CSJ - SPL1405-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1405-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
IE§'lr.&JDO JDIE §li'lrliO JP>roh.ibidón de reuruiones de (Canider ·J P>OllÍtico, manifestaciones JP>ÚlbMcas, conceng 1traciones religiosas, es1tlllliliantliles o laborales, paros clÍvicos y espectácuios púbMg cos que puedan originar sftltllll!ll.dones qute afecten o entraben el normal desauoHo de lias actividades ciudadanas. - Conexidad entre las providencias qué decrete el Golb:ü.erno y las necesidades del orden JP>ÚbH.co tmlbado. · Lo que determina la validez constit.ucio do de sitio, y ser ocasionados a exaltación de nal de los decretos referidos es la relación ánimos y disturbios, se reconoce que el Go entre las materias que contengan y la tur bierno está autorizado para prohibirlos de bación del orden. Ese cancel encierra la ca conformidad con el artículo 121 de la Carta. pacidad gubernamental, en punto a decre Por mera actividad policiva el Gobierno po tos legislativos dados en estado de sitio. dría disolver las reuniones públicas que de Cuando así se ordene con mérito de ley generen en asonada o tumulto, observando tendrá respaldo constitucional siempre que los reglamentos que existan al respecto al guarde relación con la tranquil~dad pública, memento de proceder a la· disolúción (ar sea para mantenerla o prevemr su altera tículo 46 C. N.). Si esto resulta factible nor ción, sea para restablecerla, y siempre, des malmente, con mayor razón lo es cuando de luego, que no se contraríen textos de la el país se encuentra en estado de sitio. El
Carta que deban regir aun en estado de si Decreto 596, en cuanto se refiere a actos de tio. mturaleza pública, se conforma a la Carta política y no se halla que contraríe ninguna El estudio de constitucionalidad que se otra regla constitucional. confía a la Corte debe atenerse por lo co mún, previamente y de manera principal, Corle Suprema dle JTusticia. - Sala IPle.na. al examen objetivo de la vinculación que Bogotá, D. E., mayo catorce de mil nove exista entre las providencias decretadas por cientos setenta. el Gobierno y las necesidades del orden pú blico turbado. (Magistrado Ponente:.'Doctor José Gabriel Las medidas que adopta el Decreto 596 de la Vega). consisten en prohibiciones usuales en los casos de alteración de la tranquilidad gene El Presidente de la República ha remiti ral y tienen carácter preventivo: prohibicio do a la Corte, para decidir sobres~ constitu nes en todo el territorio de las reuniones de cionalidad de acuerdo con el paragrafo del carácter político, de las manifestaciones pú artículo 121 de la Constitución, el Decreto blicas en general, de las concentraciones 596 del 21 de abril de 1970, "por el cual se religiosas, estudiantiles, o labor~le~, de los dictan unas disposiciones tendientes a la paros cívicos y espectaculos publicas que preservación del orden público en todo el puedan originar situaciones capaces de en territorio nacional". trabar el normal desarrollo de las activida Agotada la tramitación correspondiente, des ciudadanas. Como los actos enumerados se procede a estudiar el caso.
pueden· aparecer incompatibles con el esta154 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis TENOR DEL ACTO tivada, por no existir conmocwn interior cuando se hizo, ni después, sino efímeras ex liDecR"do 5SS i!lle TI.9'd® presiones de inconformidad popular, ino (21 de Abril) cuas, y debidas a declaraeiones electorales "Por el cual se dictan unas disposiciones del Ministro de Gobierno. tendientes a la preservación del orden pú blico en todo el territorio nacional". CONSIDERACIONES El Presidente de la República de Colom bia, en uso de las atribuciones que le con Por medio del Decreto 5BO de 1970, el cual fiere el artículo 121 de la Constitución Na satisface los requisitos ·esenciales de llevar cional, y las firmas del Presidente de la República y de todos los Ministros y de haberse expedido previa audiencia del Consejo de Estado, se declaró turbado el.orden público y en estado "Que por Decreto NI? 590 de 1970 el Go de sitio todo el territorio nacional (artícu bierno Nacional declaró turbado el orden bs 121 y 141 C. N.). público y en estado de sitio todo el territo Merced a esa declaración, el Gobierno, rio nacional, por medio de decretos firmados por el Pre sidente de la República y de todos sus Mi nistros, dicta mandatos con fuerza legisla tiva a efectos de conservar o restablecer el Artículo 11?. Mientras subsista turbado el orden público (artículos 118, 81? y 121 C. N.). orden público y en estado de sitio todo el Lo que determina la validez eonstitucio
territorio nacional, quedan prohibidas las nal de los decretos referidos es la relación reuniones de carácter político; las manifes entre las materias que contengan y la tur taciones públicas; las concentraciones de bación del orden. Ese cancel enc.ierra la ca carácter religioso, estudiantil o laboral; los pacidad gubernamental, en punto a decre paros cívicos y los espectáculos públicos tos legislativos dados en estado de sitio. que puedan originar situaciones que afec Cuando así se ordene con mérito de ley ten o entraben el normal desarrollo de las tendrá respaldo constitucional siempre que actividades ciudadanas; guarde relación con la tranquilidad pública, Artículo 21?. El presente decreto rige desde sea para mantenerla o prevenir su altera la fecha de su expedición y suspende todas ción, sea para restablecerla, y siempre, desde las disposiciones legales que le sean con luego, que no se contraríen textos de la Car trarias. ta aue regir aun en estado de sitio. d~ban Comuníquese y publíauese. El estudio de· constitucionalidad que se Dado en Bogotá, D. E. a 21 de abril de confía a la Corte debe atenerse por lo co 1970". mún, previamente y de manera principal, al El decreto transcrito lleva las firmas del examen objetivo de la vinc:ulación que exis-. Presidente de la República y de todos los ta entre las providencias decretadas por el Ministros. Gobierno y las necesidades del orden públi co turbado. IMPUGNACION Las medidas que adopta el Decreto 598 consisten en prohibiciones usuales en los ca-. Durante la fijación en lista del negocio, sos de alteración de la tranquilidad general
y con arreglo al artículo 14 del Decreto 432 y tienen carácter preventivo, prohibiciones de 1969, presentó escrito el ciudadano Car en todo el territorio de las reuniones de ca los V. Soto, quien sostiene que el Decreto rácter político, de las manifestaciones pú 596, como todos los expedidos o que se den blicas en general, de las concentraciones a consecuencia del estado de sitio que decla religiosas, estudiantiles o laborales, de los ró el Decreto 590 del año en curso, carece paros cívicos· y espectáculos públicos que de fundamento constitucional, ya que, a puedan originar situaciones capaces de en su juicio, la declaración aludida ·fue inmotrabar el normal desarrollo de las actividaNúmero 2338 Bis GACETA J UD I-C I AL 155 des ciudadanas. Como los actos enumerados disposiciones tendientes a la preservacwn pueden aparecer incompatibles con el estado del orden público en todo el territorio na de sitio, y ser ocasionados a exaltación de cional". ánimos y disturbios, se reconoce que el Go bierno está autorizado para prohibirlos de conformidad con el artículo 121 de la Carta. Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese Por mera ~ctividad policivá el Gobierno po en la Gaceta .lfutdicial y en el Diario Oficial, dría disolver las reuniones públicas que comuníquese al Gobierno, por conducto del degeneren en asonada o tumulto, observan Ministro de Gobierno, dése cuenta al Pro do los reglamentos que existan al respecto, curador General de la Nación y archívese el al momento de proceder a la disolución (ar expediente.
tículo 46 C. N.). Si esto resulta factible normalmente, con mayor razón lo es cuando el país se encuentra en estado de sitio. El Guillermo Ospina Fernández, Mario Alario Di Decreto 596, en cuanto se refiere a actqs de Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Hum naturaleza pública, se conforma a la Carta berta Barrera Domínguez, Juan Benavides Pa política y no se hallaque contraríe ninguna trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel An o~ra regla constitucional. gel, José Gabriel de la Vega, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, RESOLUCION César Gómez Estrada, Edmundo H_arker Puyana, Por lo expuesto, la Corte Suprema de J. Crótatas Londoño, José María Esguerra Sam Justicia en pleno, previo estudio de la Sala per, Alvaro Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Ve Constitucional, en ejercicio de la competen lásquez, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero cia que le otorgan los artículos 121 y 214 de Soto, Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento Bui la Constitución,. trago, Eustorgio Sarria, Hernán Toro Agudelo, José María Velasco Guerrero. Jitesuenve Es constitucional el Decreto 596 del 21 de abril de 1970, "por el cual se dictan unas Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General