🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL1410-1980

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL1410-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

EX'll'IRAUMli'Jl'ACJION EN LAS lFACUJL'JL'ADES EXTRAORD~NAIRJIAS CONJFEIRJIIDAS POR EJ.- CONGRESO AlL E.JfECU'l'IVO EN RELACION CON LA MODIFWACliON IDE LAS ESCALAS DE REMUNEIRAC][ON, REGIMEN DE COMliSKONlES, VIA'll'JICOS Y GASTOS DE IREPIRESEN'JI'ACJION DE LOS EMPLEOS IDJEJL SECTOR PUJBJLJICO ].9 Estal!" a llo l!"esueHto errn lla sentencia ¡¡uofell'ida el 23 de septiembre ~e 1980, nnedñ3.Ulte na cUllall se ~edal!"ó irrnexequnibie eB artícunlo 311 dell IDec:reto 513 de 1980 en Da part~l qune decfia: " se apiical'á en régimerrn prestacional que rige para el persorrnaB admirrnistl!"a1livo m!eU Mirrnñste:rio de Eduncacfió¡¡¡ Nacional", y 211 En lo demás, este artículo es exequible Corte S1~p1·e1na de J1tstic·ia car las escalas de rem7tneración y el régimen de Sala Constitucional comisiones, viáticos y gastos de representación de los e1npleos del sector público, y se dictan Bogotá, D. E., octubre 14 de 1980. otms disposiciones. lHagistrado ponente: doctor Manncl Gaona Crn.z. El Congreso de Colombia Aprobado según Acta número 67 de octubre "Decreta:

14 de 1980. ''Artículo 1CJ De conformidad con el ordinal12

HEF.: Expediente número 810. Norma acusada: del artículo 76 de la Constitución Nacional, re Artículo 31? del Decreto número 513 de vístese al Presidente de la República de facul

1980. Actor: Roberto A. L6pez R. tades extraordinarias, por el término de 90 días En escrito que reúne las condiciones constitu calendario, contados a partir de la vigencia de cionales y legales exigidas para su admisión, el esta Ley, para los siguientes efectos: ciudadano Roberto A. López R. demanda la de claratoria de inexequibilidad del artículo 3Q del '' ]_Q Pijar lns escalas de remuneración y el ré gimen de comisiones, viáticos y gastos de repre Decreto extraordinario número 513 de 1980, cuyo sentación correspondientes a las distintas cate

texto es el siguiente: gorías de los empleos ele: ''Artículo 39 Al personal directivo de que ''a) La Hama Ejecutiva del Poder Público en tratan los anteriores artículos, se aplicará el ré el orden nacional, incluidas las unidades admi gimen prestacional que rige para el personal ad nistrativas especiales; ministrativo del Ministerio de Educación Nacio nal. A este mismo personal se le reconocerá por "b) La Registraduría Nacional del Estado Ci concepto de jornadas paralelas un quince por vil; ciento ( 15%) adicional, de su asignación básica''. ''e) La Corte Electoral. El precepto acusado fue expedido por el Go "d) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio bierno en ejercicio de la Ley de facultades ex Público, incluidas las Direcciones de Instrucción

traordinarias número 48 de 1979, de la cual se Criminal; transcribe íntegra y literalmente su texto, que ''e) El 'l'ribunal Disciplinario. dice: "f) La Contraloría General de la República. "LEY 48 DE 1979 '' 2Q Fijar las escalas de remuneración y el "(diciembre 10) régimen de comisiones, viáticos y gastos de re "por la cual se 1·eviste al Presidente de la Repú presentación de los empleos públieos pertenecien blica de fac~tltades extraordinar1:as para. modifites a las empresas industriales y comerciales del

Número 2403 GACETA JUDICIAL 247

Estado y las sociedades de economía mixta so reclasificados como empleados administrativos metidas al régimen de dichas empresas. de libre nombramiento y remoción, constituye violación de la Carta en sus artículos 17, in '' 39 Fijar los sueldos básicos mensuales de fine, que estatuye que el trabajo gozará de la los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Mili especial protección del Estado; 39, que consagra tares, de los oficiales y suboficiales y agentes de la libertad de escoger profesión u oficio, lo cual la Policía Nacional, y del personal civil al ser vicio del ramo de la defensa, nacional. riñe con la coacción impuesta por la disposición acusada, y 30, porque desconoce la garantía del '' 49 Señalar las bonificaciones mensuales de derecho adquirido po:r: aquéllos, con justo título, alféreces, guardianes, pilotines, grumetes, solda

al amparo del Decreto 2277 ele 1979, que los ca dos y alumnos de las escuelas de formación de talogaba como trabajadores oficiales y no como las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. personal administrativo. ''Artículo 29 Las asignaciones de los emplea dos del Congreso variarfin en la proporción en II. La vista fiscal que sean modificadas las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva con fun En opinión del Procurador General de la Na damento en las facultades extraordinarias otor ción, la disposición acusada es inexequible en la gadas por esta Ley. parte que establece textualmente lo siguiente: '' . . . se aplicará el régimen prestacional que ""1rtículo 39 Autorízase al Gobierno para rige para el personal administrativo del Minis abrir los créditos y efectuar los traslados presu terio de Educación Nacional", o sea, en la que puestarios que sean indispensables para el cum ya había sido demandada la misma disposición plimiento de la presente Ley. y que, según la decisión reciente de la Corte ''Artículo 49 Esta Ley rige desde la fecha de -Sala Constitucional-, de septiembre 23 cl<J su promulgación''. 1980, fue declarada inexequible. El resto del artículo acusado, que establece

I. Rar:onarnientos de la violación invocacla que: ''A este mismo personal se le reconocerá El demandante considera que la norma acu por concepto de jornadas paralelas un quince sada es violatoria de los artículos 2, 17, 30, 39, por ciento (15%) adicional, de su asignación 55, 76-12 y 118-8 ele la Constitución. básica", es, a juicio del Jefe del Ministerio Pú

blico, exequible, con fundamento en los siguien Su argumentación es de dos órdenes : tes razonamientos esenciales: l. Fundamentalmente, porque el Gobierno, al ''Por tratarse no del régimen prestacional, si expedir el artículo 39 del Decreto 513 ele 1980, no básicamente ele la remuneración del personal se extralimitó en relación con las facultades ex en cuestión, esta oración terminal ele la norma traordinarias conferidas por la J_,ey 48 de 1979, no contradice la ley ele facultades sino que pre ya que solamente estaba autorizado por ella para mejorar las asignaciones de los empleados del Es cisamente la desarrolla y por ende es constitu cional, comoquiera que la Ley 48 de 1979 en su tado, mas no para dar el carácter de empleados administrativos al personal directivo de los artículo primero faculta de manera expresa y precisa al Presidente ele la República para 'fi INElVI y ele los ITA, quienes estaban clasifica jar las escalas de remuneración ... ' del personal dos por el Decreto 2277 de 1979 como trabaja en cuestión". dores oficiales docentes de régimen especial, y no, como lo estableció el que se impugna, como per

III. Cons1:de?·aciones de la, Corte sonal administrativo.

Consecuencialmente, a juicio del actor, por la l. La disposición acusada ya lo había sido en extralimitación señalada, la· disposición deman la parte que reza ... se aplicará el1·éginwn. pres dada es violatoria de lo previsto en los artículos tacional q·ue rige para el personal adrninistratimo

constitucionales 76, ordinal 12, 118, numeral 8, del J1i'inisterio ele Ed1tcación Nacional, y, en este 2 y 55, ''en razón de que el ejecutivo fue más aparte, fue declarada inexequible por la Corte allá de lo deseado y autorizado por el legislador". -Sala Constitucional-, mediante sentencia de septiembre 23 de 1980.

2. De otra parte, el desconocimiento, por la norma acusada, de las prerrogativas del escala Habida consideración de que las decisiones de

fón, de la estabilidad laboral y de la carrera, la Corte en juicios ele exequibilidad son defini que tenían los directivos docentes de los INEM tivas, producen efectos "erga orones" y adquie y de los ITA, y su consiguiente desmejora al ser ren fuerza de cosa juzgada, habrá de estarse a lo 248 GACETA JUDICIAL Número 2403 ya resuelto respecto de esa parte de la disposi ejerció por habilitación legislativa expresa y pre ción acusada. cisa una atribución constitucional asignada al

2. Como en el caso sub lite se ha demandado Congreso en el artículo 76-9, cual es la de ''fijar en su integridad el artículo 3Q del Decreto 513 las escalas de remuneración correspondientes a de 1980, se procede entonces a analizar lo que las distintas categorías de empleos ... ". Con fundamento en esta competencia, transmitida en de él resta y que en la transcripción que en se guida se hace sólo corresponde a lo subrayado forma provisoria al ejecutivo por virtud de lo dispuesto en eL artículo 76-12 en armonía con

del precepto, así:

lo indicado en el 118-8, ambos de la Carta, se de ''Artículo 3'~ Al personal directivo de que tra cretó para dicho personal el reconocimiento de tan los artíettlos anteriores, se aplicará el régi una remuneración adicional. men prestacional que rige para el personal admi nistrativo del Ministesio de Educación Nacional. Luego, por este aspecto, el precepto demanda A este mismo personal se le reconocerá por con do es exequible. cepto de jornadas paralelas un quince por ciento 5. Pero la argumentación del aetor iba enca (15%) adicional, de sn asignación básica". minada en otro sentido. Se trataba, según él, de

3. De conformidad con las argumentaciones obtener pronunciamiento· de la Corte sobre si, del demandante, lo que ha quedado vigente del frente a la Constitución, puede válidamente el al'tículo 3Q en comento resultaría inexequible Ejecutivo, como legislador extraordinario, recla en cuanto dispone una reclasificación y una des sificar empleos sin estar expresa ni precisamente mejora del personal directivo docente de los facultado por el Congreso para hacerlo, y si, aun Institutos Nacionales de Educación Media Diver estándolo, puede además desmejorar a los tra sificada, INEM, y ele los Institutos Técnicos bajadores o empleados del Estado.

Agrícolas, ITA, en razón de que el Presidente de Obsérvese sin embargo, que la polémica en este la República no había sido ni hubiera podido es aspecto es ya indesatable, pues, como se advirtió tar facultado por la Ley 48 de 1979 para tales antes, la parte del precepto acusado que hubiera

efectos. dado lugar a ella, ya fue declarada inexequible. No arguye el actor que la inconstitucionalidad Con todo, conviene dejar en claro que la dis alegada resulte de que estuviera prohibido por posición acusada, en la parte controvertida pero aquella ley el reconocimiento a ese personal de ya definida por la Corte, no buscaba reclasificar la asignación adicional del quince por ciento so el personal directivo de los INEM y de los ITA, bre la básica, por ejecución de jornadas para sino simplemente asimilar su régimen prestacio lelas. nal al del personal administrativo del Ministerio de Educación Nacional. De ahí por qué, enton En la vista fiscal se recha~a un cargo de in ces, la Corte decidió declararlo i.nexequible en constitucionalidad no pretendido por el actor, esa parte, que era la demandada, por extralimi pero, en cambio, no se analiza el aducido por él, tación de la ley de facultades extraordinarias pues sólo se afirma en ella que no es inexequible que no había autorizado al Gobierno para mo el artículo acusado, en la parte restante, por dificar su régimen prestacional y no por consi cuanto el Gobierno se limitó a desarrollar el man derar que ese personal directivo había sido re dato de la ley de facultades extraordinarias, que clasificado. autorizaba fijar escalas de remuneración. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema

4. Ciertamente, no resalta por razón alguna a de Justicia -Sala Constitucional--, oído el con discusión que el reconocimiento a ese personal, cepto del Procurador General de la Nación, de un porcentaje adicional sobre su asignación

básica decretado en el artículo 39 que se acusa, Decide constituya extralimitación de la ley de faculta des extraordinarias : a las claras se ve que el legislador extraordinario dio cumplimiento a su 1 Q Estar a lo resuelto en la sentencia profe rida el 23 de septiembre de 1980, mediante la mandato, ya que la ley lo autorizaba para "mo dificar" y "fijar las escalas de remuneración ... cual se declaró INEXEQUIBLE el artículo 3Q del Decreto 513 de 1980 en la parte que decía: " ... correspondientes a las distintas categorías de los se aplicará el régimen prestacional que rige para empleos" de la Rama Ejecutiva del Poder Pú el personal administrativo del Ministerio de Edu blico en el orden nacional, incluidas las entida cación Nacional", y des administrativas especiales (artículo 1Q ), y, mediante el precepto impugnado, el Gobierno 29 En lo demás este articulo es EXEQUIBLE. 1

Número 2403 GACETA JUDICIAL 24.9

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Ma,rio Latorre R~teda, Humberto Mesa González, insértese en la Gaceta J~tdicial y archívese el ex Osear Salazar Chaves, Jorge Vélez Garcfa, pediente. Mannel Gaona Cruz, Carlos 1.l1edellín Forero, Luis F. Serrano A. Luis Carlos Sáchica, Lnis Sarmiento Buitmgo, Secretario.

Consultar sobre este documento ...