CSJ - SPL1406-19692
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1406-19692
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DERECHOS ADQUIRIDOS LA RETROACTIVIDAD Y LA RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY Exequibilidad del parágrafo del artículo 9o. y del artículo 30 de la Ley 75 de 1968
1. La Constitución dispone en su artículo 50, primera parte, que las leyes determinarán lo relativo al estado civil de las personas, y los consiguientes derechos y deberes, previsión que se justifica a la luz de las necesidades de cada época y frente a los requerimientos y exigencias de la vida social.
2. El estado civil de las personas es de orden público, de interés general, O sea, que en su cumplimiento está comprometida toda la colectividad, y no solo los particulares. Estos no pueden oponer a ellas situaciones no concretas, de orden privado, vocaciones o meras espectativas; miran al pasado para tenerlo en cuenta y proyectarlo hacia el futuro, sin que ello implique reconocerles un efecto retroactivo, pero sí retrospectivo.
3. El “derecho adquirido”. Noción. Oposición a la mera “espectativa”.
Cuándo se produce el quebrantamiento de aquél. j
4. La “retroactividad” y la “retrospectividad” de la ley. Opiniones de Paul Roubier y de Baudry Lacantinerie. Doctrinas de la Corte al respecto.
S. El derecho de herencia vinculado al dominio patrimonial constituye una situación jurídica diferente de la situación de igual naturaleza que entraña el estado civil de las personas.
Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — solicita de la Corte, en ejercicio de la acción Bogotá, D.E., junio catorce de mil pública que consagra el artículo 214 de la
novecientos sesenta y nueve. Constitución Política, se declare la inexequibilidad del parágrafo del artículo 9o. y el artículo 30 de la Ley 75 de 1968. Por (Magistrado ponente: Doctor Eustorgio reunir los requisitos legales previstos en la Ley Sarria) 96 de 1936 y en el Decreto 432 de 1969, artículo 20. y 16, respectivamente, la El ciudadano José Ríos Trujillo, vecino de demanda fué admitida por providencia de la Bogotá e identificado con la cédula de Sala Constitucional de 17 de abril del año en ciudadanía número 142775 del mismo lugar, curso.
A GACETA JUDICIAL : 157 =I-: Ibídem. Artículo 30. “Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos DISPOSICIONES ACUSADAS adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o El texto de las disposiciones acusadas es el jurídicas, los cuales no pueden ser siguiente: - desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una Ley 75 de 1968. Artículo 9o. El artículo 398 ley expedida por motivos de utilidad pública del Código Civil quedará así: o interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad Para que la posesión notoria del estado civil se reconocida por la misma ley, el interés reciba como prueba de dicho estado, deberá privado deberá ceder al interés público o haber durado cinco años continuos por lo social. menos.
La propiedad .es una función social que Parágrafo. Para integrar este lapso podrá implica obligaciones.
computarse el tiempo anterior a la vigencia de la presente Ley, sin afectar la relación jurídico Por motivos de utilidad pública o de interés procesal en los juicios en curso. social definidos por el legislador, podrá haber expropiación, mediante sentencia judicial e Ibídem. Artículo 30. En las sucesiones que se indemnización previa. abran después de la sanción de la presente Ley, los hijos naturales concebidos antes de la Con todo, el legislador, por razones de vigencia de la Ley 45 de 1936, tendrán aún en equidad, podrá determinar los casos en que no concurrencia con hijos legítimos de haya lugar a indemnización, mediante el voto matrimonios anteriores, los derechos favorable de la mayoría absoluta de los hereditarios que al hijo natural confiere la miembros de una y otra Cámara”. citada Ley. Queda así modificado el artículo 28 de la Ley 45 de 1936. -M-, - MRAZONES DE LA VIOLACION TEXTOS CONSTITUCIONALES INFRINGIDOS Son razones de la violación: El actor estima quebrantados los siguientes a) El parágrafo del artículo 9o. de la preceptos constitucionales: Ley 75 de 1968 confiere efecto retroactivo a dicho precepto, que modifica el artículo 398 Constitución Política. Artículo 26. “Nadie del Código Civil, al disponer que podrá computarse como lapso hábil de la posesión podrá ser juzgado sino confórme a las leyes notoria del estado civil el transcurrido con preexistentes al acto que se impute, ante anterioridad a la vigencia de la ley, y no Tribunal competente, y observando la
siendo norma de carácter penal, permisivo o plenitud de las formas propias de cada juicio. favorable, sino civil, viola el artículo 26 de la En materia criminal, la ley permisiva O Constitución. Explica el actor: favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva O Es característico de toda ley que ésta empiece a regir con todas sus consecuencias desfavorable”. 158 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL en ella previstas, a partir de la fecha de su retroactividad es nada menos que someter a expedición, y solamente puede tener efecto juzgamiento, en materia civil, 14 hijos legítimos retroactivo cuando se trata, en materia y naturales por unas leyes distintas y no criminal, de ley permisiva o favorable, aún preexistentes el acto que se imputa, y sin siendo ésta posterior, si se encuentra en observar la plenitud de las formas propias del colisión con una norma restrictiva o juicio que les correspondía a los juzgados, así desfavorable. Se aplica, en estos casos, tanto sea por expectativa, leyes que preexistían para la retroactividad como la ultractividad de la la vigencia de la Ley 75 de 1968, pero que ley. Pero si la ley no tiene este carácter de resultan sin posible aplicación, por lo materia criminal, ninguna de estas dos formas dispuesto en las normas acusadas y que entró puede ser aplicada en una disposición legal a regular la Ley 75 de 1968. Como las como quiera que la ley solamente rige para lo personas afectadas por el carácter retroactivo futuro, en términos generales y la materia que las normas acusadas señalan en sus
criminal es sólo una concesión permisiva, disposiciones, son los hijos legítimos, quienes restrictiva y limitativa que la misma para la expedición de la ley precitada tenían Constitución se encarga de señalar en su derecho, ya consolidado, a que se les juzgase artículo 36. con arreglo a disposiciones legales que preexistían, a saber, a que se les respetase el “El parágrafo acusado regula una cuestión derecho consagrado por ley preexistente a que ajena a la materia criminal y es por su carácter en juicio de sucesión fuesen herederos únicos de naturaleza civil como que se refiere al —los legítimos-—, sin concurrencia de los hijos estado civil de las personas, y en este caso naturales, si estos no estuviesen amparados puede dársele carácter retroactivo, como lo por la Ley 45 de 1936, ello no será posible hace tal norma, al disponer que para integrar por lo dispuesto en la retroactividad de las el lapso de cinco años de posesión notoria del normas inpugnadas. estado civil se compute el tiempo anterior a la vigencia de la misma ley que funda la “El artículo 30 de la Constitución Nacional modificación en cuestión”. que tiene mucho que ver también con el artículo 26 de la misma, consagra el estatuto b) Igual concepto le merece al de los derechos adquiridos con justo título, demandante el artículo 30 de la Ley 75 de con arreglo a las leyes civiles, por personas 1968, al disponer que los hijos naturales naturales o Jurídicas, los cuales no pueden ser concebidos antes de la vigencia de la Ley 45 desconocidos ni vulnerados por leyes de 1936, tendrán, aún en concurrencia con posteriores, norma ésta que es igualmente
hijos legítimos de matrimonios anteriores, los violada por las normas que se acusan. En derechos hereditariós que al hijo natural efecto, el parágrafo del artículo 9o. y el artículo 30 de la Ley 75 de 1968, al darle confiere tal ley, en relación con sucesiones abiertas después de su santión. Y explica: carácter retroactivo a sus disposiciones, entra a desconocer los derechos adquiridos por los “El artículo 26 de la Constitución Nacional hijos legítimos y aún por los naturales cuando exige la preexistencia de leyes en un acto que estos últimos nacieron con posterioridad a la se impute, tribunal competente, observación vigencia de la Ley 45 de 1936, en de plenitud de formas propias de cada juicio, concurrencia con hijos naturales nacidos con al ser juzgada una persona, con la sola anterioridad a la vigencia de esta ley, los excepción de que la ley verse sobre materia cuales —estos últimos— son beneficiados por criminal y sea permisible o favorable. Al lo dispuesto en las disposiciones acusadas, con disponer las normas acusadas carácter de detrimento de los intereses y expectativas de GACETA JUDICIAL 159 ' los anteriores, lo cual constituye una “clara c) “La posibilidad que puedan tener violación y deterioro o menoscabo de los los hijos legítimos de ser considerados como derechos adquiridos de 1lós primeros. En herederos únicos en un hipotético juicio de efecto, estos sí estaban amparados por sucesión es algo tan eventual y contingente derechos adquiridos con arreglo a leyes civiles que no puede edificarse sobre ella, en modo
anteriores (las anteriores a la Ley 75 de alguno, un supuesto derecho adquirido, que 1968), lo cual constituye justo título, como deba ser respetado por la Ley posterior. La es la circunstancia de su vocación hereditaria, expectativa herencial no funda siquiera un ya determinada, en una sucesión, excluyendo derecho en ejercicio, actuante, por cuanto a hijos naturales nacidos con anterioridad a la sólo a la muerte del de Cujus tal derecho se Ley 45 de 1936, no podían ser desconocidos, radica en cabeza del heredero, mediante la en sus derechos, por una Ley posterior como delación de la herencia. Antes de que esto la 75 de 1968 en el parágrafo de su artículo ocurra, nada que pueda considerarse como un 9o. y en su artículo 30”. derecho adquirido ingresa al patrimonio de aquél. De consiguiente, puede la ley posterior IV — alterar los derechos herenciales añexos al “status” general de los hijos legítimos. CONCEPTOS DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION d) “La opinión contraria conduciría al estancamiento del progreso social de la Con fecha 19 de mayo en curso el Jefe del legislación y al mantenimiento de situaciones Ministerio Público emite su concepto adverso de privilegio —casi siempre aberrantes— que el a las pretensiones del demandante. Resume lo legislador se ve precisado a suprimir o a esencial de él en los siguientes apartes: modificar al menos, en guarda del principio a) “...siendo la posesión notoria del inmanente de la igualdad y de la justicia social estado civil un modo de probar éste, las que debe inspirar el ordenamiento legal de un
disposiciones que lo regulan son de orden estado democrático. No otra cosa fue lo que público y, por consiguiente, de aplicación hizo el legislador de 1936 al expedir la Ley 45 inmediata, sin que nadie pueda alegar derecho de ese año y es lo que hace ahora al suprimir, por medio del artículo"30 de la Ley 75 de adquirido a que ese hecho se demuestre por los medios establecidos en la legislación 1968, la injusticia cometida con los hijos precedente. Distinto es-el caso de los actos y naturales concebidos antes.de la vigencia de la contratos cuya demostración permite la ley Ley 45, circunstancia esta por cuya sola que se haga por los medios determinados en virtud quedaron excluídos de los derechos aquella bajo cuyo imperio fueron celebrados. herenciales que ese estatuto legal otorgó a los demás hijos naturales”. b) “...la irretroactividad de la ley no es norma prohibitiva de la Constitución y que, -Vpor otra parte, las normas acusadas no tienen tampoco carácter retroactivo, no se ve cómo CONSIDERACIONES DE LA CORTE ellas. puedan ser violatorias del artículo 26 de la Carta, si se considera que los efectos que Primera. Consta la Ley 75 de 1968 de tres persiguen sólo miran, el uno, a establecer un capítulos o partes: la primera contiene medio probatorio y el otro, a la consagración normas sobre filiación, investigación de la de un derecho sucesoral de los hijos naturales paternidad y efectos del estado civil; los 39 que no modifica ninguna situación jurídica - artículos que la integran reforman concreta. a disposiciones del Código Civil, de la Ley 45 de
160 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 1936 sobre hijos naturales y de la Ley 83 de constitucionales las disposiciones del Código 1946 sobre menores. La segunda reglamenta Civil y de otras leyes, como las citadas antes, las sanciones para el incumplimiento de las que definen el estado civil de las personas, su obligaciones de familia y defensa de la mujer, contenido y su prueba. Ello, por lo menos, adicionando los Códigos Penal y de provocaría connatos periódicos de reforma, lo Procedimiento Penal. Y la tercera organiza el - cual no se aviene con la estabilidad propia y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. necesaria de las instituciones políticas que debe registrar y reglamentar una Constitución. Segunda. En relación con los antecedentes de las normas objeto de acusación se tiene: En consecuencia, es atribución del Congreso, que ejerce por medio de leyes, cuando lo 1 Ñ a) El artículo 398 del Código Civil estime conveniente o justo, la de determinar disponía: “Para que la posesión notoria del “lo relativo al estado civil de las personas y los estado civil se reciba como prueba del estado consiguientes deberes y derechos”, sin más civil, deberá haber durado diez años salvedades que las que la misma Constitución continuos, por lo menos”. La Ley 75 de señala respecto a la inmutabilidad de las 1968, artículo 9o., le agrega el parágrafo, que situaciones jurídicas subjetivas, individuales o permite computar el tiempo anterior a la concretas, o sean los derechos calificados en el vigencia de la ley, pero sin afectar la “relación artículo 30 de “adquiridos”. jurídico—procesal en los juicios en curso”, y Cuarta. El Código Civil (artículo 346) define
reduce el término a cinco años. el estado civil como la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos b) El artículo 28 de la Ley 45 de 1936 derechos o contraer ciertas obligaciones disponía: “La presente ley, en cuanto se civiles. Y la Ley 153 de 1887 acuerda reglas refiere a los derechos herenciales de los hijos de aplicación que eliminan dudas sobre el naturales, en concurrencia con hijos legítimos particular: a) las leyes que establecen para la de matrimonios anteriores a la vigencia de adquisición de un estado civil condiciones aquella, sólo tendrá efecto en favor de los distintas de las que exigía una ley anterior, concebidos con posterioridad a la fecha en tienen fuerza obligatoria desde la fecha en que que empiece a regir”. La Ley 75 de 1968, empiecen a regir (artículo 19);1los derechos de artículo 30, abroga la limitación y extiende los hijos legítimos o naturales se sujetan a la los derechos sucesorales a los hijos naturales ley posterior en cuanto su aplicación no nacidos antes de la vigencia de la citada Ley - perjudique a la sucesión legítima (artículo 45 de 1936, sin restricciones 25). En relación con estas normas, y las acusadas, Tercera. Ordena el artículo 50 de la Constitución, en su primera parte: “Las leyes conviene tener presente que el estado civil de determinarán lo relativo al estado civil de las “las personas es de orden público, de interés personas, y los consiguientes derechos y general, o sea que en su cumplimiento está deberes”. Reproduce textualmente el comprometida toda la colectividad, y-no solo
los particulares. Estos no pueden oponer a artículo, también 50, de la Constitución de 1886. ellas situaciones, no concretas, de orden privado, :vocaciones O meras expectativas; Esta previsión se justifica a la luz de las miran al pasado para tenerlo en cuenta y necesidades de cada época y frente a los proyectarlo hacia el futuro, sin que ello requerimientos y exigencias de la vida social. . implique reconocerles un efecto retroactivo, Sería grave error adoptar como normas pero sí retrospectivo. a
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Quinta. El artículo 26 de la Constitución b) El derecho adquirido o constituído, entraña una de las garantías de la libertad en el campo de la técnica jurídica, equivale a individual y del ejercicio de los derechos que la “situación jurídica subjetiva, individual o de ella emanan: el juzgamiento conforme a concreta”, creada por un acto o hecho de leyes preexistentes y con la plenitud de las igual índole, con fundamento en una formas propias de cada juicio. La única situación jurídica general u objetiva. excepción es la prevista en el inciso segundo del mismo texto, excepción que reglamenta y La mera expectativa (artículo 17 de la Ley desarrolla la Ley 153 de 1887, artículos 43 a 153 de 1887), ha dicho la Corte, no pasa de 47 inclusive. El principio es de ecuménica ser una simple posibilidad, una esperanza cuya adopción, como se comprueba en los textos realización es del todo ajena a la voluntad de de la Declaración Univarsal de Derechos quien confía en el nacimiento del derecho Humanos, la Declaración Americana y el respectivo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y La situación jurídica subjetiva se caracteriza: Políticos aprobado por la Ley 74 de 1968, Por ser particular, o sea que comprende sólo a La aplicación del artículo en comento personas determinadas, sin que la ley o el comprende el ámbito administrativo, civil, reglamento puedan crearla; laboral etc., tal como lo advierte el por ser inmodificable, o sea que el titular está Procurador. Mas ello no significa que pueda amparado contra las alteraciones de la ley invocarse en casos extraños a los que define o nueva, en cuanto ellas puedan variar que no guardan similitud con ellos. esencialmente su derecho. Juzgamiento es la acción y efecto de juzgar; y juzgar, es deliberar acerca de la actuación de Séptima. El quebrantamiento de la situación la voluntad de la ley en un caso concreto y jurídica subjetiva (derecho adquirido) se sentenciar en armonía. Por tanto, la garantía produce si se dá a la ley efecto retroactivo. es para ese efecto. Para otros, como los de Pero, cuando ello se afirma, lo que igualdad ante la ley, seguridad personal e incialmente se debe hacer es determinar el inviolavilidad de los derechos legítimamente titular de esa situación o. derecho. Es constituídos, deben los gobernados acogerse, necesario, indispensable, pues de lo contrario, entre otros, a los preceptos de los artículos faltando dicho titular, se estará ante algo 16, 23 y 30 de la Constitución. realmente inexistente; no habrá, en términos
jurídicos, un derecho. Sexta. El artículo 30 de la Constitución garantiza la propiedad privada y “los demás Octava. Para el caso sub judice vale la derechos adquiridos con justo título, con jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte, arreglo a las leyes civiles, por personas contenida en fallo de 18 de julio de 1956, que naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser ahora reitera, jurisprudencia adoptada al desconocidos ni vulnerados por leyes examinar el valor y el alcance del artículo 28 posteriores”. de la Ley 45 de 1936, que presenta un caso jurídicamente semejante al de las normas objeto de la acusación, y la que se compendia Mas, al respecto, dos cosas son ciertas: así: a) La noción de derecho adquirido se l. A la Ley 45 no se le ha hecho producir contrapone a la de mera expectativa. un efecto retroactivo porque en los casos en 162 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL que se ha reconocido acción a los hijos que todo niño tiene derecho a saber quien es extramatrimoniales anteriores a la ley, no se su padre. Lo que.corrobora el principio. ha violado ningún derecho adquirido, circunstancia que caracteriza el efecto 5. : Muchas leyes, especialmente las que se retroactivo. Lo que se ha producido es un refieren al orden público y se encaminan a efecto retrospectivo, fenómeno diferente. remediar las injusticias sociales, se dictan no sólo con el propósito deevitar que tales
2. La aplicación de esta ley a los hijos no injusticias se produzcan en el futuro sino que
legítimos nacidos antes, para permitirles se eliminen las ya causadas; o, en otros acreditar su filiación con los medios nuevos de términos, que su aplicación comprenda las prueba y con base en alguno de los hechos nuevas situaciones y las anteriores, en cuanto, relacionados en el artículo 4o. de la misma, respecto de éstas, no se viole algún derecho ocurridos en cualquier tiempo, no viola adquirido. ningún derecho adquirido. 6.. El Doctor Manuel José Angarita, al
3. En vano se ha tratado de descubrir ese comentar las disposiciones de la Ley 153 de derecho y en cabeza de quién radica. No se ha 1887 (artículo 21) sobre efectos de la ley en logrado, porque el pretenso padre no puede el tiempo, dice: alegar que tiene derecho adquirido a que no se pruebe el hecho de ser el progenitor del “En cuanto este beneficio retroactivo no demandante, como no tendría derecho el vulnere derechos adquiridos bajo el imperio deudor que hubiera recibido $3.000.00 en de la anterior legislación, dice la parte final préstamo sin dejar un principio de prueba por del presente artículo; pero como el efecto escrito, a que no probara la deuda con retroactivo de. una disposición consiste declaraciones de testigos si una ley nueva precisamente en vulnerar derechos adquiridos, elevara a $5.000.00 la cuantía que hoy está si una ley que se refiere a lo pasado no vulnera fijada en $500.00 para no exigir con la prueba ningún derecho adquirido, por disponerlo así testimonial la complementaria del principio la misma ley, es claro que no tiene efecto de prueba por escrito. La invocación del retroactivo, y que es únicamente
derecho de la familia a que no se le perturbe o retrospectiva. .. ”. intranquilice con investigaciones de paternidad extramatrimonial contra el jefe de 7. Lo que el expositor Angarita llamó ella, no configura un derecho civil adquirido. “efecto retrospectivo”, y que retrata una De lo contrario habría que prescindir también figura jurídica diferente de la consistente en el de investigaciones de esa clase con respecto a “efecto retroactivo”, está definido e hijos nacidos después de la ley, con relación a individualizado por el profesor Paul Roubier, un supuesto padre casado antes o después de en su obra “Les conflits des lois dans le ella. En todo caso la perturbación o temps”, quien dice: intranquilidad de la familia las produce la “Existen situaciones jurídicas retroactivas, es conducta de su jefe, no la ley; y esa situación decir, cuya constitución en cierta fecha no se remedia haciendo única víctima entraña efectos en el pasado”. Como ejemplo expiatoria al hijo inocente, para que su padre típico aduce el caso de una ley sobre filiación viva tranquilo. natural que estableciera la investigación de la paternidad o ciertos medios de
4. La Ley 83 de 1946 “orgánica de la reconocimiento (no existentes) o que defensa del niño”, en su artículo 85 establece suprimiera la investigación o medios de GACETA JUDICIAL 163 reconocimientos existentes. Esa nueva ley se como a la idea misma de la publicación. La aplicaría en pro o en contra de los hijos ley no debe pues, tener.efecto retroactivo, y nacidos antes, sin que pueda decirse que la ley tal es la regla que establece el artículo 20. en
tiene en: tal caso efecto retroactivo. Lo que los siguientes términos: “La ley solo dispone tiene efecto retroactivo es la situación jurídica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo”. materia de la ley. Nótese bien que no produce efectos retroactivos por el solo hecho de que «se Como hay autores que no hacen esa distinción aplique a situaciones antiguas y a relaciones considerando que en el caso contemplado la anteriores, porque son entonces las ley tendría efecto retroactivo aplicándola a consecuencias nuevas las que rigen y no se los hijos habidos antes, refiriéndose a ese puede decir que vuelve sobre el pasado. Solo concepto agrega: es retroactiva cuando ataca los derechos adquiridos, destruyendo los que se habían “Existe, a base de la opinión opuesta, una adquirido anteriormente, lo que implica una confusión entre-la retroactividad de la ley y la perdida para sus titulares”. retroactividad de la situación jurídica. Sin - duda, la situación jurídica de que se trata es 9. Cor igual criterio se interpretó y retroactiva, pero esta no es razón para que la aplicó, por ejemplo, la Ley 10 de 1934, ley relativa a una situación jurídica de esta permitiendo tener en cuenta, para el cómputo clase lo sea también”. de la cesantía, todo el tiempo de servicios anteriores a la ley, prestados por el empleado -8. Baudry Lacantinerie dice: “Toda ley (efecto retrospectivo). (Acuerdo de Sala Plena nueva constituye a los ojos del poder del cual de noviembre 12 de 1937. G. J. 2170. 250 y emana, un progreso de la legislación anterior. ss.)
Para sus autores, reglamenta ciertas relaciones jurídicas mejor que la precedente. El interés Novena. El derecho de herencia vinculado al exige, pues, para que la legislación más dominio patrimonial constituye una situación reciente produzca todos sus efectos jurídica diferente de la situación de igual bienhechores, que se aplique en el mayor naturaleza que entraña el estado civil de las número posible de casos y, en consecuencia, personas. Este último, una vez adquirido, también «a las relaciones nacidas antes de su tiene el valor de lo inmutable legalmente, sin publicación. Sin duda esta aplicación lesionará relación a algún posible o hipotético resultado ciertas esperanzas. Pero el progreso se compra patrimonial sobre una herencia. a este precio, y,.por otra parte, nadie puede sentirse realmente lesionado por esta Tal aclaración es pertinente ya que la extensión de la ley, sino se le despoja de confusión de los dos términos puede inducir, ningún derecho adquirido. Contra el derecho como en el caso de la demanda, a error. Se adauirido, al contrario, la ley nueva no puede repite: el estado civil de una persona significa nada: su fuerza expira allí donde encuentra una situación jurídica subjetiva, que surge de un -derecho verdadero, consagrado por la la aplicación a un caso concreto de la norma antigua ley bajo cuyo imperio ha nacido. Al objetiva o general; y el derecho de herencia de afectar este derecho, la ley nueva no sería ya esa misma persona nace, de igual modo, pero una causa de progreso social, sino de con independencia. Se puede tener el uno y desorden, pues se eliminaría toda seguridad de carecer del otro, lo cual es usual. las transacciones y la ley llegaría a ser
obligatoria aún antes de existir, lo cual sería Decima.. Como lo tiene definido la injusto y contrario tanto al buen sentido, jurisprudencia, de acuerdo con el derecho 164 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL positivo, el proceso herencial se desenvuelve dable alegar su inalterabilidad. Si bien es en términos semejantes: cierto que el estado civil constituye una situación jurídica adquirida, en cambio tales a) El derecho a la herencia, aún siendo derechos y obligaciones representan derechos ejercido por un legitimario, no se consolida o adquiridos únicamente cuando se han constituye desde que nace el heredero o desde traducido en actos válidamente consumados que adquiere el estado civil que le confiere la bajo el imperio de la ley vigente. Frente al actitud para reclamarlo; futuro, tienen el carácter de simples expectativas (Sent. 15 abril, 1953, LXXIV, b) Purante la vida del causante, el 647). heredero no tiene a su favor más que una Décima segunda. Y tampoco, se aclara, tienen mera expectativa de derecho, y no un derecho el carácter de derechos adquiridos cuando constituído, para demandar la cuota herencial solo pretenden hacer partícipes de un que le corresponda, según las reglas de la beneficio económico y social, a quienes sucesión; tenían definido su estado civil con anterioridad a la nueva ley. c) Unicamente por razón de la muerte del causante se radica en la persona del heredero dicha cuota. Décima tercera. Por último, cabe observar que la aplicación del parágrafo del artículo 9o., es
sin menoscabo de “la relación jurídico (Ley 153 de 1887, artículos 34, 35, 36 y 37; procesal en los juicios en curso”; y la del Código Civil, artículos 1012, 1013, 1298). artículo 30 solo “en las sucesiones que se abran después de la sanción de la presente Undécima. En consecuencia, la ley nueva no ley”. tiene, en forma alguna, carácter retroactivo cuando pretende aplicarse de inmediato a una Décima cuarta. Como conclusión de lo situación en desarrollo. Y por lo mismo, expuesto, se tiene: puede afectar elementos que aún no se hubieren reunido, o crear condiciones nuevas, a) Conforme a la Constitución, o modificar las existentes. Al respecto ha artículo 50 especialmente, corresponde al dicho la Corte: legislador la regulación, por medio de ley, del estado civil de las personas y los consiguientes
1. Estos mismos principios científicos deberes y derechos, sin más límite o reserva fueron los que inspiraron la Ley 153 de 1887 para la ley nueva que el respeto de las en sus artículos 25 y 28: El estado civil situaciones jurídicas subjetivas válidamente constituído conforme a una ley es un derecho creadas al amparo de la ley anterior. adquirido que no puede ser vulnerado por leyes posteriores; lo mudable y que sí puede > . b) Los preceptos acusados no violan el variar la ley posterior, son los derechos y . artículo 26 de la Constitución, o sea la obligaciones anexos a ese estado; cuando los primeros no se han realizado ni se han garantía de debido juzgamiento que tal norma
cumplido los segundos. (Cas. 28 de junio encierra, en ningún sentido. 194Ll1, 6,12) . c) Los preceptos acusados no
2. Los derechos y obligaciones anexos al desconocen derecho adquirido alguno; tienen estado civil pueden ser mejorados oO efecto retrospectivo, y en consecuencia no disminuídos por la ley nueva, sin que sea viol
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