CSJ - SPL1407-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1407-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
lF1 1\JLJLO SO:BlltlE CON§r.ll']['Jl'1IJCXON.A\JLJ[fl).A\ID ID> E JL.A\. JLJEY Efectos: JLas decisiones de la Corte Suprema de Justicia en esta materia son definitivas y tienen au.doridad de cosa j1lllgarlla, poli." consiguiente, no hay posibilidad de proferir 11.11na nueva decisión sobre ell mismo · estatuto. Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena.-Bo ''Artículo 2Q . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. gotá, D. E., 14 de julio 'de 1977. ''Artículo 8Q A partir de la fecha de expedi ción del presente Decreto sólo podrán ser ins (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la critos en el escalafón los profesionales de la do Vega). cencia. ''Los grados o títulos en profesiones inter Aprobado por Acta número 29 de 14 de julio de medias, en profesiones tecnológicas o en carreras 1977. . universitarias se reconocerán igualmente para la inscripción en el escalafón de educación secun Los ciudadanos Pastor Pérez, Gelasio Cardona daria. ·serna, Humberto Criales de la Rosa, Jairo Ville-· ''Parágrafo l. Los docentes en ejercicio que gas, Roberto López y Roberto Ríos, piden que se sin ser profesionales de la ·docencia hayan sido declaren inexequibles los artículos 1, 8, 21, 22, inscritos en el escalafón conservarán su clasifica 23, 25, 26, 32, 40, 41 y 42 del Decreto 128 de ción, pero no podrán ascender o ser promovidos
20 de enero de 1977;por el cual se dicta el esta de categoría sin adquirir el título correspondien tuto del personal docente de enseñanza primaria te y llenar los demás requisitos estable.cidos en y secundaria a cargo de la N ación. este estatuto. ''Parágrafo 2. Los docen:tes en ejercicio que Texto de las disposiciones acusadas: en la fecha de expedición del presente Decreto "DECRETO NUMERO 128 DE 1977 estén ejerciendo la docencia sin estar escalafo " (enero 20) nados tendrán el carácter de personal aspirante y no podrán ser escalafonados mientras no acre "por el cual se dicta el estatuto del personal diten grado o título de idoneidad para el ejer docente de enseñanza primaria y secundaria a cicio de la docencia profesional. cargo de la N ación. "Artículo 9Q . . . . . . . . . . . . . . . . .. ''El Presidente de la República de Colombia, ''Artículo 21. Para los efectos del presente en ejercicio de sus facultades constitucionales y estatuto, los cargos directivos de los planteles legales, y en especial de las facultades extra educativos oficiales se definen de la siguiente ordinarias de que fue investido por el ordinal a) manera: del artículo 11 de la Ley 43 de 1975, ''Director: Es la cabeza· o autoridad principal "Decreta: de un plantel de educación primaria. ''Subdirector: Es la segunda auroridad de un ' 'Artículo 1 QI 1os maestros y profesores a cargo plantel de educación primaria. de la Nación, así como los funcionarios adminis trativos de los establecimientos docentes a cargo ''Rector: Es la cabeza o autoridad principal
de la N ¡¡.ción, son empleados públicos. El presente de un plantel' de educación secundaria. Decreto establece el régimen especial para el per ''Vice-Rector: Es la segunda autoridad acadé sonal docente a cargo de la Nación, con el ca mico-administrativá de un plantel de educación rácter de Estatuto del Personal Docente. secundaria. 196 GACETA JUDICIAl. Numero 2•396 ''Prefecto: Es la autoridad de un plantel de ''Parágrafo 2. Los Directores y Rectores a educación· secundaria a cuyo cargo están la dis quiene~ la evaluación califique negativamente ciplina del plantel y el control del cumplimiento serán retirados de sus cargos directivos y re de' las obligaciones de los profesores. gre,;úán a la docencia, con el salario que corres · '' ParÁgr'afo; De acuerdo con la clasificaciqn ponda a su categoría en el escalafón. dada por. .. e.l Ministerio de Educación Nacional "Adículo 26. Los cargos de Inspector Na a los planteles educativos, según las necesidades cional y de Supervisor tienen simultáneamente de cada categoría, dicho Ministerio establecerá el doble carácter de docentes y administrativos los cargos directivos, administrativos o docentes y sedn 'provistos por concurso. r..~os concursos que podrán ser ejercidos por la misma persona. para Inspector Nacional serán realizados directa mente por el Ministerio de Educación. Los con ''Artículo 22. Los programas de perfecciona cursos para Supervisores se descentralizarán de miento son obligatorios: conformidad con la reglamentación que para el "a) Para la promoeión en el escalafón de edu
efecto establezca el Ministerio de Educación. cación sécundaria ; "b) Para la promoción a las categorías es ''Parágrafo. Para poder concursar para el peciales en primaria y secundaria ; cargo de In-spector Nacional y de Supervisor será "e) Para el acceso al cargo de Director· en necesario comprobar dos (2) créditos de per las escuelas primarias ; feccionamiento correspondientes a un programa "d )· Para el aeceso a los cargos de: Rector, teórico-práctico de administración y supervisión Vice~Rector, Prefecto, Inspector ~acional y Su escolar, ·realizado después de haber sido promo pervisor. vido a .cualquiera de las categorías especiales ''Parágrafo. Para los efectos de este Decreto, de primaria o de secundaria. El Ministerio de llámase Supervisores a los Inspeetores que pres · Educación deberá ofrecer este programa perió tan sus servicios en los Departamentós, Inten dicamente. o autorizarlo mediante resolución. dencias, Comisarías y el Distrito Especial de "Artículo 27 ............. , .......... . Bogotá, con cargo a los Fondos Educativos Regionales. · ''Artículo 32. El ingreso y la promoción en el escalafón deberán ser solicitados por escrito por ''Artículo 23. Los eargos de Director y de el profesor o maestro, quien deberá aportar las Rector tienen simultáneamente el doble carácter pruebas legalmente exigidas. Las solicitudes de de docentes y administrativos y serán provistos ingreso y de promoción y las certificaciones y por concurso. pruebas lega:es exigidas serán presentadas a la ''Los concursos para Directores y Rectores se
Junta de Escalafón por intermedio del Director descentralizarán de acuerdo con la reglamenta o Rector del plantel en el cual esté trabajando ción que dicte el Ministerio de Educación. el peticionario. El Director o Rector deberá pre- ''Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . sentar las peticiones ante el mencionado Comité y acompañarlas en cada caso de ·Un informe de ·'Artículo 25. Los Directores y Rectores ele dirección o rectoría sobre el maestro o profesor gidos por concurso serán nombrados para períoque formula la petición. dos de dos (2) años. Estarán sujetos a evalua eión obligatoria, que podrá hacerse en cualquier ''Artículo :33. . . . . .. ·. ·. . . . . . . . . . . . . . . . tiempo y por lo menos una vez durante el ejer ''Artículo 40. Constituyen faltas disciplina eicio de su cargo. Terminado el período será rias en el ejercicio de la docencia: el incumpli forzoso realizar nuevo concurso para la provisión miento de las obligaciones y deberes; la violación del cargo. Los Directores y Rectores podrán con de las prohibiciones; el incurrir en incompatibi cursar para un nuevo período en el mismo cargo lidades legales; el desconocimiento culpable de que desempeñen, siempre que su evaluación haya las normas establecidas en la ley y en el pre sido positiva, y en todo caso tendrán que so sente estatuto; la incompetencia para el ejer meterse a concurso para poder ser reelegidos. cicio del profesorado y la mala conducta.
''Parágrafo l. Cuando el concurso para Di rector o para Rector haya sido declarado desier ''Artículo ·U. Se entiende por incompetencia to, porque no se presenten concursantes o por para el ejercicio del profesorado: que los concursantes que se presenten no llenen ''a) La falta de preparación intelectual, de · los requisitos exigidos, la entidad nominadora formación m.oral, de consagración, o la falta de podrá nombrar libremente, pero designará dr. métodos pedagógicos adecuados para la en-señan preferencia los aspirantes mejor calificados. za y para el manejo de estudiantes; Número 2396 GACETA JUDICIAL 197 '' b) El abandono notorio en la preparación "b) El tiempo no cuenta, por consiguiente, de sus clases, el estudio de las materias de su para la promoción; especialidad y el insuceso d~ un alto y despropor ''e) Pérdida del acceso.~ los cursos de capa cionado porcentaje de los estudiantes en sus cla citación o perfeccionamiento; ses; la impuntualidad en el cumplimiento de sus '' d) Inestabilidad en el cargo, si continúa de deberes, y la incapacidad para mantener la dis sempeñándolo como aspirante, durante el tiempo ciplina del curso; de la sanción. ''e) Adolecer de los defectos físicos o enfer medades siguientes: defectos físicos notorios que '' 3. Exclusión definitiva del escalafón. Esta imposibiliten su misión, cómo voz bitonal o na sanción conlleva Ú1 separación y pérdida del sal, tartamudez, deficiencias graves de visión o empleo. audición, tuberculosis, lepra, sífilis, demencias,
'' 4. La entidad nominadora, oído el concepto neurosis o psicosis de cualquier índole. de la correspondiente Junta de Escalafón, podrá "Se entiende por mala conducta: aplicar además, por faltas graves, o por acu ''a) La comisión de contravenciones graves o mulación de faltas leves, la suspensión en el cargo delitos; sin pérdida de la clasificación en el escalafón, ca "b) La condqcta moral relajada o escandalosa, so en el cual el maestro o profesor no tendrán como embriaguez frecuente, de conformidad con derecho . a devengar el sueldo correspondiente el articulo 242 de la Ley 4:¡~. de 1913, o consüetu mientras esté suspendido. La suspensión tempo dinario uso del licor, el vicio del juego, amance ral no podrá exceder un término de.treinta (~O) bamiento público; · días. · "e) Notorio incumplimiento de las obligacio "Parágrafo. Cuando durante el tiempo de ex nes familiares o públicas, desorganización en la clusión temporal del escalafón cambien las nor vida privada, económica o social; mas de inscripción o promoción, el docente "d) Intervención mili tan te en política de par. · smicionado estará sometido en todo caso a. las nor tido, como conferencias, campañas en pro o en mas vigentes en el momento de su reingreso". contra para candidaturas de elección popular, (Diario Oficial número 34725 de 16 de febrero propaganda periodística o participación en jun de 1977). tas políticas; ''e) Mal manejo o descuido de los: bienes ma
teriales del establecimiento que se le hubiere Vt~olaciones invocadas. confiado ; carácter irascible e incontrolable, en forma que cree frecuentes conflictos en el res Se tacha de inexequible la totalidad de las dis pectivo establecimiento; posiciones invocadas, por estimar los demandan "f) La participación en huelgas o paros de tes que ellas tratan, al menos en parte, materias carácter general cuya ilegalidad sea deciarada distintas de las contempladas en el ordinal a) por autoridad competente. del artículo 11 de la Ley 43 de 1975 que delimita las autorizaciones extraordinarias en virtud de ''Artículo 42. En caso de incurrir en cual las cuales se dictaron los textos objeto de impug quiera de las causales de incompetencia o mala nación. Esta infracción, si fuere demostrada, sig conducta, se podrán aplicar por la entidad, no nificaría desconocimiento del artículo 118-8 en minadora, oído el concepto de la Junta de Esca relación con el 76-12, ambos de la Carta. lafón correspondiente, las siguientes sanciones según la gravedad de la falta : · En segundo término, se invoca como transgre dido el artículo 30 de la Constitución, porque, '' 1 . Suspensión de la promoción en el escala en sentir de los actores, él resulta quebrantado fón, sanción que consiste en no promover al pe por los artículos 8, 25 y 41 acusados, en cuanto, ticionario al cumplirse el tiempo necesario para según ellos, desconocen derechos adquiridos. el respectivo .a scenso. Quien reciba esta sanción deberá esperar un período más, es decir, el doble Se sostiene que el artículo 32 del Decreto 128
del tiempo necesario para la promoción normal. viola el 39 de la Carta, ya que su redacción puede originar que se desatienda la libertad de escoger '' 2. · Exclusión temporal del escalafón, sanción profesión u oficio. que conlleva, en el supuesto de que el maestro o profesor COllJtinúe en el cargo, las siguientes Finalmente, se impugna el artículo 42 del De consecuencias : creto 128 por violación del artículo 26 de la Car "a) Sueldo como aspirante (sin escalafón), ta en cuanto no establece procedimiento adecuado durante el tiempo que dure la sanción; para la i~pposición de sanciones disciplinarias, 198 GACETA JUDICIAL Número 2396 e onsideraciones : 23, 25, 26, 32, 40, 41 y 42 del Decreto 128 de 1977, estése a lo resuelto en sentencia de esta En sentencia de esta misma fecha la Corte misma fecha, la cual dijo que son exequibles. Suprema de Justicia dictó sentencia respecto del Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno mismo Decreto 128 de 1977, la cual cobija los Nacional, insértese en la Gaceta J·udicial y ar textos acusados en el libelo que procede resolver, chívese el expediente. en la demanda que contra tal estatuto presentó el ciudadano Alfredo Tulio Beltrán. Como estas Luis Endq1te Romero Soto, Jerónimo Argáez decisiones son definitivas y tienen autoridad de Castello, Jesús Bernal Pitnzón, Fabio Calderón cosa juzgada, no hay posibilidad· de proferir una
Brotero, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Cór nueva decisión sobre -el mismo estatuto, en la doba MedinG~, José Gabriel de la Vega, José parte referente a la acción que ahora se estudia. María EsgueJ•ra S amper, Germán Giralda Zulua En consecuencia, la Corte Suprema de ,J usti ga, .José E&nardo Gnecco C., Guillermo González cia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Charry, Ped1·o Charria Angttlo, Gustavo Gómez Constitucional y oído el Procurador General de Velásqttez, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna la Nación,_ Gómez, Humberto Murcia Ballén, Hernando Ro jas Otálora., .L!lberto Ospina Botero, Jttli'o Salga Resttelve: do V ásquez, Eustorgio Sarria, Luis Sarmienta Bu1~trago, Pedro Elías Serramo Abadía, Ricardo Respecto a la demanda de los ciudadanos Pas Uribe Holguín, .José María Velasco Guerrero. tor Pérez, Gelasio Cardona Serna, Humberto Criales de la Rosa, J airo Villegas, Roberto López Alfonso Gttarín Ariza y Roberto Ríos, contra los artículos 1, 8, 21, 22, Secretario.