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CSJ - SPL1510-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1510-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

ORGANl!ZACKON DJE JLA JEDllTCACKON l?OSTSECUNDARUA COMO l?JERSONAS .nm~.KD][CAS A UTONOMAS Estése a lo dispuesto en »as sentencias del 13 de mayo y 22 de septiemUn·e dell affiío e1t11 cuuso. Corte S1tprema de Justicia primera petición de la demanda (Expediento nú Sala. Constitucional mero 752, Nelson R. Mora G.). Bogotá, D. E., octubre 15 de 1980. Igual situación ocurre con el artículo 141 r,o mún en las peticiones del. demandante y el coad Magistrado ponente: doctor Hwmberto J1fesa yuvante, sobre el cual la Corte se pronunció en Gonzále,s. sentencia del 22 de septiembre pasado (Expe Aprobado por Acta número 67 de octubre 15 diente 7CJ7, Héctor Hernández Gordillo). de 1980. Como estos fallos tienen el caráeter de defini tivos y producen efectos erga omnes, es improce R-EF.: Expediente número 811. Norma deman dente dictar nueva sentencia sobre los artículos dada : Parte ordinal 1Q del artículo 1Q de acusados en este libelo. la Ley S!!- de 1979 y artículo 141 del De Por estas razones, la Corte Suprema de Jus creto 80 de 1980. Demandante: Daniel ticia -Sala Constitucional-, oído el Procura

R-ivera Villate. Coadyuvante: Carlos Cé· dor,

sar Puy:mn Mutis. Resuelve El ciudadano Daniel Rivera Villate presentó

demanda de inexequibilidad contra la expresión Estése a lo dispuesto en las sentencias del 13 ''entre otras cosas'' del ordinal 1Q del artículo de mayo y 22 de septiembre del año en curso, 19 de la Ley 8~ de 1979, y contra el artículo 141 por medio de las cuales se declaran INEXEQUI del Decreto 80 de 1980, cuyo tenor es el si BLES, respectivamcnete, la expresión ''entre otras guiente: cosas" del ordinal 19 del artículo 19 de la Ley 8~ de 197CJ y el artículo 141 del Decreto 80 de "Artículo 141. Las instituciones no oficiales 1980, en la parte que dice: '' ... y sus normas deberán ser organizadas como personas jurídicas estatutarias fijarán precisos límite_;; a la parti autónomas y sus normas estatutarias fijarán pre cipación de los fundadores, de tal manera que cisos límites a la participación de los fundadores, claramente quede establecida una diferencia en de tal manera que claramente quede establecida tre ellos y la estructura y mecanismos de auto una diferencia entre ellos y la estructura y meca ridad, decisión y control de la institución fun nismos de autoridad, decisión y control de la dada". institución fundada". Publíquese, cópiese, notifíquese e insértese en Dentro del término para fallar, el ciudadano la Gaceta Judicial. Comuníquese a quien corres Carlos César Puyana Mutis, con fecha 20 de sep ponda y archívese el expediente. tiembre del año en curso presentó coadyuvancia a la demanda antes indicada, en cuanto al mismo Osear Sala,zm· Chaves

artículo 141. Presidente. Cumplido el término procesal y en tiempo pa Hurnberto Mesa González, Ildefonso Méndez C. ra dictar el fallo correspondiente, se encuentra (Conjuez), Luis Córdoba Mari?io (Conjuez), que la Corte Suprema de Justicia -Sala Consti Gregario Becerra C. (Conjuez), L~ti:l Sarmiento tucional-, que tiene competencia para este ne Buitrago, Policarpo Castillo Dávila (Con juez), gocio, ha dictado sentencia definitiva con fecha Manuel Gaona Cruz. 13 de mayo de 1980, respecto a la mencionada Luis F. Serrano A. expresión "entre otras cosas", materia de la Secretario.

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