CSJ - SPL1406-19691
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL1406-19691
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
EL DERECHO ADQUIRIDO EN MATERIA TRIBUTARIA Exequibilidad del artículo 40 de la Ley 63 de 1967.
1. Principios fundamentales acogidos por el artículo 30 de la Carta, norma que define, con efectos jurídicosl a naturaleza económica y social del
Estado Colombiano.
2. La noción de “derecho adquirido”. Leyes “civiles” y leyes “administrativas.” Su noción y consecuencias jurídicas.
3. La ley “administrativa” también deja a salvo lás situaciones jurídicas individuales surgidas al amparo de la legislación anterior. Reiterada doctrina de la Corte al respecto.
4. El Presupuesto como “acto condición”.
5. En materia impositiva, el momento en que se concreta la obligación tributaria es el último día del respectivo año o período gravable.
Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — “Salvo disposición expresa en contrario, las Bogotá, D.E., junio catorce de mil disposiciones de esta ley y las del Decreto novecientos sesenta y nueve. 1366 de 1967 regirán en el año gravable de 1967. (Magistrado ponente: Doctor Eustorgio Sarria) “El artículo sustantivo en función del cual pido principalmente la declaratoria de El ciudadano Guillermo Hernández Rodríguez, vecino de Bogotá e identificado inexequibilidad que acabo de formular dice con la cédula No. 30.642 del mismo lugar, así: solicita de la Corte, en ejercicio de la acción “Artículo 60. El literal b) del artículo 10 del pública que consagra el artículo 214 de la Decreto 1366 de 1967 quedará así:
Constitución Política, se declare la inexequibilidad del artículo 40 de la Ley 63 de 1967, en los siguientes términos: “Son deducibles los intereses en cuanto no excedan de los normales, según la tasa “Primero: Que en relación con las nuevas bancaria corriente, cuando guarden relación normas tributarias de carácter sustantivo de causalidad con el conjunto de actividades contenidas en la Ley 63 de 1967 y en el económicas que el contribuyente adelante con Decreto Ley 1366 de 1967, es inexequible el el ánimo de obtener de ellas una renta artículo 40 de dicha ley en cuanto dice lo gravable, o se causen sobre préstamos para siguiente: adquisición de la vivienda del contribuyente, GACETA JUDICIAL 149 siempre que en este último caso el préstamo “E El artículo 16, en cuanto incorpora la esté garantizado con hipoteca, si el acreedor tesis proclamada por la revolución francesa y no está sometido a la vigilancia directa del la revolución colombiana de independencia, Estado. : sobre igualdad de todos ante la ley”. “Los intereses sobre créditos destinados a Desarrollando el concepto de la violación de inversiones en cultivos de tardío rendimiento los citados textos constitucionales, el actor o en empresas durante su prospectación, expone lo siguiente: instalación o en ensanche, podrán deducirse en el año en que se paguen o contabilizarse a) “En forma general para los diversos como activo diferido para su posterior campos del derecho, la Constitución Nacional amortización en un plazo mínimo de cinco en su artículo 26 sienta el principio siguiente:
(5) años. “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se impute “Parágrafo. No son deducibles los intereses, recargos, sanciones, etc., ocasionados por ante Tribunal competente, y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”. mora en el pago de cualquier clase de impuestos”. “La proyección jurídica de este artículo fundamental ha querido minimizarse, Respecto de los textos constitucionales circunscribiéndola arbitrariamente al campo quebrantados, se expresa así el demandante: del derecho penal. No obstante, debe decirse que la terminología empleada por el “Se indican los textos constitucionales constituyente es de orden general. La palabra violados con una ordena' cq iinótenrn a de “iuzgar” no es exclusiva del derecho penal. La grupos, de conformidad con la estructura jurisdicción tanto la civil, como la laboral, la jurídica que se pretende darle a esta demanda. contencioso administrativa y la penal, están Los textos constitucionales violados, son hechas para enjuiciar, para juzgar situaciones” pues, los siguientes: en que intervienen los hombres, las personas jurídicas y el Estado. “A. Artículo 26, en cuanto consagra la no “De conformidad con esta norma, los actos retroactividad de la ley en forma general legales de toda índole, civil, fiscal o penal desde el punto de vista material, objetivo. consumados al amparo de leyes vigentes, no pueden transformarse en actos condenables, “B. Artículo 30, en cuanto consagra la violadores del' orden jurídico en virtud de
garantía de los derechos adquiridos y por lo . disposiciones legales posteriores a su. tanto la no retroactividad de la ley desde el ocurrencia. Se trata simplemente de una punto de vista subjetivo. ecuación jurídica saturada de profunda lógica, que por fortuna la Constitución no dejó “C. Artículo 76 ordinales 30. y 13, 206, implícita en los alvéolos de su articulado 208, 209 y 210, en cuanto asignan al sino que la expresó de manera concreta y presupuesto y por lo tanto a la recaudación nítida. - impositiva, un ciclo anual. b) “La Ley 63 de 1967 sobre la cual “D. Los artículos 80, 85, 118 y 120 en versa esta demanda de inexequibilidad, integra cuanto vinculan el momento de entrar a regir un estatuto tributario general en el cual se una ley a su sanción y promulgación. haya llevado a cabo un ordenamiento de 150 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL disposiciones anteriores con disposiciones arreglo a las leyes civiles por personas nuevas. Se trata de un estatuto modificatorio naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser de la legislación existente en materias de desconocidos ni vulnerados por leyes carácter sustantivo tributario. La renta vitalicia, posteriores”. las rentas provenientes de intangibles, el régimen de deducciones, los pagos a las “El artículo transcrito con su actual redacción tuvo origen en la constitución de 1886. A casas matrices y a terceros, el sistema de rentas exentas y otras materias básicas fueron través de casi un siglo ha servido de punto
sometidas a un sistema fundamentalmente dorsal de equilibrio en la vida civil colombiana. En la época de su advenimiento distinto al que imperaba antes de la expedición constitucional no se habían desprendido del de la ley “y del Decreto 1366. Estas nuevas tronco originario matriz y civilista, ni el normas que cambian tan profundamente el régimen fiscal que venía imperando, a pesar derecho laboral, ni el derecho contencioso de haber sido expedida la Ley el 14 de administrativo, y dentro de este el derecho fiscal tributario. Su terminología es amplia y diciembre de 1967, vendrían a tener, por virtud abarca todas las faces del derecho. Este texto del artículo 40 de ese estatuto una vigencia prenatal que arrancaría desde el primero de satura la jurisdiccidad colombiana dentro de la cual el principio de la no retroactividad de enero de 1967. Se crea así una forzada ficción la ley impera de manera general. Los fallos de jurídica en virtud de la cual se consideraría la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de viva una ley con doce meses de anterioridad a su nacimiento. Una ley expedida en diciembre se Estado, hacen fluir de este artículo esa tesis. Las materias sustantivas de derecho tributario va a aplicar desde enero del mismo año. Actos de que trata la Ley 63 de 1967, a la luz de consumados por personas naturales y jurídicas vendrían a ser 'enjuiciados a la luz de una este principio, no pueden tener carácter retroactivo. No pueden ser aplicados sus legislación que no existía en el momento en principios sustantivos a la' vigencia fiscal de
que ocurrieron. Proceder así es violar el 1967 para influir en las liquidaciones de los artículo 26 de la Constitución que da a las impuestos sobre la renta correspondientes a personas la seguridad de que sus actos serán ese año gravable. El contribuyente enjuiciados exclusivamente al amparo de las colombiano inició el año fiscal de 1967 al leyes que existan en el momento de su ejecución. En el aspecto básico que enfoca amparo de una determinada legislación y a esta demanda las personas naturales y ella acomodó sus actividades económicas, sus presupuestos y sus proyectos. Ex—post facto jurídicas al iniciarse el año de 1967 entendían no se puede cambiar esta situación legal. que los intereses que pagaban a sus acreedores de toda naturaleza, configuraban deducciones - d) “El artículo 76 de la Constitución de su renta bruta como operación para encarga al Congreso dictar las disposiciones encontrar la renta líquida. para formación del presupuesto nacional y lo faculta para establecer las rentas nacionales y c) “La tesis de los derechos adquiridos fijar los gastos de la administración. En que en varias naciones no tiene fórmula función de estas disposiciones los artículos escrita pero sí eplicación práctica, er 206 y 208 de la Constitución Nacional dicen: Colombia constituye un principio de carácter constitucional porque está inserto en el “En tiempo de paz no se podrá establecer artículo 30 de la Carta que dice: contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas ni hacer erogación del “Se garantiza la propiedad privada y los demás Tesoro que no se halle incluida en el de
derechos adquiridos con justo título, con gastos”. " . GACETA JUDICIAL 151 “El Ejecutivo formará anualmente el “Aprobado un proyecto de ley por ambas Presupuesto. de rentas, y junto con el Cámaras, pasará al Gobierno y si' éste lo proyecto de la ley: de Apropiaciones lo aprobare tembién dispondrá que se promulgue presentará al Congreso en los primeros diez como ley. Si no lo aprobare, lo devolverá con días de las sesiones ordinarias de julio. objeciones a la Cámara en que tuvo su origen”. (Artículo 25-del Acto Legislativo número 1 de 1936). “El artículo 118 en su ordinal 7o. encarga al Presidente de la República el deber de “El tratadista Copete Lizarralde ya citado, sancionar las leyes con arreglo a la reduce estas disposiciones a una terminología Constitución. más moderna y coherente y dice así: “Las normas que acaban de citarse indican “Ningún . gasto público puede hacerse si no que la Constitución está saturada del principio figura en la ley: de apropiaciones, ni puede de que la ley, para que tenga vida, después de recaudarse exacción no prevista en el su elaboración parlamentaria, requiere la presupuesto de rentas” (página 200). sanción y la promulgación de índole ejecutiva. Este último fenómeno procedimental que da a la ley vida y aplicación, lo desarrolla el Código “Así se incorpora por la Constitución y los de Régimen Político y Municipal en su tratadistas al Derecho Colombiano, un - artículo 52 que dice así. principio universal de técnica presupuestaria:
el presupuesto es una selección de leyes “La ley no obliga sino en virtud de su . preexistentes para ejecutarlas. La inclustón del promulgación, y su.observancia principia dos cálculo del producto de los impuestos en el meses después de promulgada. presupuesto, es una condición constitucional para poder ser recaudados. No basta la ley que “La promulgación consiste en insertar la ley en los crea. Se requiere quee l presupuesto los el periódico oficial, y se entiende consumada incorpore en su articulado de cálculo de las en la fecha del número en que termine la rentas. Si el [presupuesto es anual según lo inserción”. ordena la Constitución, el recaudo de los impuestos también tiene que ser anual. Los “El mismo Código exceptúa “cuando la ley dos fenómenos están ligados íntima y fije el día en que debe principiar a regir”, temporalmente. De aquí se concluye que la hacienduos o de una terminología hacia el creación parlamentaria de un impuesto en la futuro, no hacia el pasado. mitad del año fiscal no puede afectar a los contribuyentes desde el principio de año y “El artículo 40 de la Ley 63 de 1967, acusado tampoco por el resto del año porque la en esta demanda, viola las normas que obligan Constitución Colombiana se opone a esta a la promulgación de la ley como forma operación en su articulado sobre: derechos procedimental para hacerla conocer de los adquiridos, no retroactividad de las leyes y interesados y ponerla en vigencia hacia el anualidad del ciclo fiscal tributario. futuro. No habiendo procedido el legislador en concordancia con estas normas - e) “De conformidad con el artículo 81 constitucionales, las ha violado, y la ley 63 de
de la Constitución ningún proyecto de ley 1967 quedó sometida al régimen ordinario. será ley sin haber obtenido la sanción del Fué promulgada por la inserción en el “Diario Gobierno. Y el artículo 85 dispone lo Oficial”, el 26 de diciembre de 1967, y por lo siguiente: _ tanto su observación no puede comenzar a 152 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL correr sino a partir del 26 de febrero de 1968, b) Irretroactividad de la ley en relación fuera del año fiscal de 1967. Por este aspecto con estos derechos y con los emanados de las es más ostensible la violación de la leyes “administrativas”; Constitución en los artículos citados en las demandas, con la pretención de: la c) Preeminencia del interés público o retroactividad de la ley para un año fiscal social en caso de conflicto con elinterés terminado. El artículo que ordena su vigencia privado; desde el lo. de enero de 1967 entró a regir solamente el 26 de febrero de 1968”. d) Función social de la propiedad privada, y desde luego de la pública; El Procurador General de la Nación, en concepto de 18 de abril de 1968, rebate los e) Expropiación de la propiedad cargos de la demanda y concluye solicitando privada, por motivos de utilidad pública o de se declare exequible la disposición acusada. interés social definido por la ley, mediante Apartes de ese concepto se transcriben sentencia judicial e indemnización previa; posteriormente: f) Expropiación de la propiedad privada, sin indemnización, por razones de
equidad, mediante el voto favorable de la CONSIDERACIONES: mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Primera. Es verdad que, según el artículo 26 de la Constitución, “nadie podrá ser juzgado Tercera. Sin perjuicio de los criterios acogidos sino conforme a las leyes preexistentes al acto por la jurisprudencia de tiempo atrás, que se impute, ante Tribunal competente, y conviene darle a la noción de los derechos observando la plenitud de las formas propias adquiridos su justo y preciso valor. La norma de cada juicio”. Y también lo es que la Corte constitucional se refiere, entre otros, a los” en varios fallos ha admitido la universalidad constituidos “con arreglo a leyes civiles”, es de este principio y su repercusión en materias decir a los, que “determinan especialmente los que no pertenecen al ramo penal. (G. J. No. derechos de los particulares, por razón del 1928. 623). estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones “civiles”, Mas, entiende la Corte que la invocación del como lo prevé el artículo lo. del respectivo artículo 26 no viene al caso, y ello hace Código. innecesaria su confrontación con la norma Mas el ejercicio normal o excepcional de la acusada. función legislativa del poder público genera igualmente, otra clase de leyes, las Segunda. El artículo 30 de la Constitución denominadas “administrativas”, que definen define, con efectos jurídicos, la naturalez . la situación o situaciones de los gobernados económica y social del Estado Colombiano. frente al Estado. Y al paso que en las
Acoge estos principios fundamentales: primeras las “'civiles””, se respeta la autonomía de la voluntad, en las segundas, a) Garantía ae la propiedad privada y realmente ésta no existe. En el primer caso los demás derechos adquiridos con justo - como lo ha advertido el Consejo de Estado y título, con arreglo a las leyes civiles, por es lo cierto-- hay equilibrio de derechos y personas naturales o jurídicas; poderes, en el segundo hay subordinación de yd GACETA JUDICIAL 153 un sujeto de derecho a otro. Es un fenómeno b) Mas se ajusta al caso por decidir la semejante al que se deduce de la comparación jurisprudencia de la Corporación que inspira entre el derecho Privado y el derecho Público: el fallo de 30 de abril de 1930 (G. J. t.36 p. el primero se aplica, de modo preferente, por 170, 171 y 172) que dice: concierto; el segundo, igualmente, por imperio. “De otro lado, y teniendo también en cuenta la objeción de los otros acusadores, se observa Cuarta. Mas la ley “administrativa” también que, si la ley fija, como ha fijado el año para deja a salvo las situaciones jurídicas computar, liquidar y pagar el impuesto, individuales surgidas al amparo de la mientras ese año no transcurra, ni el fisco es legislación anterior. Esta ha sido la doctrina acreedor ni el contribuyente deudor de de la Corte a través de innumerables fallos de determinado impuesto, porque no se ha amplia difusión, como los de. doce de cumplido una de las condiciones que el mismo
noviembre y 24 de febrero de 1955, (G. J. ts. legislador ha establecido para entrar a 45 y 79); y si la ley desconoce o vulnera esas determinarlo. No se sabe cuál sea la cuota o situaciones jurídicas subjetivas, surge para el cantidad que haya de deducirse al fin de ese Estado el deber de reparar o compensar el tiempo para poder declarar que el resto sea lo daño que se desprenda de su aplicación. Este que ha entrado de modo definitivo al caso es la excepción, la regla es que las nuevas patrimonio del contribuyente. Por relaciones que prevé la ley no menoscaban las consiguiente, sin que ese tiempo haya pasado, situaciones jurídicas subjetivas. no puede decirse que este tenga sobre el saldo restante un derecho adquirido. Mientras tanto pueden ocurrir hechos que den lugar a que el Quinta. La situación jurídica individual o Estado no se haga acreedor ni el subjetiva es creada necesariamente por un contribuyente deudor; puede éste sufrir acto o hecho subjetivo individual, con pérdidas en sus negocios al fin del año que se fundamento en una situación jurídica general fija para la liquidación y pago del impuesto, o u objetiva, dentro de las condiciones previstas viceversa, pérdidas del contribuyente al iniciar en esta. En el caso del artículo 40 de la Ley sus negocios y ganancias al concluirlos. Estas 63 de 1967, esas condiciones eran y son las contingencias hacen que ni el derecho del existentes en 31 de diciembre del mismo año, estado acreedor ni la obligación del fecha que sirve de límite a la definición legal contribuyente estén definidos, v es sabido que de la renta bruta, líquida y gravable del
la incertidumbre o contingencia es ajena a la contribuyente. Y siendo anterior tal norma, noción de derecho adquirido. no se ve cómo se puede causar la violación que el demandante afirma. “Por consiguiente, mientras no haya Sexta. El demandante invoca en favor de sus transcurrido el año respectivo, el legislador puede variar la cuota del impuesto ”. pretensiones la sentencia de la Corte de 28 (26) de julio de 1963, que declaró la "Séptima. Los artículos 76 (ordinales 3 y 13), inexequibilidad parcial de los artículos lo. y 206, 208, 209 y 210, y otras disposiciones 135 de la Ley 81 de 1960. Al respecto se constitucionales que el actor no cita, regulan observa: la naturaleza jurídico--administrativa del a) Los casos contemplados en el fallo presupuesto nacional. Hacen parte, los de 26 de julio de 1963 y en el presente, no últimos, del título XIX de la Constitución, son iguales en su configuración jurídica y “De la Hacienda”. La reforma de 1968, al fiscal; acentuar el sistema gubernamental de la 154 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL planeación vinculó el presupuesto a los planes notorio con notoriedad. de derecho, que la y programas de desarrollo económico general exigibilidad relativa a impuesto de renta por el de que trata el citado artículo 76, en' su año de 1967 “figuraba” en el presupuesto de ordinal 40. dicho año. No viola, por lo tanto, la disposición acusada aquel principio universal De acuerdo. con estas normas sobre la de Hacienda Pública y de Derecho Tributario
elaboración y aprobación del presupuesto incorporado en nuestro estatuto nacional, tal acto tiene las característicasd.el constitucional”. acto condición o intermediario aunque formalmente se le considere como una ley. Su Novena. .Respecto a la «violación de los contenido y efectos jurídicos no son propios artículos 80, 85, 118 y 120, la Procuraduría de una situación jurídica objetiva, ni los de hace los siguientes razonamientos, que la una situación jurídica subjetiva. Solo permite Corte acoge: el ejercicio de un poder; hace legalmente posible: la percepción de las rentas creadas por “Dice el demandante que los artículos 81, 85 leyes anteriores, normas generales e y 118—7o. de la Constitución indican que ésta impersonales, e igualmente, autoriza la se halla “saturada del principio de que la ley inversión del producto de esas rentas en para que tenga vida, después de su elaboración determinados servicios u obras públicas, parlamentaria, "requiere la sanción y previa disposición legal al respecto. promulgación de índole ejecutiva”. Este último fenómeno procedimental que da a la Es claro que el presupuesto tiene una vigencia ley vida y aplicación lo desarrolla el Código de anual, es decir que sus efectos están limitados Régimen Político y Municipal en su artículo por el principio constitucional y por la 52 que dice así: “La ley no obliga sino en naturaleza de las rentas y gastos públicos. Y virtud de su promulgación, y su observancia en cuanto al monto definitivo de las rentas, principia dos meses después de promulgada. este solo se concreta al término de su recaudo La promulgación consiste en insertar la ley en
con base en la renta gravable que los el periódico oficial... ”. contribuyentes hayan 'tenido en 31 de diciembre del correspondiente año. Antes solo “Esta observación es válida en cuanto al existe un mero cálculo hecho en armonía con requisito de la sanción presidencial, según lo la ley normativa a que se refiere el artículo dispone el ordinal 3o. del artículo 81 de la 210 de la misma Constitución. Carta. Pero si la misma ley puede establecer que regirá antes de su promulgación, (artículo De lo expuesto se concluye que no existe 53. lo. del Código citado), esta segunda violación de los preceptos comentados por el formalidad no es esencial para que un estatuto artículo 40 de la Ley 63 de 1967, y por legal empiece a producir efectos, ni para que consiguiente es válida la siguiente apreciación no pueda aplicarse antes de los dos meses de de la Procuraduría: que habla el artículo 52 invocado en la demanda. “Pero el artículo 40 no ordena y ni siquiera autoriza que durante el año de 1967 se “Como es obvio, una norma legal no puede efectúen recaudos por concepto de un considerarse violatoria de otra de la misma impuesto cuya existencia y cuyo estimativo categoría. En este caso, cualquiera que sea la no se hallen incluidos en el Presupuesto de disposición contenida en el artículo 40 de la Rentas del mismo año fiscal. Es obvio o mejor Ley 63 de 1967, no es posible logica ni GACETA JUDICIAL 155 jurídicamente que resulte infringiendo otra estimación de la renta y los factores ley (la número 4 de 1913 en su inciso lo. del determinantes del impuesto, no obstante que
artículo 52 citado)”. en términos estrictamente jurídicos el momento en que se concreta la obligación Décima. El artículo 16 de la Constitución tributaria es el último de dicho período. define la razón del poder público y las metas de su ejercicio. Es una concreción afortunada FALLO: de lo que es o debe ser el Estado Moderno, hondamente preocupado por crear la De conformidad con las consideraciones seguridadsocial. Sus fundamentos anteriores, la Corte Suprema de Justicia, en democráticos indican que la protección y Sala Plena, previo estudio de la Sala garantía deben darse a todos por igual, sin Constitucional, en ejercicio de la competencia posible discriminación, ni menos respecto del que le otorga. el artículo 214 de la sostenimiento común de las cargas fiscales. Constitución Política y de acuerdo con el Procurador General de la Nación, En qué forma quebranta este principio de .
RESUELVE: igualdad el artículo 40 de la Ley 63 de 1967?
En ninguna, ya que las normas sobre Es exequible el artículo 40 de la Ley 63 de tributación se aplican, como está expuesto, a . 1967, todas las personas colocadas en idénticas condiciones de hecho, arrancando de la misma - Publíquese, notifíquese, copiese, insértese en base, que no es otra que la de la fecha legal de fijación de la renta gravable. . la Gaceta Judicial, transcríbase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y archívese el expediente: Undécima. Además, se debe tener en cuenta la noción legal de “renta”, que se caracteriza por . J. Crótatas Londoño -— Humberto Bárrera
el factor “suma” de ingresos, ordinarios y Domínguez — José Enrique Arboleda extraordinarios, “realizados en el año o Valencia — Alejandro Camacho Latorre — período gravable” tal como lo establece el Conjuez --:Juan Benavides Patrón — Flavio artículo 23 de la Ley 81 de 1960. Por tanto, _ Cabrera Dussán. - Ernesto Cediel Angel — se hace indispensable el transcurso de ese Gabino Pinzón M. — Conjuez -— Gustavo lapso para poder señalar su monto. De otra Fajardo Pinzón — Jorge Gaviria Salazar. -- parte, la norma acusada no hace más que César Gómez Estrada — Edmundo Harker reglamentar una deducción ya establecida, Puyana — Enrique López. de la Pava — Luis que se mantiene con el sano criterio de evitar Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero la evasión tributaria, que provoca el caos fiscal ' Torres. — .Antonio Moreno Mosquera :-- y compromete el interés publico. Efrén Osejo. Peña -. Guillermo Ospina Fernández. - Carlos Peláez Trujillo. — Julio Décima segunda. Más, por razón del principio Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago de la certeza, uno de los fundamentos del — Eustorgio Sarria — Gerardo Cabrera sistema tributario es deseable la mayor Moreno — Conjuez -— Luis Carlos estabilidad de la legislación para todo el Zambrano o respectivo periodo gravable, a fin de que el contribuyente potencial sepa desde su iniciación cuáles son el concepto y las normas Eduardo Murcia Pulido generales y especificas que han de regir la Secretario General.