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CSJ - SPL1504-1970

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1504-1970
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

JR.IEFORMA\ '~1UDllCliA\IL Son exeq¡lUl.libles los a:rtlí{!1.dos Jl.3, nll.llme:~ralles JI. y 3 trlle Ha. ILey Jl.S trlle US8 y Jl.S trlleli ][)ec:~reto ®00 dle Jl.9~m. El Código judicial reglamenta la forma que los juzgados tengan oficinas capaces, de hacer, el reparto de los negocios entre los que se les provea de las necesarias dota varios Magistrados o Jueces, y en especiar ciones, que los sueldos y prestaciones sean los artículos 97 y 107 se refieren a los Jue satisfechos, recomendar a los jueces la se ces Superiores y de Circuito confiriéndoles lección de sus subalternos y la vigilancia la facultad de acordar entre sí las _reglas del trabajo de éstos, disponer cómo hayari del repartimiento. "Si hay discordancia en de adiestrarse los empleados que inicien tre éllos la dirime el respectivo Tribunal". sus labores sin bastante experiencia, dar Esa misma facultad es la que reglamenta instrucciones· sobre archivos, sobre cumpli el artículo 13 de la Ley 16 de 1968 en la miento de aranceles, recomendar métodos parte acusada, asignando a los Tribunales modernos de trabajo, hacer reuniones regio la distribución de los negocios entre los va nales, establecer procedimientos para ob rios jueces del circuito o municipales, cuan tener la cola}?oración de la policía judicial, do hay varios en el mismo territorio con en fin, supervigilar y aconsejar y ocurrir igual competencia. ·con sus recomendaciones a solucionar las

En estos casos no se está distribuyendo frecuentes dificultPdes aue hasta hoy se ·competencia especial a los jueces y al dis han dejado a la imposible resolución del poner que "los asuntos de estricto derecho juez solitario, a quien en obsequio de una comercial y los asuntos de derecho de fa falsa independencia se le al:mndona sin di milia;_ de competencia de los jueces de cir rección ni consejo y sin ayuda". cuito, reciban un conocimiento especializa Las razones anteriores permiten a la Cor do" tampoco se establece una jurisdicción te declar_ar que las normas acusadas no vio especial; simplemente se está distribuyen lan los preceptos de la Carta que el deman do el trabajo entre los jueces cuya compe dante considera infringidos ni se viola nin tencia ya determinó la ley, dentro del te gún otro artículo constitucional. rritorio que les corresponde. - · Corte §uprema q]le JTusticia. - §ala JP>llerrna . La Corte acoge el co"ncepto del Procura Bogotá, D. E., abril quince de mil nove dor General que dice: "Administrar justicia cientos setenta. es una función general que se realiza por Demanda: Inexequibilidad del artículo 13, ·medio de actos y procedimientos que acom numerales 1 y 3 de la Ley 16 de 1968 y pañan a los específicamente jurisdicciona del articulo 18 del Decreto N9 900 de les: los nombramientos, las remociones. las 1969. licencias tienen carácter administrativo, pero esta modalidad administrativa es con Demandante: Alejandro Lemoine C. ducente al ejercicio de la jurisdicción. Ad (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmien

ministl·ar los servicios de la justicia en un to Bu'itrago). Distrito es proveer a dar o a conseguir los medios necesarios para que el personal pue El ciudadano A\lejandlro Lemoine C., ha da ejecutar las labores apropiadas a la rea presentado demenda de inexeqriibilidad de lización de los fines de la institución: ver las siguientes disposiciones: 128 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis JLey ].8 IIll~ ].983 inencias IIll.ell caso ]!llmrat iljJ.llM9 lloo aslllln~~ iill<a (Marzo 28) ooiricio inerecllllo comerrciru y lloo rumntoo il/e inerecho de J!am.m.a, ine oommJ!D~~li.a iille lloo "por la cual .s e restablecen los Juzgados JTuzgados i!lle Cñrcwio, ~ci:fu,an wn. ooirn.ocñ de Circuito, se dictan normas sobre compe rrmeniG e8]!1l~iallliza1Illo". tencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras NORMAS QUE EL ACTOH CONSIDERA disposiciones". INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION. "El Congreso de Colombia, IID~rreb El actor enuncia los. motivos de viola ción de la Carta, así: " "Las disposiciones acusadas violan osten • o o. o •••••••••••••••••••••••••••••••

"Artículo 13. C0mpete a los Tribunales siblemente, directa o indirectamente las si en Sala de Acuerdo: · guientes normas constitucionales según el R9 lltegllrum.eni81rr, ffill. lloo Ckcmtns m iilloJrD. concepto que en seguida se expresa: ine haya más IIlle IIll.oo ]1lll~es IIll.e ciJrcwtG y em. "a) El artículo 55 en cuanto expresa: 'El llPS mu.mcli.nli.{)s IIlloniill~ llllaya IIlloo o m.áts jllll& Congreso, el Gobierno, y los Jueces tienen coo Municinalles. lla <i!IJi.strillmcilm ine lloo l!D.e funciones separadas ... ', por concepto de gmñoo ]1lllrucli.alloo". que los artículos acusados rompen la sepa " ración de las ramas del poder público. •• o •••••• o •••••••••••••••••••••••••• · 3Q &IIllminisiru los servicios judiciales en "b) El artículo 58 por cuanto éste expre el territorio de su jurisdicción, 1Illellili.m:n41lo m sa: '. . . Los Tribunales Superiores de Dis c!rlnse~llllencña, tomar las medidas que con trito Judicial y demás tribunales y juz~a­ sideren indispensables para hacer efectiva dos que establezca la ley, administran jus la administración de justicia; ticia'; por concepto de que los artículos acu " , sados no implican para los Tribunales Mo ••• •.• o o. o o o. o ...................... . m.inisirrur ju.nsiicia

"e) El artículo 76, que expresa: 'Corres IIDoorreio nlJÍlmerro 90® IIlle R969 (Mayo 31) ponde al Congreso hacer las leyes en cuan to atribuyen a los Tribúnales ejercer es~a "por el cual se establece la división terri atribución, indirectamente. torial judicial del pBfs, se determinan los "d) El artículo 158, inciso 3Q (artículo 61 despachos judiciales con los funcionarios y del Acto legislativo número 1 de 1945, en empleados que les corresponden, se fija la cuanto manda que ... 'la ley señalará la fecha de iniciación de períodos de Magis competencia de estos funcionarios (los Jue trados de Tribunal, Fiscales y Jueces, y se ces, agrego) y el territorip de su jurisdic dictan normas para el tránsito de legisción, ... ', por el concepto ele que se le da lación. a los Tribunales facultad de distribuir com petencias de los jueces de sú jurisdicción. "El Presidente de la República, ''El artículo 164 que expresa: 'La ley es tablecerá y or~anizará la jurisdicción del en ejercicio de las facultades extraordina trabajo y podrá crear Tribunales de comer rias aue le ·otorgó el artículo 20 de la Ley cio en cuanto atribuye esta facultad a los 16 de 1968 y atendido el concepto dé la Co Tribunales Superiores". mi.sión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma Ley, CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Este funcionario pide que se declaren

" exequibles las disposiciones legales acusa Artículo 18. lLoo '.IL'rillillllDalles §u.npniorres das porque el reparto o distribución de los IIlle ]]J)isiriiG JTu.nrucüall ... iomarránrn. ll21S J!Drrmrll· negocios son cuestiones puramente mecá- Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 129 nicas que no deben confundirse con la fa asigna, pues la intromisión indebida de cultad de atribuir competencias o estable unas en las funciones de las otras quiebra cer jurisdicciones especiales. la armonía jurídica, y coloca al Estado en Al respecto dice: los linderos de la arbitrariedad.· "Las disposiciones acusadas no atribuyen Pero si teóricamente estas ramas del po a los Tribunales Superiores de Distrito fun der público deben actuar separadamente, ciones que la Constitución tenga reserva los fines de la comunidad política no se la das al legislador ni les imponen el desem gran sin una armónica colaboración, como peño de funciones ajenas a su carácter de la misma Constitución lo indica; la distri entidades jurisdiccionales. bución y la redistribución de funciones y "La función de reglamentar la qistribu competencias que el Constituyente hace di ción de los negocios judiciales en los Cir rectamente, o el legislador por medio de la cuitos y Municipios en donde haya dos o ley, para el ejercicio del poder estatal sO más Jueces y la de disponer que los asun bre la comunidad civil, señalan el campo tos de estricto derecho comercial y los de de acción de esa colaboración. derecho de familia reciba,n un conocimien No debe confundirse la distinción de fun

to especializado no deben confundirse con ciones con· la separación de los poderes esla facultad de atribuir competencia ni con . tatales; aquélla se refiere a la división del la de establecer jurisdicciones especiales. trabajo y al. cumplimiento de las diversas ·"La distribución racional de los negocios cargas gubernamentales para el mejor de entre diversos jueces con igual competen sarrollo del servicio público; y ésta deter cia tiene por objeto resolver las dificultades mina la independencia en el ejercicio de que la pura mecánica del trabajo produce, es2s funciones a través de las respectivas ra como la experiencia lo enseña, cuando el mas. trabajo judicial se deja al libre juego de los El servicio de justicia, función de la ra -~ repartimientos: el azar que r~sulta de es ma jurisdicciqnal, puede entenderse en un tos repartos hace que· se acumulen en un doble sentido; ya como la aplicación. del juzgado negocios que requieren técnicas derecho que en cada caso concreto se dis bien distintas o que se congestionen en la cuta o como la organización judicial o sea nos de un juez agobiado de quehaceres la el conjunto de personas y de cosas que se mayor parte de los negocios difíciles que re necesitan para la aplicación de la justicia. quieren tal dedicación que entre tanto los En ambos sentidos corresponde a la rama que vayan ingresando por nuevos repartos jurisdiccional el desarrollo de su propia tengan que mantenerse sin trámite. El tra función para el mejor cumplimiento de los bajo judicial, como todo trabajo, requiere fines que. la Constitución le determina. una técnica que lo haga más expedito y efi b) Los .artículos 156, 157, y 158 de ésta

ciente, la cual está reñida con el álea de indican qué entidades nombran los Magis distribuciones hechas a la suerte". trados de Tribunales Superiores de Distri . to, los Jueces Superiores, de Circuito, de CONSIDERACIONES DE LA CORTE Menores, de Instrucción Criminal y Mu nicipales y asignan esta función a la Corte a) El poder público se manifiesta a tra Suprema de Justicia y a los Tribunales Su vés de las Ramas que el artículo 55 de la periores de Distiito, respectivamente.

Constitución determina así: La Legislati Aunque el nombramiento de los funcio va que elabora la ley para normar la acti narios judiciales no es una función que en vidad de gobernantes y gobernados, por caje estrictamente dentro del concepto de medio del derecho objetivo; la ejecutiva, jurisdicción, o sea aplicar el derecho a los que hace cumplir la ley, creando situacio casos controvertidos, la Carta le asigna a ens subjetivas; y la judicial, que adminis la Rama Jurisdiccional el nombramiento de tra justicia, o sea que aplica la ley a ca los funcionarios en toda la jerarquía de la sos particulares de contienda jurídica. misma, la confirmación de los nombra Cada una de estas ramas obra separada mientos y las sanciones disciplinarias del mente dentro de la órbita que la Carta le caso. 130 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis e) El desarrollo del Estado moderno im parte acusada, asignando a los Tribunales pone la división del trabajo en toda la ad la distribución de los negocios entre los va ministración pública y en particular en la rios Jueces del Circuito o Municipales,

justicia; si todos los jueces tienen la fa cuando hay varios en el mismo territorio cultad de administrarla, no todos la tienen con igual ~competencia. para conocer indiscriminadamente de los . En estos casos no se está distribuyendo múltiples y diversos negocios; si todos los competencia especial a los Jueces y al dis jueces están investidos de jurisdicción, su poner que "los asuntos de estricto derecho ejercicio está sujeto a la reglamentación comercial y los asuntos de derecho de fa que la ley haga,· esto es lo que se denomi milia, de competencia a los jueces de cir na competencia, la que puede referirse a cuito, reciban un conocimiento especializa las causas civiles, penales o contencioso-ad do" tampoco se establece una jurisdicción ministrativas, que ·se sometan a la decisión específica; simplemente se está escogiendo del poder o a los límites en que esa compe el funcionario más calificado entre los Jue tencia le es atribuida. ces cuya-cómpetencia ya determinó la ley. Esta reglamentación que la ley hace por Las razones anteriores permiten a la Cor mandato del artículo 158 de la Constitución, te declarar que las normas acusadas no vio obliga tanto a los jueces como a los par lan los preceptos de la Carta que el deman ticulares, porque el juez no puede escoger dante considera infringidos ni ningún otro. los negocios según su voluntad, fuera de su En virtud de lo cual, la Corte Suprema competencia, ni aquéllos pueden elegir el de Justicia, en Sana IP'hma, previo estu juez de su causa. dio de la. §alla ConstUmciorraall, y oído el Pro

La ley señala varias clases de jurisdic curador General de la Nación, ción, a saber: ordinaria, contencioso-admi nistrativa, militar, fiscal, aduanera; y en la ordinaria separa la civil de la penal y de la laboral; y también determina la compe Son EXEQUIBLES los arllicudoo ll3, nu tencia de los jueces y magistrados teniendo merales 1 y 3 de la lLey ll.S de Jlgsg y ll3 del en cuenta los diversos factores inherentes ][))ecll"eto númeJro 900 de ll91S9. como son: el objetivo, el territorial, el fun Publíquese, cópiese, notifíquese, insérte cional, el subjetivo y el de conexión. se en la Gaceta .1TmdidaU, comuníquese al Pero cuando hay varios funcionarios com Ministerio de Justicia y archívese el expepetentes para· conocer de un juicio, en el diente. · mismo territorio, que ejercen simultánea mente sus funciones, es preciso dividir en Guillermo Osptna Fernández, Mario Alario Di tre ellos el conjunto de procesos sujetos a Filtppo, José Enrique Arbolea:a Valencia, Hum su conocimiento para establecer un régi berta Barrera Domínguez, Juan Benavides Pa men de equitativa igualdad en el trabajo trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel An de cada uno. gel, Ildetonso Méndez, Conjuez Miguel Angel El Código Judicial reglamenta la forma García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giralda de hacer el reparto de los negocios entre Zuluága, César Gómez Estrad~a. Edmundo Har los varios magistrados o jueces,· y en espe ker Puyana, Gonzalo Vargas Rubiano, Conjuez,

cial los artículos 97 y 107 se refieren a los Enrique López de la Pava, Lu:rs Enrique Romero Jueces Superiores y de Circuito confirién- . Soto, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alvaro Lu doles la facultad de acordar entre sí las na Gómez, Luis Carlos Pérez , Julio Roncallo reglas del repartimiento. "Si hay discordan Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sa cia entre ellos la dirime el respectivo Tri rria, Ignacio Reyes Posada, Conjuez, José María bunal". Velasco Guerrero. Esa misma facultad es la que reglamen ta el artículo 13 de la Ley 16 de 1968 en la . Heriberto Caycedo Méndez, 8ecretario General.

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