CSJ - SPL1407-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1407-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1966
IDQJIN§TTITlUVTIONAl.JLTI]])Al.]]) lEN ll..Al. MQJi]])JIJFTICAl. C)[I!)N lEN ll..Al. COMlP'O§TIC)[I!)N Jl)JE ll..Al. JIDNT& DII!RIECTHV Al. l!J)JE ll..A CAl.JTAl. ll))JE §lU!EJLJ[J)QJi§ ll))JE IR.IETTIIR.O. lL& COIR.TIE l!J)JECTI:..&IR.i?i IE:%1EQ1Ul!IBJLIE IEJL ll))JE<OIR.IETO IE:%TIR.&O!R.liJ)l!NAl.IR.l!O NTIJIMIJEIR.O 3GS9 ll))JE 11!163 lEli ll))ecreto 3{199 :no exce~i.ó lias faculta~es extraordinarias conferidaS! por el <Oo111greso. e111 Ua Uey 2ll ~e llS63, porque en cambio en lla :integración de u.na junta direetiva en esta clase alle enti.alla!!lles, Jli1Ulede mm:llñficar SUll. organi.za.dón pero no es extraña al ordenamiento liega!. ll..as tlrans<eri.pcñones i!lle Ua ley de faculta. cesi.dades reales ~ell respectivo servicio, y el!ll ~es, deU ll))eereto extraordin:r.rio número 3099 los eventos de lihn~a es su criterio e: I!]!U!le de de :1.963 y me S"llls antecedentes inmediatos, be prevalecer, a menos ll[U!le ra medid& en ~·i
incorporadas en eli ~oncepto deli lP'rocurador, misma, aún sunponñéma'l.ob adox:tada por el permiten observar a primera vista, qUll.e la Congreso, contraríe las d:isposi.ci.ones coltl.Sti. refo:rma de las ."dependencias nacionales~ tucionales. incliusive i!ll~~ nos e~·tableci.mientos públicos y lios instfttU!ltos descentraliñzados o autónomos" para "coordilllar nas estJmctUll.ras y funciones Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bo y modificar los méto~os, procedimiento&• y organizació::t (s~~ suz:hraya) de dkhas depen gotá, D. E'., julio catorce de mil :novecientos allencñas, es1.ablecñmientos o institUlltos", que sesenta y seis. i!lló dent:ro y nó fl.Uera, deR ámbito de las aUlltorizacñones oto:rg&ll!as por en Congreso. (Magistrado ponente: doctor Adán Arria . lEn cambñ•t~ en na iintegr:Mli.ón de una JTunta ga A.). Jl)Jirectñva en e&a clase i!lle entidades modifica, i!llesalle UU!!eg•(}, SU!! organización, pero conside rado e111 si mismo no resUllllta extraño a lo previsto en na no!I'ma legaR. lP'ara qUll.e lo fue El ciudadano CESAR CASTRO P'ERDOMO, ra, i!lleberün pU!!gnar coltl. !a finalidad que el
ejercitando la acción pública consagrada en el propio liegñslador sefi.a!ó a las modificaciones aU!ltori.zadas: "aliUeemar sUll. crganilzaci.ón y ftnn Art. 214 de la Constitución, pide que se declare ci.ol!lallllllÍelllt•G a l::r.s neceEidades reales del ser inexequihle el Decreto Extraordinario N'! 3(099 vñcño". de 1963 en cuanto modificó la composición de la NingiÚl!l :ugU!lmento propone el actor para junta directiva de la Caja de Sueldos de Retiro demostrar l!llU!le !la su~titucñón en la .lfunta IOii de la Policía Nacional que venía establecida por redilva alle na <Caja dell representante del el Decreto Legislativo N'? 3075 de 1955. Mñnis~erio de lli!acñenda por el de! Ministerio de GUllen&,, y allell representan~e del persona! Sostiene al efecto que aquel decreto pretendl.' civil! de lla pciñda pmr el del secretario gene apoyarse en las facultades extraordinarias de Jrall dei Wilíni.s~erio de GUllerra (que a eso se redunjo lla n·eicrma), no es adecuada a la!! ne que fue investido el Presidente de la Repúbli cesidades ill!ell servíci.o. lLas razones que en ca por la Ley 21 de 1963 pero que el aludido J!&vor de esa modificación dedva la procura ordenamiento excede los límites P.recisos fijados dUll.ría itlle J:il. transformación estructural de la por el Congreso. violando en consecuencia los
lP'oRñcña Nalci.onall, lfUI!erza armada hasta ll960 e ñnsti.tuncñóm i!lle carácter ci.v:il desde enton arts. 2'!, 76 -ordinal 12 y 120 -ordinal 2'? ·de la ces (IOiecr~eto JE:draor~ilnado 1705 de ese año) Carta. s•on, en cambio, muy valecleras. !En todo ca so, mñentras JllO tr&spase ostensiblrmente Avanzando en su argumentación, expresa: llos límites ~e las autoridades llegislativas, es "En el caso debatido el Gob~erno Nacional que ell lP'resñdente de ll& IR.epúbi!ca quien ili~'Pone dó autorizado exclusivamente para buscar una i!lle mayori!S enementos de jUll.i.cio para apre ciar lla mall•ecUlla~:ión de cada medida a las neadecuada estabilidad fiscal, económica y social; No. 2282 GACETA JUDICIAL 31 para proveer los recursos necesarios :pa~a la eje "El Decreto no tiene nada qué ver con la pro cución del Plan de Desarrollo Economico y So visión de RECURSOS PARA LA EJECUCION cial; para reducir los gastos ~e fun~ionamie~to DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO 'de las entidades y dependencias naciOnales, m Y SOCIAL del Estado Colombiano, puesto que clusive los de los establecimientos públicos e ins con su expedición nó se financia ningún plan. titutos descentralizados, sin · afectar el Servicio Civil, ni la Carrera Administrativa. "Con tal Decreto no se reduce ningún carg~ público, y como consecuencia TAiv.IPOCO PUE
"En ejercicio de aquellas facultades podía den. DE HABER REDUCCION DE GASTOS PU tro de su oportunidad coordinar las estructuras BLICOS. y funciones, mo~i~icar lo~ métodos; procedimien "El Decreto no sirve para COORDINAR LA tos, la organizacwn iie dichas entidades, depe~ ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA CAJA dencias, establecimientos e institutos descentrali DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA zados, CON EL FIN de eliminar duplicación NAL., porque no cambia la organización funcio de funciones, adecuar su organización, su funcio. nal de dicha entidad del orden nacional, ya qw! namiento, a las necesidades reales del servicio. su Junta sigue con las mismas funciones públicas Podía SUPRIMIR Y REFUNDIR los cargos preexistentes, sin variación alguna, y la reunión innecesarios, FUSIONAR Y SUPRIMIR depen de sus Miembros, ( 5) iguales en número a los dencias en casos de duplicación de funciones o previstos en el DecretoLegislativo 3075, tiene servicios o cuando las conveniencias públicas lo acons~jaren. Podía procurar por la igualdad las mismas atribuciones administrativas señala das en las normas anteriores a la expedición del de asignaciones en los empleados de igual· cate· Decreto acusado. goría y funciones. ' "En mi opinión .lo que ha hecho el Decreto "A mi juicio el GOBIERNO NACIONAL nó demandado es CAMBIAR a los titulares de podía salirse de tales facultades, e invocarlas co· aquellos 5 cargos públicos (Miembros de la Jun·
mo lo hizo en el Decreto sub-júdice, para adop ta dela Caja de Sueldos de Retiro de la Policía tar una determinación, respecto a la cual el Nacional). En efecto, mantiene el Decreto sub Congreso, no pensó en otorgársela, ni en efecto judice, a 3 de los titulares previstos en el Decre· se la dió en la Ley de Facultades, (Ley 21 de to Legislativo 3075 de 1955, a saber: a)-A1 1963). Director de la Policía N al.; b )-Al representante "Ahora bien, si se lee cuidadosamente el con del personal uniformado de la Policía Nal.; y, tenido del decreto· acusado, y si se le compara e )-Al representante del personal en goce de con el contenido del Decreto Legislativo 3075 de asignación de retiro o pensión de jubilación, y 1955, se llega a la conclusión siguiente: CAMBIA al REPRESENTANTE DEL PER SONAL CIVIL DE LA PO LICIA NAL. (que "No se suprime ningún •Cargo de Miembro de constituye la mayor parte del personal afiliado a la Junta Directiva de la Caja d~ Sueldos de dicha Caja) por el señor SECRETARIO DEL Retiro de la Policía N al., porque tanto el Decre· . to anterior como el nuevo, mantienen 5 Cargos MINISTERIO DE GUERRA; y CAMBIA al de Miemb;os de aquella Junta. Y afirmó, qu~ representante del MINISTERIO -DE HACIEN DA Y CREDITO PUBLICO, Bor el señor MI son cargos públicos, ~orque ti~nen ese caracter
NISTRO DE GUERRA.
esos Miembros al reumrse y seswnar legalmente, y adoptar decisiones. Se trata de cargos transito "Considero que para efectuar este cambio, nó rios NO HAY SUPRESION DE CARGOS PU estaba au-torizado el Gobierno N al., por virtud BLICOS PORQUE .SE MANTIENEN LOS de la Ley 21 de 1963, pues en ninguna parte de CINCO CARGOS PREVISTOS EN EL DE- · las facultades extraordinarias aparece otorgada CRETO LEGISLATIVO 3075 de 1955. esa facultad. En otros términos, el Gobierno nó utilizó sus facultades extraordinarias, para los "No hay FUSION DE CARGOS PUB~ICOS, FINES PRECISOS estipulados en la respectiva . porque ninguno de los 5 cargos, se ha fusiOnado en los restantes 4 cargos públicos. Ley, y al verificarse esto, se infie~e un agravio al texto constitucional que autoriza facultades "El Decreto acusado NO TIENE NADA QUE extraordinarias para tiempo determinado (PRO· VER con la estabilidad fiscal y económica, o so TEMPORE) y para fines concretos". cial del Estado, porque no se trata de hacer eco nomías fiscales, pues siempre son los 5 cargos Esto, en relación con la pretendida violación públicos del Decreto anterior. del art. 76 del estatuto' fundamental, que es lo 32 GACETA JUDICIAL No. 2282 medular en la demanda; pues respecto de la obli b )-Por un representante del personal unifor gación presidencial de "promulgar las leyes san· mado de las Fuerzas de Policía; cionadas, obedecerlas y v e l a r por su exact<:. e )-Por un representante del persor:.al civil
cumplimiento" (art. 120, ordinal 2'?.) y de la de la Policía; separación de las funciones del Congreso y del · d )-Por un representante del Ministerio de Gobierno ( art. ~!'?, en conexión con el 55), el Hacienda; y acusador deduce su infracción de la primera. e )-Por un representante del personal en goce de retiro o pensión de jubilación'. Al desc~rrer el traslado de la demanda, el Pro "Siendo la Policía Nacional una lF'uerzs Ar curador General de la N ación hace un estudio mada, tenía. su Comandante, como lo tenían las completo del problema, en los términos que a Fuerzas Militares; y seguramente se consideró ló continuación se <:opiau: gico que ese Comandante fuera el Presidente de "Por el Decreto Legislativo 1814 de 195'3 la Junta Directiva de la respectiva Caja de Suel (julio 10) se incorporó el Cuerpo de Policía a dos de Retiro; y dentro de la libertad de acción las Fuerzas Armadas (artículo 4'?), disponiéndo de que gozaba el Gobierno en esta 1 materia, es de se que éstas comprenderían el Comando General suponer que estimó adecuado que en la misma de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Armada, Junta hubiera representantes del personal uni la Fuerza Aérea y laE: Fuerzas de Policía ( artícu formado de la Institución, del personal civil y lo 2<:>) y que la Policía Nacional pasaría a format del personal en goce de retiro o pensión de ju parte activa del Ministerio de Guerra como el bilación, al lado de un representante del Minis
terio de Hacienda, cuarto componente del Comando General de las Fuerzas Armadas (artículo 3'?.); estos principios "El carácter de .f uerza armada asignado a la se reafirmaron por el Decreto Legislativo 3220 Policía Nacional se le conservó por la ley 126 del mismo año, cu.yo artículo 1'? dijo: 'La-> de 1959, reorgánica de la carrera de oficiales de Fuerzas Armadas están constituídas por las Fuer las Fuerzas Militares, cuyo articulo l'? :reprodujo, zas Militares y las :Fuerzas de Policía'. literalmente el inicial del Decreto 3220 de 1953. "Los Decretos Legislativos 0417 y 3075 de ~'Pero luégo, en desarrollo de la ley 19 de 1955, de acuerdo con el carácter que se habít1 1958, por medio de la cual se invistió al Presi dado desde 1953 a la Policía Nacional, declara dente de la República de facultades extraordina· ron en liquidación la Caja de Protección Social rias para reorganizar 'los Ministerios, Departa· de la Policía Nacional y crearon la Caja de Suei~· mentos Administrativos e Institutos Oficiales o dos de Retiro de las Fuerzas de Policía, con per semioficiales dotados de personería jurídica inde sonería jurídica y patrimonio propio, y con el pendiente', el Gobierno dictó el Decreto E~traor encargo de pagar 'los sueldos de retiro y las pen dinario N? 0550 de 1960 sobre normas generales siones de jubilación del personal afiliado a ella', para la reorganización y funcionamiento de la al cual _se le reconocerían y pagarían igualmente Presidencia de la República, de los Ministerios
las demás prestaciones reconocidas a sus afiliados y de los Departamentos Administrativos, y, más· por la Caja de: Retiro de las Fuerzas Militares tarde, el Decreto Extraordinario 1705 de JL960, (artículo 1 '?. del Decreto legislativo 307 5 de 'por el cual se reorganiza el Ministerio de Gue 1955 ). rra y se determinan sus funciones', ordenamien· tos que variaron fundamentalmente Ra situacióu "'Esta última disposición pone de presente respecto de la Policía y de su Csja de lRetiro. que quiso colocarse en un mismo plano de orga· En efecto, el artículo 6'? del Decreto 550 de 1960 nización las Cajas de Retiro de los diversos com dijo: 9 ponentes de laE. Fuerzas Armadas, y esta armonía "Los Ministros y los Jefes de Departamentos en el servicio fué, indudablemente, lo que se per Administrativos son Jefes Superio:::-es de la Ad siguió al determinar el personal que debía com ministración, y ejercen bajo su. propia :responsa poner la Junta Directiva de la Caja de Sueldo~ bilidad las funciones que el. Presidente de Ra lRl.e de Retiro de J:a' Policía, integrada, según el ar· pública les delegue de conformidad con el artícu· tículo 16 del Decreto 417 tal como quedó modi lo 135 de la Constitución. En consecuencia, co ficado por el artículo 1'? del Decreto 3075, así: rresfonde a ellos, de acuerdo con el Presidenüe 'a )-Por el señor Comandante de las Fuerzas de la República, la adopción de la política o pXs de Policía, quien será su Presidente permanente, nes de acción en los servicios a su cargo. A los
o su representante; Establecimientos Públicos y demás entidades eonn GACETA JUDICIAL 33 autonomía administrativa sólo les compete den nacionales, inclusive de los establecimientos pú tro de sus posibilidades técnicas o fiscales, el blicos y los Institutos descentralizados o autóno cumplimiento o desarrollo de los planes adopta mos, y sin suprimir el Servicio Civil ni la Ca dos por el Gobierno. Los planes de acción debe rrera Administrativa, revístese al Presidente de rán ajustarse a los programas generales de des la República de ·facultades extraordinarias por el arrollo y a los planes cuatrienales de inversión término de que trata el parágrafo 2'? de este ar de que trata la Ley 19 de 1958". tículo, para : "Y los artículos 26, 27 y 40 del Decreto 1705 'Primero--Coordinar las estructuras y funcio de 1960 expresaron: nes y modificar los métodos, procedimientos y organización de dichas entidades, dependencias, 'Artículo 26.-Vincúlanse al Ministerio de establecimientos e Institutos, con el fin de ... ade Guerra, para los efectos de dirección y contro] cuar su organización y funcionamiento a las ne de que tratan los artículos 6? del Decreto 0550 cesidades reales del servicio. de 1960 y 25 de este Decreto, los siguientes es tablecimientos públicos: ...d ) Caja de Retiro de 'Parágrafo 2?-De las facultades a que se re la Policía Nacional. . .'. fiere este artículo podrá hacer uso hasta el 31 de diciembre de 1963 ... 'Artículo 27 .-A los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Guerra, sólo les com 'Artículo 3<?-El Presidente de la Republica
pete, dentro de sus posibilidades técnicas y fis designará para que lo asesore en el estudio de cales, el cumplimiento o desarrollo de los planes las medidas que hayan de adoptarse en desarro adoptados por el Gobierno'. llo de las facultades extraordinarias conferida:; por el artículo H de la presente Ley, una Comi 'Artículo 40.-La Policía Nacional es una sión Paritaria presidida por el Ministro de Ha Institución de carácter civil, con régimen y dis cienda y Crédito Público, e integrada por dos Se ciplina especiales bajo la inmediata dirección y nadores, dos Representantes y por el Jefe del mando del Ministro de Guerra, y tiene por o~ Departamento Administrativo de Planeación y jeto la función de prevenir la perturbación del Servicios Técnicos. orden y de tutelar los derechos ciudadanos'. 'Artículo 4?-Los Decretos que se dicten en "Se tiene, pues, que la Policía Nacional dejó uso de las facultades extraordinarias de que tra de ser una Fuerza Armada para convertirse en ta la presente Ley, serán sometidos previamente una Institución de catácter civil, y que su Caja a la aprobación del Consejo de Ministros'. de Sueldos de Retiro o Caja de Retiro d~ la Po licía Nacional, como la llama el literal d) del "Y el Decreto 3099 de 1963, ahora acusado, artículo 2 6 del Decreto 17 O5 de 19 60, fue vincu que se dictó en ejercicio de estas facultades ex lada al Ministerio de Guerra 'para los .efectos traordinarias, dentro del término a que ellas se de dirección y control', qon la misión de cumplir extendían y con los requisitos exigidos por los
y desarrollar los planes adoptados por el Gobier artículos 3? y 4'? de la Ley 21, es de este tenor: no, en su carácter de establecimiento público y de conformidad con el artículo 6? del Decreto 'Artículo 1?-La Junta Directiva de la Caja Ley 0550 de 1960. de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, es tará integrada así: "Esta era la situación jurídica de la Policía y de su Caja en el momento en que 'fue dictada a) Por el Ministro de Guerra o su represen· la Ley 21 de 1963 y, con fundamento en ella, el tant e; Decreto Extraordinario 3099 de 1963. b) Por el Secretario General del Ministerio de Guerra o su representante; "El artículo 1? de la citada Ley 21 de 1963 dice: e) Por el Director de la Policía Nacional, v su representante; 'Artículo 1?-De ,conformidad con el artículo d) Por un representante del personal unifor 76, ordinal 12, de la Constitución Nacional, y a mado de la Policía Nacional; fin de buscar una adecuada estabilidad fiscal, económica y social; de proveer los recursos ne e) Por un representante del personal en go· cesarios para la ejecución del Plan de Desarrollo ce de asignación de retiro o pensión de jubila Económico y Social, y de reducir los gastos de ción. funcionamiento de las entidades y dependencias 'El Gerente de la Caja y el Contralor General 34 GACETA JUDICIAL No. 22B.? de la República, o su representante, tendrán voz hecho y de derecho ya no exist:ia, por el 'Direc sin voto en las deliberaciones de la Junta. tor de la Policía Nacional' como ahora se llama
el funcionario que ejerce el mando inmediato 'Artículo 2'?-En les términos del artículo an· de la Institución, Hay indudablemente, por es terior queda modificado el Decreto 3075 de 1955, te aspecto, 'adecuación' a una situación jurídica y derogadas las disposiciones contrarias al pre real. sente Decreto'. "Habiendo quedado vinculada la Caja al Mi "Atrás se dejó dicho que por virtud de lo pre nisterio de Guerra y con la obligación de cum ceptuado en los artículos 26, 27 y 40 del Decre plir los planes del Gobierno, ¡,cómo se :'lacía efec. to 1705 de 1960., y e:t el artículo 6'? del Decreto tiva esa vinculación y cómo se impulsaba a la 550 del mismo año, la Policía Nacional dejó de Caja a seguir y desarrollar tales pla:.1es? Cierta ser una Fuerza Armada para convertirse en 'una mente, colocando funcionarios superiores del Mi institución __?e carácter civil'; que la Caja de nisterio de Guerra en el máximo organismo di Sueldos de Retiro de la Policía Nacional fue rectivo, como lo ordenaron los literdes a) y b) puesta bajo 'la dirección y control' del Ministe del artículo 1'? del Decreto 3099 de 1963, pues rio de Guerra, y que a ella, en su carácter el Ministro de Guerra y e~ Secretario General del de establecimiento público, sólo le incumbe, den· Ministerio, junto con el Director de la Policía, tro de sus posibilidades técnicas o fiscales, el componen'un bloque mayoritario importante pa
cumplimiento o desarrollo de los planes adopta· ra hacer operante el criterio gubernamentaL Y dos por el Gobierno. ya no tenía oojeto, por este aspecto a lo menos, "Si lo anterior es asl, como todo indica que que el representante del Ministerio de Hacienda lo es, se requeríz. 'coordinar lás estructuras y fÜn conservara su puesto en la Junta Directiva. ciones' de la Caja con las del Ministerio de Gue "No es impertinente recordar que el artículo rra y con las de:: Gobierno en general, y, por tan 15 del Decreto Legislativo número 417 de 1955 to, 'modificar los métodos, procedimientos y or dispone que 'la Caja de Sueldos .de Retiro de ganización' de la misma, para adecuarla 'a las las Fuerzas de Policía será dirigida y adminis necesidades reales del servicio'; y para tod~ ello trada por una Junta Directiva y por u:.1 Geren estaba expresamente facultado el Gobierno por te'; y si hoy, por mandato del artículo 6'? del De la Ley 21 de 1963, en su artículo 1'?, ordinal 1'?. creto 550 de 1960 y del artículo 27 del Decre ";,Cómo se eonsiguió esta coordinación de la to 1705 del mismo año, a esa Ca_ja sólo le com estructura y funciones de la Caja con las del Mi pete, como establecimiento público, 'el cumpH nisterio de Guerra, y, en general, del Gobierno, miento o desarrollo de los planes adoptados por y cómo se logró la modificación de métodos, pro el Gobierno', parece adecuado que en la Junta cedimientos y orga.t:ización de ella, para ponerla Directiva que la dirige y administra tengan asien
a tono con las necesidades re¡.des del servicio pú to funcionarios del mismo Gobierno que adopta blico? Mediante el Decreto Extraordinario 3099 los planes que la Junta debe cumplir o desarro~ de 1963, que modificó la composición de la Jun llar. ta Directiva de dicho Instituto o establecimiento "Finalmente, al reco:Orar la lP'o:iicía Nacional público. su carácter de organismo civil, perd:.ó importa:c "Analizando los cambios introducidos por el cia,. para los efectos intemos, la anterior distin Decreto 3099 puede verse claramente que con ción entre personal uniformado y personal civil; ellos se cumplieron los objetivos y finalidades que y entonces, no había razón para que en la Junta tuvo en miras el Congreso al conceder las facul Directiva de la Caja hubiera dos miembros en tades extraordinarias. representación de los servidores de la P·olicía, uno por el personal uniformado y otro por el no uni· "Si la Policía había dejado de ser una Fuerza fcrmado, pues bastaba con uno sólo en represen· Armada, no tendría ya un 'Comandante de las tación de todos. Al ordenarlo así, el literal d) Fuerzas de Policía'; en efecto, los artículos 41 y del artículo 1' ? del Decreto 3 O9 9 de 19 6 3 proce 42 del Decreto 1705 de 1960 hablaron de la 'Di dió por evidentes motivos de orden jurídico y rección General de la Policía' y del 'Director práctico. General de la Institución'. Nada de extraño tie ne, pues, que se sustituyera por el literal e) del "Parece haber quedado demostrado que, pese
artículo 1 '? del Decreto 3 O9 9 de 19 6 3 al 'Co a no haberse modificado el número de miembros mandante de las Fuerzas de Policía', que de de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de
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Retiro de la Policía Nacional, con los cambios ma legal. Para que lo fuera, debería pugnar con de composición, ordenados por el artículo 1' ! del la finalidad que el propio legislador señaló a las Decreto 3099 de 1963, se implantaron profun modificaciones autorizadas : "adecuar su organi das variaciones en la estructura de la institución, zación y funcionamiento a las necesidades reales que, a su vez, implican modificación de sus mé del servicio". todos, procedimientos y organización, para lograr Ningún argumento propone el actor para de la coordinación de la Caja con el Ministerio de mostrar que la sustitución en la junta directiva Guerra y para adecuarla a las necesidades del de la Caja del representante del Ministro de servicio público. Así, pues, tales cambios no sig Hacienda por el del Ministro de Guerra, y del nifican un simple reemplazo de personas, sino, representante del personal civil de la Policía por la sujeción de los propósitos de la Caja a los el del Secretario General del Ministerio de Gue planes generales del Gobierno o, dicho en otras rra (que a eso se redujo la reforma), no es ade palabras, la adecuación del establecimiento al cuada a las necesidades del servicio. Las rawnes servicio público general. que en favor de esa modificación deriva la Pro curaduría de la transformación estructural de la
"El fin perseguido por el Gobierno N acionaJ Policía Nacional, fuerza armada hasta 1960 e al dictar el Decreto 3·099 de 1963 está autoriza· institu.ción de carácter civil desde entonces (De· do en el ordinal 1'! del artículo l'? de la Ley 21 creto Extraordinario 1705 de ese año) son, en de 1963, y, en consecuencia, no existe la falta cambio, muy valederas .. En todo caso, mientras de correspondencia entre la Ley de facultades no traspase ostensiblemente los límites de las extraordinarias y el Decreto impugnado, como lo autorizaciones legislativas, es el Presidente de la estima el actor. República quien dispone de mayores elementos de juicio para apreciar la adecuación de cada "Y si los rawnamientos hechos para desvir· medida a las necesidades reales del respectivo tuar la apreciación de la demanda sobre viola servicio, y en loseventos de duda es su criterio ción, por parte del Gobierno, del ordinal 12 del el que debe prevalecer, a menos que la medida artículo 76 de la Constitución Nacional, son exac en sí misma, aún suponiéndola adoptada por el tos y llevan a la conclusión de que el Decreto Congreso, contraríe ·las disposiciones constitu 3099 de 1963 no excedió las facultades extraor· cionales. dinarias conferidas por el Congreso en la Ley 21 Como consecuencia, la Corte Suprema de Jus de 1963, entonces necesariamente carece de ra ticia -Sala Plena-, oído el concepto del Pro zón el demandante cuando afirma que se infrin curador General de la Nación y en ejercicio de
gieron el ordinal 2? del artículo 120 y el artícu la jurisdicción constitucional que le atribuye el lo 2'? de la Constitución Nacional". artículo 214 de la Carta, DECLARA EXEQUI Para resolver, se. considera: BLE el Decreto Extraordinario número 3099 de 1963. Las transcripciones de la ley de facultades, del precepto acusado y de sus antecedentes inmedia 1 - Notifíquese, cop1ese, insértese en la "Gaceta tos, incorporadas en el concepto del Procurador, /u~ícial" y archívese el expediente: permiten observar a primera vista que la refor ma de las "dependencias nacionales, inclusive Luis Fernando Paredes A., Presidente. de los establecimientos públicos y los institutos descentralizados o autónomos" para "coordinar Ramiro Araújo Grau, Adán Arriaga Andrade,, las estructuras y funciones y modificar los mé Humberto Barrera Domínguez, Samuel Barrien todos, procedimientos y organización (se subra tos R., Luis Alberto Bravo, Flavio Cabrera ya) de dichas dependencias, establecimientos e Dussán, Aníbal Cardoso Gaitán, Gustavo Fajar institutos", quedó dentro, y no fuera, del ámbi do Pinzón, Eduardo Fernández Botero, Ignacioto de las autorizaciones otorgadas por el Con Gómez Posse, Enrique López de la Pava, Simón greso. Montero Torres, Efrén Osejo Peña, Antonio Mo reno Mosquera, Carlos Peláez Trujillo, Arturo El cambio en la integración de una junta di
C. Posada, Víctor G. Ricardo, Julio Roncallo
rectiva en esa clase de entidades modifica, des . Acosta, Luis Carlos Zambrano. de luego, su organización, pero considerado en sí mismo no resulta extraño a lo previsto en la norRicardo Ramírez L., Secretario.