CSJ - SPL1406-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1406-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1969
N CONGRESO NACIONAL. ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Asignaciones de Congresistas. Prestaciones e indemnizaciones sociales de congresistas y de los diputados de las asambleas departamentales. Inhibición para proveer en el fondo, por sustracción de materia, respecto de los artículos 50. y 14 de la Ley 48 de 1962. Exequibilidad del artículo 7o. de esta Ley.
1. Se reiteran doctrinas anteriores sobre inhibición por sustracción de materia.
2. El Congreso, por medio de ley, tiene competencia para establecer un régimen de prestaciones e indemnizaciones sociales para los miembros de él, de la misma manera que lo hace en relación con los demás servidores públicos, en desarrollo del artículo 76, ordinales 9 y 10 de la Constitución, y en armonía con los artículos 16 y 17 del mismo estatuto. Las mismas razones proceden acerca de los diputados de las asambleas departamentales, entidades administrativas públicas. Además, el artículo 36 del A. L. 1: de 1968, dispone: “El régimen de prestaciones de seguridad “social de los miembros del Congreso será determinado por la ley a iniciativa de éstos, pero no podrá ser superior al que se señale para los Ministros del Despacho”.
Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — de diciembre de 1957, fíjanse las asignaciones Bogotá, D.E., junio catorce de mil de los miembros del Congreso, durante el novecientos sesenta y nueve. período de las sesiones, así: a) Ciento diez pesos ($110,00) como (Magistrado ponente; Doctor Eustorgio dietas y, Sarria)
b) Ciento diez pesos ($110,00) como El ciudadano Arcesio Dorado Soberón, vecino gastos de representación. de Bogotá e identificado con cédula No. 1.795.513 de Pasto, solicita de la Corte, en Artículo 7o. Los miembros del Congreso y de ejercióio de la acción pública que consagra el las Asambleas Departamentales gozarán de las artículo 214 de la Constitución Política, se mismas prestaciones e indemnizaciones declare la Inexequibilidad de los artículos 5o., sociales consagradas para los servidores To., y 14 de la Ley 48 de 1962. públicos en la Ley 6a. de 1945 y demás disposiciones que la adicionen o reformen. Los mencionados artículos ordenan: Artículo 14. Esta ley rige desde su sanción, Artículo 50. En desarrollo del artículo 80. de abroga el Decreto 212 de 1958 y demás la Reforma Constitucional Plebiscitaria de lo. disposiciones que le sean contrarias. 144 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Respecto de los textos constitucionales elegido sus mandatarios para que vayan a quebrantados y el concepto de su violación, se apropiarse de los dineros públicos con la sola expresa así el demandante: condición de que al tomarlos lo hagan como “gastos de representación”, lo mismo que “La sola lectura de estas disposiciones nos pudieran ser derechos de estudio, primas trae a la mente la idea de que el Congreso parlamentarias, etc. etc., pero no llamándolos actual no sólo obliga el alza en la retribución dietas y viáticos. de sus miembros con una efectividad
inmediata, desde la sanción de la ley, sino que “Si el simple cambio de nombre determinara faculta el aumento indefinido mediante la esencialmente el hecho, ya podríamos aplicación de leyes futuras que se dictarán so prepararnos para borrar del Código Penal el pretexto de prestaciones e indemnizaciones delito de abuso de confianza, por ejemplo, sociales en favor de los servidores públicos; que comete el que se apropia en provecho como claramente lo dice el artículo 7o. que suyo de cosa ajena que se la ha confiado. queda transcrito. Bastaría el efecto que a eso se llamara “una obra de caridad” o “acciones de justicia”. “Al hacerlo así, la legislatura de 1962 ha “Pero mientras haya una moral que distinga violado el artículo 112 de la Constitución £ntre lo bueno y lo malo no podrá menos de Nacional que dice: “Ningún aumento de dietas reprobarse un acto semejante que tiene ni de viáticos decretado por el Congreso sebastante analogía con lo que acaba de hacer el hará efectivo sino después que hayan cesado Congreso del presente año. en sus funciones los miembros de la legislatura en que hubiere sido votado”. “Las palabras dietas y viáticos en la Constitución abarcan toda clase de “Con las palabras dietas y viáticos la Carta asignaciones de los congresistas, de carácter Constitucional de nuestra Nación quiso permanente o transitorio; son los sueldos u señalar las diferentes asignaciones de honorarios y provisiones necesarias para el Senadores y Representantes a quienes impuso desempeño de las funciones que les una norma de honrádez, de decoro, de corresponden. Este es el sentido que tiene la
imparcialidad en la distribución de los dineros Carta Magna que la H. Corte ha de cuidar del erario público. Los obligó a respetar esos celosamente, en particular cuando los caudales que por ningún motivo podrían interesados en violarla se encuentran en el tomar para sí. propio parlamento. “No puede aceptarse el absurdo de que quien “Como antecedente de esta ley quiero citar cerrara las rendijas para evitar filtraciones, la objeción que a ella le formuló el Señor abriera al mismo tiempo las compuertas por ' Presidente de la República quien más que en donde pudiera vaciarse la economía del país. la inconstitucionalidad se fijó en la Que al prohibir el aumento de viáticos y inconveniencia de semejante estatuto, por lo dietas hubiera querido dejar completa libertad cual dejó en manos de la parte beneficiada la para crear otros gajes con tal que se decisión definitiva que él se vió obligado a denominaran en forma diferente. cumplir con la sanción correspondiente. De no haber sido así, ya la H. Corte habría tenido “Cualquier argumentación para sostener lo que fijar su posición frente a un problema que contrario sería tan extravagante como el ahora vengo a presentarle yo, como un simple suponer que el pueblo, mandante, hubiese ciudadano. GACETA JUDICIAL 145 “Pero como por fortuna esta acción “Con base en lo expuesto, conceptúo que son corresponde a todos los colombianos y no exequibles los artículos 50. y 7o. de la Ley 48 solamente a los que se hallan en las elevadas de 1962, y que es inexequible el artículo 14
posiciones estatales; como de ella pueden de la misma ley en cuanto dispone que el valerse también los contribuyentes que se aumento de los gastos de representación consideran defraudados en cuanto al uso que adoptados por el literal b) del artículo 50. Senadores y Representantes hacen de los para los miembros del. Congreso rija desde su gravámenes e impuestos que van en aumento; sanción, y no después que hayan cesado en para procurar el mejor empleo de las rentas sus funciones los miembros de la legislatura en nacionales, he aquí que me.ha parecido bien que fue votado, como lo dispone el artículo acudir ante la H. Corte, como lo hago con la 112 de la Constitución Nacional”. seguridad de que aún hay jueces en Colombia, como vamos a verlo. CONSIDERACIONES: Primera. El artículo 50. de la Ley 48 de 1962 “No será por demás acotar al margen del fue derogado tácitamente por-el artículo 20. problema principal el aumento de sueldo que de la Ley 20 de 1966. Y éste lo fue por el la ley en referencia fija para el Presidente de la artículo lo. de la Ley 83 de 1968. República y para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia” a diez mil pesos Segunda. La vigencia del artículo 50. acusado ($10.000.00y )s,ei s mil quinientos ($6.500.00) se señaló, por disposición del artículo 14, a pesos respectivamente así cómo también la partir de la sanción de la misma ley, con lo sujeción a que somete al mismo Presidente, cual, en sentir del actor, se violó el artículo
a los Ministros del Despacho Ejecutivo y al 112 de la Constitución. Pero esta norma fue Contralor General de la República para abrogada por las dos posteriores, y la que al disfrutar según el artículo 60. de los mismos respecto está vigente es la de 1968. gastos de representación que los miembros del Congreso. Y el artículo 14 dejó de regir al ser expedida la Ley 83, y de modo especial su artículo 4o. “Semejante detalle no tiene importancia alguna para conciencias pulcras que no se Tercera. El artículo 112 de la Constitución, dejarán interferir por demostraciones de valor por virtud de lo dispuesto en el artículo 35 entendido ni el impedimento legal para que la del Acto Legislativo número 1 de 1968, fue
H. Corte decida puntos distintos a los que sustituido por otro de contenido diferente. tocan directamente a los Magistrados, pues los artículos demandados son única y Cuarta. En estas condiciones, no existen dos exclusivamente los citados arriba y sólo en de las normas legales objeto de la acusación, cuanto aumentan o dejan en facultad de subir ni tampoco el precepto constitucional que se la remuneración, sueldos, emolumentos, afirma fue violado por ellas. Es decir, que al honorarios, prestaciones, indemnizaciones, o respecto no hay nada que examinar, por como quiera llamarse las asignaciones de los sustracción de materia. Este ha sido el criterio miembros del Congreso”. de la Corte, mantenido a través de muchos fallos. En el de 3 de noviembre de 1950 dijo: El Procurador General de la Nación, en “Ha sido unánime la jurisprudencia de la
concepto de 17 de mayo de 1965, rebate; en Corte, desde hace treinta años, en el sentido parte, los cargos de la demanda, y concluye: de declarar que no deben pronunciarse 146 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL decisiones de fondo sobre la exequibilidad o servidores públicos, en desarrollo del artículo inexequibilidad de las leyes o decretos ya 76, ordinales 9 y 10 de la Constitución, y en derogados, que no estén vigentes o que hayan armonía con los artículos 16 y 17 del mismo dejado de tener eficacia por haberse llenado el estatuto. Las mismas razones proceden acerca fin para que fueron dictados. El fin de toda de los diputados a las asambleas acción de inexequibilidad es el departamentales, entidades administrativas restablecimiento del imperio constitucional, públicas. que se considera perturbado por el acto acusado, es decir, evitar que éste se ejecute o De otra parte, el artículo 36 del Acto se continúe ejecutando, y. tal restablecimiento Legislativo número 1 de 1968 dispone: es práctica y objetivamente innecesario, aún suponiéndolo contrario a la Constitución, “El régimen de prestaciones de seguridad cuando siendo de. carácter transitorio dicho social de los miembros del Congreso será acto, alcanzó a consumar o consumó ya determinado por la ley a iniciativa de éstos, completamente el objeto que perseguía, pues pero no podrá ser superior al que se señala si al tiempo de fallar no están en vigor la ley o para los Ministros del Despacho”. el decreto acusados, el orden constitucional, si bien temporalmente quebrantado, se ha Así, pues, el comentado artículo 7o. no viola
restablecido automáticamente, ya que el acto precepto alguno de la Constitución, en ningún violatorio no tendrá fuerzani eficacia en lo sentido ni menos el que indica el demandante. porvenir, y en tal evento, no persistiendo el menoscabo a la Normz Suprema, el fallo de la FALLO: Corte no vendría a restablecer el imperio de la Carta y no se cumpliría así la misión que ésta señala. Podría decirse que cualquier decisión De conformidad con' las consideraciones en tales condiciones no se dirigiría a anteriores, la Corte Suprema de Justicia, en demostrar que el acto acusado es o no Sala Plena, previo estudio de la Sala inconstitucional, sino que fue o no fue Constitucional, en ejercicio de la competencia inconstitucional, lo cual tal vez no cabría que le otorga el artículo 214 de la dentro de las atribuciones de la Corte, ni se Constitución política y oído el Procurador General de la Nación, ajustaría al objeto que en sí tiene la acción de inexequibilidad”. , RESUELVE: Quinta. Y el artículo 30 del Decreto No. 432 de 1969 dispone que, cuando al proceder al a) No hay lugar a proveer en el fondo fallo de constitucionalidad de una ley o sobre la constitucionalidad de los artículos decreto, encontrare la Corte que la norma 50. y 14 de la Ley 48 de 1962. revisada o acusada perdió ya su vigencia, la decisión será inhibitoria, por sustracción de ] b) Se declara exequible el artículo 7o. materla. de la citada Ley 48 de 1962.
Sexta. En cuanto al artículo 7o. se observa: el Publíquese, notifíquese, copiese, insértese en Congreso, por medio de la ley, tiene la, Gaceta Judicial, y archívese el expediente. competencia para establecer un régimen de Transcríbase al Ministerio de Gobierno. prestaciones e indemnizaciones sociales para los miembros del Congreso, de la misma J. Crótatas Londoño - Humberto Barrera manera que lo hace en relación con los demás Dominguez — José Enrique Arboleda
GACETA JUDICIAL 147
Valencia — Alejandro Camacho Latorre — Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina Conjuez — Juan Benavides Patrón — Flavio Fernández -— Carlos Peláez Trujillo — Julio Cabrera Dussán — Ernesto Cediel Angel — Roncallo Acosta Adán Arriaga Andrade José Gabriel de la Vega — Gustavo Fajardo — Conjuez — Eustorgio Sarria — Hernán "Pinzón — Jorge Gaviria Salazar -— César Toro Agudelo — Luis Carlos Zambrano. Gómez Estrada — Edmundo Harker Puyana — Enrique López de la Pava — Luis Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero Eduardo Murcia Pulido Torres -. Antonio Moreno Mosquera — Secretario General. 1 ,