CSJ - SPL1412-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1412-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1966
'• ITm1.1exeqpmibillidad del al'tíc-nxlo 26 del JI)ecreto-lLey 528 de 1964 en cuanto éste dispone que la esco gencia de los Con~ejeros de la §ila de Consu'ta y Servicio' Civil del Consejo. de Estado se litará "lEJmtre los Consejeros que forman. lias cuatro §alas o §ecci.ones en que se subdivide la §ala de Ro Contencioso Administrativo". Doctrina de la Sentencia. las siguientes disposiciones del Decreto-ley N9 528 de 9 de marzo de 1964, relativas a la organi "Dados, pues, los motivos que determinaron la zación y func'onamiento del Consejo de Estado, adopción del artículo 37 del Acto Legislativo N9 1 que transcribe exactamente así: de 1945 (137 del estatuto), no cabe duda de que el constituyente tuvó el definido propósito de separar "Artículo ·26.-La Sala de Consulta y de Sér en la dinámica del Consejo de JEo;tado las funcio vicio Civil estará integrada por cuatro conse nes contencioso-admin'strativas· de las demás de jeros escogidos por el Gobierno, con sujeción su resorte, mediante la· división de esta en!idad a las normas sobre paridad política, entre los en salas cuya dlversificación corre<ponda a la se consejeros que forman las cuatró salas o sec paración de funciones, en la que se muestran, de ciones en que se subdivide la Sala de lo Con un lado las concernientes al encargo de jaez de la tencioso Administrativo". adm'nistración pública, y del otro las tocantes a ' la actividad asesora o consultiva del Gobierno.
"Artículo 31.-Son atribuciones de la Sala de "Pero esta diversifiéal'ión no seria completa y Consulta y de Servicio Civil del Conse~o de Es tado: dejaría subsi<>tentes las dificultades que la refor ma quiso obviar, si el personal de· las salas del ·"111--Ejercer las funciones consultivas que al Consejo se entremezclase, como ordena hacerlo Consejo de Estado le asignan la Constitución y el artículo 26 del Decreto 52~, a efecto de que la las leyes, con excepc'ón de los casos rrevi5tos de Consulta y Servicio Civil esté integrada por en los artículos 28, 120, numerales 10 y 11, 121 y , cuatro miembros escogidos por el Gobierno de en tre los consejeros que forman las cuatro secciones 212 de la Constitución Nacional, para Jos cuales en que se subd'vide la Sala de lo Contencioso Ad sólo es competente el Consejo Pleno". ministrativo. Pues, brilla al ojo que quienes com pongan la Sala de Consulta y Servi·io Civ'l, al in -1tervenir en las decisiones de su incumbenda, por ese hecho habrán prejuzg~do en rehción con las contenciones que sobre los m'smos nei"O"ios lle El argumento central de~la acusación, la cual guen a present<Jrse en las sub-salas de io Conten se extiende a aspectos varios relacionados con cioso-Administrativo". las atribuciones del Consejo de Estado, su de venir histórico y la coexistencia de las funcio Corte §uprema de Jnsti.ci.a. - §ala JPhm.a. nes consultiva y cont'encioso-administrativa que Bogo!á, D. E., catorce de d~ciembre de m'l le atribuye la Carta, se recoge sustancialmente
novecientos sesenta y seis-. en los siguientes pasajes del libelo: (Magistrado ponente: doctor Gustavo Fajardo . , "El constituyente de 1945 previó al disponer Pinzón). la creación de salas o secciones en el Consejo de Estado, para la mejor distribución del tra El ciudadano doctor Cé~ar Castro Perdomo pi bajo interno, que deberían mantenerse separa de a la Corte que declare la inexequibilidad de das las funciones de aquella ent:dad, a fin de 36 GACETA JUDICIAL' No. 2283 que por un lado hubiera consejeros dedicadCJs crita al Consejo de Estado en vez de dársela a exclusivamente a conocer y fallar sobre los la sala respectiva, permitiendo con ello, que asuntos contencioso-administrativos, y por el quienes integran el Consejo Pleno, que consti otro existieran consejeros dedicados únicamen tuye la reunión de las secciones de la Sala Con te al conocimiento y resolución de las cuest'o tencioso-Administrativa, sean asesores del Go nes consultivas previstas en la Constitución y bierno en ciertos eventos a través de esa sala en la ley, y que sean sometidos al Consejo de plena, y en otros, jueces de negocios electora Estado por el Gobierno Nacional. les ... ". "Las normas demandadas en vez de servir -IIpara hacer aquella separación de funciones con tenciosas de las consultivas, las mezcla incons LA INTERVENCION DEL MINISTERIO titucionalmente, ya que unos mismos conseje l;>UBLICO ros, según la reforma judicial, tienen que ser jueces del Gobierno y de la Adm'nistración y Por. impedimento del Procuradcr General de también servir de asesores o consultores de ese la Nación designóse para hacer sus veces en
mismo Gobierno ... este asunto al Procurador se¿undo de"egado en lo penal, quien emitió concepto según el cual ''El concepto de la violación lo hago consistir las disposiciones acusadas son exequ'bles y así en que mientras la norma constitqcional trans debe reconocérselas. A este propósito, pre::en crita ordena al crearse o reorganizarse las res ta el colaborador de la Corte las siguientes con pectivas salas o secc;ones en el Consejo de Es sideraciones: tado, que el objeto de esa división es separa!' "Que el artículo 26 del decreto mencionado ha las funciones que le competen a aquella entidad como Tribunal Supremo de lo Contencioso, de ya d~spuesto que la Sala de Consulta y de Serv' cio Civil estará integrada por cuatro consejero: las demás funciones que le asignan la Consti escogidos por el Gobierno entre quienes forman tución y la ley, entre las cuales la más impor las salas o secciones en que se subdivide la Sala tante es la función consultiva del Consejo de de lo Contencioso-Adm:nistrativa, en entender Estado en los términos de los artículos 28, 120 de este despacho no viola la norm1 con nucio (ordinales 10 y 11), 121 y 212 de la Carta, y en nal ya citada porque se establece claramente el artículo 24 de la Ley 167 de 1941, así como la separación de funciones otorgando a una sala tamb:én las funciones asignadas en el artículo las que se refieren a materia ccnten::ioso-adm' 99 de la Ley 19 de 1958, etc.; sin embargo, por nistrat}va y a la otra sala las demás que la
las normas acusadas, en vez de hacerse esa se Consti.tución y la ley le asignen al Con ejo de paración de funciones, se ias mezcla, pues la Estado. Sala de Consulta y de Servicio Civil creada por la reforma judicial, está integrada por algunos "La Constitución Nacional se ref'ere a 'fun de los miembros de las cuatro secciones de la ciones' y no· a personas. Se dispone que aquellas otra Sala Contencioso-Administrativa, con lo se ejercerán por salas o secciones distintas y 'cual se consuma;· al ejercerse la func'ón con~ en parte alguna prohibe la Carta que la Sa1a sultiva por los respectivos consejeros de la Sa · de Consulta y de Servicio C:vil se integre ccn la, una confusión de competencias así: la que algunos de los consejeros que ccmponen la Sala corresponde al papel de juez de la Administra de lo Contencioso Administrativa. Por lo demás. ción Pública y al mismo tiempo la relativa a la el m;smo artículo 137 de la Con~titución Nado. función de asesores o consultores del Gobierno nal autoriza al Gobierno para 'designar los y de aquella Administración ... miembros que deben formar las salas o sec ciones'. Sobre el particular, el actor arguye que· " ... Por consigu'ente, el artículo 26 del De 'la situación de prejuzgam'ento' de los conse creto Extraordinario 528 de 1964 es in::onstitu jeros que integran la Sala de Consulta y de Ser cional porque autoriza que consejeros de la Sala vicio Civil, en el caso de que un asunto conocido
Contencioso Administrativa pertenezcan al mi.s por ellos sea después materia de un juicio con mo tiempo a la Sala de Consulta y Servicio Ci tencioso administrativo, es inconveniente, pero vil y el artículo 31 del m'smb estatuto de la obv1amente se trata de un argumento imper~i reforma judicial también es inconstitucional nente en esta clase de acciones. porque da competencia al Consejo· Pleno para · "Con el criterio del doctor Castro Perdomo ejercer la función consultiva constitucional adspodría sostenerse también que son inconsftucioNo. 2283 GACETA JUDICIAL 37 ----------------------~--~~~ nales las normas legales que otorgan al Consejo titucional, a que surgieran graves dificultades Pleno determinadas funciones, como el nombra para la resolución de las consultas que sobre miento de magistrados de los tribunales admi casos concretos le formulara el Gobierno al nistrativos la indicada en el artículo 29 del De Consejo, cuando aquél consideraba dudosa la creto 528 de 1964, porque quienes componen el interpretación de algún texto legal, porque, si Consejo Pleno son los mismos consejeros inte el Consejo resolvía las dudas relativas a esos grantes de la Sala de lo Contencioso-Administra casos concretos, sucedía que al llegar éstos a tivo, y habría que crear entonces otra sala para convertirse en contenciosos, por no conformar ejercer esas funciones y otras más, plantea se los particulares con la decisión ministerial, miento huérfano de lógica jurídica y de funda le correspondía al Consejo de Estado conocer de mento constitucional". asuntos sobre los cuales ya había emitido con cepto o prejuzgado (Tulio Enrique Tascón, 2
· Y en lo atinente a la defensa del ordinal 19 edi., 1939, págs. 247 y 248; Francisco de Paula del artículo 31 del decreto, alega: Pérez, 51;1 edi., 1962, págs. 366 y 367). " ... el señalamiento de las funciones a his sa 3.-Considerando precisamente esta delicada las o secciones integrantes del Consejo de Es~ cuestión, se consignó en la exposición de mo tado corresponde a la ley, según el inciso 29 del tivos de la Ley 167 de 1941 (Código de lo Conten artículo 137 de la Carta y, por consiguiente, no cioso Administrativo) lo siguiente: "Teniendo es inexequible la norma acusada en cuanto dis el Consejo a su cargo por ministerio. de la Cons puso que los casos que la Constitución ordena titución y la ley, la, atribución de resolver las sean consultados al Consejo de Estado -ar consultas que el Ejecutivo le someta; estando tículo 120, numerales 10 y 11, 122 y 212-los co obligado a dictaminar sobre la interpretación y nozca el Consejo Pleno y no la Sala de Consul aplicación de las leyes, así como sobre la vali ta y de Servicio Civil. dez de los contratos y otros actos que el Go "De otra parte, podría sostenerse válidamen bierno celebra y ejecuta, no hay duda de que te sin recurrir a argumentos de conveniencia, cuando ejerce sobre los mismos negocios su pa que la intención del constituyente fue la de otor pel jurisdiccional, hay el peligro de que los ten gar al Consejo Pleno la función consultiva en ga ya prejuzgados y de que, en cualquier sen
los casos previstos en los artículos 28, 120, nu tido que actúa, o incurre en inconsecuencia al merales 11 y 10, 121 y 212 de la Carta, y a una fallar el caso concreto, o se atiene al concepto de sus salas o secciones los demás relativos a emitido sobre el punto de vista general con oca dicha función ... por tanto, el artículo 31, nu sión de la consulta o dictamen". Y en el infor meral 1 del Decreto 528 de 1964, no hizo otra me a las Cámaras del Congreso se dijo a este Q cosa que desarrollar correctamente las normas respecto así: "Para evitar tamaños inconve constitucionales relativas a la función consul nientes, el Consejo ha optado por abstenerse de tiva del Consejo de Estado". resolver las consultas que le hacen los Ministros cuando versan sobre casos concretos o asuntos que luego puedan ser materia de un juicio con -III tencioso. La dificultad apuntada no se obviaría sino, o quitándole al Consejo el carácter de su CONSIDERACIONES DE LA CORTE premo cuerpo consultivo, o dividiéndolo en sa las, previo aumento de su personal para atri l.-Contemplando la estructura del Col)sejo buír a la de Negocios Generales la resolución de de Estado en el período de su restauración, a partir del Acto ·Reformatorio de la Carta, de las consultas sobre asuntos administrativos, en 10 de septiembre de 1914, y hasta la expedición que, al surgir controversia, no vendría esta sala del Acto Legislativo N9 1 de 1945, no se encuen sino la de lo Contencioso a fallar sobre la cons
tra mandato especial en el estatuto en cuya vir titucionalidad o legalidad de los actos ministe tud las funciones contencioso administrativas riales acusados ante el Consejo''. (Eduardo Fer del Consejo debieran ser atendidas por una sec nández Botero, to. II, págs. 360 y 361). ción del mismo distinta de la encargada de las 4.-Ftte así como, para dar solución institu demás atribuciones que a la corporación le asig cional al problema, vino el constituyente de 1945 nasen la Constitución y la ley. a consagrar eh el art. 37 del Acto Legislativo 2.-Ello dió lugar en la práctica, como lo ano N9 1 de ese año, hoy canon 137 de la codifica tan los expositores de nuestro Derecho Consción, el precepto de que "El Consejo se dividirá 38 GACETA JUDICIAL No. 2283 en salas o secciones para separar las funciones personas, porque todo lo hasta aquí discurrido que le competen como Tribunal Supremo de lo muestra palmariamente que el constituyente, Contencioso Administrativo, de las demás que al estatuír tal separación, no obedeció a una le asignen la Constitución y la ley". simple división cuantitativa de trabajo, sino a una bien distinta, de carácter cualitativo y or Conviene apuntar que este texto fue propues gánico, en razón de actividades excluyentes, a to por' la comisión de la H. Cámara de Repre efecto. de que el Consejo, como entidad consul sentantes que estud!ó en su primera vuelta la tiva y asesora del Gobierno en actos en que reforma constitucional de 1945, y en cuyo infor~ aquél sería parte colaborante, no tuviese que
me, después de hablar de la composición del ser luego, en lo contencioso, juez de esos mis Consejo de Estado y del sistema de elección de mos actos. sus miembros, dijo en el particular de que aho ra se trata lo siguiente: "Las demás disposicio 8.-Carece de pertinencia el argumento de la nes de este capítulo permiten que el Gonsejo Procuraduría, de que si fuese inconstitucional de Estado, que actualmente funciona como el artículo 26 del Decreto 528, entonces lo se cuerpo unitario en el desempeño de las diver rían las normas legales que otorgan al Consejo sas tareas que le competen, pueda ser dividido Pleno la atribución de nombrar magistrados en salas o secciones, estableciendo así la debida de los Tribunales Administrativos o la señalada separación de las funciones que tiene como Tri en el artículo 29 del mismo decreto, de dirimir bunal Supremo de lo Contencioso Administra "los conflictos de competencia que se susciten tivo de las que le corresponden en relación con entre las dos salas que forman el Consejo de la administración activa del Estado". Estado", porque es nítidamente ostensible que tales casos no tocan ni con la función consultiva 5.-Dados, pues, los motivos que determina del Consejo acerca del Gobierno, ni con la ma ron la adopción del artículo 37 del Acto Legis terialidad de las acciones contenciosas deduci lativo N9 19 de 1945 (137 del estatuto), no cabe bles contra los actos de la Administración, sino duda de que el constituyente tuvo el definido que miran a funciones internas que, por impe propósito de separar en la dinámica del Con
rativos de orden institu~ional y de lógica, no sejo de Estado las funciones contencioso admi pueden menos de ser propias del Consejo Pleno. nistrativas de las demás de su resorte, median te la división de esta entidad en salas cuya di 9.-Consecuencia indefectible de cuanto que versificación corresponda a la separación de da visto es la de que el artículo 26 del Decreto funciones, en la que se muestran, de un lado, ley 528 de 1964, en cuanto dispone que la Sala las concernientes al encargo de juez de la Ad de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de ministración Pública, y del otro, las tocantes a Estado estará integrada por consejeros esco la actividad as·esora o consultiva del Gobierno. gidos "entre los consejeros que forman las cua tro salas o secciones en que se subdivide la Sala 6.-Pero esta diversificación no sería comple de lo Contencioso Administrativo", contraría ta y dejaría subsistentes las dificultades que la el dictado medular del canon 137 de la. codifi~ reforma quiso obviar, si el personal de las salas cación constitucional, por lo cual se impone el · del Consejo se entremezclase, como ordena ha que la Corte otorgue en este acto la declara cerlo el artículo 26 del Decreto 528, a efecto de toria de inexequibilidad de aquel artículo en la que la consulta y servicio civil esté integrada parte que tal cosa preceptúa, dándolo por cons por cuatro miembros escogidos por el Gobierno titucional en lo demás de su preceptiva. de entre los consejeros que forman las cuatro secciones en que se subdivide la Sala de lo Con 10.-La acusación que se hace del ordinal 19
tencioso Administrativo. Pues, brilla al ojo que del artículo 31 del Decreto 528, en cuanto deter quienes compongan la Sala de Consulta y Ser mina que la intervención del Consejo de Estado, vicio Civil, al intervenir en las decisiones de en los casos previstos en los artículos 28, 120, su incumbencia, por ese hecho habrán prejuz numerales 10 y 11, 121 y 212 de la Carta, com gado en relación con las contenciones que sobre pete al Consejo Pleno, no puede acogerla la Cor los mismos negocios lleguen a presentarse en te, por las razones que se verán en seguida: las subsalas de lo Contencioso Administrativo. Porque, si el constituyente sentó el principio 7.-Se deshace así el argum2nto del Ministe general contenido en el artículo 137 sobre divi rio Público, de que el canon ccmtitucional se sión orgánica del Consejo en salas, atendiendo refiere a una separación de funciones y no de a la diversificación de sus funciones, era propio No. 2283 GACETA JUDICIAL 39 del mismo autor de la ley de leyes establecer forman especies de gravedad trascendente, co limitaciones al principio por él consagrado: mo que la hipótesis del artículo. 28 toca con el lEjunsdem est toRRere cujuns est couullere. régimen de la seguridad personal de los asocia dos o lHlabeas !Corpus; la del ordinal 10 del ar 11.-Ahora bien: en la especie que se eluci tículo 120, con la soberanía de la Nación; la del da, hállase que esas limitaciones fluyen de la ordinal 11 ibídem, con su seguridad exterior;
preceptiva constitucional misma, que en punto la del 121, con la imposición del estado de sitio, de la atribución consultiva del Consejo de Es con razones ya de emer~encia interior, ya de t~do, se desenvuelve en casos de consulta fa guerra externa; y la del artículo 212, con la ga cllltativa y casos de consulta constitucionalmen rantía de la seguridad presupuesta! en punto de te obligatoria, reclam.ando para los de esta seapropiaciones, condición básica para la realiza ' gunda categoría la intervención paladina del ción de una administración pública ordenada y Consejo de Estado, vale decir del pleno de sus democrática. De allí que la Constitución, al ha miembros. cer, en todos esos casos, necesaria la consulta 12.-En efecto: preceptúa el ártículo 141 del al Consejo de Estado, se haya referido a este estatuto ( 40 del Acto Legislativo N9 1 de 1945) organismo en la integridad de su composición. que "son atribuciones del Consejo de .Estado: .Es que la delicadeza extraordinaria de las es 111Actuar como Cuerpo Supremq Consultivo del pecies exige al máximo las probabilidades de Gobierno en asuntos de administración, debien acierto en la función de consejo y ese máximo do ser necesariamente oído en todos aquellos· no se obtendría sino con la deliberación de la que la Constitución y las leyes determinen ... ". totalidad de los miembros de la entidad consul tiva. 13.--Cuando es la Constitución misma la que 16.-Si los poderes estatales llamados a de requiere, para ciertos eventos, el dictamen im sarrollar la Constitución han de interpretarla en
prescindible del Consejo de Estado, entonces no orden a la realización de los sistemas en que puede menos de entenderse, por necesidad del ella se inspira y estructura, no puede descono sistema, que la Carta se refiere al ente "Con cerse que el legislador extraordinario acató en sejo de Estado" en el sentido integral que le el ordinal 19 del artículo 31 del Decreto 528 de asigna el canon 136 en su primer colon: ''Habrá 1964 los mandatos de la Ley de Leyes, al dis un Consejo de Estado integrado por el número poner que compete al Consejo de Estado en ple de miembros que determine la ley". Esto es el no la función de dictamen en los casos previstos Consejo en la plenitud de sus componentes. en los artículos 28, 120, numerales 10 y 11, 121. Para tales hipótesis quedaría, pues, legitimada y 212 del estatuto. Lo cual determina, en el pun por virtud de la misma Constitución cualquiera to, la correspondiente declaración de exequibi ocurrencia de prejuzgamiento, en la eventua lidad. lidad de que el sector contencioso administra tivo del Consejo fuera llamado· a entender en RESOLUCION controversias tocantes con las cuestiones que antes hubieran sido objeto de la obligada con A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de sulta constitucional. Justicia, Sala Plena, en ejercicio de la jurisdic ción constitucional que le confiere el artículo 14.-Quiere decir, entonces, que a esa noción 214 de la Carta y oído el concepto de la Procu de Consejo Pleno se refiere la Carta; cuando,
raduría General de la Nación, para las determinaciones que por el Gobierno \ puedan tomarse en los casos de los artículos DECLARA: 28, 120, numerales 10 y 11, 121 y 212, exige la au diencia previa del Consejo de Estado, cuyos dic 111--Es exequible el artículo 26 del Decreto támenes, desde luego y como lo dice el artículo ley N9 528 de. 9 de marzo de 1964, en su primera 141, "no son obligatorios para el Gobierno, sal parte que dice: "La Sala de Consulta y Servicio vo en el caso del artículo 212 de esta Constitu Civil estará integrada por cuatro consejeros es ción". cogidos por el Gobierno, con sujeción a las normas de paridad política". · 15.-Desde el punto de vista teleológico o sea de los motivos fines de la preceptiva institucio 29-Es inexequible lo demás del mismo ar nal es evidente que los casos de consulta conS·· tículo 26, o sea en cuanto éste dispone que la titucional obligatoria al Consejo de Estado inescogencia de los dichos c?nsejeros de la Sala 40 GACETA JUDICIAL No. 2283 de Consulta y de Servicio Civil se hará "entre Anitaga AllllallD:'arlle (con salvamento), ;:1l1Ulll'l1l1h:ell'~® los consejeros que forman las cuatro salas o lE&ueD:'& [J)3míillllgnnez, §ammunell ISl&ni.eiGth~s IPG~sell'e secciones en que se subdivide la Sala de lo Con p3, lFllavio ICab:reD:'a [J)nnssállm, Allllñfu&ll ICall'IIllts~ G&ñ
tencioso-Administrativo". tánn, Gunstavo IFajaD:'all~ lPñllllzóllll, lEml1!1laD:'i!l!~ lFeD:'llllállll allez JE~tero, ITgnnado Gómez JP~sse, ICD:'ótatas lLomt 39-Es exequible el ordinal primero (19) del dofno (con salvamento), lE'llldqnne lLó])lez alle ll& artículo 31 del mismo decreto. lPava, §ñmóim Monten'~ 'll'ones, &lllltonnio l.WoD:'ellllG lPublíquese, cópies~, notifíquese, insértese en MosqUlleD:'a, EfD:'éllll Osejo IP'eífna, ICmd~s JPelláez 'll'D:'nn la G&a::e~& .JJnnrllñd&ll y archívese previa comuni jillllo (con salvamento), Artuuo IC. JP~saalla, Vnd3D:' cación a quien corresponda. G. llticaD:'do (con salvamento) .lJUlllli.o Titolllla::an¡~ Acosta, lLunits ICarllos Zammbrallll3. lLnnñs lFem&llllrll~ IP'&D:'erlles. (con salvamento), Tita mmllD:'~ &D:'&UÍlj~ «J\D:'&un (con salvamento), &dán llticarall® Titamfurez IL., secretario. Sli\ILVl i\J.Vil!EN'll'O IDIE VO'll'O IDIE !LOS IDOIC'll'Ollt!ES TI. 1UHS IF'!ElltNli\NIDO lP'li\lltiEIDIES, lltli\l.WJI!tO li\lltli\1IJJfO
Glltli\1IJ, li\IDli\N li\lltlltllli\Gli\ li\NIDlltli\IDIE, IClltO'll'li\'ll'li\S ILONIDO~O, ICli\llt!LO§ lP'IE!Lli\IE:Z: 'll'llt1IJJfll!LILO "'K VIIIC 'll'Ollt G. lRl!ICli\lltiDO. Sólo disentimos de la ilustrada opmwn ma ros para integrar la Sala de Consulta y Servicio yoritaria en cuanto a la inexequibilidad parcial Civil, función que la Carta atribuye a "la ley", del artículo 26 del Decreto Extraordinario 528 como se reconoce en la sentencia, con el voto de 1SS4, y apoyamos nuestro respetuoso disenso unánime de la Corporación. La parte que ésta, en las consideraciones que pasamos a exponer: por mayoría, declara inexequible, es la frase l.-Según el artículo 136 de la Constitución, final de la norma en cuanto "dispone que la el Consejo de Estado se integra "por el número escogencia de los dichos consejeros de la Sala de miembros que determine la ley" y confor de Consulta y de Servicio Civil se hará 'entre me all37 "la ley señalará las funciones de cada los consejeros que forman las cuatro salas o sec una de las salas o secciones, el número de con-· ciones en que se subdivide la Sala de lo Conten sejeros que deben integrarla y su organización cioso-Administrativo' ". · interna", correspondiendo al Gobierno "desig 4.-Si todos los dieciséis consejeros corres nar los miembros que deben formar las salas o secciones". ponden a la Sala Contencioso-Administrativa,
como ya se vio, y han de continuar integrán2.-El Decreto Extraordinario 528 de 1964, o dola por virtud de disposiciones subsistentes sea "la ley", y determinó en su artículo 21: "El que no han sido objeto de la acnsación, los cua Consejo de Estado estará integrado por diez y tro miembros de la Sala de Consulta y de Ser seis consejeros y se dividirá en dos salas denovicio Civil seguirán siéndolo, a la vez, de la minadas así: Sala de lo Contencioso AdministraSala Contencioso-Administrativa, a pesar de la tivo y Sala de Consulta y de Servicio Civil". Y declaración de inexequibilidad de la frase ame en el 22 dispuso: "La Sala de lo Contencioso Administrativo se subdividirá en cuatro salas ritada, aunque ellos ya no tengan que correso secciones de cuatro consejeros cada una". Esponder a "las cuatro salas o secciones en que tos dos preceptos, que la decisión mayoritaria se subdivide la Sala de lo Contencioso Adminis de la Corte deja subsistentes y cuya exequibilitrativo", es decir, uno por cada sección. dad no ha sido impugnada por ningún ciuda5.-Las otras alternativas repugnan: Enten dano, implica necesariamente, con necesidad der atribuída la función de consulta al Consejo matemática, que todos los dieciséis consejeros en Pleno, privándose de ella a la Sala de Con correspondan a la Sala Contencioso Adminissulta y Servicio Civil organizada por '"la ley", trativa, adscritos a cualquiera de las cuatro . sería invadir la órbita señalada por la Carta al
secciones, de cuatro miembros cada una, en . legislador. y prescindir de la consulta adminis que "la ley" la subdividió. trativa· ordenada en primer término por el ar3.-El artículo 26 del mismo Decreto Extratículo 141 del estatuto fundamental, equivaldría ordinario señala el número de cuatro consejea eliminar, con quebranto de este mismo, la miNo. 2283 GACETA JUDICIAL 41 sión primordial y originaria del Consejo de Es interpretación mayoritaria del artículo 137 de tado. la Constitución. Se afirma, con base en los repa ros de insignes tratadistas al sistema anterior 6.-Las anteriores observaciones permiten elu a la Ley 167 de 1941, por los peligros de un pre cidar el verdadero alcance de la frase cuya juzgamiento, que el propósito del constituyente inexequibilidad se está ahora declar~mdo. El de 1945 al adoptar el referido texto fue el de cual no es otro que el de obtener precisamente, "dar solución institucional al problema". Sin por el medio que "la ley" estimó más adecua embargo, la separación de funciones prescrita do, la finalidad en que hace hincapié la motiva por el canon adoptado no quedó expresado úni ción mayoritaria: "Separar las funciones que camente entre las contencioso administrativas le competen (al Consejo) como Tribunal Su y las consultivas sino entre aquellas y "las de premo de lo Contencioso Administrativo, de las más" asignadas al Consejo, lo que debilita la demás que le asignan la Constitución y la ley". hipótesis de que se quiso evitar el prejuzga 7.-En efecto, los planteamientos de esa mo miento. Este fenómeno procesal, no contempla
tivación en torno a la dificultad para eludir un do en la Carta sino en los códigos, jamás puede eventual prejuzgamiento, más bien favorece~ entenderse configurado y prohibido el'\ los even rían la solución legal acusada, pues si sólamen tos en que la emisión de un concepto, con ante te un miembro de cada sección contencioso ad lación al fallo que haya de dictar, le es reque ministrativa forma parte de la Sala de Consul rida al juzgador, en razón de sus funciones, por ta y Servicio Civil, ese único consejero tendría los mismos ordenamientos positivos. Las impor que declararse impedido para conocer en su tantes razones que aduce la sentencia a este sección del caso concreto sobre el cual hubiera respecto son, pues, de simple conveniencia, y adelantado concepto en la Sala de Consulta, o así las prohijamos, pero no se coligen de nin impedido para emitir en ésta opiniones que pue guna norma categórica de la Ley de Leyes. dan incidir sobre el negocio contencioso de que 9.-Por lo demás, estimamos, con la Procu venga conociendo. En cambio, suprimida la raduría, que la separación de funciones, pre condición de que los cuatro miembros de la vista en el artículo 137 citado, no entraña nece Sala de Consulta y Servicio Civil correspondan sariamente la diversificación de persona re a las cuatro secciones contencioso administra clamada, y que, siendo por lo menos dudosa la tivas, podría resultar impedida toda la Sala de violación constitucional que se predica de la fra Consulta o toda una sección contencioso admi se del precepto acusado, queda éste protegido
nistrativa. por la presunción de regularidad que ampara 8.-El argumento central para sostener la in los actos del legislador. exequibilidad de una situación (que, repetimos, no se subsana con la supresión de la frase co Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1966'. mentada porque emerge de otras disposiciones no acusadas) en que unos mis
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