CSJ - SPL1411-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1411-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
DEMANDA INEPTA Inhibición de la Corte, cuando la proposición jurídica del demandante es incompleta, y no se puede decidir sobre la inexequibilidad de normas que no han sido acusadas. — Doctrina reiterada. Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena.— des de economía mixta adscritos o vinculaBogotá, D. E., noviembre 14 de 1972. dos al Ministerio de Defensa Nacional, no tienen la condición de empleados civiles del (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmienramo de Defensa y se regirán por las norto Buitrago). mas orgánicas y estatutarias propias de cada entidád. El ciudadano José A. Pedraza Picón pide se declaren inexequibles los artículos 29 y 6% del Decreto extraordinario 2420. de 11 de diciembre de 1970 cuyo tenor literal es el “Artículo 6% El presente decreto rige a siguiente: partir del 1? de noviembre de 1970 con excepción de lo determinado en el artículo an- “DECRETO NUMERO 2420 DE 1970 terior y deroga el Decreto 3186 de 1968, el “(diciembre 11) parágrafo 1? del artículo 1? del Decreto 188 de 1968 y demás disposiciones que le sean “por el cual se fijan sueldos básicos, se recontrarias”. gulan comisiones al exterior y se dictan Cita el actor como infringidos los artícuotras disposiciones para el persona] civil del los 2%, 55 y 76, numerales 19 2%, 92, 10 y 12
" Ministerio de Defensa Nacional. de la Constitución. “El Presidente de la República de ColomY enuncia tres cargos, así: bia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 Dice: 7% de 1970, “Dentro de este orden de separación de “Decreta: materias de atribuciones constitucionales, procedió el legislador autorizando con los literales a) y b) la reorganización de la ese... .....o... o... ..... o. +... o. .<.«<.<«.—.. 0.090.060. ..« tructura del Ministerio de Defensa y de los “Artículo 2% Se entiende por personal civil establecimientos públicos descentralizados. del ramo de Defensa Nacional los empleaadscritos o vinculados al Ministerio de Dedos que prestan. sus servicios en el Despafensa, en el artículo 1% de la Ley 7 de 1970. cho del Ministro, en la Secretaría General, Y con los numerales b) y c) para reformar en las Fuerzas Militares o en la Policía Nael régimen de carrera, remuneraciones-y su cional, régimen de las mismas y el de prestaciones “En consecuencia, de conformidacdon lo sociales del personal del Ministerio de Deestablecido en el presente artículo, el perfensa, de las Fuerzas Militares y de la Posonal que presta sus servicios en los establelicía Nacional, y no incluyó el personal de cimientos públicos, las empresas industrialos establecimientos descentralizados vincules y comerciales del Estado y las sociedalados o adscritos a ese Ministerio”.
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22 Lo desarrolla así: tículo 6%, del Decreto ley 2420 de 1970 la ley es inconstitucional conforme al artículo 76, “La Ley 7? de 1970 no autorizó modifinumeral 12 de la Carta, porque excede de car la estructura del ramo de Defensa. En la: facultad señalada en el artículo 3% de la efecto. Las cuatro facultades que se fijan Ley 7 de 1970, y por tanto es inexequible precisamente en los literales a), b), Cc) y lo demandado conforme al Art. 214 de la d), de su artículo 1%, comprenden lo orgá- Constitución Nacional”. . nico y estructurativo de los entes tales como El Procurador General, refiriéndose a la Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y acusación contra el artículo 2%, dice que Policía Nacional y de los establecimientos o hay sustracción de materia, y pide a la Corentidades descentralizadas adscritos o vinte se abstenga de decidir, argumenta así: culados al Ministerio de Defensa. Cada uno “El artículo 2% del Decreto 2420 acusado, de estos entes tiene una figuración orgánica “da a entender que las entidades descentray estructural propia e individual. Por Minislizadas adscritas o vinculadas al Ministerio terio de Defensa se entiende el organismo de Defensa no forman parte del ramo de Central de la rama ejecutiva del Poder pú- Defensa Nacional y que éste se integra úniblico encargado de la dirección de las Fuercamente por el Despacho del Ministro, la zas Militares y de la Policía Nacional. Por Secretaría General, las Fuerzas Militares y
Fuerzas Militares se entienden las organila Policía Nacional”. zaciones armadas instruidas y disciplinadas Y agrega: “Posteriormente el Decreto conforme a la técnica militar destinadas a 2335 de 1971 que reorganiza nuevamente el la defensa de la soberanía nacional y de las Ministerio de Defensa, adopta una posición instituciones patrias. Por Policía Nacional distinta pues en su artículo 1%? establece lo se entiende el cuerpo armado de carácter siguiente: permanente que hace parte de la Fuerza “El Ramo de Defensa Nacional está intePública destinada a guardar el orden intergrado por el Ministerio de Defensa, las Fuerno de la Nación. Por Establecimiento Públizas Militares, la Policía Nacional y los orgaco descentralizado se entiende el organismo nismos descentralizados, adscritos o vinculacreado por la Ley o autorizado por ésta, con dos a este Ministerio. personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado Para concluir: de desarrollar la política y planes generales que adopte el Gobierno en relación a los “Todo esto significa además, con referendistintos servicios de las Fuerzas Militares cia directa a la demanda, que las nuevas y de la Policía Nacional, conforme a las renormas regulan íntegramente la materiaglas de Derecho Público, con vinculación o contemplada en la primera de las acusadas adscripción al Ministerio de Defensa”. y que, en consecuencia, esta ha quedado subrogada, lo que produce sustracción de materia para efectos de la decisión”.
32 Afirma: En cuanto a la acusación contra el ar- “Es inconstitucional el artículo 6% del Detículo 6% dice que al facultar al legislador eneto-ley 2420 de 1970, en cuanto dice: “... extraordinario para modificar las remuneel presente decreto rige a partir del raciones y prestaciones la ley lo autoriza 1? de noviembre de 1970....”. para darle efectividad desde cualquier tiem- “Constituye exceso de la facultad que conpo, anterior o posterior a la expedición del fiere en forma extraordinaria la Ley 7? de correspondiente decreto, por lo cual pide se 1970, diciembre 4, darle retroactividad al declare exequible. 1 de noviembre del mismo año, cuando la ley fue expedida el día 4 de diciembre de Consideraciomes 1970, y con disposición expresa en su artículo 3%, de que entraría a regir desde la feEl actor funda esencialmente la acusacha de su sanción. ción contra las normas impugnadas, en es- “Por este aspecto en lo pertinente del arpecial contra el Art, 2% del Decreto 2420 de N? 2364 GACETA JUDICIAL 257 1 1970, en exceso en el ejercicio de las faculmientos sobre puntos no comprendidos en la tades conferidas por la Ley 7% de 1970; los demanda”. (Sentencia de mayo 14 de 1970). tres cargos que desarrolla tienen la misma En el easo preciso de esta demanda la acuargumentación consistente en que el legissación se funda en que las facultades legalador no facultó al Gobierno para modifiles no permiten reglamentar asignaciones
car la estructura del ramo de la defensa; y del ramo de defensa; el pronunciamiento que la inclusión o exclusión del personal cifavorable o desfavorable que la Corte haga vil de las entidades descentralizadas excede sobre la constitucionalidad de la exclusión las facultades precisas contenidas en los lide determinado personal de dicho ramo, terales a), b), c) y d), del Art. 1% de la ciconlleva una calificación sobre la constitutada ley. cionalidad de la regulación general, lo que Para tomar la decisión correspondiente es procesalmente no es pertinente; como el arnecesario determinar la situación jurídica tículo 1% del Decreto 2420 no ha sido acuque se plantea deducida del contexto que la sado, la conclusión no puede ser otra sino regula; el Art, 1% del Decreto 2420 señala la de inhibición para decidir, por ineptitud “la escala de sueldos básicos para los cargos de la, demanda. de los empleados civiles del Ramo de DefenEl “artículo 6%, acusado, se refiere a resa Nacional”, y el Art. 2%, objeto de la detroactividad de las asignaciones fijadas; la manda, determina qué se entiende por pervalidez de esta norma debe correr la misma sonal civil del Ramo de De efensa y exceptúa suerte de la regulación general. de este ramo al personal"civil que presta Por las razones anteriores, la Corte Suservicios en las entidades descentralizadas prema de Justicia, en Sala Plena, previo esadscritas o vinculadas al Ministerio de Detudio de la Sala Constitucional y oído el
fensa. Procurador, O sea, que de la regulación general hecha por el: decreto se acusa de inconstitucionaResuelve: | lidad la excepción. De esto se deduce que todo concepto al ABSTENERSE de decidir en el fondo sorespecto emitido por la Corte sobre la exbre la impugnación contenida en la demancepción, incide sobre la constitucionalidad da .promovida contra los Arts, 2% y '6 del o inconstitucionalidad de la norma general; Decreto 2420 de 1970, por ineptitud de diy como no ha sido sometido a estudio el Art. cha demanda. 1? contentivo de la norma general, no hay posibilidad de analizar oficiosamente disposiciones que no han side objeto de expresa Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceimpugnación. ta Judicial, comuníquese al Gobierno Nacional y archívese el expediente.
Al respecto la Corte dijo: Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barre- “Para fijar el alcance de la excepción conra Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alejansagrada en el inciso segundo demandado, dro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José precisa estudiar el que le antecede pues forGabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, ma con él notable unidad. Así acontece Miguel Angel García B., Jorge Gaviria Salazar, cuando al analizar una excepción es neceGuillermo González Charry, Germán Giraldo Zusario conocer la regla que aquella parcialluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gó-
mente infirma. En tales condiciones es harmez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Meto difícil no formar juicios de valor sobre sa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez la norma general, siquiera implícitamente Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Rono por incidencia. Tales apreciaciones, direccallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento ta o indirectamente, suelen recaer sobre el Buitrago, José María Velasco Guerrero. mérito constitucional del precepto que se estime, lo cual puede llevar a pronunciaHeriberto Caycedo Méndez, Secretario General. 1