CSJ - SPL1506-1978
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1506-1978
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1978
lfllt1E§1UJP''{[]JE§'ll'O IIJ)JE .JltJEN'll'A\.§ Y lltlEC1Ullt§0§ DIE CA\.IP'JI'll'AJL Y lLJEY IIJ)JE A\.IP'lltOIP'liA\.C][ONJES (19 de eimero a 31 de diciemlhll"e de 1978). ü A\.po:rtes pa:ra. ell desanoilo regionai. - NatuuaReza de la Rey anuall de presupuesto: ésta debe ajUllstarse an estatuto o:rgánico. -l!nexequdlhilidad dlell artículo 29 de na lLey 35 de 19'17' sóllo elll cunanto se aJillll"Opian eltll éll paJrtidlas ]piara satisfacer Ras erogaciones a que se refiere ell aJrtÍcUllllO 42 de lla misma iey CORll destino all llllamado "plan de aportes para dlesar:roUo regio· nall" y exeqUllñlhilidadl de todo Uo demás. -liimexequibillidad de los artículos 42, 45, 46, 47, 48, 51 y 52. - llnexeqwlhHñdlad den aJrtncUllllo 50 eltll cuanto se refiere all control fiscall de los "aJPIOll"· tes regiomnlles" y exei!Jllllnlhillftdlad de Ro demás. Corte Sttprema de Justicia. - Sala Plena. ''El Congreso de Colombia Bogotá, D. E., junio 15 de 1978. ''Decreta: Magistrado ponente : doctor Gttillermo González
''PRIMERA PARTE
Oharry. "Presttp1testo de Rentas y Recursos de Capital. Aprobado según Acta número 21, junio 15 de " 1978. ''SEGUNDA PARTE Los ciudadanos Edgard Alvarez Rodríguez y "Presupuesto de Gastos. Ana Patricia Franco Luque, han pedido que se declare la inexequibilidad parcial de los artículos ''Artículo 2Q Aprópiase para atender los gas 2Q y 50, y total de los artículos 42, 45, 46, 47, tos del Gobierno Nacional, durante la vigencia 48, 51 y 52 de la Ley 35 de 1977, sobre fiscal del1Q de enero al 31 de diciembre de 1978, presupuesto de rentas y recursos de capital y ley una suma igual a la del cálcülo de las rentas y de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1Q recursos de capital del Tesoro de la Nación, deter de enero al 31 de diciembre de 1978, en cuanto minado en el Art. anterior por valor de ochenta por el primero de ellos ''el Congreso apropió y seis mil quinientos ochenta millones seiscientos novecientos millones de pesos por concepto de diez y nueve mil pesos ( $ 86 . 580. 619 . 000) mo ''aportes para desarrollo regional'' y por los res neda legal, distribuida entre las distintas Ramas tantes se indican los requisitos que deben cum del Poder Público, así: plirse para obtener el pago de. los correspon dientes auxilios. Los textos demandados son del "A) RAMA LEGISLATIVA siguiente tenor : "Congreso Nacional. "a) Funcionamiento $ 490 799 000 "LEY 35 DE 1977 o o
'' (diciembre 5) "B) CONTROL FISCAL ''sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de "Contraloria Geneml de la República. Capital y Ley de Apropiaciones para. la vigencia fiscal del19 de enero al 31 de diciembre de 1978. "a) Funcionamiento l. 048 477 000 o o G Judicial-11 o GACETA JUDICIAL Número 2'397 "C) RAMA EJECUTIVA "Defensa Nacional. "1. Departamentos Administrativos. "a) Funcionamiento 5. 733.811.000 "b) Inversión 848. 661. 000 '\Presidencia de la República. "a) Funcionamiento 56.590.000 "Pollcfa Nacional. "a) Funcionamiento 4.416.166.000 "b) Inversión 20.000.000 "b) Inversión 90.000.000 "Planeación. "Agricultura. "a) Funcionamiento 40.575.000 "a) Funcionamiento 332. 264.000 "b) Inversión l. 796.020.000 '"b) Inversión 759. 921.000 "Trabajo y Seguridad Social. "Estadística. "a) Funcionamiento 2.992.314.000 "a) Funcionamiento 183.812.000 "b) Inversión 45.540.000 D "b) Inversión 34.797.000 "Salud. "Servicio Civil. "a) FunCionamiento 4.020.474.0001 "a) Funcionamiento 88.670.000 "b) Inversión 2.414.452.000 "b) Inversión 15.800.000 "Desarrollo Económico.
"Seguridad NaCional. "a) Funcionamiento 2. 764.258.000 "a) Funcionamiento 439.885.000 "b) Inversión 1.319.358.000 "b) Inversión 15.500.000 "Minas y Energia. "Aeronáutica Civil. "a) Funcionamiento 165.956.000 "a) Funcionamiento 481.948.000 "b) Inversión 2.747.544.000 "b) Inversión 85.600.000 '·Educación Nacional. "Intendencias y Comisarías. "ti) Funcionamiento 12.475.013 .O® "D "a) Funcionamiento 87.284.000 "b) Inversión 3.758.149.000 '·b) Inversión 208.900.000 ''Comunicaciones. "a) FunCionamiento 292.776.000 "2. Ministerios. "b) Inversión 35.000.000 "Gobierno. "a) Funcionamiento 567. 783. 000 "Obras Públicas y Transporte. "b) Inversión 467.344.000 "a> Funcionamiento 245.486.000 ''b) Inversión 6.881.486.000 "Relaciones Exteriores. "a) FunCionamiento 679.194.000 "D) RAMA JURISDICCIONAL "b) Inversión 14.000.000 "a) Funcionamiento 2.343.993.000 "Justicia. "E) MINISTERIO PUBLICO "a) ·FunCionamiento 1.024.638.000 ''a) Funcionamiento 406.1U.OOO '1 "b) Inversión 203.530.000 l "Total Presupuesto de Gastos $ 86.580.619.000
"Hacienda y Crédito Público <ordinario). "a) Funcionamiento 6.109.723.000 "Total Presupuesto de Funcionamiento S ~7 .488.000.000 "b) Inversión 5.274.681.000 "Total Servicio de la Deuda. $ 12.056.330.000 "Hacienda (Deuda Pública "Total Presupuesto de InverSión $ 27.036.283.000 Nacional). "Total .Presupuesto de Gastos ~ 86.580.619.000 "a) Funcionamiento 12.056.330.000 D Numero 2397 GACETA JUDICIAL 1·63 " ferior ail sesenta por ciento (60%) del valor del ''Artículo 42. En desarrollo de la Ley 11 de aporte nacional, y su control estará a cargo del 1967, establécese un plan denominado "Aportes Instituto Colombiano de Crédito Educativo y para el Desarrollo Regional", con las apropia Estudios Técnicos en el Exterior ( Icetex), o de ciones del Presupuesto para 1978, asignadas por las Secretarías o Inspecciones de Educación de el Congreso Nacional, que se girarán por los Mi las entidades territoriales respectivas. nisterios y Departamentos Administrativos, me "d) Los establecimientos adjudicant es de be diante el cumplimiento de los siguientes requi cas o que concedan exenciones deberán demos sitos: trar ante la correspondiente Secretaría de Educa ción o Alcalde Municipal la asistencia de los "a) Ley preexistente que autoriza el aporte. alumnos becados durante el año escolar. '' b) Fianza de manejo del aporte aprobada por la Contraloría General de la República. ''Parágrafo. Con los aportes para desarrollo
''e) Presupuesto de ingresos y de egresos de regional para funcionamiento podrá efectuarse G la entidad o establecimiento beneficiado con el gastos de dotación. aporte, en que se incluya éste y forma como se ''Artículo 46. La documentación prevista en utilizará. los artículos 45 y 47 de la presente ley se pre "d) Personería jurídica de la entidad o esta sentará ante las respectivas oficinas seccionales blecimiento beneficiado. del Instituto Colombiano de Crédito Educativo "e) Certificado del alcalde o autoridad com y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), las petente en que conste que la entidad o estable cuales comunicarán al Ministerio de Educación cimiento funciona normalmente, o que no ha Nacional sobre su conformidad y aprobación, y dejado de existir. copia de los documentos la remitirá a la Secre ''Parágrafo. Los aportes regionales para gastos taría de Educación del Departamento, Distrito de inversión deberán cumplir únicamente los re Especial, Intendencia o Comisaría respectiva, en quisitos de que trata este artículo. tidad que podrá designar visitadores para esta " blecer el cumplimiento de las normas sobre ad judicación de becas. ''Artículo 45. El pago de aportes regionales ''Donde no exista Oficina Secciona! del Ins para fomento de la educación y [a cultura, des tituto Colombiano de Crédito Educativo y Es tinados a funcionamiento en los niveles elemen tudios Técnicos en el Exterior, la documentación tal y medio, se hará a los tesoreros de la entidad se presentará en la respectiva Secretaría de Edu
o plantel favorecido por conducto, en Bogotá, de cación Departamental, Intendencia! o Comisa la Tesorería General de la República y, regio nalmente, de las .Administraciones y Recaudacio ria!, ~la cual avisará al Ministerio de Educación Nacional sobre su conformidad y aprobación, y nes de Impuestos Nacionales, con el lleno de los remitirá copia a dicho Instituto en Bogotá, D. E. requisitos de que trata el artículo 42 de esta ley y de los siguientes: ''Artículo 4 7. Las instituciones de educación ''a) Certificación de ila licencia de funciona superior a las cuales se asignen aportes de fun miento y constancia de que cumplen con las cionamiento llenarán los requisitos de que trata normas legales que regulan el precio de las ma el artículo 42 de la presente ley y además los triculas y pensiones, y de los nombres e identi siguientes: ficación de las personas que ocupen la Dirección ' 'a) Certificación .de la licencia de funciona y Tesorería del establecimiento que reciba el miento y de los nombres o identificación de las aporte del Estado. personas que ocupen la Rectoría y Tesorería del '' b) Constancia de la Secretaría de Educación establecimiento que reciba el aporte. Departamental, Distrital o del Alcalde Municipal "b) Cuando el aporte se conceda para funcio de que ha comprobado, con las correspondientes namiento deberá comprobarse con las planillas plani:Uas firmadas por los padres, acudientes o de becados, con la forma prevista en el literal b) alumnos, que adjudicó las becas, anotando ade del artículo 45 de la presente ley, que ha con
más nombre, curso, edad, número de matrícula cedido no menos del 60% del aporte en becas e identificación personal del estudiante becado. completas o medias becas. El valor de la beca será el mismo que cobre el ''e) La documentación será presentada al Ins plantel por matrícula y pensiones de estudiantes. tituto Colombiano de Crédito Educativo y Es "e) Las becas completas o medias becas que tudios Técnicos en el Exterior, quien avisará al deberá adjudicar cada plantel que reciba aporte Ministerio de Educación Nacional sobre su con para funcionamiento, cubrirán una suma no informidad y aprobación, remitirá copia de la doC> 164 GACETA JUDICIAL Número 2397 cumentación al Instituto Colombiano para el oficiales o traslade a éstas el aporte para obten Fomento de la Educación Superior (Icfes), quien ción de un servicio o la ejecución de una obra". podrá designar visitadores para establecer el Sostienen los demandantes que los preceptos cumplimiento de las normas y utilización correc transcritos son viola torios de los incisos 1Q y 3Q ta del aporte nacional. del artículo 210 de la Constitución, y del 29 del ''Artículo 48. Los aportes nacionales para de Decreto 294 de 1973, o estatuto orgánico del pre sarrollo regional a hospitales, puestos de salud supuesto. Estos preceptos disponen que en la ley e instituciones de asistencia social se girarán a de apropiaciones no podrá incluirse partida al los síndicos, asistentes administrativos o teso guna que no haya sido propuesta a las respectivas reros de las entidades favorecidas, por conducto comisiones y que no corresponda a un crédito
de los servicios seccionales de salud, ante los judicialmente reconocido, o a un gasto decretado cuales se comprobará el cumplimiento de los re conforme a ley anterior, o destinado a dar cum quisitos contemplados en el artículo 42 de la plimiento a los planes y programas de desarrollo presente ley, dando aviso al Ministerio de Salud. de que trata el ordinal 4Q del artículo 76 de la misma Carta Política. D " Agregan que las normas demandadas no están ''Artículo 50. Los Tesoreros o representantes precedidas de ninguna [ey o sentencia judicial legales de las entidades o establecimientos be que decrete el gasto ordenado por la ley de pre neficiados con transferencias, aportes regionales supuesto, sino que responden a la presunta re o auxilios rendirán cuentas sobre el manejo de glamentación del texto 76-20 de la Constitución, las mismas a la Contraloría General de la Re que autoriza al Congreso para fomentar, por me pública, a más tardar seis ( 6) meses después dio de leyes, las empresas útiles o benéficas dig de haber recibido el pago. nas de estímulo y apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes, re ''Artículo 51. La Contraloría General de la glamentación que por su naturaleza y alcances República, directamente o por delegación de las es extraña a la ley de presupuesto. Contralorías Departamentales o Municipales, Añaden que a partir de la reforma constitu ejercerá el control fiscal de todos los aportes cional de 1968, el Congreso solo puede ejercer sus para fomento regional y, ·en consecuencia, vigi funciones de fomento a empresas dignas de estí
lará que se cumplan las normas legales y la mulo y apoyo con sujeción a los planes de desa correcta utilización de los mismos, de acuerdo rrollo económico de que trata el artículo 76-4, es a la destinación de la ley. decir, subordinando tal actividad a la calificación ''Artículo 52. Queda terminantemente prohi e incorporación que de ellas haga un plan de bido la inclusión en el presupuesto el giro y pago desarrollo económico y social de los contemplados como programa de fomento regional para: en los artículos 79 y 80 de la Constitución. Como ''a) Personas naturales, fundaciones, asocia en este caso ello no ha ocurrido, las normas re ciones y corporaciones, entidades tales como clu sultan inconstitucionales. bes sociales, sociedades de amigos, costureros, Al descorrer el traslado, el señor Procurador centros comerciales, damas voluntarias, auxilios General de la Nación, conceptúa que la demanda mutuos, centros de nacionalidad extranjera o es sustancialmente inepta y solicita declaración mixta, de estudios o carácter político, programas en tal sentido. Funda su criterio en que las dis radiales de prensa o de televisión. posiciones de la ley demandada se refieren de modo expreso a la Ley 11 de 1967 y de modo "Se exceptúan las fundaciones, asociaciones y implícito a la 25 de 1977, reformatoria de aque corporaciones que tengan carácter docente, de lla, las cuales señalan las obras dignas de es medicina asistencial, las entidades mutuarias afi tímulo y apoyo para los efectos del ordinal 20 liadas a cooperativas y la construcción de vi (
del artículo 76 de la Constitución. Y como, agre < vienda popular. ga, estas leyes no están demandadas, la Corte "b) Los aportes para Acción Comunal con no estaría en condiciones de llegar al fondo del destino diferente a ejecución de obras. En con problema propuesto para ejercer así, en este secuencia, no podrán jncluirse partidas para punto, su misión de guarda de [a Constitución. pago de becas por conducto de Juntas de Acción Comunal o transferir a través de las mismas apor Consideraciones: tes a entidades o personas diferentes de la Junta de Acción Comunal beneficiada. 1. La ley an1tal de presttp7testo, no es ttn esta ''Se exceptúan los casos en que la Junta de t7tto creador de derechos, sino receptor del dere Acción Comunal hiciere sociedad con entidades cho en ttna modalidad m1ty particular y restrinD Numero 2397 GACETA JUDICIAL 165 gida al aspecto fiscal y organizador del gast'o res, o que correspondan a créditos judicialmente público en la respectiva vigencia. Por tanto ella reoonocidos. Cualesquiera que sean las modali no debe hacer otra cosa que reflejar en sus dis dades que éstos dos limitantes puedan presentar posiciones una situación financiera integrada en la vida del derecho, es irreftttable que la ley por dos grandes capítulos, a saber: el constituido de presupuesto, no puede escapar a estas reglas por "bos Ú¡gresos nacionales de todo orden, apo ftmdamentales y básicas en materia de gastos. yados en ley (impuestos, contribuciones, recursos De otra suerte no habría orden en el manejo y de crédito, etc.) y el formado por los gastos que, ejecución presupuestales. Por esto la Corte ha
con apoyo en el anterior, y también fundados en dicho que el estatuto orgánico del presupuesto ley, han de hacerse para el funcionamiento de tiene una naturaleza jurídica especial, cuasi t10dos los servicios del estado, o para contribuir constitucional por su poder subordinante, y que al desarrollo del país. Esta ley, por su misma na a él deben sujetarse tanto el Congreso cuando ex turaleza no permite, ni desde et pttnto de vista pide anualmente la ley de presupuesto, como el ü técnico, ni desde el constitucional, crear fuentes Gobierno cuando va a ejecutarlo. de ingresos de ninguna clase, ni decretar gastos La ley de apropiaciones y gastos no puede no pre-autorizados o apoyados en fallo judicial, atene·rse, al decretar erogaciones, a eventuales ya que es apenas un instrumento constittwional disposiciones legislativas futuras, bajo el su encaminado a obligar al Gobierno a ttn manejl() or puesto de que vayan a dictarse o pueden llegar denado de la administración, y del gasto público, a ser dictadas o aun de que existan pero cuyo qtte se convertiría, de no ser así, en norma de objeto y costo se ignoran al extremo de no citarse desor.den, arbitrariedades y abusos. No puede, en aquella, o cuya existencia debe ser probada pues ella invadir el terreno de las leyes corrien en el momento del pag10, porque resultaría ella tes, para hacer cttant~D éstas hacen, porque ello misma decretando el gasto sin respaldo previo al desvirtuaría su carácter esencial como estatuto a guno. Por eso el texto 42 de la Ley 35 deman
la vez instrumental y orientador de la gestión dada, en cuanto contempla las hipótesis de que fiscal del estado. lleguen a disponerse auxilios fundados en la pre El artículo segundo parcialmente demandado, rrogativa que da al Congreso la Ley 11 de 1967 ordena apropiar ''para atender los gastos del o de que existan en normas que no se citan como Gobierno Nacional durante la vigencia fiscal del apoyo en la ley de presupuesto, viene a ordenar, O 19 de enero al 31 de diciembre de 1978", una en el fondo el respectivo gasto sin el apoyo legal serie de partidas que totalizan la cifra de previo, y por lo mismo, el Gobierno no podría $ 86. 580. 619. 000, que viene distribuida entre ejecutarlo, porque violaría tanto la Carta Polí todas las reparticiones administrativas centrales, tica como la ley orgánica del presupuesto. y divididas, a su vez, para cada una de ellas, Se observa, empero, que en los capítulos corres en dos renglones o rubros, el de funcionamiento pondientes de la ley de presupuesto donde apa y el de inversión. Por su parte el artículo 42 dice recen los programas e inversiones de cada Mi que "en desarrollo de la Ley 11 de 1967, esta nisterio, sector o actividad, se pueden confundir blécese un plan denominado 'aportes para el de los aportes para los fines previstos en el artículo sarrollo regional', con las apropiaciones del pre 42, en examen con los del funcionamiento normal supuesto para 1978 asignados por el Congreso de los servicios públicos, y con otros aportes y Nacional (las del artículo 29) que se girarán por transferencias que por leyes anteriores deben ha
los Ministerios y por los Departamentos Admi cerse con cargo al Presupuesto Nacional para nistrativos, mediante el cumplimiento de los si servicios o actividades de otras entidades o ser guientes requisitos ... ". Más adelante se hacen vicios regionales o para cumplir obligaciones de las apropiaciones específicas para desarrollo re la Nación. Por esta razón lo conducente es una gional, asignando cada partida a un Ministerio declaración de inexequibilidad parcial del ar o a otra entidad de carácter nacional. tículo 29, como lo solicitan los demandantes, solo en la medida en que los aportes que aparezcan El artículo 42 parcialmente transcrito, es nor apropiados en el presupuesto, como obligaciones ma extraña a lo que debe ser una ley de presu de la N ación y como desarrollo del mismo, sean puesto, la que, según el artículo 210 de la Cons consecuencia de la previsión inconstitucional con titución, debe ajustarse fiel y enteramente al tenida en el artículo 42. estatuto orgánico del mism~D, hoy contenido en el Decreto 294 de 1973. Según los preceptos de Síntesis de lo anterior es que la Ley 11 de ambos estatutos, aquella ley debe limitarse en 1967 en que dicen basarse los artículos deman materia de gastos a ordenar que se lleven a cabo dados, contiene apenas una definición de lo que los que hayan sido decretados por leyes anteriodebe entenderse por obras dignas de estím1tlo y o 165 GACJBT A JUDICIAL Número 2397 apoyo para los efectos del artículo 76-20 de la suerte que aquellas de las cuales se desprenden. Constitución, pero no significa que exista en ella Se precisa, empero, hai.cer una aclaración en
el .decreto de 'Un gasto público, tktermtinado, cuanto al artículo 50 y es que entre los dineros cttantificado y prem'so, que pueda incluirse en que son objeto de control fiscal, están, además el Presupuesto Nacional para ser ejecutado. En de los ''aportes para desarrollo regional'' las tre ella y la ley de presttpuesto, deben existir la transferencias o auxilios de otro orden que debe ley o leyes que ordenan el gasto, y solo con base hacer el Gobierno y cuyo origen es distinto al en ésta, puede él ser, incorporado a la primera. del llamado plan de aportes. La demanda se re Las cosas no han ocurrido así en este caso y por fiere sólo a los primeros y como son los que guar lo mismo, lo dispuesto en el precepto demandado dan relación con el artículo 42, su inexequibili es violatorio, se repite, del artículo 210 de la dad debe limitarse a ellos. e onstitución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Los restantes artículos demandados son una de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala consecuencia de los dos anteriores, el 2 y el 42, Constitucional y oído el concepto del señor ProD especialmente del último de ellos, que establece curador General de la Nación, el llamado ''plan de aportes para el desarrollo regional". En efecto, el45 se refiere al modo de Declara: hacer los pagos y a los requisitos exigidos cuando se trata de auxilios para educación, el 46 señala 1Q Es INEXEQUIBLE el artículo 2Q de la Ley 35 de 1977, "sobre presupuesto de rentas y recursos la autoridad ante la cual deben presentarse los
de capital y ley de apropiaciones para la vigen comprobantes a que aluden los artículos 45 y 47, cia fiscal del 1Q de enero al 31 de diciembre de y este último señala requisitos para el pago de 1978 ", solo en cuanto se apropian en él partidas auxilios a instituciones de educación superior ; para satisfacer las erogaciones a que se refiere el el 48 indica los empleados a los cuales deben gi artículo 42 de la misma ley con destino al llamado rarse los aportes para desarrollo regional de hos ''plan de aportes para desarrollo regional'' y pitales; el 50 ordena una rendición de cuentas exequible en todo lo demás. por ~os tesoreros o representantes legales de los beneficiarios, de "aportes regionales", a la Con 2Q Son INEXEQUIBLES los artículos 42, 45, 46, traloría General de la República, dentro de los 47, 48, 51 y 52 de la misma Ley 35 de 1977. seis meses siguientes a la fecha del pago ; el 51 3Q Es INEXEQUIBLE el artículo 50 en cuanto se 'V ordena a la Contraloría General ejercer control refiere al control fiscal de los ''aportes regiona fiscal de todos los aportes para el desarrollo regio les" y exequible en lo demás. nal; y el 52 prohíbe la inclusión en el presupues Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta Ju to como aportes para tal desarrollo, de ciertas dt:cial y archívese el expediente. partidas, así como el giro y pago para determi nadas personas o entidades, y establece algunas Luis Sarmiento Buitrago, Jerónimo Argáez
excepciones a tal prohibición. Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Botero, José María Esguerra Samper, Dante L. Como puede observarse se trata de una serie Fiorillo Porras, Germán Giraldo Zuluaga, José de disposiciones consecuenciales de la que creó Eduardo Genecco C., Gustavo G6mez Velásquez, el plan de aportes de desarrollo regional, y que Héctor Gómez Uribe, Guillermo González Cha guardan relación lógica con ella, pero que, si bien rry, Juan Manuel Gutiérrez L., Juan Hernández son de recibo en una ley corriente de auxilios, Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia no lo son en la ley de presupuesto anual, salvo Ballén, Alberto Ospina Botero, Hernando Rojas cuando se trate de dar cumplimiento a lo orde Otálora, Luis Enrique Romero Sr0to, Luis Carlos nado por una ley anterior, para lo cual se haga el Sáchica, Pedro Elías Serrano Abadía, Hernando \ preciso, que durante año de vigencia de la ley Tapias Rocha, Ricardo Uribe Holguín, Fernando de apropiaciones, se exija el cumplimiento de Uribe Restrepo, ,José María Velasco Guerrero. determinados requisitos para el pago. Pero como no es esta última la situación prevista por las Carlos Guillermo Rojas V01rgas normas en referencia, deben correr la misma Secretario General.