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CSJ - SPL1512-1964

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1512-1964
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1964

ILA COllt'lrlE lDEClL.A\.llt.A\. llNIEXIEQ1UffilLIE§ VOS Allt'lrllC1UlLOS 2q y 3q lDElL JP'lltOYEC'.IL'O lDIE lLEY "JP'Ollt lLA C1U.A\.JL §lE OlltlDIENA\ lL.A\. IEJTIECUCJION lDIE 1UNA§ OlBlltAS lEN JLOS lW1UNllc CJIJP'JIOS lDIE SA\N'lr.A\NUIEllt JDE Q1UlllLJIC1Bl.A\.O Y CAJLJDONO, J[)JEJL l!)EJP'A\llt'lrAlWIEN'lrO JDIEJL CA1UCA, lEN lBIONOllt JDIEJL lWAYOll:t lFAJBRllCJIO CAlBlltiERA" lFundadas objeciones del Gobielt'no an proyecto citado, por contrariar la norma contenida en en numeran 20 den articuno 76 de na Constitución Nacional ¿A\. qué obedecieron nas normas consagradas en nos mnme.ralies 4W, Jl.!li y 20 dell artícunlo 76 .de na Carta? Adopción previa de pllanes y programas para na eX]pledición de leyes destinadas al fomento de empresas útHes y i!llñg¡mas de sell." es~ñmuladas y apoyadas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del Cauca y en especial a los nombrados muni cipios, se destina la suma de. un millón de pesos SALA PLENA para la construcción de las siguientes obras : ''En Caldono: ciento cincuenta mil pesos

Bogotá, diciembre 15 de 1964. ( $ 150.000), para la construcción del templo parroquial. Cien mil pesos ( $ 100. 000), para la (Magistrado ponente: doctor Julio Roncallo reparación de la.Casa Municipal Cien mil pesos Acosta). ( $ 100. 000), para la terminación de la construc ción de la Escuela Técnica de Artes Domésticos del corregimiento de Pescador en el Municipio En mensaje número 44454 del 26 de septiem de Caldono. bre de 1963 el Gobierno objetó parcialmente, "por inconstitucionalidad e inconveniencia", los ''En Santander de Quilichao: doscientos mil artículos 2Q y 3Q del proyecto de ley ''por la pesos ( $ 200. 000), para terminar la construc cual se ordena la ~jecución de unas obras en los ción del estadio 'Fabricio Cabrera'. Ciento cin Municipios de Santander de Quilichao y Cal cuenta mil pesos ($ 150.000), para la construc dono, del Departamento del Canea, en honor del ción del Hotel de Turismo. Doscientos mil pesos Mayor Fabricio Cabrera''. ( $ 200. 000), para la compra y reforestación de la .Hoya Hidrográfica del río Quilichao. Cien El Congreso, previo estudio de las objeciones, mil pesos ( $ 100. 000), para la canalización del las declaró infundadas y le impartió de nuevo río Quilichao y construcción de la A venida donde su aprobación al proyecto, expresando así su se colocará un busto del Mayor Cabrera''.

voluntad. de qqe se convierta en ley de la Re .p ~blica. En tal virtud, aquél fue enviado a la Dice el artículo 3Q que "al iniciarse la ejecu Corte con sus. antecedentes, para que, cOnforme ción de la presente Ley, los municipios llenarán al artículo 90 de la Constitución Nacional, de los requisitos a que se refiere la Ley 71 de 1946". cida sobre su exequibilidad. Ordena finalmente el artículo 4Q que la Ley rija desde su sanción. CONTENIDO DEL ~ROYECTO LAS OBJECIONES Después de expresar el artículo 1Q que el Congreso se asocia al duelo que embarga a las Se fundan en estas razones : ciudades de Santander de Quilichao y Caldono por la prematura muerte del ilustre Capitán del ''La Constitución· Nacional consagra la pla aire Mayor Fabricio Cabrera Orozco, el artículo neación como sistema de carácter obligatorio 2Q dispone que, como homenaje al Departamento para todas las obras públicas nacionales que 80 GACÉTA JUDICIAL Número 2274 hayan de emprenderse o continuarse, debiendo ''Eso nos hace pensar que tampoco se viola el legislador expedir los planes correspondientes la Constitución por cuanto hay vigilancia y fis a fin de que se llenen los requisitos que justifi calización del Gobierno y serí.a una inconsecuen quen la cooperación de la Nación. La Ley 71 cia pensar que existiendo control directo se viole de 1946 que desarrolla el numeral 20 del artículo la Constitución". 76 de la Carta, determina los requisitos del pro Con fundamento en tales consideraciones, la yecto cuando trate de obtener el apoyo nacional, Comisión concluye que son infundadas las ob

los cuales no se .cumplen en este caso, contra jeciones del Gobierno al referido proyecto. (Fs. riando el principio constitucional. Si los proyec 23 y 24). tos no se sujetan a planes y programas previos, El informe que precede fue plenamente com como lo ha reiterad0 la honorable Corte Suprema partido, en su oportunidad, por la Comisión IV de Justicia, la voluntad del constituyente resul Constitucional de la Cámara de Representantes. taría ineficaz si se admitiera un criterio dife (Fs. 10 y 11). rente. El Gobierno entiende que la norma cons CONCEPTO DEL PROCURADOR titucional envuelve un mandato de naturaleza La opinión del Procurador General de la superior, según el cual sólo es posible decretar Nación sobre la materia que a la Corte compete auxilios, tendiente·s a fomentar empresas útiles decidir, es susceptible de compendiarse así: o benéficas, siempre que previamente sean ex Es evidente que las obras previstas .en el pedidos los planes y programas reguladores de artículo 2<> del proyecto constituyen empresas la materia, y que la ausencia de ellos no significa útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo que se puedan decretar auxilios sin sujeción a por parte de la Nación. Como tales fueron consi plan alguno, porque admitirlo podría consagrar deradas obras de esa naturaleza por el artículo la inoperancia del sistema cuya finalidad obedece a un criteriro de racionalización y de convenien 1Q de la Ley 71 de 1946. cia nacional. Ciertamente corresponde al Congreso hacer las leyes, y por medio de ellas ejerce, entre otras, ''De las consideraciones anteriores se deduce

la atribución que le señala el ordinal 20 del su inconveniencia, pues se crean obligaciones artículo 76 de la Carta: ''fomentar las empresas a la Nación sin otorgarle al mismo tiempo los útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo''; recursos necesarios para su cumplimiento. pero ha de hacerlo -como reza el mismo texto ''Los requisitos establecidos en la Ley 71 de constitucional-- ''con estricta sujeción a los pla 1946 deben ser satisfechos previamente y no 'al nes y programas correspondientes''. iniciarse la ejecución de la Ley' ". ''La Ley 71 de 1946 desarrolló el ordinal de que viene hablán~ose; y dispuso perentoriamente RECHAZO DE LAS OBJECIONES que para que pudieran fomentarse estas empre sas útiles o benéficas respecto de las cuales adop En lo pertinente, la Comisión del Seriado en taba planes, el proyecto que persiga el apoyo cargada de estudiar las objeciones del Gobierno nacional deberá presentarse con la documenta dijo en su informe : ción que acredite los programas de las respec ''No es inconstitucional por cuanto el artículo tivas obras. Los artículos 29 y 59 de la citada tercero dice : 'Al iniciarse la ejecución de la Ley detallan la doéuri.tentación que debe acom presente Ley, los municipios llenarán los requi pañar al respectivo proyecto de ley, y en el caso sitos a que se refiere la Ley 71 de 1946 '. El actual dicha documentación está totalmente término 'al. iniciarse' que se emplea en el pro a.usente·". · yecto debe interpretarse en el sentido de que no El r~quisito ·constitucional de la existencia de

sé puede iniciar lit ejecución de las obras men plane.s y programas previos "''tiene que hacer re ·. 'cÍonádas sin nantes 'cump-lir los. requisitosque lación al ·ejércicio por eL legislador de su atribu exige lá citada ley; luego la inisma ley exige esos ·ción de fomentar esta clase de :empresas, no a la requisitos y si los exige no se puede pensar en posterior ejecución de la ley que se dicte sin que trata de violarlos, por el contrario el pro el lleno de estos requisitos" . .Así lo interpretó el yecto de ley ha previsto ese requisito constitu propio legislador al desarrollar el citado ordinal cional. 20, ''toda vez que en forma muy explícita exigió ''Lo anteriormente anotado se confirma con que cuando se trate de esta clase de fomento el artículo 79 de la misma ley que dice : 'en todos 'el proyecto que persiga el apoyo nacional debérá los casos de fomento a que se refieren los artícu presentarse acompañado de los siguientes docu los anteriores el Gobierno tendrá fiscalización mentos', detallándolos a continuación en el mis .. ~ vigilanci~. en lo relacionado con la inversión. : . '. mo artículo 29 y en el 59". Número 2274 GA,CE.TA JUDICIAL 81 "En consecuencia, debe admitirse que el pro de 1946, det·ogada sólo posteriormente por el yecto de auxilios a los Municipios de Caldono y artículo 138 del Decreto extraordinario número Santander de Quilichao no se acomoda a los re 1675 del 14 de julio de i964, sobre normas or quisitos exigidos por la referida Ley 71; y siendo gánicas del Presttpuesto Nacional.

ello así y no estando comprobado que existen pro 4. El legisladot· creyó salvar en este caso la gramas sobre las obra:;¡ proyectadas, no sola exigencia constitucional relativa a los planes y mente se desconocen las normas de la Ley 71 programas disponiendo en el artículo 39 del pro sino que,' como lo· ha expresado la honorable yecto que "al iniciarse la ejecución de la pre Corte Suprema de Justicia en casos iguales al sente Ley, los municipios llenarán los requisitos actual, se viola la Constitución Nacional puesto a que se refiere la Ley 71 de 1946". Se observa, que el Congreso' hace uso de una atribución con sin embargo, que en el orden racional y lógico dicionada para su válido ejercicio a la sujeción primero están los planes y programas y luego la estricta de planes y programas; sin que estos realización de las obras, como lo previó la misma existan y sin que, por tanto, se cumpla la con ley invocada en el citado artículo 39. "Anhelante dición exigida por la Carta para el legítimo el legislador -dijo la Corte en sentencia del 15 ejercicio de la atribución que ella misma otorga de febrero de 1949de que el precepto con a las Cámaras Lf:)gislativas ". tenido en el ordinal 20 del artículo 76 de la Consecuente con el criterio expuesto, el Pro Constitnción tuviera una eficaz aplicación, pro curador concluye que, por infringir el ordinal cwró en la Ley 71 trad1tcir a fórmulas concretas 20 del artículo 76 de la Carta, son inexequibles el espíritu qne gttió al Constituyente al consig

los artículos 29 y 39 del proyecto. nar en la Carta de 1945 aquel canon innovador". Tal ha sido, por lo demás, el uniforme y reiterado SE CONSIDERA: critm·io de esta Corporación en torno al tema 1 . Las normas consagradas en los mtmerales aqní debatido. 49, 19 y 20 del artímtlo 76 de la Carta., relativas 5. Significa todo lo anterior, en síntesis, que al fomento de la economía nacional, al adelanta son fundadas las objeciones del Gobierno, porque miento y continnac·ión de las obms públicas y el proceso legislativo que condujo a la aprobación al fomento de empresas útiles o benéficas dig_nas del proyecto estudiado se llevó a término con de estímulo y apoyo, obedecieron a la neces~dad trariando la norma contenida en el numeral 20 ftmdamental de' estructtwar sobre la materia ttna del artículo 76 de la Constitución Nacional. política coherente, encauzando las iniciativas de progreso a través de 1m plan metódico y ar'"!'óni DECISION co q1w consulte los intereses de la comunidad, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, evite los esfnerzos paralelos del Esta.do e impida Sala Plena, en ejercicio de la jurisdicción cons el empleo su.perflno o equivocado de los fondos titucional y de acuerdo con el Procurador Ge públicos. neral de la Nación, declara inexequibles los . 2. Conforme al citado numeral 20 del artíctdo artículos 29 y 39 del proyecto de ley ''por la 76 el Congreso tiene la att·ibución de "fomentar cual se ordena la ejecución de unas obras en los

las empt·esi:ts {diles o benéficas dignas de estí Municipios de Santander de Quilichao y Cal mulo y apoyo, con arreglo a los planes y pro dono del Departamento del Canea, en honor del gramas correspondientes". Pero no se t:ata de Mayor Fabricio Cabrera''. 1ma atribu.ción omnímoda., sino · S1tbord~nada a Publíquese, cópiese, notifíquese y devuélvase ·una exigencia previa: La adopción de planes y al señor Presidente de la República. programas. Fue así como, en desarrollo de esa Samttel Bat·t·ientos Resirepo, Ramiro Araújo previs·ión del Constituyente, se dictó la Ley 71 Gra1t, Humberto Barrera Domíng1wz, Lnis Al de 1946, cuyos artículos 29 y 59 detal~aron los bm·to B-ravo, Enriq1te. Coral Velasco, Gustavo requisitos especiales que debían c·umpltrse para Fajardo Pinzón, José Hernández Arbeláez, En la expedición de leyes destinadas al fomento de rique López de la Pava, Simón Montero Torres, empresas útiles dignas de ser estimuladas y Efrén Osejo Peiia, Luis Fernando Paredes, Car apoyadas. los Peláez Tn¿jillo, Arturo C. Posada,. José

3. Esos requisitos -como lo reconocen las J oaq·uín Rodrígnez, J ttlio Roncallo Acosta, Gus comisiones pat·lamentarias que estudiaron las ob tavo Rendón Gaviria, Antonio Moreno.Mosquera, jeciones del Gobiernono se cumplieron al ex

L1tis Ca·rlos Zambrano, Hernando Navia Cajiao, pedirse el proyecto de ley que ahora ocupa la Conjuez, Octavio Laserna Villegas, Conjuez, atención de la Corte, a pesat· de que por entonces se hallaba vigente en s11. integridad la Ley 71 Ricardo Rarnírez L., Secretario.

G. Judicial-6

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