CSJ - SPL1511-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1511-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1974
1P' .A\.G.A\.l!tE§ §EME§'fl!t.A\.JLJE§ ]J)JE lEMIEJ!tGIENCIIA IECONOMIIC.A\.
AmpRiadón den Jrecuuso financiell"o de emel!'gencia económica a corto pllazo, Cll"eado poli." ell ]J)ecreto llegislativo númeJro 2144 de 1974. - ConstihncionaHdad del ]J)eCJreto númerG 2338 de J1.974. Corte Suprema de Jttsticia.-Sala Plena.-Bo to plazo que se encuentran sin financiación, las gotá, D. E., noviembre 15 de 1974. cuales serán atendidas según prelación que seña le el Gobierno Nacional. (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la ''Artículo 3Q Los pagarés semestrales de emer yega). gencia económiea, tendrán un vencimiento de seis ( 6) meses, contados a partir de la fecha de La Secretaría General de la Presidencia de la su entrega al acreedor por parte de la Dirección República remitió a la Corte, para examen de General de Tesorería; sus demás características constitucionalidad, copia del Decreto 2338 del serán fijadas por el Gobierno Nacional y se po 30 de octubre de 1974, extendido en estado de drán negociar en los términos y condiciones que emergencia. éste determine. ''Artículo 4Q El Gobierno Nacional incorpora 1'enor del decreto. rá en el presupuesto general de la Nación los recursos provenientes de la negociación de di "DECRETO NUMER.O 2338 DE 1974 chos pagarés.
(octubre 30) ''Artículo 5Q El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. "por el cual se arnplía el recurso financiero de emergencia económica, a corto plazo, creado por ''Comuníquese y cúmplase. el Decreto legislativo número 2144 de 1974. ''Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de ''El Presidente de la República de Colombia, 1974". en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, y en de Consideraciones. sarrollo del Decreto 1970 de 1974, V encielo el término de lista sin impugnaciones, Decreta: se considera: El Decreto transcrito fue dictado durante la ''Artículo 1Q Amplíase la facultad conferida emergencia de 45 días declarada por el Decreto al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo _ 1970 de 197 4 y lleva la firma del Presidente de número 2144 del 5 de octubre de 1974, para que la República y de todos los Ministros. Satisface, por conducto del Ministerio de Hacienda y Cré pues, estos dos requisitos constitucionales. dito Público, emita, coloque y mantenga en circu El acto qtte se revisa amplía hasta dos mil mi- ' lación, previo concepto de la Junta Monetaria llones de pesos ($2.000.000000) ,·la autorización 'pagarés semestrales de emergencia económica', concedida al Gobierno para emit·ir, colocar, ne ha:sta por la suma de dos mil millones de pesos gociar y mantener en circulación hasta mil mi
( $ 2.000. 000. 000) moneda corriente. El Gobier llones de pesos en "pagarés semestr.ales de emer no Nacional hará las apropiaciones presupuesta genct:a económicn", autorización que confirió el les necesarias para atender su servicio. Decreto 2144 de 5 de octubre de 1974. Las con ''Artículo 2Q El producto de estos pagarés se diciones de servicio de deuda, plazos, aplicación, aplicará al pago de obligaciones exigibles a corvencimiento, apropiaciones presupttestales y de· Números 2390-2391 GACETA JUDICIAL 529 más pormenores que consigna el Decreto 2338 Decide: coinciden esencialmente con los enumerados en Es constitucional el Decreto número 2338 del el Decreto 2144. · 30 de octubre de 1974, dado por el Gobierno Na De esta manera la emisión de los bonos refe cional, y ''por el cual se amplía el recurso fi ridos se duplica, pet·o conserva su finalidad de nanciero de emergencia económica, a corto plazo destinarse "al pago de obligaciones exigibles a creado por el Decreto legislativo número 2144 corto plazo que se encuen_tren sin financiación". de 1974". El Decr·eto 1970 del año en C'ttr·so, al declarar Publíquese, comuníquese al Secretario Gene la emergencia económica y social, seiialó entre ral de la Presidencia de la República, insértese las ca1¿sas de ésta la de "1m défiC'Ít fiscal de ca en la Gaceta, Jndicial y archívese.
racterísticas excepcionales". Y teniendo en cuen ta tal situación de ~normalidad, esta corpora .José Enrique Ar·boleda Valencia, Mario A.lar·io ción, en sentencia de fecha noviembre 5 de 1974 D' Filippo, Httmberto Barrera Domíngttez, Juan resolvió que es exequible el citado Dem·eto 2144. Benavides Patrón, Jesús Bernal Pinzón, Aurelio Si se toma en consideración además qtte el mis Garnacha Rueda, Alejandr·o Cór·doba lJtledina, mo hecho de que existen "obligaciones exigibles Ernesto Escallón Vargas, José Gabriel df? la Ve a codo plazo qtte se enmwntran s·in fi1wncia ga, José María Esguerra Samper, Migtwl Angel ción", ha determinado la expedición de los dos Gar·cía B., Germán Giralda Zuluaga, José Eduar· actos de qtte se viene tratando, precisa concluir do Gnecco C., Gttillermo González Charry, Alva que al segttndo de ellos (Nfi 2338} son aplica TO Lttna Gómez, Hwmbe1·to Murcia Ballén, Al bles las mismas reflexiones de constitucionalidad fonso Peláez Ocampo, Luis Enrique RmneTo So formuladas por la Cor·te a propósito del primero to, Julio Roncallo Acosta, EustoTgio Sarr·ia, Luis (Nfi 2144), y que dicen de la manera sigttiente: Sanniento BttitTago, José María Velasco Guerre ''El mecanismo que adopta el Decreto en es ro y Lttis Carlos Zambrano. tudio y sus finalidades son de uso cuando se
trata de subsanar déficits de tesorería o para cu -Alfonso Gttarín ATiza, brir otras obligaciones a corto plazo que se ha Secretario General. llen sin financiación, y suele llevarse a cabo, me diante disposición de ley y concurso de bancos, aun en situaciones regulares. Si a tal procedi miento financiero se ocmTe en tiempos de norma Salvamento de voto. lidad económica, con mayor razón cabe utilizarlo en ejercicio de las facultades ciue, para estado de Sentencia que decla~a constitucional el Decre emergencia, confiere al Gobierno el artÍ<;ulo ] 22 to número 2338 de 30 de octubre de 197 4. de la Constit1.1ción, porque está destinado exclu Como el Dec1~eto de la referencia amplía la fa siYamente a conjurar un factor de c1·isis (déficit cultad confer.ida al Gobierno Nacional por el De de presupuesto e insuficiencia de fondos), con el creto legislativo número 2144 de 5 de octubre de cual tiene relación directa y específica. 197 4, acerca de cuya declaración de exequibili ''Es de observar, finalmente, que las disposi dad nos separamos oportunamente, las razones ciones transcritas no desmejoran derechos socia que allí expusimos sirven también para susten les de los trabajadores y, p'Or todo ello, se avie tar nuestro disentimieiito de ahora, respecto de nen con el artículo 122 del Código institucional la providencia que declara constitucional este sin,-por lo demás, contrariar niilguna otra dis Decreto número 2338 de 1974, sobre ampliación posición superior". de la auto-autorización que descalificamos.
Fecha ut supra.
Decisión: .José Enriqne Arboleda Valencia, Jttan Bena vides Patrón, Mario Alario D' Filippo, Alejan Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi dro Córdoba Medina, Ernesto Escallón VaTgas, cia, previo estudio de la Sala Constitucional, y Germán Giralda Znlttaga, Alvar·o Luna Gómez, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan Humberto Mttrcia Ballén, Luis Sarmiento Bui los artículos 214 y 122 de la Carta, trago. '·. . : 1