CSJ - SPL1404-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1404-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
IINCOJm..A\ lEn Facultad de constituir "empresas comunitarias o cualquier tipo asociativo de producción". ejen.-dcño i!lle esta facunlltai!ll ltllO vunllltllera i!llerechos adquiri{nos, ya qune éstos sunJllloltlleltll ll"ell!!lcncltlles junrñi!llñcas altllfren.-ñon.-es a lla lley y eltll este caso se trata de bñenes sobre llos cunalles mni!llñe i!llñs tmto i!llell liltll!Cora tneltlle i!llen.-e!Clhto ICOltllstñtunñi!llo !Con jUllsto tútullo, all momeltllfro i!lle nltllcon.-Jllloll'all'llo a uni!D ]plattrimoltllio sodall. -Función . social de la propiedad. JEsta fumd.{m ICOnltllcni!lle ICOltll Ras ni!lleas i!lle untñllñi!llai!ll ]piUÍ!bllnca, O Ultllten.-és sodall, o nltllten.-és pUÍ!bliciD, ·o bieltD. ICOIDUÍ!ltll i!lle I!J!Ulle tn.-ata ell atll'tlÍICUllllo 3~ i!lle·na Coltllstñtuncñóltll Nadoltllall. lLa lLey :ll.35 de lSS:ll. reJlllresenta unltll mecaltllnsmo I!J!Ulle i!lla O]plen.-wda o llas Jlllrevisirones del citai!llo atll"tlÍICUllllo 30}.
Corte Suprema de J1tsticia.- Sala Plena. . - Bo "a) A construir (sic. Debe leerse: constituir) gotá, D. E., 14 de abril de 1977. unidades agrícolas familiares y empresas com1t n-itarias o cualq1tier tipo asociativo de produc- (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la ción". · Vega). (Diario Oficial número 33828 de 13 de abril de 1973). Aprobada por Acta número 13 de 14 de abril de 1977. Como el artículo acusado parcialmente forma hoy parte del artículo 80 de la Ley 135 de 1961 El ciudadano Guillermo Rojas Villoría, pide conviene transcribir el inciso primero del citado que se declare inexequibk ~l artículo 33 de la artículo 80, cuyo tenor es el siguiente : Ley 4~ de 1973, "en aquella parte que autoriza al Incora para constituir en las tierras rurales, ''Artículo 80. Por regla general y salvo cuan que adquiera por compra o expropiación, em do la Junta Directiva del Instituto (de la Re p1·esas comunitarias o cualquier tip•o asocia.tivo .formaAgra~ria), con el voto favorable del Mi de producción". nistro de Agricultura y habida consideración de las circunstancias especiales de un predio, dic El texto acusado : tare para éste una reglamentación especial, las propiedades que por compra o expropiación ad "LEY NUMERO 4 DE 1973 quiera el Instituto solo podrán dedicarse a los "(marzo 29). fines siguientes: "por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1f!- de 1968. "a) ... ".
Se establecen disposiciones sobre renta pre El actor señaia el alcance de la demanda así: suntiva, se crea, la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposiciones. ''Se acusa de inconstitucionalidad la norma transcrita en cuanto faculta al Incora para crear ''El Congreso de Colombia en las tierras rurales, que adquiera por compra o expropiación, empresas comunitarias o cual "Dee1·eta: qu1~er tipo asociativo de producción por quebran tar el artículo 30 de la Constitución Nacional " . y se solicita que se declare su inexequibilidad "Artículo 33. El literal a) del artículo 80 de con base en las razones, que se exponen sub la Ley 135 de 1961, quedará así : · siguientemente ;
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Razones alega.das. nacionalizar las tierras rurales, ya que de acuer do con tal texto constitucional la reforma agra Entre varios argumentos de inconstitucionali ria en Colombia solo se puede concretar a que dad el demandante expone: el Incora reparta o distribuya las tierras que ' 'Al facultar la norma acusada al Estado co adquiera, mediante la constitución de unidades lombiano, a través del Incora, para establecer ag1·ícolas familiares, y no a someter a los cam en las tierras rurales, que adquiera por compra pesinos a la condición de simples aparceros o o expropiación, empresas comunitarias o cual arrendatarios del Estado". quier tipo a.sociativo de producción, introduce en nuestro ordenamiento jurídico el sistema de la Concept,o del Procurador. propiedad colectiva sobre ese medio de pro
ducción. Ei Jefe del Ministerio Público observa: . ''Sistema, que no solo repudia idiológicamen ''a) Sobre los predios en los cuales se auto te nuestra Carta Fundamental en su artículo 30, riza al Incora para constituir aquellas empresas sino también que resquebraja todo nuestro or o asociaciones, nadie tiene derecho alguno cons denamiento jurídico, ya que establece la coyun tituido conforme a la legislación anterior, pues tura para que el Estado colombiano nacionalice precisamente la hipótesis de la propia Ley 135 la tierra rural y, consecuencialmente, pueda de es que el Instituto los adquiere previamente, bien saparecer en un futuro próximo o lejano el dere por compra o por expropiación. cho de propiedad privada sobre ese medio de ''De manera que por simple pero absoluta sus producción, garantizado y reconocido en el men tracción de materia, la norma nueva de la Ley cionado precepto constitucional. 4;;l no está siquiera en posibilidad de vulnerar ''Tanto es esto así, que el Incm·a, con base en o desconocer ningún derecho de particulares. la norma legal acusada ha concretado la re '·No existe entonces violación del artículo consforma agraria a establecer en las tierras, que ha titucional 30 en su primera parte. . adquirido por compra o expropiación, empresas '' b) Nuestro sistema político-constitucional no com1tnitarias o asociat1~vas de prod1wción. implica prohibición de que el Estado adquiera y ''En esas empresa-s com1tnitarias o asociacio conserve la propiedad de ciertos predios rurales nes de producción el derecho de dominio sobre con fines de interés público o social, en este caso
las tierras es estatal, ya que el referido Instituto los de aumentar y mejorar la productividad y la no las enajena en favor de los campesinos co producción agropecuarias. lombianos, sino que las conserva en su poder como ''Tampoco le prohíbe que para alcanzar esos único dueño. objetivos se asocie con particulares u obtenga . ''En ejercicio del derecho de dominio, que el su colaboración, ni que propicie la asociación Incora ejerce sobre esas tierras,. asienta en ellas de ellos entre sí bajo la orientación o ·dirección a los campesinos colombianos con el nombre de oficiales acudiendo a cualquier instru.mento que 1 asignatarios o simples tenedores, que las explo considere económica, técnica y jurídicamente tan colectivamente bajo la dirección de los fun adecuado, como las mencionadas empresas comu cionarios de ese Instituto, ·ya que son éstos quie nitarias, las cooperativas, etc. nes programan la preparación de la tierra, la ''Y es innegable que con todo ello está tratan siembra, la recolección de las cosechas y la venta do que aquellos predios y estas unidades de de los productos. producción se constituyan en medios eficaces "De lo anterior se colige, que en esas explota para atender mejor la demanda de bienes y ser ciones comunitarias o asociaciones de produc vicios en los ramos de su especialidad y aumen ción, los campesinos colombianos pierden toda tar el empleo de los recursos humanos y natura iniciativa particular y no tienen libertad para les, lo cual incide en la elevación del nivel de enajenar, ni transmitir por herencia las parcelas vida de las clases menos favorecidas y, en gene
que trabajan, lo cual entraña que ese sistema es ral, en el bien de la comunidad. esencialmente idéntico al de aquellos Estados ''En una palabra, se pretende que la propie donde solo existe la propiedad colectiva o esta dad cumpla su función social en E"ste campo del tal sobre las tierras rurales, como medio de acontecer. producción. "No puede afirmarse así que el precepto que ''En consecuencia, es incuestionable, claro y capacita legalmente a una agencia del Estado óstensible, que la norma acusada viola, trans para obtener esos propósitos viole el inciso se gréde o quebranta gravemente el artículo 30 de gundo del artículo 30 de la Carta, pues, antes nuestra Constitución Nacional al permitir, que bien, lo desarrolla y lo vuelve actuante en los en Colombia se pueda colectivizar, estatizar o casos particulares a que se refiere. 156 GACETA JUDICIAL Número 2396 ''e) Finalmente, desde luego, el Estado a tra particulares opuestos a la necesidad pública re vés del Incora no impone a ningún particular conocida por la ley cuya primacía se reconoce. su ingreso a las empresas comunitarias o aso En la disposición impugnada se patentiza la ciaciones de producción contempladas en la nor meta social. que el legislador fijó a la organiza ma acusada, pues estas formas de colaboración ción y funcionamiento del Incora. son esencialmente voluntarias. No se atenta así En efecto, la finalidad del texto acusado fue contra ninguna de las libertades consagradas en destacada, como un medio técnico destinado a el estatuto fundamental, ni se infringen por lo justificar sus mandatos, por la propia Ley 135 tanto los respectivos preceptos, que, por lo de de 1961 en su artículo 19, el cual contiene una
más, el actor no cita expresamente''. .manifestación general y presenta posibles apli caciones de ella, acordes una y otras con el frag Consideraciones: mento demandado del artículo 33 de la Ley 41il de
1973. Conviene trasladar la parte general del
El Instituto Colombiano de la Reforma Agra artículo 19 de la Ley 135. Dice así: ria es un establecimiento público, dotado de ''personería jurídica, autonomía administrativa ''Artículo 1( i Inspirada en el principio del bien común y en la necesidad de extender a sec y patrimonio propio", creado por la Ley 135 de tores cada vez más numerosos de la población 1961 ( Art. 29), cuyo régimen ha sido modificado rural colombi:¡ma el ejercicio del derecho natural y reglamentado varias veces. a la propiedad, armonizándolo en su conservación Entre las enmiendas aludidas se encuentra y uso con el interés social, esta ley tiene por o.b la que contiene el artícúlo 33 de la Ley 41.1 de· jeto: 1973, el cual sustituye el literal a) del artículo 80 de la Ley 135 de 1961, artículo 33 ya copiado " " y objeto de la demanda que se resuelve. Dado este conjunto de normas no se encuentra Tal disposición, en lo acusado, permite al que pueda existir oposición entre los derechos del Incora constituir ''empresas comunitarias o cual Jncora, cuya finalidad es social, con derechos quier tipo asociativo de producción''. particulares del mismo Instituto, lo cual sería un Es posible, pues, que el Incora, ¡1l constituir contrasentido. asociaciones de producción, aporte predios de su propiedad adquiridos por compra o ·expro
piación. Tales declaraciones del legislador concuerdan No se ve cómo, al formar el InCül'a una aso así mismo, si se tiene en cuenta que la disposi ciación para obtener la producción adecuada de ción demandada se refiere a predios adquiridos una heredad que le pertenBzca por _previa adqui en propiedad por el Incora, con el inciso segundo sición, vulnere con ello derechos adquiridos, ya del artículo 30 de la Carta, a cuyo tenor ''la que éstos suponen relaciones jurídicas anteriores propiedad es una función social que implica a la ley que se dice .violarlas y en el caso del obligaciones", función social que coincide con artículo 33 se trata de bienes sobre los cuales las ideas de utilidad pública o interés social o· nadie distinto del Incora tiene derecho constitui interés público o bien común de que trata el do con justo título, al momento de incorporarlo mismo precepto de ·la Carta y han sido prócla a un patrimonio social. En estas circunstancias mados y aún explicados en la Ley 135. Esta ley no se dan los presupuestos contemplados en la representa un mecanismo que da operancia a las primera parte del artículo 30 de la Carta, cuya previsiones del citado artículo 30 o, como dice transgresión se invoca. con ·acierto el Procurador, "lo desarrolla y lo vuelve actuante en los casos particulares a que se refiere''. Aspecto por el cual no cabe ningún reproche de transgresión. Tampoco se halla que una asociación fundada para fines productivos de la tierra, con aporte En resumen: . de fundos pertenecientes a un rstablecimiento El fragmento acusado no viola el artículo 30
público, represente de por sí un quebranto de la del estatuto político y antes le da aplicación, se función social de la propiedad. acuerda en más con el 44 que p·ermite formar Al contrario, la segunda parte del inciso 19 asociaciones compatibles con la moral o el orden del artículo 30 citado, permite que en los con legal y no contraría ningún otro texto de la com flictos de leyes sucesivas, priven las que hayan pilación constitucional. sido expedidas por motivos de utilidad pública o interés social sobre las que protejan derechos de 0~()
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Sostiene el iJI~.pugnante que, en virtud de la Resuelve: Ley 135 de 1961, cuando el Incora ejerce su Es CONSTITUCIONAL el fragmento del ar dominio sobre tierras adquiridas por compra o expropiación aportándolas a asociaciones de pro tículo 33, literal a) de la Ley 4~ de 1973, sustitu tivo del artículo 80 de la Ley 135 de 1961, que ducción, lo hace al través de actos que destituyen d icr así : ' ' a) A construir (sic. Debe leerse·: cons a los campesinos de la posibilidad de ser en tituir)' unidades . agrícolas familiares y empre verdad propietarios de la tierra que trabajan, sas cornunitMias o C1talquier tipo asociativo de sin libertad para comprarla n:i trasmitirla por p1·odncción ". · · herencia, sometiéndolos, en definitiva, a la con dición de simples aparceros o arrendatarios del Cópiese, comuníquese al Gobierno Nacional,
Estado. publíquese, insértese en la Gaceta J1tdicial y archívese el expediente. Si esto, en ~iertas circunstancias fuere así, no sería consecuencia del artículo . 33 de la Ley· Luis Enrique Rorne1·o Soto, Jerónimo Argácz 4~ de 1973, cuyo objetivo social se deja apuntado, Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón sino del ejercicio irregular de una atribución le Botero, Att1'elio Carnacho Rueda, Alejandro Cór gal del Incora por medio de aCtos determinados. doba lliedina, José Gabriel de la Vega, José Ma Serían entonces estos actos administrativos los 'I"Ía Esg-nerra Sampe1·, Germán Giraldo Zuluaga,. violatorios de la Constitución o las leyes. Cues J,osé · E el nardo Gnecco C., G1tillerrno González tión extraña a la acción consagrada en el ar Chan·y, Juan Mamwl Gutiérrez L., .Gustavo Gó tículo 214 de la Carta, único punto que a esta mez Yelásq1wz, Jttan Hernández Sáenz, Alvaro corporación corresponde resolver en el .presente Luna Górncz, Hwnberto Mttrcia Ballén, Hern&n . negocio. · do Roja,s Otálora, Alberto Ospina Botero, Julio Salgado Y ásq1wz, E1tstorgio Sarrt~a, L1tis Sar miento Bttitrago, Pedro Elías Serrano Abadía., Resolución.
Rica: rdo U1·ibe Hr0lgttín, José María Ve lasco Por lo expuesto, la Corte Suprem_a. de J usti Gnm-rero. cia, previo estudio de la Sala Constitucional, y Alfonso Guarín Ariza oído el Procurador General de la N ación, Secretario.