CSJ - SPL1505-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1505-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
IRIEGUIL.AC][ION Jl)JEJL AIHIIOIRIRIO lPIRl'VA]l)IO (CIOM][S][ION N.AC][ION.AIL ]!)lE V .AILIOIRIES) lEs coll11.stituncional la lLey 32 de 1979. N9 20 ''Artículo 39 La Sala General estará inte Corte Suprema de Justicia grada así: Sala Constitucional ''l. El Ministro de Desarrollo Económico o su Bogotá, D. E., mayo 15 de 1981. delegado, quien la presidirá.
Magistrado ponente: doctor Mario Latorre Rueda '' 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Pú- blico o su delegado.
Aprobado por Acta número 49 de mayo 15 '' 3. El Superintendente de Sociedades. de 1981. "4. El Superintendente Bancario.
REF.: Expediente número 845. Norma acusada: Ley 32 de 1979, "por la cual se crea la '' 5. El Presidente de la Comisión, quien ten Comisión Nacional de Valores y se dictan drá voz pero no voto. otras disposiciones". Demandante: Arturo '' 6 . Un miembro designado por el Presidente
Vallejo Sánchez. de la República. El ciudadano Arturo Vallejo Sánchez en ejer ''Parágrafo. El miembro que designe el Pre cicio de la acción consagrada en la Constitución, sidente de la República será persona de especial solicita a la Corte Suprema -Sala Constitucio versación y reconocida experiencia en las activi nal-, que se declare la inexequibilidad de la dades económica, financiera o de producción in Ley 32 de 1979 que creó la Comisión Nacional dustrial.
de Valores. ''Artículo 49 El Presidente de la Comisión La Ley acusada : será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. "LEY 32 DE 1979 "Artículo 59 El Comité Consultivo estará compuesto por cinco miembros, designados por "(mayo 17) las entidades vinculadas al sector o sectores que determine el Ministerio de Desarrollo Económi "por la C1tal se crea la Comisión Nacional de co. Uno de tales miembros será nombrado por las Valores y se dictan otras disposiciones. bolsas de valores establecidas en el país. ''El Congreso de Colombia, ''Artículo 69 Conforman el mercado público de valores la emisión, suscripción, intermedia "Decreta;: ción y negociación de los documentos emitidos en "Artículo lQ Créase la Comisión Nacional de serie o en masa, respecto de los cuales se realice V al ores como organismo vinculado al Ministerio oferta pública, que otorguen a sus titulares de de Desarrollo Económico, que tendrá por objeto rechos de crédito, de participación y de tradi estimular, organizar y regular el mercado pú ción o representativos de mercancías. blico de valores. ''Parágrafo. Se entiende por oferta pública ''Artículo 2Q Son órganos de la Comisión N a aquella que se dirija a personas no determinadas cional de Valores: la Sala General, la Presiden o a sector o grupo de personas determinadas, o cia y el Comité Consultivo. que se realice por algún medio de comunicación Número 2405 GACETA JUDICIAL 141 masiva para suscribir, enajenar o adquirir docu '' 9. Solicitar a las bolsas de valores, comisio
mentos de los mencionados en este artículo. La nistas y emisores de documentos inscritos en el Comisión Nacional de Valores podrá fijar cri Registro Nacional de Valores, o hacer por sí mis terios de carácter general conforme con los cua ma, la publicación de las informaciones que es les se establezca si una oferta es pública y absol time convenientes para el desarrollo del mercado verá las consultas que sobre el particular se le de valores, relacionados con la seguridad de las formulen. · inversiones. ''Artículo 7Q Ningún documento podrá ser '' 10. Establecer requisitos mínimos sobre for. objeto de oferta pública sin que se encuentre ins ma y contenido de los estados financieros y de crito en el Registro Nacional de Valores. más información supletoria de carácter contable para que sean observados por quienes participan ''Artículo 8Q La intermediación en el merca en el mercado. do de valores sólo podrá realizarse por personas inscritas en el Registro Nacional de Intermedia '' 11. Fijar los límites de las comisiones, emo rios de Valores. lumentos o cualquiera otra retribución que pue dan cobrar los intermediarios del mercado de ''Artículo gQ Son funciones de la Comisión valores por los servicios que presten.
Nacional de Valores: '' 12. Autorizar la oferta pública de valores "l. Organizar y llevar el Registro Nacional colombianos en el extranjero. de V al ores y el de Intermediarios de los mismos, el cual será público. '' 13. Solicitar a los emisores e intermediarios de valores las informaciones que juzgue necesa '' 2. Fijar los requisitos indispensables para rias e investigar las operaciones que considere inscribir los documentos y los intermediarios en conveniente, respecto de la:s obligaciones que les
el registro correspondiente. impone la presente Ley. '' 3 . Adoptar las medidas necesarias para pro. "14. Adoptar las medidas de carácter gene mover el desarrollo del mercado de valores. ral que se requieran para proteger los sanos usos "4. Sin perjuicio de las funciones que ejer y prácticas que deben observarse en el mercado cen las Superintendencias de Sociedades y Ban de valores. caria, autorizar la oferta pública de los docu '' 15. Autorizar y vigilar el funcionamiento mentos de que trata el artículo sexto, teniendo en de depósitos centralizados de valores, de sistemas cuenta las condiciones financiera y económica de compensación y de información centralizada del mercado. de operaciones, así coino de otros mecanismos que "5. Fijar las condiciones para la admisión de faciliten el trámite de las mismas o el perfeccio los miembros de las Bolsas de Valores, atendien namiento del mercado. do a la idoneidad profesional y a la solvencia "16. Velar porque quienes participan en el moral de los interesados. mercado de valores ajusten sus operaciones a '' 6. Determinar los documentos que confor las normas que lo regulan; me con la presente Ley han de quedar sujetos al '' 17. Servir de órgano de consulta y asesoría régimen de la misma y las pautas que servirán del Gobierno. de base para ordenar el registro de los que se crearen en el futuro, así como las condiciones '' 18. Adoptar las demás medidas necesarias para que los mismos puedan ser inscritos y ne para proteger los intereses de quienes hayan gociados en bolsas de valores o de mercancías. efectuado inversiones representadas en los docu
mentos de que trata esta Ley. '' 7. Disponer que determinadas transacciones se lleven a cabo obligatoriamente en bolsas de ''Parágrafo. Los valores registrados en bolsa valores, siempre y cuando la medida busque la con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, realización de los objetivos de la Comisión y se deberán inscribirse en el Registro Nacional de refiera a operaciones con documentos inscritos Valores, previo el cumplimiento de los requisitos en ellas. fijados por la Comisión. '' 8. Autorizar los programas publicitarios so ''Artículo 10. Será ineficaz el acto jurídico bre valores que se ofrezcan al público a fin de que se celebre como. consecuencia de una oferta que se ajusten a la realidad jurídica y económi pública ·de valores que no haya sido autorizada ca de los mismos. por la Comisión Nacional de V aJores, salvo las 142 GACETA JUDICIAL N!ímero 2405 acciones restitutorias o de perjuicios a que haya "d) En tratándose de sociedades, incurra en lugar. una causal de disolución que según el Código de Comercio pueda enervarse. ''Artículo 11. Las informaciones contables o financieras que rindan los emisores de valores a "En estos mismos casos la Comisión Nacional la Comisión Nacional de Valores serán certifi de Valores podrá ordenar la intervención admi cadas por un contador público independiente o nistrativa del intermediario hasta que desapa que se halle vinculado a una firma de contadores rezcan las causas que motivaron dicha medida. públicos, debidamente inscrita ante la Junta '' 4. Cancelar la inscripción de un interme Central de Contadores y las Superintendencias
diario en el Registro Nacional de Intermediarios Bancaria o de Sociedades. cuando: Tal certificación, preparada con base en la ''a) Incurra en violaciones reiteradas a lo dis aplicación de normas de auditoría generalmente puesto en esta ley, en sus disposiciones reglamen aceptadas y respaldadas en adecuados papeles tarias, o a las decisiones de la Comisión; de trabajo, versará sobre la razonabilidad con "b) Deje de satisfacer los requisitos exigidos que los estados financieros y demás información para su inscripción; supletoria contable muestren la posición finan ciera a una fecha determinada y los resultados ''e) Injustificadamente incumpla las obliga de las operaciones a la misma, de conformidad ciones que surjan de las operaciones contratadas; con principios de contabilidad generalmente "d) Entre en período de liquidación; aceptados. ''e) Proporcione· a la Comisión informaciones ''Artículo 12. En ejercicio de sus funciones falsas o engañosas. la Comisión Nacional de V alo res podrá : '' 5 . Ordenar la suspensión de operaciones a ''l. Suspender la inscripción de un documen quienes, sin autorización de la Comisión, realice to en el Registro Nacional de Valores cuando hu operaciones en el mercado de valores. viere temor fundado de que con él se pueda cau '' 6. Sancionar a los contadores públicos con sar daño a sus tenedores o al mercado de multa hasta de cien mil pesos y ordenar la sus valores, por el término necesario y hasta cuando pensión de su inscripción profesional, por un se subsanen las irregularidades que hayan mo término no mayor de un año, cuando con destino
tivado la suspensión. a la Comisión certifiquen informaciones que no se hayan tomado fielmente de los libros de con "2. Cancelar la inscripción de un documento tabilidad, que no reflejen en forma fidedigna en el Registro Nacional de Valores cuando : la correspondiente situación financiera o que pro_ "a) Sus emisores incumplan las obligaciones ceda sin sujeción a lo indicado en el inciso 2Q del que les impone la presente Ley o las decisiones de artículo 11 de esta Ley. En caso de reincidencia la Comisión, o aquellas exigidas para la inscrip la multa podrá ser hasta de doscientos mil pesos ción de un documento ; y la Comisión podrá ordenar que se cancele la inscripción del Contador Público. "b) El documento debe satisfacer los re quisitos necesarios para su inscripción. '' 7. Imponer multas sucesivas hasta de cien mil pesos cada una, según la gravedad de la in '' 3. Suspender la inscripción de un interme fracción, a quienes desobedezcan sus decisiones diario en el Registro Nacional de Intermediarios o violen las normas legales que regulen la ma cuando: teria. ''a) Incurra en violación de lo ordenado por "Artículo 13 . La Comisión Nacional de V a esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las lores contará en el ejercicio de sus funciones con decisiones de la Comisión; la colaboración de las Superintendencias de So ciedades y Bancaria, para lo cual dichas entida '' b) Realice operaciones que no sean suficien des deberán: temente representativas de la situación del mer "l. Suministrarles las informaciones, estudios cado; y conceptos técnicos que les sean solicitados.
''e) En su actuación se presenten irregulari '' 2. Realizar los encargos que ella les señale. dades que puedan comprometer la seguridad del mercado; '' 3. Llevar a cabo, previa solicitud del PreNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 14!3 sidente de la Comisión, las investigaciones y vi "4. Fije el procedimiento administrativo que sitas que sean necesarias para el adecuado cum deba seguirse en la expedición de los actos de la plimiento de esta Ley, a quienes intervengan en Comisión Nacional de Valores, y determine las el mercado de valores. consecuencias de su inobservancia. '' 4. Informarle sobre las sociedades que se dL '' 5. Determine las pautas conforme con las suelvan, fusionen, liquiden, se les suspenda o can cuales se organizará el Registro Nacional de Va cele el permiso de funcionamiento, se les admita lores e Intermediarios, y expida las normas que a concordatü, se les someta a liquidación forzosa regulen la actividad de los comisionistas de bol administrativa, sean objeto de toma de posesión sa. o de cualquiera otra medida o circunstancia que '' 6. Ordene abrir los créditos y hacer los tras. pueda interesar el mercado de valores. lados necesarios en el presupuesto nacional para ''Artículo 14. Contra las providencias que en el cumplimiento de la presente Ley. desarrollo de la presente Ley dicten la Comisión ''Parágrafo. El Gobierno ejercerá llis facul Nacional de Valores o las Superintendencias tades que se le otorgan en este artículo aseso mencionadas en el artículo precedente, solamente rado por una comisión integrada por cuatro procederá por la vía gubernativa el recurso de
miembros designados, dos por la Comisión Ter reposición y las acciones contencioso-administra. cera del Senado de la República y dos por la tivas pertinentes ante el Consejo de Estado, el Comisión Tercera de la Cámara de Representan cual decidirá en única instancia. tes, y por los Superintendentes de Sociedades ''Artículo 15 . Para cubrir los gastos que de y Bancario. mande su actividad, la Comisión Nacional de Va. ''Artículo 17 . Esta Ley regirá a partir de su lores contará con los recursos provenientes de las sanción y deroga todas las disposiciones que le asignaciones presupuestales, los derechos de ins sean contrarias. cripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las cuotas que paguen los comi "Dada en Bogotá, D. E. (publicada en el sionistas de bolsa y los emisores de valores ins 'Diario Oficial' número 35282 de Junio 6 de critos. Estas cuotas las someterá la Comisión a 1979, páginas 778 y 779) ". la aprobación del Gobierno Nacional y para su fijación se tendrán en cuenta el grado de distri La demanda bución de sus acciones y el patrimonio social, en El demandante considera que cuando se apro el caso de los emisores, y el volumen de las ope bó por el Congreso la Ley 32 de 1979 estaba vi raciones, en el caso de los comisionistas. gente el artículo 120-14 de la Constitución, ha ''Artículo 16. De conformidad con el nume biéndose incurrido por tanto en la violación de ral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacio ella por ser la materia de esa Ley, según tal nal, invístese al Presidente de la República de norma constitucional, atribución propia del Pre.
facultades extraordinarias por el término de 12 sidente de la República y no del Congreso. meses contados a partir de la sanción de la pre sente Ley, para que: La Procuraduría '' 1 . Establezca la estructura de la Comisión En su vista el Procurador se refiere a las nor Nacional de Valores y determine_ las escalas de mas de la Ley 32 y transcribe su artículo 6Q pa remuneración de sus empleados, el régimen de ra afirmar: ''Es evidente que dentro de la am sus prestaciones sociales, así como su participa plísima referencia que contiene la norma trans ción en el presupuesto nacional. crita, se encuentran documentos representativos de inversiones o destinados a la especulación, '' 2. Determine la competencia de los distin pero también se arrastran, quedaron involucra tos órganos de la Comisión y les asigne sus fun dos, los títulos y documentos provenientes del ciones administrativas, redistribuya las funcio ahorro privado ( ... ) ". Considera que, según nes que las actuales entidades estatales tienen los antecedentes de la ley, también el Gobierno sobre la materia y les asigne las que sean nece y el Congreso consideraron incluidos dentro del sarias para el cabal cumplimiento de esta ley. radio de acción de la Comisión Nacional· de V a '' 3. Señale las incompatibilidades e inhabi lores los fondos provenientes del ahorro y, para lidades que surjan del ejercicio de cargos en tal efecto, cita algrinos apartes de la exposición cualquiera de los órganos de la Comisión Nade motivos y de las ponencias en los debates de cional de Valores. · la ley en la Cámara y el Senado que aluden a
144 GACETA JUDICIAL Número 2405 que esta ley hace referencia al ahorro; son ellas Y concluye así el Procurador: ''Por conside las siguientes : desde 1923 el legislador se ha rarlas violatorias de los artículos 120-14 en rela preocupado por las pequeñas economías ''que se ción con los artículos 55 y 78-2 resultan inexe canalizan a través del sistema bancario de aho quibles las normas de la Ley 32 de 1979 que en rro puro y de ahorro contractual", y por varios cualquier forma o de alguna manera y por la mecanismos se ha ''incrementado paulatina única razón de no ser de competencia del Con mente la generación de ahorro'' ; las funciones greso, se relacionan con intervención en el ma más importantes atribuidas a la Comisión ''con nejo o aprovechamiento y la inversión de fondos sisten fundamentalmente, en canalizar el ahorro del ahorro privado y especialmente los artículos hacia la inversión productiva ( ... ) ''; de tiem 1Q parte final, y los artículos 6Q y 9Q que son po atrás el desarrollo del país ''reclama un mer concordantes' '. cado de valores más sólido y eficiente que le permita canalizar mayores volúmenes de aho Impugooción rro ( ... ) '' ; hoy no existen mecanismos ni nor mas que le den al Estado control sobre el mer Eduardo Cifuentes, como ciudadano y Jefe cado de capitales ''que permitan fortalecer la de la Sección Jurídica de la Comisión Nacional confianza de los ahorradores ( ... ) ". de Valores, impugna la demanda por las siguien En otro aparte de su vista al referirse al ar tes razones : lo sostenido por el actor -que la
tículo 120-14 de la Constitución que el deman Ley 32 de 1979 se dictó bajo la vigencia del ar dante considera violado, se lee que ''aunque ese tículo 120-14 de la Constitución cuando el Con numeral fue derogado por el artículo 32 del Acto greso carecía de competenciacarece de validez legislativo número 1 de 1979, tiene prorrogada ya que esta disposición constitucional fue dero su vigencia, o mejor la competencia que radica gada por el artículo 32 del Acto legislativo nú ba en el Presidente de la República a la fecha de mero 1 de 1979, correspondiéndole a la Corte sanción de la ley demandada (literal i del ar por lo tanto hacer la confrontación con normas tículo 63 del Acto legislativo número 1 de vigentes de la Constitución y no con las que han 1979)". sido derogadas. Al efecto, y en ese sentido, cita una sentencia de la Corte de mayo de 1933. Dentro de ese mismo razonamiento el Procu rador agrega : ''La intervención del Presidente Continúa sosteniendo que si la Ley 32 se con de la República a que se refiere el precitado ar frontara con el artículo 120-14 de la Constitu tículo 120-14 (artículo 63, literal i del Acto le ción, no estaría en contradicción con él. Para gislativo número 1 de 1979), se caracteriza por eso arguye que la jurisprudencia citada por el que es competencia radicada por el constituyente Procurador según la cual se reserva exclusiva en la cabeza del Ejecutivo, envuelve la 'inter mente al Presidente la intervención en el ahorro vención necesaria' o sea el más amplio poder privado, es una tesis extrema que fue criticada
discrecional (del Presidente) sobre el 'manejo, por la doctrina y morigerada por la misma Corte aprovechamiento e inversión' de los fondos que posteriormente. tienen origen en el ahorro privado, y debe ser Por último y con referencia a la citada Ley 32 ejercida a través de 'decretos autónomos'. Ha en relación con las disposiciones sobre ahorro del bida consideración de esa condición de compe Acto legislativo número 1 de 1979, estima que tencia constitucional propia, continúa el Procu esa Ley no está sometida a esas nuevas normas rador, que es excluyente e intransferible, su úni éonstitucionales, pués la Ley ''regula el mercado ca vía de utilización es la atribución del artículo bursátil que se entiende integrado por las Bol 12 0 de la Carta, vía que no puede ser sustituida sas de Valores" y que "los Comisionistas de por la expedita para otras materias, como es la Bolsa que operan en el mercado bursátil y los iniciativa prevista en el artículo 79' '. Y en cuan. Corredores de Valores Independientes que ope to a la atribución presidencial en esta materia, ran en el mercado 'extrabursátil ', denominados cita una jurisprudencia' de la Corte, según la genéricamente 'Intermediarios de Valores' no cual lós decretos dictados en virtud del artículo son, bajo ningún aspecto, Intermediarios Finan 120-14 de la Constitución son conocidos como cieros". decretos autónomos o reglamentos constituciona les, cuyo rasgo fundamental es el de ser ''la ex . · Concluye que, por lo tanto, aún vigente el ar
presión de un poder subordinante, propio, autó tículo 120-14 ·de la Constitución, la Ley 32 no nomo, igual al de la'ley y no compatible con el vulneraría ,ese precepto, pues la Ley se refiere Congreso ". · al Mercado de Valores y a los Intermediarios de
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Valores, materia que no corresponde a la dero que se otorgó ''el poder general de regulación gada norma constitucional. sobre el mercado público de valores, sin limitár selo en forma precisa, ni en el tiempo ni en Coadyuvancia cuanto a la materia". Por ese hecho se violó el artículo 76-12 de la Constitución, pues esa de Días después de regresar el expediente a la legación no se hizo ''por tiempo limitado pro Corte con la vista del Procurador, se presentó tempore ni siquiera en forma 'precisa' ". Anota como coadyuvante obrando en su propio nombre que por una resolución de la Comisión se ha re el ciudadano Guillermo Ospina Fernández. Para formado el Código de Comercio, función que es tal efecto formula cinco cargos que se intentará propia del Congreso (artículo 7 6-29). Además, resumir así : por sus atribuciones la Comisión ''termina inva Primer cargo. Normas violadas: artículo 76 diendo la órbita legislativa del Congreso' en con ordinales 99 y 10, artículo 79, artículo 120-59 y tra de la separación de poderes (artículo 55). 132 de la Constitución. Funda la violación en los También, continúa, por la facultad de imponer siguientes términos: según el artículo 76-99 y 10 sanciones que tiene la Comisión se viola el pre
de la Constitución corresponde al Congreso de cepto según el cual en tiempo de paz nadie po terminar la estructura de la administración drá ejercer la autoridad política o civil y la creando Ministerios, Departamentos Administra judicial o la militar (artículo 61), y "dado que tivos y Establecimientos Públicos, y expedir los la Ley renunció a detallarle sus funciones'' se estatutos básicos de las corporaciones regionales, infringe el precepto de que no habrá empleo que de otros establecimientos públicos, de las socie no tenga sus funciones detalladas en ley o re dades de economía mixta y de las empresas in glamento (artículo 63). dustriales y comerciales del Estado, concluyendo ·Tercer cargo. Disposiciones violadas: artículos que la Comisión Nacional de Valores no corres 76-22, 120-22, 135 y 32 de la Constitución. Par ponde a ninguno de estos entes. Para sustentar tiendo de que en una ponencia del Congreso se su afirmación observa, entre otras cosas, que la califica la Ley 32 de "Ley marco", citando una Comisión Nacional de Valores escapa al control jurisprudencia de la Corte sobre este género de jerárquico y de tutela, ya que contra sus provi leyes, y afirmando que son leyes marco única dencias sólo procede el recurso de reposición. mente las dictadas en virtud de los artículos 76Se refiere luego a que el Gobierno en el Decreto 22 y 120-22 de la Constitución, concluye que ''no 381 de 1980 calificó a esta Comisión como una existe norma constitucional, ni antes ni después ''unidad administrativa especial'' considerando, de la reforma de 1979, que permita 'regular el
a más de que estas unidades son inconstitucio mercado público de valores' mediante el empleo nales, que la Comisión no tiene ese carácter y de una ley marco", agregando que si aun esto que el Gobierno, si la Comisión fuera una uni- ) fuera permitido ''la función reguladora del mer dad de esa especie, no estaba autorizado para cado de valores en los detalles particulares crearla como tal. Refiriéndose a otras entidades corrE:spondería 'al Gobierno' ( ... ) , pero en nin administrativas estima que la Comisión no es ni gún caso a un organismo 'vinculado a un Minis una Superintendencia ni un Fondo, afirmando terio' ". Plantea luego que aun también acep que ella ''es una rueda suelta. que no encaja en tando que fuera posible la delegación al Presi el organigrama de la Administración Pública dente "es muy dudoso que el Jefe del Estado Nacional, preceptuado por el constituyente de hubiera podido delegar válidamente en un órga 1968'~ . no administrativo inferior una facultad regula Segundo cargo. Normas violadas: artículo 76 dora que se expresa y ejerce por medio de en su acápite general y en sus ordinales 29 y 12, decretos'' violándose así el artículo 135 de la y los artículos 55, 61 y 63 de la Constitución. Coústitución. Continúa sosteniendo que tampoco Sustenta la violación partiendo de la cláusula esta T~cy 32 puede sustentarse en la intervención general de competencia legislativa del Congreso, del Estado (Constitución artículo 32) ya que es
y haciendo referencia a la. Ley 32 en general y ta facultad está en relación con el artículo 76-11, en particular a algunas de sus funciones, para debiendo haber quedado "radicada en el Go sostener que la Comisión ''no está llamada a bierno Nacional, pero nunca en un organismo regular y controlar exclusivamente una activi administrativo de tercer rango", agregando que dad altamente especializada, sino un amplio y esa intervención sólo se "ejerce mediante decre vasto campo de la vida económica y social del tos" situación que, según estima, no ha variado país", agregando que el órgano competente era después de la reforma de 1979, ya que por ella el Congreso y no un organismo administrativo al se atribuye a la Corte el conocimiento de "los
S. CONSTITUCIONAL(BI-1 O 146 GACETA JUDICIAL Número 2405 decretos del Gobierno Nacional expedidos con misma creación y para lograrse como tal, requie fundamento en el artículo 32 ( ... ) ". re una Constitución o, en el curso de sus vicisi tudes y transformaciones no siempre pacíficas, Cuarto cargo. Normas violadas: artículos 31, modifica o cambia su Constitución. Pero es siem. 32 y 76-20 de la Constitución. Considera que los pre, por eso mismo, que el Estado se regula por artículos 9Q, 79 y 12 de la Ley 32 ''implican la la Constitución vigente. Cuando entre nosotros constitución de un privilegio o monopolio a fa~ se le confía a la Corte la guarda de la supre vor de particulares y en detrimento de la liber macía de la Constitución, se trata de esa Consti tad de empresa y la iniciativa privada", agre
tución, la actual, la vigente. Las leyes, cualquie gando que la ley es inconstitucional ''en cuanto ra que hubiera sido el tiempo en que se dictaron, dispone que la Comisión podrá ordenar, so pena son válidas o no confrontándolas con esa Cons de gravísimas sanciones, que determinados va ~itución. Para dar un ejemplo muy simple: entre lores sean negociados en bolsa, porque no prevé osotros una ley de 1866 para definir si es vá ninguna indemnización previa, porque no se hace da no se confronta con la Constitución de 1863. como arbitrio rentístico, porque tampoco con Si esa Ley está aún vigente y fue demandada cede un privilegio referente a ningún invento ni ante la Corte, se mantiene o es declarada incon~ a vías de comunicación y, finalmente, porque titucional si se conforma o no con la Constitu tampoco se persigue el fomento de ninguna em ción vigente. presa útil o benéfica". Esta noción verdaderamente elemental, pero Quinto cargo. Norma violada: artículo 206 de básica, ha sido sostenida por la Corte, como no la Constitución. Estima que se ha incurrido en podía ser de otra manera, en diversas y conoci violación de la Constitución, ya que según el das ocasiones. artículo 15 de la Ley 32, además de asignaciones presupuestales, la Comisión contará con ingresos En 1933 se expresó la Corte así: ''La misión ''no incluidos en el Presupuesto de Rentas y (defensora de la Constitución) confiada a la podrá en consecuencia hacer gastos no previstos Corte por la enmienda del año 10, se refiere, na.
en el Presupuesto de Gastos". turalmente a aquellos cánones de la Carta vi gente a la fecha en que la gua.rda de éstos haya Nueva impugnación de ejercerse. Las disposiciones derogadas ora ex presa, ora tácitamente, no formando ya parte del Tres días antes de vencerse el término fijado estatuto, no tienen observancia y por lo mismo la para entregar el proyecto de fallo, Eduardo Ci función defensora de la Corte no puede compren. fuentes Muñoz presentó una nueva impugnación. derlas" (sentencia de 29 de mayo de 1933, Ga Por esta razón, aunque a su largo memorial se ceta Jttdicial, tomo XXXIX, páginas 1 y si le dio la atención debida, basta resumir que en guientes).· su alegato, en una forma metódica, presenta los Y en 1946, dijo también la Corte: ''Si el pre argumentos que en su concepto rebaten los car cepto constitucional base de la demanda fue mo gos formulados por el coadyuvante Ospina Fer dificado por voluntad expresa del constituyente, nández. es lógico que' la solicitud sobre la inexequibili Consideraciones de la Corte dad de leyes acusadas debe resolverse de confor midad con los textos constitucionales que se ha Las normas constitttcionales. La Constitución llen en vigencia ( ... ) " (sentencia de 21 de no de un país, en sentido formal, utilizando las no viembre de 1946, Gaceta Jndicial, tomo 62 pá ciones más simples que se han dado de ella, es ginas 7?- y siguientes). un conjunto de normas, de superior jerarquía y en 1969, en la conocida sentencia sobre la
sobre todas las leyes, recogidas en un documento, Junta Monetaria, ja Corte ratificó ese criterio que definen y regulan el modo de. gobierno de (sentencia de 'junio 12 de 1969). ese país. Se ha anotado que esas normas no son un fin en sí mismas, sino que son un medio, en Sin necesidad de detenerse y transcribir el ar un Estado, para establecer una organización po tículo 99 de la Ley 153 de 1887 y sus implica lítica,
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