CSJ - SPL1410-1970-1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1410-1970-1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
ITMJP>1IJJE§'f0 AJL CAlFJE: CONTJR.OJL DlE §1IJ ITNVJE:R§][ON JP>O:R JLA CON'fJR.AlLOg JR.TIA GIENIEJR.AJL DIE lLA JR.lEJP>1IJJB1LITCA. NATU!~AJLJEZA JT1IJJR.][DITCA DJE JLA lFlEDJEg JR.ACITON NACITONAJL DIE CAlFlE'flEJR.O§ lillllexeqmlblilliidad de los md:D:m.dos 3Q de b 1Ley 78 de Jl~27 y 39 de la 1Ley 8Jl de U3«). - lExeqmlblilliidad ICOlllldlldollllmda del aJ.:n.'tkudo d)Q de la 1Ley 411 de U37. UN .FRAGMENTO DE DOC"I:RINA triales o comerciales del Estado y sociedades DE LA SENTENCIA de economía mixta, cuyos rótulos y distinti vos surgieron espontáneamente, y que la El jefe del ministerio público considera Constitución y normas legales han conser que no siendo la Federación Nacional de vado. Cafeteros un establecimiento público, tam Entre esas figuras que la vida del derecho poco hace parte .de la administración, éir suscita, pueden presentarse otras, diferentes cunstancia que la exime del control fiscal en rasgos esenciales o secundarios de las ya a que sí se hallan sometidas las personas clasificadas en nomenclaturas legislativas. administrativas. El Procurador atribuye a Lo cual no impide que a esas nuevas crea la Federación carácter de ente gremial, su ciones prácticas se las deba considerar some
jeto al derecho privado. tidas a las reglas del derecho administrativo, Cierto que la Federación no es un esta sea en lo concerniente a la jerarquía que blecimiento público, porque una cuota de éstas regulan, sea con fines de contabilidad su capital viene de fuentes privadas. Más y control fiscales. Basta que en cualquiera de aún: tampoco es empresa comercial o indus esos seres de creación legal o cuyas activi trial del Estado, por no ser oficial la totali dades lleguen a ser regladas por la ley, estén da'd su patrimonio; ni puede reputarse encaminados a la satisfacción de intereses d~ sociedad de economía mixta, por no derivar de la comunidad, para que deban reputarse de una conjunción de aportes privados y pú entidades vinculadas a la administración, al blicos con fines de lucro. menos por los aspectos en que su giro incida en el funcionamiento de un servicio público. La acción administrativa del Estado se Desde el momento en que un sujeto jurídico ejerce o directamente, o por intermedio de interviene en la gestión de un servicio pú entidades descentralizadas, que cumplen mi blico debe caer en la órbita de aplicación siones de interés general. Por esta razón del derecho administrativo, así sea parcial tales organismos se hallan adscritos y vin ·mente, en la medida que indique la ley. . culados a la administración, y por ende, bajo tutela del Gobierno, en mayor o menor gra Aunque la Federación no se amolde a los do, de acuerdo con prescripciones generales· tipos corrientes de las entidades descentra o especiales del legislador. Esas entidades lizadas de la· administración -que acaban
responden a denominaciones jurídicas que de enumerarsesí cabe decir que es un la práctica les da y muchas veces recoge y organismo·sui generis. de origen particular, consagra la legislación. Tal es el caso actual relacionado con la administración por. mi de las citadas organizaciones denominadas nisterio de la ley, para efecto del cumpli establecimientos públicos, empresas indusmiento de ciertas funciones de interés co36 - Gaceta Const. 422 GACE'I'A JUDICIAL Número 2338 Bis lectivo, cuyo ejercicio se ha pactado con el "ILey 4IJl «ll.e 1193~ Gobierno, y que a causa de este ejercicio, administra el empleo de algunos impuestos. por la cual se aumenta el gravamen al café En razón de estas características, la Fede que se exporte, se prorroga la vigencia de ración depende en variados respectos del un impuesto y se confieren al Presidente de control ministerial, ésto es, no es extraña la República facultades extraordinarias. a la administración. Y en cuanto de ésta "Artículo 6Q La Superintendencia Banca depende, reviste, obviamente, índole admi ria fiscalizará las operaciones comerciales nistrativa. de la Federación Nacional de Cafeteros y la Esto sentado, co~responde ver ahora la inversión de las sumas cuyo manejo le co cuestión del manejo de fondos. rresponda". C~rrte §U]!liJrema. i!lle .Jrunmciat. - §a.]a. lP'llerrD.2l. Bogotá, D. E., octupre catorce de mil no "liJ>~Jrdo 355í i!lle ll923
vecientos setenta. · · .. ~ por el cual se reglamenta le Ley 76 de (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel 1927. de la Vega). El ciudadano .Jros~ .Jrruramñllllo Gfuralli!llo en "Artículo 4Q La Federación Nacional de ejercicio de la acción que concede el artícu Cafeteros, en cuanto diga relación con los lo 214 de la Constitución, pide que se decla servicios que debe prestar, quedará sorne- . ren inexequibles el artículo 3Q de la Ley 76 · tida a la inspección y vigilancia del Minis de 1927, el 49 del Decreto 355 de 1928; el terio de Industrias, y la Superintendencia literal e) del artículo 59 del mismo Decreto Bancaria verificará la inversión que haga 355 de 1928; el artículo 3Q de la Ley 81 de de los dineros provenientes del impuesto, 1930 y el artículo 6Q de la Ley 41 ~e 1937. para lo cual, directamente o por medio de Superintendentes· delegados, practicará vi TENOR DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS !)itas en sus dependencias, :¡¡or lo menos una en cada mes, y comunicara su resultado al "Ley 76 de 1927 (sobre proj;ección y d~- Ministerio de Industrias. fensa del café) . · "Artículo 5Q En el contrato que celebr_e el "Artículo 3Q La verificación de que los Gobierno con la Federación Nacional de Ca dineros provenientes del impuesto al café feteros, se impondrá a esta entidad la pres se invierten únicamente en los obj_etivos de tación de los siguientes servicios: esta Ley, se encomienda al Superintendente "
Bancario, quien podrá hacerla por sí mismo "o) Establecer por su cuenta almacenes o por medio de Superintendentes Delegados. generales de depósito de acuerdo con la ley Esta condición hará parte del contrato mis y con el Gobierno, con el exclusivo objeto de mo en forma expresa". que los que se interesan por la industria y "Ley 81 de· 1930 (por la cual se da una comercio del café se beneficien con todas las autorización al Gobierno para modificar el ventajas de esa clase de instituciones. Las contrato con la Federación Nacional de Ca utilidades que se deriven d.e la empresa de feteros). berán destinarse por la Federación al bene "Artículo 3Q Lo-dispuesto en el artículo 3Q fiCio de la propia industria. En consecuencia, de la Ley 76 de 1927 debe entenderse· en el la Federación deberá abrir dentro de los dos sentido de que corresponde privativamente primeros años de la vigencia del contrato a la Superintendencia Bancaria la vigilan por lo menos tres almacenes de depósito, los cia de la inversión que la Federación Nacio que funcionarán bajo la vigilancia del Mi nal de Cafeteros de Colombia dé a los fondos nisterio de Industrias, y sus existencias y provenientes del impuesto al café que creó operaciones se verificarán por la Superin dicha Ley, lo mismo que el examen y fene tendencia Bancaria. cimiento definitivo de las cuentas que ha de "La fundación de los almacenes generales rendir la Federación relativas a tal inver de depósito deberá hacerse de acuerdo con sión, de acuerdo con el contrato que ésta las leyes que regulan la materia y las del tiene celebrado con el Gobierno Nacional". Decreto que las reglame_nte".
Núm~ro 2338 Bis GACETA JUDICIAL 423
INFRACCIONES INVOCADAS Y RAZONES nería jurídica por el Gobierno según Reso lución NQ 33 de 1927. No tuvo, pues, origen El actor invoca como violados los artículos directo ni indirecto en acto del poder pú 59 y 60 de la Carta. De sus argumentaciones blico, concretamente en ·¡a ley ... " conviene destacar las siguientes:.· -El concepto del Procurador concluye de la "Las normas que han sido indicadas como manera siguiente: inconstitucionales, como bien se ve por su "No obstante que la principal actividad transcripción, consagran, en los aspectos re:. de la Federación posee un interés público, ferentes al control estatal del manejo e por la influencia decisiva de la industria inversión del gravamen a las exportaciones cafetera en el conjunto de la economía na del café, una vigilancia netamente adminis cional, considero que debe admitirse como trativa, con la total inobservancia y el com establecido el carácter privado original y pleto desconocimiento de las normas consti actual de ese organismo, es decir, que no tucionales superiores que gobiernan todo lo tiene la condición jurídica de establecimien atinente a la vigilancia de la cuestión fiscal to público ni en inodo alguno es integrante de la administración, propiamente dicha.· de la administración.
Y líneas adelante agrega: "Lógica conclusión de lo anterior es ':l.ue "Es.decir, que las disposiciones acusadas, a la Federación de Cafeteros no le es apli en cuanto excluyen a la Contraloría General cable el artículo 59 de la Constitución en
de la República del control fiscal de la Fede cuanto dispone que "la vigilancia· de la ges ración Nacional de Cafeteros de Colombia, tión fiscal de la administración corresponde en lo concerniente al manejo de los dineros o a la Contraloría General de la República". fondos provenientes del gravamen a las ex "4. Pudiera alegarse que, no obstante lo portaciones de café, evidentemente infrin anterior, las normas legales acusadas in gen los artículos 59 y 60 de la Constitución fringen el artículo 60 de la Carta en su or Política de Colombia. dinal 4Q, que señala como atribución del Contralor General la de 'Revisar y fenecer "Por último, ruego a la honorable Corte, las cuentas de los responsables del Erario', enfocar el problema constitucional plantea sobre el supuesto de que la Federación de do, sobre la base del carácter jurídico de la Cafeteros, aunque entidad privada, maneja Federación de Cafeteros. Originariamente surgió, como se dice en el texto de la de fondos públicos, los provenientes del im puesto a la exportación de café. · manda con un carácter de organización gre "Aun cuando el actor no señala esa nor mial. Pero en el transcurso del tiempo la ma como violada, es preciso examinar la Federación ha adquirido el carácter de un cuestión, así sea brevemente. establecimiento público determinado prin "Se anotó ya que en cumplimiento de lo cipalmente por manejar fondos públicos, previsto en la Ley 76 de 1927, la Federación conducir la política cafetera internacional tiene celebrado con el Gobierno un contrato del país, organizar servicios públicos locales,
por el cual se obliga a prestar ciertos servi tener un patrimonio autónomo de origen cios en relación con laindustria cafetera, estatal, etc." que aquél le retribuye con una suma igual al producto del mencionado impuesto, crea-. · CONCEPTOS DEL PROCURADOR do por la misma Ley. El jefe del ministerio público niega que "El impuesto no es recaudado por la Fe la Federación Nacional de Cafeteros sea en deración sino por organismos del Estado, y rigor un establecimiento público, por no h'l. como tal figura en el Presupuesto Nacional ber sido creada por la ley, requisito que in (véase, por ejemplo, en el del presente año, dica como básico para que una entidad bajo el numeral 21 del Presupuesto de In administrativa adquiera tal carácter, y ex gresos). De otra parte, en la Ley de Apro pone: "Ciertamente, la Federación surgió piaciones (artículo 1499) aparece como gas del Acuerdo NQ 2 de 1927 del Congreso Na to el autorizado por la Ley 76 de 1927 para cional de Cafeteros, como una asociación el pago a la Federación: Idéntico mecanis gremial de éstos, y fue reconocida su persomo se emplea en el proyecto para la vigen424 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis cia fiscal de 1971 (numeral 21 de los ingre tampoco encuentro violación de otros pre sos y artículo 1501 de las apropiaciones). ceptos de la Carta-, pero referida exclusi "De manera que los fondos que la Fede vamente a las norm?s acusadas de las Leyes ración recibe por ese concepto, aunque 76 de 1927, 81 de 1930 y 41 de 1937.
puede decirse que tienen origen mediato en "En relación con el Decreto 355 de 192l8a un impuesto, ingresan a su patrimonio co que tiene el carácter de reglamentario mo contraprestación contractual del Esbdo competencia no corresponde a la C~rte a los servicios que aquélla cumple en defen Suprema sino a la jurisdicción de lo con sa de la industria cafetera, que se ha con tencioso-administrativo, de conformidad con siderado con razón como de interés público. lo previsto en el articulo 216 de la Consti Desde el punto de vista jurídico-fiscal, tales tución. Por. este aspecto la demanda es inep fondos pierden su naturaleza oficial desde ta y no permite un pronunciamiento de el momento en que la Federació~ los recibe fondo. del Estado como pago de sus servicios, me diante presentación de la correspondiente IV cuenta de cobro. La gestión implícita en la inversión de ellos no tiene igual carácter "Con fundamento en las consideraciones que la gestión fiscal de que habla el artículo que preceden, conceptúo: 59 de la Carta, porque la Federación no "1 Q Son exequibles el &rtículo 3Q de la Ley forma parte de la administración; tampoco 76 de 1927, el 3Q de la Ley 81 de 1930 y el esa entidad privada es responsable del era 6Q de la Ley 41 de 1937. rio, pues no recauda, maneja, ni ip.vierte el "2Q Respecto del Decreto 355 de 1928, impuesto, sino que gasta dineros que han artículo 4Q y literal e) del artículo 5Q acu pasado a integrar su propio patrimonio no sado parcialmente, la Corte debe abstenerse
le es aplicable, entonces, el artículo 60-4~ de decidir en el fondo por ineptitud de la del mismo estatuto. demanda". "Por ningún aspecto, pues, corresponde a la Ccmtraloría General de la República el CONSIDERACIONES control y vigilancia de las activid8des que la Federación Nacional de Cafeteros desa 1. Para resolver, la Corte tiene en cuenta rrolle en defensa y protección de la indus que la dem'imda acusa dos clases de dispo tria del café. siciones. contenidas las unas en leyes, y en "Debe anotarse también en respaldo de decretos las otras. esta conclusión, que la vigilancia que las Las reflexiones que pasan a formularse normas acusadas atribuyen a la Superinten tienen en mira, primeramente, los textos le dencia Bancaria respecto de la Federaci(m gales impugnados como inexequibles. Luego de ªafeteros no se ejerce a título de control se tratará de los decretos. fiscal, en el sentido del que ejerce la Con 2. La Federación Nacional de Cafeteros traloría respecto de la Administración y de nació en virtud de un acuerdo celebrado por quienes, sin formar parte de ésta, deben res los productores durante el segundo Congre ponder del erario. so Nacional de Cafeteros, reunido en Mede "La Superintendencia inspecciona y vigila llín en junio de 19?7, acuerdo distinguido administrativamente el cumplimiento del con el número 2. A la Federación se le re contrato por parte de la entidad privada conoció personería jurídica por medio de la contratista, y es sabido que ese control ad Resolución 33 del 2 de septiembre de 1927
ministrativo corresponde a la administra dictada por el Gobierno Nacional. Desde su ción y no a la Contraloría, pues la Cons fundación desarrolla labores normalmente. titución prohibe expresamente que ésta ejer-' Sus estatutos han sido modificados varias za funciones administrativas distintas de veces, y el artículo 2Q, texto vigente, des las inherentes a su propia organización (arcribe el objeto de la entidad, Se transcriben tículo 59, inciso 2Q). · algunos literal~s de dicha disposición: "5. Las razones expuestas conducen a la "Artículo 2Q La Federación es una per conclusión de constitucionalidad -ya que sona jurídica de derecho privado y tiene Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 425 ""' como objeto principal la defensa de la in- "p) Llevar una completa estadística del dustria cafetera colombiana bajo sus dis ramo cafetero y mantener informado al tintos aspectos. En desarrollo de esta fina país, en sus diversas secciones, de lo relativo lidad y dentro de las disposiciones del Con a precios en los principales mercados, a exis greso Cafetero, 1a Federación tendrá las tencias y ventas en los más importantes siguientes actividades principales: centros de distribución o consumo mundia "a) Organizar y sostener una activa y ·les y sobre los prospectos relativos a la pro adecuada propaganda al café colombiano en ducción del café, y, en genéral, a todo lo el interior y en el exterior; que pueda convenir para la buena marcha "b) Difundir en el país los mejores siste y organización de la industria cafetera. mas de cultivo y beneficio del café, con el Igualmente corresponde a la Federación, en objeto de mejorar las condiciones de la pro la República, la estadística de productores,
ducción y la calidad del grano, y luchar con de predios cafeteros, de cafetos, de costos de tra las enfermedades y plagas del ·café; producción y de cantidad por árbol, y, final "e) Crear, administrar o estimular alma mente, la estadística de todas las activida cenes generales de depósito, cajas de ahorro, des cafeteras que puedan · servir para la sociedades cooper?.tivas, cajas de crédito, mejor orientación de la industria en Coseccionales de préstamo, etc.; lombia". ............................. . "d) Organizar, administrar o estimular (Artículo 2Q del Acuerdo N9 6 de 1941). obras de utilidad común, en cuanto favo 3. Debe destacarse que con arreglo al li rezcan la industria cafetera del país, tales teral 11) transcrito la Federación de Cafe como granjas, laboratorios, campos y escue teros, entre otros fines, persigue el de prestar las de experimentación, curso.s y publicacio servicios sobre todo lo que tienda al interés nes de educación agrícola y cafetera, bibliodel gremio cafetero y a su progreso y mejo tecas, etc.; • ramiento, por una parte, y el de celebrar "e) Organizar, administrar o estimular arreglos con el Gobierno Nacional sobre ma tostadoras y trilladoras de café, centrales de nejo de impuestos y control de la inversión benefiCio y demás establecimientos indus de éstos mismos, por otra parte. triales o agrícolas que tengan por objeto el . 4. Como lo anota el Procurador, el artícu beneficio, aumento del consumo o mejora lo 1 de la Ley 76 de 1927 "creó un grava
Q miento de las calidades del café colombiano, men sobre el café que se exporte, de diez y supervigilar el consumo del café puro; centavos por cada saco de sesenta kilogra ...................................... mos (aumentado a veinticinco centavos por "11. Celebrar arreglos con el Gobierno cada saco de· setenta kilogramos según la . Nacional y con otras entidades sobre propa Ley 41 de 1937, Art. 1Q)': . ganda, manejo de impuestos; control de la 5. De acuerdo con la Ley 76 de 1927 y la inversión de estos mismos, prestaciones de 81 de 1930, entre el Gobierno y la Federa servicios, administraciones y, en general, ción Nacional de Cafeteros, desde el 16 de sobre todo lo quetienda al interés del gre abril de 1928 hasta la fecha, se han cele mio cafetero y el progreso y mejoramiento · brado contratos sobre prestación por ésta de la industria y celebrar, de acuerdo con última de los mencionados servicios de pro el Gobierno Nacional, pactos o convenios tección, defensa, fomento y mejoramiento con las organizaciones de otros de la industria cafetera, convenios vigentes similar~ países productores, sobre fomento de culti y todos -los cuales consagran dos prestacio vos, propaganda, cuotas de exportación, pre nes cardinales: el Gobierno recauda el im cios, transportes, banca, aduanas, impues puesto de exportación del café y entrega su tos y comercio cafetero; producido a la Federación; ésta debe inver "o) Reglamentar, de acuerdo con el Go tirlo totalmente en tareas relativas a la in
bierno Nacional, todo lo concerniente a dustria cafetera, reputadas de interés pú tipos, marcas y calidades de café, y deter blico. minar qué calidades no son exportables, y 6. Las Leyes· 76 de. 1927 y 41 y 48 de cuáles no pueden darse siquiera al consumo 1937 expresan reiteradamente esta correla en el país; ción obligatoria, de la siguiente manera: / 426 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis La Ley 76 de 1927, en su artículo 2Q reza: misiones de interés general. Por esta razón "El Gobierno retribuirá los servicios del contales organismos se hallan adscritos y vin tratista con una suma igual al producto culadas a la administración, y por ende, íntegro del impuesto que por esta Ley se bajo tutela del Gobierno, en mayor o menor establece sobre la exportación del café". grado, de acuerdo con prescripciones geneLa Ley ·41 de 1937, de manera más exprerales o especiales del legislador. Esas enti sa, subraya el Qbjetivo que justifica el tras- .dades responden a denominaciones jurídicas paso de fondos: "Artículo 4Q. Una cantidad que la práctica les da y muchas veces rece equivalente al monto de los impuestos de ge y consagra la legislación. Tal es el caso que trata la presente Ley se destinará a la actual de las citadas organizaciones deno protección y defensa del café, medhmte conminadas establecimientos públicos, empre trato del Gobierno con la Federación Naciosas industriales o comerciales del Estado y nal de Cafeteros". sociedades de economía mixta, cuyos rótuPor último, el artículo 11 de la Ley 76 los y distintivos surgieron espontáneamen
de 1927, dice que el artículo 4Q de la Ley 41 te, y que la Constitución y normas legales citado, quedará así: "Una cantidad equivahan conservado. . lente al monto de ·los impuestos nu.:vos de 11. Entre esas figuras que la vida del de q:ue trata la presente Ley, será invertido por recho suscita, pueden presentarse otras, di el Gobierno en la protección y defensa del ferentes en rasgos esenciales o secundarios café, mediante contrato .con la Federación de las ya clasificadas en nomenclaturas le Nacional de Cafeteros, en el cuál se fijarán gislativas. Lo cual no impide que a esas nue normas aue limiten los riesgos de la indusvas· creaciones prácticas se las deba conside tria y de los dineros destinados a la defensa rar sometidas a las reglas del derecho ad de ella". ministrativo, sea en lo concerniente a la
7. Conocido el origen y actividadés de la jerarquía que éstas regulan, se~ con fines Federación Nacional de Cafeteros importa de contabilidad y control fiscales. Basta que analiz.ar las dos cuestiones planteadas por en cualquiera de esos seres de creación legal el Procurador General, a saber: l. Si en el o cuyas actividades lleguen a ser regladas a asunto que se resuelve se está en presencia por la ley, estén encaminados la satisfac de un establecimiento público, y 2. Si la ción de intereses de la comunidad, para que Federación maneja fondos que la sujeten deban reputarse entidades vinculadas a la a control fiscal. administración, al menos por los aspectos
8. El jefe del ministerio público considera en que su giro incida en el funcionamientó que no siendo la Federación Nacional de de un servicio público. Desde el momento Cafeteros un establecimiento público, t3men aue un sujeto jurídico interviene en la poco hace parte de la administración, cir- . gestión de un servicio público debe caer en cunstancia que la exime del control fiscal la órbita de aplicación del derecho admi a aue sí se hallan sometidas las personas nistrativo, así sea parcialmente, en la medi administrativas. El Procurador atribuye a da que indique la ley. ~a Federación car~cter de ente gremial, su12. Aunque la Federación no se amolde Jeto al derecho pnvado. .. a los tipos corrientes de las entidades des9. Cierto que la Federación no es un es-.' centralizadas de la administración -que tablecimiento público, porque una cuota de ·acaban de enumerarsesí cabe decir que su capital viene de fuentes privadas. Más es un organismo Sl;tt~n,eris, de origen par aún: tamuoco es empresa comercial o indus- : ticular, relacionado con la administración trial del Estado, por no ser oficial la tota- úpor ministerio de la ley, para efecto del cum lidad de su patrimonio; ni puede reputarse plimiento de ciertas funciones de interés sociedad de economía mixta, por no derivar colectivo, cuyo ejercicio se ha pactado con de una conjunción de aportes privados y pú- el Gobierno, y que a causa de est~ ejercicio, blicos con fines de lucro. administra el empleo de algunos Impuestos.
10. La acción administrativa del Estado En razón de estas características, la Fede
se ejerce o directamente, o por intermedio ración depende en variados respectos del de entida~es descentralizadas, que cumplen control ministerial, ésto es, no es extraña Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 427 a la administración. Y en cuanto de ésta se repite, está en la necesidad, a su vez, de depende, reviste, obviamente, índole admicumplir todas y cada una de las presta.cio nistrativa. · nes referentes a la defensa y fomento de la
13. Esto sentado, corresponde ver ahora la industria cafetera que las referidas leyes y cuestión del manejo de fonqos. contratos le imponen.
14. El Procurador General observa que el 16. Este juego de prestaciones recíprocas dinero procedente del impuesto que recibe -determinadas por el fin causal de proveer la Federación, pgr ingresar al patrimonio exclusivamente a la protección y defensa de ésta, y pese a los objetos a que está desde la industria del café- se caracterizó ini . tinado, deja de ser nacional desde el mo cialmente por el artículo 4<> de la Ley 41 mento en que el fisco se lo entrega, para de 1937, a cuyos términos "Una cantidad convertirse en bienes integrantes del patri igual al monto de los impuestos de que trata monio privado de la entidad administrado · la presente Ley, se destinará a la protec ra, de los cuales no tiene que rendir cuentas, ción y defensa del café mediante contrato precisamente por pertenecer a un patrimo del Gobierno con la Federación Nacional de nio particular. Según se vio, el Procurador Cafeteros", disposición que de conformidad expresa este concepto con las siguientes pa con el artículo 11 de la Ley 48 de 1937, debe
labras: "De manera que los fondos que la leerse hoy así: "Artículo 4<> Una cantidad Federación recibe por ese concepto, aunque equivalente al monto de los impuestos nue pueda decirse que tienen origen mediato en vos de que trata la presente Ley, será inver un impuesto, ingresan a su patrimonio co tida por el Gobierno en la protección del mo contraprestación contractual del Estado café, mediante contrato con la Federación a los servicios que aquélla cumple en defen Nacional de Cafeteros, en el cual se fijarán sa de la industria cafetera, que se ha consi normas que limiten los riesgos de la indus derado con razón como de interés público. tria y de los dineros destinados a la defensa Desde el punto de vista jurídico-fiscal, tales de ella". fondos pierden su naturaleza oficial desde 17. Si bien es cierto que la totalidad de los el momento en que la Federación los recibe impuestos sobre exportación del café ha de del Estado como pago de sus servicios, me entregarse a la Federación, también resulta diante presentación de la correspondiente claro que esa misma totalidad se destinará a cuenta de cobro". · "la protección y defensa del café". La Fede
15. Es evidente que la Federación está ración, en consecuencia, al recibir esos obligada a prestar servicios con fines de in fondos no los transforma en elementos inte terés público, como son los descritos en le grantes de un patrimonio privado, pudiendo yes y contratos relativos a la industria del disponer de ellos libremente con pérdida de café, y que el Gobierno también está obli su naturaleza oficial. Los recibe para cum gado a entregarle -con tal objetivouna plir una actividad estatal que el Gobierno, suma·igual al producto íntegro del impuesto por disposición de la ley, le confía, atinente
de exportación de dicho grano. Ambas obli a la protección y defensa del café, mediante gaciones se cifran en cuantías indetermi una serie de actos, constitutivos de la ad nadas pero determinables de dinero, y tie ministración de un impuesto, cuyo recaudo nen una misma finalidad: permitir que se debe invertirse en cantidad igual a su im satisfagan ciertas necesidades públicas re porte. Todos estos extremos se hallan con ferentes a la industiia cafetera. Para ello, sil!mdos en la disposición transcrita de la como medida previa o indispensable, el Go Ley 48 de 1937. Se trata, pues, de fondos bierno se compromete a entregar, en el caso nacionales por su origen legal y recaudo . de las Leyes 76 de 1927, 81 de 1930 y 44 Y. oficial, de fondos nacionales por su destino, 48 de 1937 la totalidad del impuesto a la que se cumple mediante el manejo de ellos exportación del café. Sin la ejecución de por la entidad encargada de emplearlos. esta obligación de dar no se podrían cum La índole oficial, y en la hhJótesis que se plir ni las leyes que lo establecieron y le analiza, nacional, de los fondos recibidos se señalaron destino ni los contratos celebra conserva intacta desde el instante de su re dos para darles· efectividad. La Federación, cibo, durante su manejo por la Federación 428 G A C E T A J U D I C I· A L Número 2338 Bis y qasta que dejen de existir por la utiliza La Corte no duda que la Federación Na ción final a que la ley los destina. cional de Cafeteros esté sujeta a la vigi
La Federación recibe, pues, sumas de ori lancia y control inherentes a esa adminis gen público, concretamente un impuesto, tración de dineros oficiales; y desde que se con el deber de invertirlas en-objetos deter iniciaron relaciones pecuniarias entre el minados, de utilidad general, sin poder dis Gobierno y dicha asociación, quedó estable traerlas en otros fines. Asume de tal manera cido que la vigilancia de que se trata sería el cumplimiento de una tarea de manejo de ejercida por la Superintendencia Bancaria. fondos fiscales, de gestión de dineros del Así consta en las dos leyes citadas y en los erario, de administración de impuestos. Ta contratos vigentes, de que se ha hecho mé rito. les obligaciones, consagradas por la ley, es tipuladas e:Q. contratos y ceñidas a los esta Y taf situación era constitucional porque tutos de la Federación,
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