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CSJ - SPL1405-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1405-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

DE I..AS lFUNCllONES DEI.. DllRECTOJR GENEJRAI.. DE ADUANAS Exe~uibies Dos artícuios 4Q, letra d) del Decreto 2886 de 1968 y 39 letra d) dell DecJrl!!to ley número 0075 de 1976. Corte Suprema de Justicia. . administrativa, la facultad o potestad reglamen Sala ConstitucionaL tcuia expidiendo las órdenes, decretos y resolu.cio nN; necesarias para la cumplida ejecución ele las Bogotá, D. E., 14 de mayo de 1980. leyes.

Magistrado ponente: doctor Gonzalo 11m· gas '' 2. Si analizamos la norma citada, es evidente Rttbiano. que si la Constitución le dio una facultad al Jefe del Estado, el legislador no la puede desconocer Aprobada según Acta número 28. y menos aún modificar el numeral 3 del articulo REF.: Expediente número 749. Norma deman 120, de,;pejando de hecl10 al Presidente de lH. Re mandada, artículo 49, letra d) del De públi.ca de la potestad reglamentaria que 1e es creto 2886 de 1968 y artículo 3°, letra propia, para raclicarla en cabeza del Director Ge d) del Decreto-ley número 0075 de 1976. nera.! de Aduanas, quien dentro de la estructura Actor: Samuel Rubio Fandiño. administrativa del Ministerio ele Hacienda es un funcionario subalterno del Ministro, toda vez que El ciudadano Samuel Rubio Fandiño demanda la Dirección General de Aduanas es !llpenas una ~a inexequibilidad del artículo 4Q, ordiual el) del de las seis Direcciones en que administrativa

Decreto-ley número 2886 de 1968 y del artículo mente se divide el Ministerio ele Hacienda y Cré 3Q, del ordinal el) del Decreto-ley número 0075 dito Público. Siendo, por lo tanto, el Director de 1976, que dicen: General de Aduanas, junto con los otros Directo "DECRETO NUMERO 2886 DE 1968 res, vale decir, de Impuestos, de Presupuesto, etc., su ba1ternm; del Ministro. " " "Artículo 4Q Son funcionrs del Dit'Pctor Ge neral: '' 3. Las citadas normas violan también fla grantemente el articulo 135 ele la Constitudón " Nacional, comoquiera que dicho artículo estabJe el) Dictar .los reglamentos generales de adua ce que el Presidente de la República podrá dele na''. gar en los Ministros, Jefes de Departameutos "DECRETO NUl\IER.O 0075 DE 1976 Administrativos y Gobernadores, determinadas funciones ele las que le corresponde ejercer como " r;nprema autoridad administrativa, y agrE:ga, ''Artículo 3Q Son funciones del Director Gene además, que las que pueden ser delegadas se:~án ral: determinadas por la lry". "el) Dictar los reglamentos generales de adua El Procurador General encuentra constitueio na''. nales las normas acusadas· y pide se declare sn (•xeqnibilidad. Como razones de la inconstitucionalidad aduce entre otras: Consiclemciones de la Corte. ''l. El numeral 3 del artículo 120 de la Cons I. La Constitución Política de Colombia atribu titución Nacional, radica en cabeza del Presiden ye al Presidente de la República la función de

te de la República, como función coustitucional ''ejercer la potestad reglamentaria expidiendo propia, la de ejercer como suprema autoridad las órdenes, decretos y resoluciones necesarios Número 2403 GACETA JUDICIAL 89 para la cumplida ejecucwn de las leyes"; esta deeretos reglamentarios, ni tampoco, por ejem facultad es consecuencia de la calidad que la mis plo, a los denominados reglamentos autónomos". ma Constitución da al Jefe del Estado, de ser

V. Así también ha interpretado la Corte en "suprema autoridad administrativa n, hasta el diversas oportunidades la potestad reglamentaria punto de poder considerarse que el numeral 3 presidencial. Basta únicamente citar las referen transcrito antes es una reiteración de la potestad tes a las demandas de inexequibilidad de la Ley administrativa, contenida en el título del ar 135 de 1961 (I.Jcy de Reforma Agraria), y de la tículo. l.Jey 60 de 1963 sobre Ja Corporació11 Nacional de

II. De ]o anterior se deduce ]a imporümcia ele Turismo, acusadas ambas de un pretendido des la facultad reglamentaria como complemento de pojo de la potestad reglamentaria presidencial la funei6n legislaiiYa puesto que la expedición atribuida por el numeral 3 del artículo 120 de la de la ley sin la subsiguiente ejecución carecería Carta: de b necesaria YitaHdad; es, pues, la reglamen '' 1Q El término 'reglamento' que se .contiene tación un proceso necesario para el emnplimient.o en el inciso 39 del artículo 22 de la IJey 135 de

de la ley. 1961 no tiene evidentemente la significación que

III. Empero, considera la Corte, que la potes le corresponde, cual es la que implica la facultad tad reg.lamentaria radicada por el constituyente reglamentaria atribuida por el ordinal 39 del ar en el Presidente de .la República, no excluye ni tículo 120 de la Carta, al Presidente ele la Repú es antagónica con una cierta reglamentación que blica. Y que esto es así lo está indicando el hecho pueden hacer altos funcionarios administrativos de que el Gobierno, en ejercicio de la facultad en relación con el funcionamiento de las depen que le compete ha venido dictando los corres dencias puestas a su ciudado. pondientes decretos reglamentarios ...

En efecto: ''La facultad que el inciso confiere al Instituto La potestad reglamentaria del Presidente no es la de reglamentar la ley, que es función gravita en torno de la cumplida ejecución de las privativa del Presidente, como se ha dicho ; es la leyes. En eambio la de ciertos jefes o dependen potestad de dictar los acuerdos, resoluciones o cias administrativas radica en el ordenamiento reglamentos de orden interno para llevar adelan de las funciones de las respectivas oficinas para te y dar aplicación práctica a las normas de la ley sn buen desempeño. La del Presidente, pues, gira y a. sus decretos re~amentarios, tal como corres alrededor de la reg~amentación de la ley. La de ponde hacerlo a: todo establecimiento público, Mi los funcionarios subalternos tiende a la organi nisterio o departamento administrativo, con el zación interna de sus oficinas para las buenas fin de ordenar el desarrollo de sus labores, órbita

relaciones de los cm·pleados entre sí y con el pú extrañn a la facultad reglamentaria propiamente b~ico en genera l. Es, si se quiere, una reglamen dicha. tación de mero detalle, indispensable hoy ante "Bntendida así la disposición, y no podría in la magnitud creciente de las agencias y entidades terpretarse de otra manera, es claro que ella no del Estado que impone un principio de descen pugna con ninguna norma constitucional''. (Sen tralización, o por lo menos de desconcentración, tencia de la Sala Plena del 11 de diciembre de sobre detalles mínimos de rutina cotidiana que 1964). sería extravagante hacer dimanar del propio Presidente. '' 29 Fenómeno que por lo demás se ve todos los días en nuestra praxis administrativa cuando

IV. Alega·, con acierto, el señor Procurador: los jefes de las altas entidades gubernamentales ''Cuando las normas que se cuestionan clan al dictan medidas tendientes a facilitar e~ control Director General de Aduanas atribución para sobre las actividades u operaciones de las empre dictar 'reglamentos generales' sobre aduanas, sas o personas sometidas a su supervigilancia, no se están refiriendo, en modo alguno, a la po actividad que ejercita bien por medio de resolu testad reglamentaria del Presidente de la Repú ciones o bien por medio de circulares u oficios blica, lo que sería inane, sino a un tipo de regla que son en la actualidad uno de los grandes me mentación muy especial, contemplado también dios ele comunicación interna entre superiores e en el Derecho Público, y conocido como 'regla inferiores de la Administración y el público en

mento de servicio', y que se caracterizan por ser general. Así acontece, por ejemplo, en la Direc un conjunto de normas internas indicativas del ción General de Aduanas, en la Dirección Nacio modo como debe hacerse uso del mismo. La sola nal de Impuestos, en la Superintendencia de In circunstancia de llamarlos 'generales', no per dustria y Comercio, y se puede decir en líneas mite asimilarlos técnica ni jurídicamente a los generales qne en todos los repartimientos admi90 GACETA JUDICIAL Número 2403 nistrativos, tanto en las relaciones con los asocia VI. Entiende, pues la Corte el sentido d.e los dos como en las relaciones internas entre los fun reglamentos generales de aduanas como aquellas cionarios administrativos. regulaciones o disposiciones tendientes a la efi cacia y buen funcionamiento de las oficinas de ''Pero esta reglamentación estrictísima o mí aduanas. Con este entendimiento han de repu nima no alcanza a invadir la esfera constitucio tarse constitucionales las normas acusadas. Pero nal de ~a potestad del Presidente de la República, es claro que si la Dirección General de Aduanas porque en el caso de la Corporación Nacional de llegare a traspasar estos límites, tal desborda Turismo se trata o debe versar sobre cuestiones miento afectaría Ja órbita de la potestad regla de menor importancia, de poca monta, de simples mentaria privativamente atribuida al Presidente detalles atinentes a la operación cotidiana de ho de la República. Pero entonces, como lo afirma teles, bares, restaurantes, etc. el señor Procurador la propia Carta y la ley

''Puede no haber sido acertado, por suscitar ofrecen los medios para hacer retirar del ord.ena confusionismo, el escogimiento que de Ja palabra miento los aetos que por ese aspecto resultaren o verbo reglamentar hizo el legislador de 1968 viciados. Pero esa posibilidad no es suficiente para describir la función de la Corporación Nll para estimar inexequible la norma legal que con cional de Turismo en relación con las empresas fiere la atribución invocada. sometidas a su vigilancia. Pero, además de que en derecho no existen palabras sacramentales, de En mérito de las consideraciones expuestas, la otra parte acontece que los fenómenos jurídicos Corte Suprema de J·usticia -Sala Constitucio valen o significan por lo que son en sí mismos nal-, oído el concepto del Procurador General intrínsecamente considerados y no por la denomi de la Nación, declara EXEQUJBLES los artículo:; 49, nación verbal que se les dé. Bien pudo el legisla letra d) del Decreto 2886 de 1968 y 39, letra d) dor haber escogido otro verbo más adecuado que del Decreto-ley número 0075 de 1976. el de reglamentar para expresar su intención al Cópiese, publiquese, comuníquese, insértese en respecto: regular, determinar, fijar la operación ]a Gaceta J1td1'cia.l y archívese el expediente. turística y entonces quizá la cuestión Jitigiosa habría desaparecido. Gonz:alo Vargas Rnb1iano ''En todo caso la potestad reglamentaria per Presidente.

manece intacta en el Presidente de la República, Carlos Medellín Forero, L1tis Sarmiento Bui quien la ejercerá en cualquier tiempo que en trago, Osear Salazar Chaves, ,Jorge V élez García, cuentre materia reglamentable en Jos ordena Man'.o Latorre Rueda, Ricardo Medina Moya,no, mientos legales y si lo considera necesario o Hwmberto Mesa Gon.zálcz. conveniente, tal como lo expresa el Procurador General de la Nación" (Sentencia de la Sala Luis F. Sen·ano A. Plena de 24 de julio de 1979). Secretario.

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