliada en Cali, el pre- “cio o valor comercial del predio cuya situación, cabida, linderos y destinación Sedeterminaron en la súplica la. del presente libelo, incluyendo el precio o valor de las mejoras respectivas. La cuantía de lo uno y de las otras será el que resulte de. justa tasación de peritos designados en' forma legal, ya sea dentro de este juicio, o
con posterioridad al mismo Si la condena se hace en abasStacto (sic). “CUARTA. La Nación Colombiana o lo que es lo mismo el Estado, pagará: 3 la Sociedad “GUTIERREZ HERMANOS CIA. LTDA” domiciliada en Calí, 6 diaS después de ejecutoriada esta sentencia, el valor de los frutos naturales o civiles del inmueble cuya situación, cábida, linderos especiales y destinación, se especificaron en la súplica la. de este libelo, y no Sólo los percibidos, sino los que sus dueñios hubieran podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, a juSta tasación de peritos designados en forma legal, desde el dia 20 de noviembre de 1.952, fecha en quecomenzó la posesión de la Nación. en el tundo objeto de este juicio, hasta el momento de la entrega del referido inmueble o el pago ! o. 14 de, Abrild e 1.964 SALA.DE NEGOCIOS GENERALES — 747 : y subsidiario de su precio o valor, incluyendo el valor de los intereses legales! de la suma de dinero a que ascienda la condena que se haga si prospera la súplica 3a. -de este libelo, desde el día 20 de noviembre de 1.952 hasta el dia en que el pago en dinero efectivo Se verifique en favor de mi'mandante. “QUINTA, Inscríbase la sentencia en el Libro Primero/de Registro de la corresfondiente Oficina de Cali, inmediatamente que "aquella quede ejecutoriada. “SEXTA. Es entendido, al prosperar Ja súplica 3a. de este libelo, que para
el pago de la condena respectiva, mi mandante está dispuesto a otorgar en favor de la Nación Colombiana, el correspondiente: instrumento público sobre transferencia del dominio del fundo objeto de este juicio, simultáneamente a la realización de dicho pago?. ” : y ) to Son hechos en los cuales la parte actora funda las anteriores pretensiones, los siguientes: - ¡ “lo.). Mi mandante es dueña y poseedora inscrita, del predio cuya restilución se solicita, por quedar comprendido éste dentro de otru de mayor extensión, de su propiedad, con una cabida de 189.149.18 metros cuadrados, distinguido con la letra (F-2) en el plano de partición de la hacienda «de San Luis, en jurisdicción del municipio de Cali, plano que se protocolizó junto con la escritura de división material de aquella hacienda, la que está distinguida con el número 1064 de ' 5 de septiembre de 1.951 de la Notaría Cuarta de Cali. Los linderos especiales del referido lote (F-2) del cual la Nación ocupó 21.370 metros cuadradós para la . ruta Cali-Palmira son los siguientes: Por el NORTE, con la hacienda “La Flora» de Adolfo Bueno; por el SUR, en longitud de 807.25 metros con la zona cedida a la carretera; Recta Cali-Palmira; por el ORIENTE, en longitud de 490 metros, camino al medio, con lote de Alvaro Garcés Valencia, distinguido con la letra (E”-2) en el plano de división material de la hacienda de San Luis de Cali; y por el OCCIDENTE, con”hacienda “LA FLORA” de Adolfo Bueno”. A su turno
los linderos generales de la hacienda de San Luis de, Cali, cuya partición se hizo como ha quedado anotado en este mismo hecho, son: Por el NORTE, cerca de alambre de por medio, con el' camino público o Carretera que de Cali “conduce al Paso del Comercio; por el SUR, cerca de alambre de por medio, con finz ca o predio que pertenece a los herederos de Abraham Domíngnez; por el ORIENTE, el río Cauca; y por el OCCIDENTE, en parte con terrenos de los mismos herederos de Abraham Dominguez y de la extinguida seciedad Hormaza Hermanos”. y» / “20.). Mi poderdante adquirió el dominio y posesión del predio objeto de la presente acción; por adquisición de mayor extensión de terreno, esto es, por haber permutado con don Manuel José Garcés Valencia la totalidad del lote (F2) ya mencionado, en el' hecho primero de este libelo, del cual se posesionó la Nación en la zona cuya situación, cabida, linderos y destinación se especificaron en la súplica primera de esta. demanda, y la tradición correspondiente es como Sigue: , “4). Por medio de la escritura pública número 1801. de 1.955 (mayo 21) de la Notaría Primera de Cali, registrada en la O:icina de Registro de Instrumentos - Públicos y Privados de Cali, el 30.de mayo de 1.955 en el Libro Primero, Tomo . 108 páginas 425 a 426, “Partida 4243, la sociedad “Gutiérrez Hermanos « Cia. Limitada” de Cali adquirió a título de permuta de Don Manuel José Garcés Valencia
r yo s 748 — GACETA JUDICIAL . TOMO CvÍl el referido lote ( F-2 ) de la Hacienda de San Luis de Cali, con una cabida de 189,149.18 metros cuadrados. 'b), Posteriormente y mediante la escritura pública número 2228 de 1.959 (abril 30) de la Notaria Primera de Cali, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Público y Privados de Cali, el 14 de mayo de 1.959 en el libro Primero -Tomo 144Páginas 437 a 438, Partida 2047, el señor Manuel José Garcés Valencia aclaró, adicionó y ratificó la escritura en que consta la permuta ya citada, en el sentido de que en la enajenación que allí consta quedan comprendidos todos los derechos y acciones que correspondan, o puedan corresponder a dicho exponente Manuel José Garces Valencia Sobre la zona de 21.370 metros cuadrados, ocupados por la Nación Colombiana con motivo de la construcción del trabajo público conocido con el nombre de carretera directa CaliPalmira dentro del lapso a que en ese mismo '¡nstrumento se refiere. “20. Por su parte, don Manue! José Garcés Valencia, adquirió el dominio y posesión sobre el lote F-2 ) en que fue dividida materialmente la hacienda San Luis de Cali, por adjudicación que se le hizo en la partición mencionada, según consta en la escritura pública número 1064 de 1.951 (septiembre 5) de la Notaría Cuarta de Cali, la cual Se halla registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Cali, con fecha 17 de octubre: de 1.951'en el
Libro Primero -Tomo 69Folios 38 a 43, Partida 11.130/61. “30. La precedente división material lue ratificada por dofia Amparo Garcés de Castro, quien en la época del. otorgamiento del instrúmento público respectivo era menor de edad, por medio de la escritura pública No. 759 de 16 de junio de 1.952 de la Notaria Cuarta de Cali, la que se halla registrada en la O- . ficina de Registro de Cali con fecha primero de julio de 1,952 en el libro Primero -Tomo 74Partidas 7112 a 7115, Folios 482 y 483. “40, Por otra parte don Manuel José Garcés Valencia, adquirióe ! derecho de participar en la división material ya' referida, por virtud de la adjudicación que se le hizo, en comúb y proindiviso, de una cuota parte de la Hacienda San' Luis de: Cali, en la mortuoria de su madre Doña Mercedes Valencia: de Garcés. Su hijuela correspondiente fue Registrada en la Oficina de Registro de Cali el 39 de julio-de 1.949, Folios 518 y 'ss. Partida 629 del Libro de Causas Mortuorias y en el Libro Primero, Partidas 2531 a 2539, Folios 584 a 586. La sentencia aprobatoria de la partición fue Registrada al folio 516, Partida '530 del Libro de Causas Mortuorias. El juicio de sucesión de Doña Mercedes Valencia de Garcés Se protocolizó por medio de la escritura pública No. 2530 de 20 de agosto de 1.949 de la Notaría Primera de Cali, la que fue registrada en la Oficina de
Registro de Cali el 24 de agosto del mismo año «Folio 1229Partida 2148 del Libro Segundo, Tomo 44, “50, Á su turno doña' MERCEDES VALENCIA DE GARCES, adquirió el dominio de la Hacienda de San Luis de Cali, por adjudicación que se le hizo en la mortuoria de su esposo el General don Fortunato Garcés Patiño. Su rijuela tue registrada en la Oficina de Registro de Cali el 12 de' agosto de 1.922, "Folios 622 y 623, Partida 586 del Libro Primero y el 21 de agosto de 1.948, folios 259 Partida 615 del Libro de Causas Mortuorias. La cuenta de partición se aprobó por sentencia del Juzgado Primero del Circuito de Cali el 5 de agosto de 1.922, registrada al folio 67, Partida 123 del Libro de Causas Mortuorias. 4 ' 14 de Abril de. 1A .064 1 SALA ( DE NEGOCIOS j GENERALES — 749. - El juicio de Sucesión se protecolizó según consta en la Escritura Pública Neo. 526 de lo. de septiembre de 1.923 de la Notaria Tercera de Cali, registrada el7 de septiembre de 1.923 a folios 420-421, Partida 66 del Libro Segundo. “Go. El predio cuya restitución se pide es distinto del lote que la jamilia Garcés Valencia permutó a la Nación Colombiana con destino a la carretera CaliPalmira por medio de la escritura pública No. 3259 de 26 pe octubre de 1.959
de la Notaría Primera de Cali, registrada en la Oficina de Registro de Cali el 8 de Noviembre de 1,949 en el Libro Primero -Folios 72 a 74Partidas 3662 a 3666 y alos folios 13 y 14Partidas 695 a 698 de su duplicado, el cual Jote objeto de aquella permuta mide 600 metros de longitud por 42 de anchura, aunque está colindando con el lote F-2 de propiedad de mi mandante, y debidamente singularizado en el plano de partición material de la Hacienda de San Luis, protocolizado por la escritura No. 1064 -de 5 de septiembre de A.951 de la” Notaria Cuarta de Cali, debidamente registrada. “To. Don Manuel José Garcés Valencia siempre tué respetado en sus derechos de dominio y posesión sobre la zona objeto de este juicio; su posesión material fué ejercida en forma pacifica y tranquila, y a la que ejerció mi mandante Se unió la que ejercieron sus antecesores en el dominio. . “So. Sin embargo, ocurrió que el dia 20 de nóviembre de 1.952 la Nación Colombiana, por intermedio de su contratista por administración delegada la sociedad RAYMOND CONCRETE PILE CO. OF SOUTH: AMERICA” de Estados Unidos y la denominada “CONTRATISTAS Y CONSTRUCTORES LIMITADA” de Colombia, al adelantar.log trabajos de la construcción de la carretera nacional conocida con el nombre de Recta Cali-Palmira, y al avanzar la ¡obra pública hacia los predios de propiedad hoy de mi mandante, conocidos Con -el nombre de
lote F-2 de la Hacienda San Luis de. Cali, comenzó a invadir dentro de dicho fundo una zona, que es la misma especificada en la súplica primera de esta demanda, 6 lo que es la mismo con ocasión de aquel trabajo público, y para destinarla a la carretera, la Nación Colombiana se'posesionó del predio objeto de este juicio, despojando al señor Manuel José Garcés Valencia del mismo; se procedió a cercar la zona respectiva; entraron las maquinarias pesadasd e propiedad del Gobierno Nacional tales como Bulldozeres, tractores, palas mecánicas y otras semejantes, a derribar todo cuanto encontraron: a Su paSo; se fue haciendo la banca. central de la carretera, para lo cual se sacaron inmensas cantidades de tierra de cada uno de los des lados de la banca central que se iba formando. - “090, En la época del despojo mencionado existian dentro del predio objeto de la presente acción valiosas mejoras consistentes en pastos de pará aptos para apacentar ganados; sin embargo don Manuel José ¡Garcés Valencia fué desposeído de dichas mejoras, , > “100, Posteriormente la Nación Colombiana continuó adelantando la carretera directa Cali-Palmira dentro del referido lote F-2 de la Hacienda San Luis - de Cali; más tarde el Gobierno Nacionadlió al servicio público esa vía de comu" nicación; algún tiempo después la Nación con sus propios fondos públicos proveyó a la pavimentación de dicha carretera; y actualmente la Nación mantiene destinada al servicio público de transporte y de via de comunicación .€el predio
objeto de este juicio. o. “110, En la fecha,. la Nación Colombiana está en posesión material de. la zona cuya restitución se solicita en este libelo y entre. otros actos posesorios y . ? J 750 , - GACETA JUDICIAL TUMO CVII ejerce los siguientes: a) Atiende a la conservación de la carretera en aquel sector; b) Ejerce permanente vigilancia sobre el predio a fín de que nadie invada parte alguna de la carretera; c) Cuida de que por aquella carretera se cumplan las normas legales sobre transporte; d) La tiene incorporada a su red de carreteras troncales; e) Cobra impuestos de peaje a los vehículos ¡automotores por el hecho de atravesar esa vía pública, ya sea de Cali hacia Palmira, ora de Palmira hacia Cali; f) Tiene apropiadas cuantiosas sumas de dineru en el Presupuesto Nacional para “atender a los gastos de conservación de dicha Carretera y en general ejerce sobre aquel predio casi todas las atribuciones de dueño y señor sin limitación alguna. : “120. El predio cuya restitución se ha pedido es el mismo cuyo dominio y posesión inscrita radica en cabeza de mi mandante, según el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Cali, y las escrituras , públicas que me permito acompañar a esta demanda; eS el mismo cuya posesión material ejerce la Nación Colombiana; y es el mismo que está destinado a un Servicio público de transporte automotor para “unir a importantes ciudades de la República.
“130. El Gobierno Nacional ordénó destinar la zona 'pbjeto de este juicio “para la via pública mencionada, por medio del Decreto Legislativo número 0116 de 1.951 (enero 19) en que se dispuso fijar el PLAN VIAL de las carreteras nacionales en los años de 1.951 a 1954, y dentro de la TRONCAL OCCIDENTAL allí prevista se dispuso consStruir la carretera directa Cali-Palmira (Diario Oficial No. 27.521 Página 386). / . “140 Más tarde por medio del Decreto Ejecutivo número 0701 de 1-952 (marzo 13) originario del Ministerio de Obras Públicas se declararon de utilidad ' pública las zonas necesarias para aquella carretera y consecuencialmente dentro de tal declaratoria quedó cemprendida el predio que es objeto de la presente acción. “150. Según el Decreto 0701 de 1.952 el Gobierno dispuSo perentoriamente que debería procederse a celebrar los contratos necesarios con los propietarios de zonas requeridas para la carretera Cali-Palmira, y que se adelantarían los arreglos indispensables para tal fin, pero que si todo aquello no era posible entonces deberian adelantarse las expropiaciones correspondientes, Sin embargo, el mismo Gobierno que había previsto proceder en aquel caso por las vías legales, se apartó de sus propios ordenamientos, y autorizó a la Compañía contratista delegataria de aquella vía para entrar a la fuerza en los predios que necesitaba para la obra, entre los cuales se encontró el predio que ahora eS de mi mandante. Además, el
Gobierno al dictar aquellos decretos sobre lá carretera Cali-Palmira, era sabedor de que el Sr. Manuel José Garcés Valencia era el dueño de la zona que necesitaba para dicha carreterá, pues la habia declarado de ufilidad pública, y había previsto hacer los arreglos indispensables para su adquisición. No obstante estas circunstancias, Se posesionó materialmente en la forma indicada en otra parte de este libelo del predio cuya restitución se' solicita, y despojó a Su dueño del mismo. - Entoces como el Gobierna Nacional tenia en sus manos todos los poderes para proceder en este caso.conforme a la Constitución y a las leyes, y'no lo hizo, y a sabiendas de que la declaratoria de utilidad pública no la facultaba : para' invadir propiedad privada de mi mandante, se posesionóo a la fuerza' del citado predio, su posesión material es de mala fé, y por consiguiente le deben ser aplicables las normas civiles sobre poseedores de mala fé. “160. La Nación construyó por administración delegada la carretera CaliPalmira con la RAYMOND CONCRETE PILE CO. OF SOUTH AMERICA de "14 de Abril de 1.964 SÁLA'DE NEGOCIOS GENERALES - — 751 Estados Unidos, y CONTRATISTAS £« CONTRUCTORE(sSic ) LTDA”. de Colom: bia, según contrato publicado en el Diario Oficial número 27.821 -Página 360y al hacerlo así obró facultado por el articulo 15 de la ley 88 de 1.931 y el artículo lo. dela ley 175 de 1.938.
“17. Mi mandante no ha enajenado ni tiene prometido el fundo cuya restitución se ha pedido en este libelo y por consiguiente se encuentra vigente el regiStro de su título inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Cali, con fecha 30 de mayo de 1.955 en el Libro Primero, Tomo 108, Folios 425 a 426, -Partida 4243 y el de su ratificación en la misma oficina con-fecha mayo 14 de 1.959en el Libro" Primero -Tomo 144Páginas 437/438, Partida 2047. “18. Los registros anteriores al de laS escrituras ' públicas número 1801 de 21 de mayo de 1.955 de Ja Notaría Primera de Cali y número 2228 de 30 abril de 1.959 de la misma Notaría por medio de las cuales consta que mi poderdante adquirió el dominio «del predio objeto de la presente acción, Se han cancelado conforme al artículo 789 del C. C. desde 30 años hacia atrás, hasta Negar al último registro, que es el mencionado en .el hecho inmediatamente anterior, por lo que este está vigente. , “19, -Mi poderdante adquirió el dominio del predio objeto de la presente acción por el modo descrito en esta demanda, y de la persona quien era'la verdadera dueña, o sea de don Manuel Jose Garcés Valencia; éste a su turno lo adquirió de quien “era dueño abSoluto de aquella Hacienda “de San Luis, esto es, de doña Mercedes Valencia de Garcés; a su turno doña Mercedes Valencia de Garcés adquirió de igual modo el dominio, de su esposo el General Fortunato
Garcés Patiño, pues todos estos tenian el' dominio pleno y ¿bsoluto del inmueble. “20. Mi mandante está privado actuaimente de Ja posesión material del predio, cuya restitución se ha solicitado por cuanto esa posesión la tiene la Nación Colombiana, adquirida tal posesión, en la-forma, términos y demás circunstancias expuestas en esta demanda. 21 Afirmo expresamente que la Nación Colombiana es poseedora de mala 1é, para lo efectos de las prestaciones a que haya lugar. 22.) La sociedad “Gutiérrez Hermanos « Cia. Limitada” de Cali me ha conferido poder eSpecial para ejercer a su noMbre esta acción ordinaria. “23. El inmuble cuya ' reivindicación Se pide vale más de $100.000.0e”, La demanda fue admitida, y de ella se dio traslado al señor fiscal del Tribunal, en representación de la Nación, quien la contestó oponiéndose a la acción y poniendo en duda log hechos que la sustentan, salvo el relativo a la posesión en que el demandado se encuentra de la zona ocupada, el cuallacepta..Propuso las excepciones de ilegitimidad de la personería adjetiva de la parte actora y de prescripción. Agotado el trámite de primera instancia, ésta concluyó con la sentencia ya mencionada, del siguiente tenor: . “PRIMERO. DECLARASE que pertenece en dominio a la sociedad “GUTIE- 'RREZ HERMANOS Y CIA LTDA. Domiciliada en 'Cali, un fundo rural situado en jurisdicción del Municipio de Cali, sobre la carretera directa Cali-Palmira, singularizado tal inmueble con una cabida aproximada de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS 152 — GACETA JUDICIAL TOMO CVII SETENTA METROS CUADRADOS (21.370 mts. 2) dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE, en una longitud aproximada de ochocientos metros (800) lineales con ei lote “F-2” en que fue dividida materialmente la Hacienda de San Luis de Cali por escritura pública No. 1064 del 5 de septiembre de 1.95] de : la Notaría 4a. de Cali;SUR, en una longitud aproximada de OCHOCIENTOS SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (807,25 mts.) con la zona cedida por la familia Carcés Valencia a la Nación colombiana mediante escritura Pública No. 3259 de 26 de octubre de 1.949 de la Notaria 14. de Cali; ORIENTE, en una longitud aproximada de veintinueve (29) metros, camino al medio, coh el lote E “2 del plano de división material de la Hacienda San Luis de Cali; y OCCIDENTE, con la hacienda “La Flora” de propiedad del señor Adolfo Bueno. . “SEGUNDO. Como consecuencia,de la anterior declaració (sic) CONDENASE a la Nación Colombiana, o lo que es lo mismo al Estado, a pagarle a la Sociedad “GUTIERREZ HERMANOS Y CIA. LTDA. ”, domiciliada en Cali, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($256.440,00) m/cte. como valor del “predio cuya Situación,
cabida, linderos y destinación se determinaron en la anterior resolución: “TERCERO. CONDENASE igualmente a la Nación Colombiana a pagar a la Sociedad “GUTIERREZ HERMANOS Y CIA. LTDA.”, seis días después de - ejecutoriada esta sentencia, el valor de los intereses legales de la suma de dinero antes determinada, a partir del dia Jo. de diciembre de 1.952, hasta que se verifique el pago. > “CUARTO. ORDENASE Ja inscripción de esta sentencia en el Libro primero de Registro de la correspondiente Oficina de Cali, inmediatamente quede ejecutoriado el fallo. y “QUINTO. La Sociedad “GUTIERREZ HERMANOS Y CIA. LTDA.”, con domicilio en Cali, queda en la obligación de otorgar en favor de la Nación Colombiana, el correspondiente instrumento Público sobre transferencia del dominio del fundo objeto de jeste proceso, simultáneamente a la realización del pago”. Ej señor fiscal del Tribunal propone, en la contestación de la demanda, la excepción dilatoria -por tanto 'de previo pronunciamiento-, pero que pudiera dar lugar a la nulidad de lo actuado por ilegitimidad de la personería adjetiva de la parte demandante. Sin embargo, en los autos. aparece el poder, legalmente constituído por los señores Roberto Gutiérrez A. y Carlos Gutiérrez Á. en nombre de la sociedad “Gutiérrez Hermanos « Cia. Ltda.”, con que el apoderado de ésta inició y adelantó el juicio, y la certificación de la Cámara de Comercio de
Cali que acredita la existencia de la mencienada compañía y la personería: de los socios nombrados para répresentarla. No hay lugar, 'consiguientemente, a la, aludida nulidad, ya que se encuentra suficientemente acreditada la legitimación procesal del demandante. Por lo que hace a fa excepción de prescripción, alegada por el señor agente del ministerio público con fundamento en “haber expirado el término de que disponía la parte actora para ejercitar la acción de perjuicios”, se observa que conforme a lo decidido por esta Sala en sentencia de veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y mueve (G. J. XCl,-1278 ss.), el articulo 263 del Código Contencioso Administrativo que establece la caducidad del plazo -que ño la prescripción de la acciónsi al cabo de dos años de la 'ocupación no se ha presentado la demanda, no es aplicable en estos juicios que se adelantan ante la 14 de Abril de 1.064 SALA DE NEGOCIOS GENERALES . — 753 justicia ordinaria; y puesto que la prescripción se rige por las normas comunes del Código Civil, no se ha consumado en este caso, y la excepción, consiguiente. mente, no puede prosperar. , oo a] Tampoco hay lugar a la nulidad que invoca cl señor procurador delegado en lo eivil, con fundamento en el caracter interlocutorio del' auto que decreta pruebas, porque la Sala, en numerosas decisienes, tiene admitido que la mencionada providencia es de Substanciación, aunque otra cosa piensa el magistrado ponente. . .
La doctrina ha señalado las siguientes condiciones axiológicas a la' acción incoada: a) Dominio en el demandante; b) Ocupación de hecho por el demandado; c) Carácter permanente de esta ocupación;d ) Un trabajo público como cau” sa de ella; y e) Un daño ocasiónado por' la misma ocupación. Para que'se entienda que hay trabajo público se requiere, además, que se ejecute por una entidad administrativa con fines de utilidad pública o de interés social. “Son éstas -ha dicho esta'Salalos presupuestos que tipifican las acciones procedentes de trabajos públicos, mediante la substitución del elemento subjetivo propio de las reglamentadas en el Código Civil -la culpa como motive determinante de la responsabilidad, en la indemnizatoriapor el elemento objetivo de la ocupación o el daño" (G. J. XCII, 782). v t Nada hay que observar a la sentencia de primer grado en cuanto da por probados aquellos presupuestos, pues que: ; -:A) Está suficientemente acreditada la propiedad actual de la sociedad demandante, así como su legitimación en la causa. El lote F2 'alinderado en la demanda, en electo, al cual pertenece la zona en litigio, fué adquirido por Gutiérrez Hermanos € Cia. Ltda., en permuta con Manuel 'José Garcés Valencia, concluida por medio de la escritura pública número 1801 de 21 de mayo de 1.955, de la notaría primera de Cali, ratificada en la número 2228 de 30 de abril de 1959, de la misma notaria, y aclarada en ese instrumento en el sentido de que “en la
enajenación que consta alli quedan comprendidos todos los deréchos y acciones que corresponden, o puedan corresponder al exponente sobre la zona de 21.370 metros cuadrados, ocupados por la Nación Colombiana con motivo de la consfrucción del trabajo público (sic) conocido con el nombre de carretera directa Cali-Palmira en el lapso comprendido entre el 5 de septiembre de 1.951 y el 21 de mayo de 1,955”. A esta manifestación la' llama el señor agente del ministerio pú- blico en su alegato de primera instan
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.