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CSJ - SPL15-1982

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL15-1982
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1982

ESTATUTO DEJL EJEJRCKC][O DE LA ABOGACliA. COSA JUZGADA lLa Corte JL"emite a sentencia cllell 22 de mayo de 1975. Co·rte Suprema de Justicia Señala además, como violados algunos precep Sala Plena tos del Código Penal. Dada la naturaleza apenas legal de éstos, dicha invocación no será atendida Ref.: Expediente número 911. por la Corte.

Disposición acusada: Ordinal 29 del artícu lo 51 del Decreto-ley 196 de 1971 (estatuto Considera el demandante que el acusado viola del ejercicio de la abogacía). el artículo 20 de la Carta por cuanto tipifica responsabilidad del abogado por tener que asu Actor: Alberto Oarbonell Quintero. mir la defensa de los intereses de su cliente, así Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz. parezcan o resulten injustos, lo cual corresponde decidir al juez y no de antemano al defensor; Sentencia número 15. que frente al artículo 26 de la Carta, el acusado Aprobado por Acta número 34. es inconstitucional por conferir competencia de juzgamiento de particulares al "Consejo Supe Bogotá, D. E., mayo 4 de 1982. rior de la Judicatura" (sic.) que no es tribunal judicial sino administrativo; por lo mismo, se El ciudadano Alberto Carbonen Quintero, en viola el 58 de la Carta, que no instituye a dicho ejercicio de la acción consagrada en el artículo Consejo como autoridad judicial, y por ende, 214 de la Carta, solicita a esta Corporación que también, se infringe el 61, que no permite ejer

declare inexequible la norma de la referencia. cer simultáneamente la autoridad política o ci vil y la judicial. Es contrario, además al artículo I 27, ya que éste no incluye al referido Consejo Lo que se acusa dentro de las excepciones taxativas de juzga Es solo lo subrayado de lo que a continuación miento por autoridades no judiciales. se transcribe : III ''DECRETO NUMERO 196 DE 1971 Concepto del Procurador "(febrero 12) "por el cual se dicta el estatuto del ejercicio El Procurador General de la Nación solicita a de la abogacía. la Corte declararse inhibida para decidir sobre lo demandado, en razón de que mediante senten " cia definitiva y absoluta de mayo 22 de 1975, la "Artículo 51. Son faltas contra la recta ad Corte declaró exequible, junto con otros, el ar ministración de justicia: tículo 51 del Decreto 196 de 19'71, lo cual produjo " efectos de cosa juzgada erga omnes. '' 2~ Promover, a sabiendas, una causa mani IV fiestamente injusta". Consideraciones de la Corte II l. Mediante decisión del 22 de mayo de 1975, Señalamiento de inconstitucionalidad la Corte Suprema de Justicia, declaró: "son y razones de la demanda exequibles los artículos lQ, 2Q, 44, 47, 48, 49, 50, A juicio del actor la norma acusada infringe 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63

los artículos 20, 26, 27, 58 y 61 de la Constitu y 64 del Decreto extraordinario número 196 de ción. 1971, 'por el cual se dicta el estatuto del ejerNúmero 2409 GACETA JUDICIAL 133 cicio de la abogacía' ". (Gaceta J~tdicial, Tomos Resuelve: CLII y CLIII, números 2393 y 2394, años 1975 Estar a lo decidido mediante fallo del 22 de y 1976, p.p. 66, SS.). mayo de 1975, conforme al cual se declaró exe Al final de la parte motiva de este fallo, la quible el artículo 51, cuyo ordinal 2Q es objeto Corte había advertido lo siguiente: de esta demanda, del Decreto 196 de 1971. '' b) Igualmente, esas disposiciones no que Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno, brantan los textos constitucionales indicados por insértese en la Gaceta J~tdicial y archívese el ex el actor, ni otro alguno ; pediente. César Ayerbe Chaux ''e) En consecuencia, están bien avenidos con Presidente, encargado la Carta". Manuel Gaona Cruz, Jerónimo Argáez Caste,

2. Habiéndose pronunciado ya la Corte en for ma definitiva sobre la exequibilidad del artícu llq, N emec~o Camacho Rodríguez, Conjuez; Fa bw Calderon Botero, Manuel Enrique Daza, José lo 51, cuyo ordinal 2Q ha sido de nuevo acusado, María Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo del Decreto 196 de 1971, ha de estarse a lo deci

Porras, José Edttardq Gnecco C., Germán Gi dido por ella, conforme al principio de la cosa ralda Zuluaga, Héctor Gómez Uribe, Gttstavo juzgada. Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Alva V ro Luna Gómez, Carlos llfedellín, Ricardo Me Decisión dina Moyana, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Alfonso Reyes Echandía, Luis A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Enrique Romero Soto, Jorge Salcedo Segura, Pe Justicia -en Sala Plena-, con fundamento en dro Elías Serrano Abadía, Fernando Uribe Res el estudio de su Sala Constitucional, y oído el tt·epo, Daría Velásquez Gaviria. Procurador General de la Nación, en ejercicio de la atribución consagrada en el artículo 214 Rafael Reyes N egrelli de la Carta, Secretario.

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