CSJ - SPL1410-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1410-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
'.IL'IEJR,JR,li"fOlltliO§ NA\CliONA\ILIE§. IEILIECCliON DIE §IENA\IDOJR,IE§ lLa Cm·te se idled.an:a inhibida, JP>Oll" s1lnstn:acdóltll de maten::ia, JP>atll"a idlec:iidlfur eltll ell ~oltlldlo solbn:e lla coltllstlit1Lnciioltllaliftdlaldl idlell an:tlÍc1Lnllo 89' idle lla lLey '1~ dJ.,e JH!132. Corie §up:rema «Jt,e .1Justieia. - §aia JP>nam.a. agrega las poblaciones de intendencias y Bogotá, D. E., octubre catorce de mil no comisarías a tales circunseripciones y les vecientos setenta. permite así participar en los referido~ comi (Magistrado Ponente: Doctor Hernán Toro cios. Agudelo). Para sustentar la acusaeión, el actor se El ciudadano César Cast:ro JP>erdomo, en remite a la exposición de motivos de un pro ejercicio de la acción pública que consagra yecto de acto reformatorio de la Constitu el artículo 214 de la Constitución, solicita ción, y al ·alegato de un abogado ante la que se declare inexequible el artículo 89 Qe Corte Electoral, que tratan, aquélla y éste, la Ley de 1932. sobre el tema propuesto y con argumentos 7~ similares. LA DEMANDA CONCEPTO DEL PROCURADOR 1) La norma objeto de acusación es del siguiente tenor: El Procurador General de la Nación re
produce el documento y extenso estudio que "ILey "!~ «1!0 11.932 ya había-presentado como vista en la de manda del mismo actor contra el artículo (Agosto 27) 13 de la Ley 118 de 1959, que creó la cir circunscripción electoral del Meta, fundada "por la cual se dietan algunas disposiciones electorales. en idénticas tesis, y que por ineptitud sus tantiva la Corte hubo de fallar mediante decisión inhibitoria de 20 de febrero de 1970. El Congreso de Colombia, En síntesis, el Procurador estima que a ]]Jle;cll'ria virtud de la reforma constitucional de 1968, en cuanto creó determinadas circunscrip ...................................... ciones electorales, para la elección de repre "Artículo 89 Para la elección de senadores sentantes, con las intendencias y comisarías agréganse las intendencias y comisarías a (Art. 177 del orden), la ley no puede ya las mismas Circunscripciones a que perte disponer en e8ta materia; pero que en lo necen para la elección de representantes". relativo a lo de senadores el legislador con 2) El actor estima infringidos el articulo serva la competencia que le da el artículo 93 de la Carta, que fija el número de sena 69 de la codificaéión, para proveer a la or dores por departamento, y el 176 de la mis ganización electoral de dichos territorios, ma que crea, para la respectiva elección, permitiendo a quienes en ellos sean hábiles una circunscripción por cada uno de ellos, que participen también en la elección de. en el concepto de que según dichas normas senadores, cumpliendo así, además, el ar sólo los departamentos eligen senadores y tículo 171 de Ia· Carta, que otorga ese dere
constituyen circunscripciones electorales au cho, incondicionalmente, a todos los ciu..: tónomas, y en cambio el precepto acusado dadan os. Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 443 Por lo mismo, el Procurador conceptúa comisarías a ciertos departamentos, para que es exequible la disposición acusada. efectos de la elección de senadores. 2) Resulta incuestionable, pues, que la CONSIDERACIONES DE., LA CORTE norma demandada dejó de regir, y en con secuencia ha de aplicarse el artículo 30 del 1) La Ley 71!- de 1932, en su artículo 89, Decreto 432 de 1969, a cuyo tenor si al pro objeto de acusación, dice así: ceder ·al fallo de constitucionalidad encon "Artículo 89 Para la elección de senado trare la Corte que la norma revisada o acu res agréganse las intendencias y comisarías sada perdió ya su vigencia, la decisión será de las mismas Circunscripciones a que per inhibitoria, por sustracción de materia. tenecen para la elección de representantes". Pero ocurre que la Ley 21il de 1943, en su FALLO artículo 17, dispuso lo que sigue: · · "Artículo 17. Mientras la elección de se En mérito de lo expuesto, la Corte Supre nadores corresponda a las asambleas depar ma de Justicia; Sala Plena, previo estudio tamentales, la población de las intendencias de la Sala Constitucional, y oído el concepto y comisarías queda agregada a la de. los del Procurador General de la Nación, en departamentos para formar las respectivas ejercicio de la competencia que le otorga el
circunscripciones senatoriales, así: A la de artículo 214 de la Constitución Política, Antioquia, Üt de la Intendencia del Chocó; a la de Bolívar, la de la Intendencia de San · Resuelve Andrés y Providencia; a la del Magdalena, la de la Comisaría de La Guajira; a la de Declararse inhibida, por sustracción de Nariño la de la Comisaría del Putumayo; materia, para decidir en el fondo sobre la a la de' Boyacá, la de la Comisaría de Arau constitucionalidad del artículo 89 de la Ley ca· a la del Huila, la de las Comisarías del 71!- de 1932. A~azonas y Caquetá; y en la de Cundina Publíquese, cópiese, notifíquese, comuní marca la de la Intendencia del Meta y las quese a quien corresponda, insértese en la Comis~rías del Vichada y Vaupés". Gaceta .1Tudicial y archívense las diligencias. Al tenor del artículo 39 de la Ley 153 de 1887 la disposición general del artículo 89 Hernán Toro Agudelo, Mario Alario Di Filippo, de 1~ Ley 71!- de 1932, objeto de la demanda, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barre quedó insubsistente a virtud de la Ley 21! ra Domínguez, Ernesto Blanco Cabrera, Juan Be de 1943, artículo 17, porque esta nueva nor navides Patrón, Ernesto Cediel Angel, José Ga ma reguló íntegramente, y de modo especí briel de la Vega, José María Esguerra Samper, fico, la materia a que la anterior se referí~. Tito Octavio Hernández, Jorge Gaviria Salazar,
Más aún: en vigencia la reforma consti Germán Giraldo Zuluaga, Alejandro Córdoba Me tucional de 1945, la cual hizo directa y 'po dina, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gó pular la elección de senadores, mediante de mez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos creto se sustituyó el citado artículo 17 de Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Ro la Ley 21il de 1943; y más tarde. cambios d.e mero soto, Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento categoría en algunas de las entidades terri Buitrago, Eustorgio Sarria, Ricardo Uribe HoZ• toriales atrás citadas, y disposiciones adi guín, José María Velasco Guerrero. cionales, produjeron considerables variacio nes en la adscripción de intendencias y Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.