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CSJ - SPL1512-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1512-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

2 CAMBIOS INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR

INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA CONFIADA A LOS CORREOS Y TELEGRAFOS Es parcialmente inexequible el literal c) del artículo 217 del Decreto Ley . 444 de 1967, en cuanto permite interceptar y registrar la correspondencia confiada a los correos y telégrafos, y es exequible en lo demás. Exequibilidad del inciso segundo del artículo 221, y de los incisos segundo y tercero del artículo 223.

Ahora bien: el literal c) del artículo 217 del Decreto Ley 444 de 1967, autoriza expresamente al Prefecto, hoy Superintendente de Control de cambios para “adelantar toda clase de diligencias, pesquisas, averiguaciones, que se estimen necesarias para comprobar que ha habido violación de las disposiciones sometidas a su vigilancia”, lo cual significa que no hay medio de prueba que le esté vedado, esto es, que incluye la posibilidad legal de interceptar y registrar la correspondencia confiada a los correos y telégrafos, según se infiere también de otras expresiones menos directas del mismo literal, como el acceso a todas las oficinas públicas y a sus archivos, sin excepción, o a oficinas de otras personas o entidades, y la reserva que para los documentos encarece el parágrafo del mismo numeral. A lo que se agrega el hecho de que el Superintendente ha entendido que la norma acusada le da facultades para interceptar y registrar la correspondencia, y a ello ha procedido en diversos casos, de los cuales él mismo da cuenta en certificación que el actor acompañó a la demanda.

Si ello es así, conforme a las consideraciones previas de la Corte será del caso

declarar la inexequibilidad parcial del literal c) del artículo 217 del Decreto Ley 444 de 1967, pues como se vió se trata aquí de un procedimiento puramente administrativo y no de una actuación de carácter judicial, siendo inadmisible, en consecuencia, la posibilidad de aplicar la excepción que consagra el artículo 38 de la Carta, que sólo autoriza interceptar o registrar la correspondencia únicamente para la búsqueda de pruebas judiciales. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — El ciudadano César Castro Perdomo, en Bogotá, D.E., diciembre quince de mil ejercicio de la acción pública que consagra el novecientos sesenta y nueve. artículo 214 de la Constitución, solicita que se declaren inexequibles las siguientes (Magistrado Ponente: Doctor Hernán Toro disposiciones del Decreto Ley 444 de 1967 Agudelo). (marzo 22): el literal c) del artículo 217; el GACETA JUDICIAL 527 inciso segundo del artículo 221; y los incisos c) Adelantar toda clase de diligencias, segundo y tercero del artículo 223. pesquisas, averiguaciones, que se estimen necesarias para comprobar que ha habido LA DEMANDA “violación de las disposiciones sometidas a su vigilancia. Para estos efectos tendrá acceso a

1. En la primera parte del libelo la todas las oficinas públicas y a sus archivos, a acusación se limita a ciertas partes O los establecimientos, empresas o instituciones locuciones del literal c) del artículo 217; del en que tenga parte el Estado, los inciso segundo del artículo 221 y de los Departamentos o los Municipios, y a las incisos segundo y tercero del artículo 223,

oficinas y domicilios de las entidades todos del Decreto Ley 444 de 1967, por bancarias y de las demás personas naturales o estimar que infringen ciertas «normas jurídicas, con el soto objeto de buscar constitucionales; pero al final del mismo se pruebas. Podrá igualmente solicitar que se le acoge el actor a la alternativa de acusar la expidan copias auténticas de los documentos totalidad de los textos de dichos literal e que allí reposan. Dentro de las diligencias incisos, bajo el cargo genérico de violar el administrativas, la Prefectura tomará las artículo 32 de la Carta, sobre intervención del medidas necesarias para impedir que se Estado, según la versión del mismo anterior a pierdan, destruyan o'alteren las huellas o la reforma de 1968, vigente a la época de la vestigios del hecho, para asegurar los presentación de la demanda. En consecuencia, instrumentos, cosas, objetos y efectos del se entiende que ésta versa sobre la integridad _mismo; para indagar qué personas fueron de los textos en referencia, y no está limitada testigos y, en general, para allegar los datos y a ciertas partes de los mismos. elementos que sirvan a la averiguación.

2. Las disposiciones acusadas dicen así: II “DECRETO NUMERO 444 DE 1967

Si la multa no fuere cubierta dentro de los (marzo 22) cinco días siguientes a la notificación de la Sobre régimen de cambios internacionales y resolución que la impone, o si contra ella no de comercio exterior. se ejercita el recurso de reposición dentro del mismo término, o dentro de los cinco días

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA siguientes a la que resuelve la reposición, se DE COLOMBIA convertirá. en arresto a razón de un día por cada treinta pesos, pero el arresto no podrá en uso de las facultades extraordinarias que le exceder de dos años. confiere la Ley 6a. de 1967, “Artículo 223.. a ÓN DECRETA: Contra la resolución sólo procede el recurso Pro rrrrnoor dor rr rr rr rro rra rro rro rr rra ros rr rra de reposición; surtido el recurso, se entiende “Artículo 217. Son funciones de la Prefectura agotada la vía gubernativa y la resolución es de Control de Cambios: acusable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en única instancia, si la cuantía de la multa es de treinta mil pesos o menos, 0 ante el Consejo de Estado si es superior. 528 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL El Consejo de Estado o el Tribunal rechazarán de que la autorización al Prefecto de Control toda demanda a la cual no se le acompañe el de cambios para “adelantar toda clase de recibo de pago de la multa, si no se hubiere ' diligencias, pesquisas, averiguaciones, que se hecho su conversión en arresto; en caso de estimen necesarias”, a fin de indagar las arresto, la demanda deberá acompañarse de la trasgresiones sobre cambios, permite a ese prueba de que se está cumpliendo”. funcionario interceptar la correspondencia postal y telegráfica y demás papeles privados,

3. La Ley 6a. de 1967, invocada por el cuando no pertenece a la rama jurisdiccional,

Gobierno al expedir el Decreto Ley 444 del y por definición no puede así procurar mismo año, dice en parte: “Artículo lo. El pruebas de naturaleza judicial. Gobierno procederá a dictar un estatuto normativo del régimen cambiario y de El actor expone su tesis en el sentido de que las pruebas judiciales son aquellas que se comercio exterior, para regular integramente la materia, y en él proveerá: producen en verdaderos juicios, civiles, penales, contencioso administrativos O laborales, pero nó en diligencias administrativas como las contempladas, que se “c) A establecer la organización y los realizan bajo la dirección de un agente del procedimientos adecuados para vigilar el ejecutivo, que no es juez, propiamente. Y funcionamiento regular del régimen de aduce citas de autores como Antonio Rocha y cambios internacionales, y a señalar las otros sobre la pertinencia de la denominación sanciones que deban imponerse en los casos de pruebas judiciales. Además, copia en que se viole dicho régimen”. opiniones como la del tratadista Tulio Enrique Tascón, a cuyo tenor el artículo 38

4. En cuanto a las normas que se suponen de la Carta sólo permite interceptar la violadas y al concepto de la violación, en correspondencia para allegar pruebas únicamente en materia penal; las de Francisco síntesis el actor argumenta así: de Paula Pérez, que le da el mismo alcance, y como las de Alvaro Copete Lizarralde, quien a) Las disposiciones demandadas, en su texto íntegro, violan el inciso segundo del admite que tal medio puede extenderse a los artículo 32 de la Carta, que en su versión juicios civiles. Y todo ello para insistir en que

anterior a la reforma de 1968 prohibía que la sólo en verdaderos juicios, no en materia intervención del Estado se dispusiera administrativa, es posible recurrir. a la mediante facultades extraordinarias, al tenor autorización excepcional del artículo 38 del numeral 12 del artículo 76, en el concepto respecto a la correspondencia y papeles de que aquellas ordenan una intervención en privados. el régimen de cambios de la moneda colombiana y la consecuente vigilancia sobre En un capítulo final de la demanda el actor las actividades de los particulares que se vuelve a referirse al literal c) del artículo 217, relacionan con esas transacciones. para acusarlo de infringir también el inciso segundo del artículo 38, en cuanto éste b) El literal'c) del artículo 217 viola el faculta que para la tasación de impuestos y los artículo 38 de la Constitución, que garantiza casos de intervención del Estado pueda la inviolabilidad de la correspondencia, la cual exigirse la presentación de libros de sólo puede ser interceptada o registrada con el contabilidad y papeles anexos, en el concepto objeto de buscar pruebas judiciales, y de que así sólo es posible solicitar tales libros mediante ciertas formalidades, en el concepto y documentos, pero no cualesquiera otros 529 GACETA JUDICIAL papeles privados y que menos se podría instancia, pues así lo establecen diversas leyes detener y registrar la correspondencia, como a y códigos colombianos, y es de conveniencia su entender lo autoriza el inciso objeto de para la mejor administración de justicia y acusación cuando permite al Prefecto de garantía de las personas. ' Control de cambios adelantar toda clase de pesquisas y diligencias. e) Finalmente, el inciso tercero del

mismo artículo 223, en cuanto establece que c) En cuanto al inciso segundo del las demandas contra las resoluciones que artículo 221, el demandante formula la tacha - impongan las penas de que se trata deberán de que infringe el ordinal 2o. del artículo 76 ser rechazadas por el Consejo de Estado o el de la Constitución, que reserva al Congreso la “tribunal administrativo cuando no se potestad de expedir códigos y la de acompañe el recibo de pago de la multa, si no reformarlos, en el concepto de que la se hubiere convertido en arresto, lo considera conversión de la multa en arresto, que aquella el demandante violatorio del artículo 26 de la norma autoriza, implica una reforma al Carta, en el concepto de que como éste Código Penal, estatuto que regula las penas y garantiza que nadie puede ser condenado sin su conversión, sin que la Ley 6a. de 1967 haber “sido oído y vencido en juicio, tal hubiera dado al Presidente de la República garantía se hace nugatoria con la exigencia del semejante facultad. Por las mismas razones pago previo de la multa como condición para estima violado también el numeral 12 del ser oído ante la jurisdicción artículo 76, agregando que al haberse fijado la contencioso administrativa, con lo cual el pena de multa como principal se agotaron las presunto infractor resulta vencido sin ser facultades, que no podían extenderse a una oído, y además se le priva de la certeza que da segunda sanción, la de arresto, ni siquiera con la cosa juzgada, mediante sentencia judicial,

el pretexto de convertir aquella en ésta. porque la actuación administrativa, sin la revisión jurisdiccional, no puede adquirirla. El demandante arguye, además, que el artículo 27 de la Constitución sólo permite a CONCEPTO DEL PROCURADOR los funcionarios administrativos sancionar con multa o arresto, alternativamente, a quienes ” a) Refiriéndose al cargo genérico de que las normas acusadas en su integridad les falten al respeto, de donde deduce que el inciso segundo del artículo 221, objeto de violan el artículo 32 de la Carta, según el examen en este aparte, adolece de otra tacha texto anterior a la reforma de 1968, en el de inconstitucionalidad al estatuir esas penas concepto de que entrañan actos de para un caso que no contempla el artículo 27 intervención del Estado que no podían de la Carta. decretarse mediante las facultades extraordinarias de que trata el numeral 12 del d) Pasando al inciso segundo del artículo 76 de aquella, el Procurador lo artículo 223, que solo concede por la vía rechaza argumentando que lo regulado en el gubernativa el recurso de reposición contra las Decreto 444 es una función propia del resoluciones que sancionan a los infractores Estado, cual es su comercio exterior y los de las regulaciones cambiarias, estima cambios internacionales, objeto diverso a la infringido el artículo 26 de la Constitución, intervención, propiamente dicha, en empresas según el cual nadie puede ser juzgado sino y actividades públicas o privadas, para regular observando la plenitud de las formas propias la producción, distribución y consumo de las de cada juicio, en el concepto de que una de riquezas o dar al trabajador una justa

las formas esenciales de todo juicio es la doble protección. Y aunque se tratara de 530 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL intervención, hubo para ello un mandato no se paga, viola el artículo 76, numeral 20. directo en la ley de autorizaciones. de la Carta, porque implica modificación al Código de las penas, el Procurador recuerda b) Pasando al cargo de que el literal c) que la Ley 6a. de 1967, invocada al expedir el del artículo 217 del Decreto 444 de 1967 Decreto 444 del mismo año, dió precisas infringe el artículo 38 de la Constitución, que facultades al Presidente de la República para garantiza la inviolabilidad de la establecer los procedimientos del caso en correspondencia, el Procurador estima que en orden a vigilar el funcionamiento del régimen aquella norma no hay autorización alguna de cambios y las: sanciones que deban expresa: para desconocer el mandato de la imponerse a los infractores, luego si se estima Carta, y que si se presentan casos en los cuales que hubo modificaciones al Código Penal, haya ocurrido la violación, como los. que fueron autorizadas por el legislador, sin que se aduce el demandante con certificado de la limitaran a una sanción, la de multa, que propia Prefectura de Control:de Cambios, ello puede convertirse en arresto, como ocurre se origina nó en el precepto mismo, sino en siempre dentro de las normaciones de otros interpretaciones del funcionario, y la Corte no ilícitos, contravencionales, a objeto de está facultada para declarar la inexequibilidad

prevenir la impunidad de quienes se escuden por la interpretación errónea o la mala en su insolvencia. Y en cuanto a que se viola aplicación que una norma pueda recibir, el artículo 27 de la Constitución; el Jefe del agregando que el literal c) del artículo 217 no Ministerio Público señala cómo ese precepto autoriza a nadie para infringir el artículo 38 simplemente autoriza excepciones a la regla de la Constitución. de que no puede imponerse sanción sin juicio previo, en los casos que determina, y es En cuanto a la acusación de quee l mismo literal c) del artículo 217 quebranta el inadmisible que su alcance sea el de que la multa y él arresto, como penas, sólo puedan artículo 38, inciso segundo, de la Carta, que autoriza para exigir la presentación de libros aplicarse en ellos. de contabilidad y papeles anexos en los casos de tasación de impuestos e intervención, pero d) Analizando el cargo de que el inciso no otros. documentos privados, como sí. segundo del artículo 223, que sólo otorga el supone el actor que lo establece la norma recurso de reposición, quebranta el artículo acusada, el Procurador reitera que ésta no 26 de la Carta que garantiza juicio con la otorga semejante facultad al Prefecto de plenitud de las formas propias de cada uno, el Control de Cambios, como ya lo había Procurador lo rechaza porque la Constitución sostenido; que toda ley debe entenderse no ha establecido la doble instancia, que es expedida dentro del marco de la Constitución, asunto determinable por el legislador al

que le sirve de fundamento y límite; y que estatuir sobre procedimiento. Y que para el contra las interpretaciones erróneas de los caso, los infractores a las normas cambiarias funcionarios, ya sean administrativos, de son sometidos al procedimiento señalado en el policía o judiciales! no cabe interponer acción . Decreto 444, dentro del cual pueden de inexequibilidad ni con relación a ellas defenderse y aún recurrir ante el funcionario actuar ante la Corte, cuya funciónde guarda que los sanciona a fin de que reponga la de la Carta se ejerce frente a violaciones providencia, y agotada la vía gubernativa tiene resultantes directamente de las leyes. ' acción ante las autoridades de la jurisdicción c) Para contestar al'cargo de que el contencioso administrativa, por lo cual a su inciso tercero del artículo 221, que establece condena precede juicio, audiencia y la conversión de multa en arrestos si aquella vencimiento en el mismo.

GACETA JUDICIAL : $31 e) Finalmente, también rechaza el en fin, reguló a su entender toda la materia, Procurador la acusación contra el inciso incluyendo los preceptos en parte acusados, o tercero del artículo 223, que hace inadmisible sea el literal c) del artículo 217 que permite a la demanda ¡ante lo contencioso la Prefectura de Cambios (hoy administrativo si no hay pago oportuno de la Superintendencia de Control de Cambios, multa, en concepto del actor, violatorio del según Decreto 3185 de 1968), adelantar toda artículo 26 de la Carta, porque de acuerdo clase de pesquisas, averiguaciones y diligencias

con el artículo 221 del' Decreto 444 de 1967, en oficinas públicas, bancafias o de personas pueden presentarse dos:situaciones: se paga la naturales o jurídicas para buscar pruebas multa y se llena el requisito para entablar la sobre infracciones al régimen dé cambios; el acción de anulación del juicio administrativo; inciso tercero del artículo 221, que faculta a si no se paga, por falta de capacidad la misma entidad para convertir en arresto las económica o porque no se quiere, se satisface multas a que ese y el artículo 220 se refieren; en arresto y para ejercer la misma acción debe y los incisos segundo y tercero del artículo probarse que se está cumpliendo el' arresto, 223, los cuales establecen que las resoluciones según lo dispone la parte final del inciso sobre infracciones sólo son susceptibles del segundo del artículo 223. En' estas recurso de reposición: en la vía gubernativa, condiciones, quien se considere agraviado por pero pueden acusarse ante el Consejo de las resoluciones' que lo sanciona, queda Estado o el tribunal administrativo, según las siempre en capacidad de iniciarl a acción de cuantías, pagando .la multa impuesta o nulidad, sin que por lo mismo resulte infringido comprobando que 'se está cumpliendo el el artículo 26 de la Carta.' arresto. del caso. d De la simple lectura de las normas acusadas se CONSIDERACIONES DE LA CORTE desprende claramente la conclusión de que, por su contenido, naturaleza y alcances, la del

1. La Ley 6a. de 1967 otorgó al

artículo 221 es punitiva, por sus dos aspectos:

Presidente de la República facultades cuando fija una sanción patrimonial o multa extraordinarias hasta el día 20 de abril del graduable según las circunstancias; y cuando mismo año, a fin de “dictar un estatuto autoriza su conversión en una pena privativa normativo del régimen cambiario y de de la libertad, el arresto, según ciertas comercio exterior, para regular íntegramente proporciones, en caso de no cubrirse aquella; la materia y en el proveerá:. cd) A y que las normas acusadas, que forman parte establecer: la organización y los de los artículos 217 y 223, son de carácter procedimientos ' adecuados para' vigilar el enteramente procedimental, porque se limitan funcionamiento: regular del régimen de a señalar medios de investigación e instrucción cambios internacionales, y aá señalar las para buscar pruebas, en el primero, y en el sanciones que deban imponerse en los casos segundo a establecer recursos contra las en que se viole dicho régimen”. providencias allí citadas y a fijar competencias Mediante Decreto Ley 444 de 1967, para la demanda que autoriza ante la complementado y modificado más tarde por jurisdicción contencioso administrativa, y el Decreto Ley 688 del mismo año, el condiciones para que ésta sea viable. gobierno expidió el estatuto autorizado, fijó normas. sobre cambios internacionales, Y cómo la ley de facultades las otorgó, restricciones en la adquisición, uso, tenencia y - precisando la materia, en orden a establecer negociación de monedas extranjeras: o de procedimientos adecuados para vigilar el

documentos representativos de las mismas y, funcionamiento del régimen de cambios y a 532 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL señalar las sanciones que deban imponerse a examinar documentos privados, cuando el los infractores, y siendo así que las normas artículo 38 de la Carta sólo permite tal demandadas versan exactamente sobre actividad específica mediante orden de procedimiento y sanciones, se sigue que el autoridad competente, y en los casos y con las Gobierno no excedió las autorizaciones formalidades prevenidas en la ley, con el otorgadas, ni infringen aquellas, por lo mismo, único objeto de buscar pruebas judiciales, y el numeral 12 del artículo 76. las diligencias que adelanta la Prefectura o Superintendencia de Control de Cambios no

2. El actor acusa también genéricamente son judiciales sino administrativas. a las normas objeto de la demanda como violatorias del artículo 32 de la Carta, porque Ciertamente el artículo 38 de la Constitución todas ellas son medidas de intervencionismo garantiza la inviolabilidad de la del Estado, pues su materia principal sobre correspondencia postal y telegráfica, que solo comercio exterior y cambios lo es, lo mismo puede interceptarse y registrarse con el único que los procedimientos para averiguar fin de buscar pruebas judiciales, que para el . infracciones e imponer penas, que son caso de infracciones penales son aquellas consecuencia de tal intervención, y esta no dispuestas por el juez y practicadas por él o puede disponerse en uso de facultades por su orden, o aún por las autoridades de extraordinarias. policía pero exclusivamente en los casos en que éstas actúan como auxiliares de los jueces

Al respecto cabe solamente recordar que si los penales, en la investigación de delitos supuestos del actor fueran ciertos, sólo A propiamente dichos, es decir cuando obran en tuvieron validez hasta la expedición de la el carácter de policía judicial, y también reforma constitucionalde 1968, la cual desde cuando, excepcionalmente, la ley atribuye a la entonces permite la intervención sin limitarla policía la sanción de infracciones de la leya un mandato directo del legislador, aún penal. Por lo mismo no son pruebas judiciales, mediante facultades extraordinarias, pues con en el sentido y con los alcances que señala la tales intenciones se suprimió el inciso segundo Carta para que en su búsqueda pudiera del texto anterior del artículo 32, que interceptarse o registrarse la correspondencia, prohibía al Congreso otorgarlas para dichos las que por su finalidad sólo pretenden fines. Y como el texto que se afirma demostrar la existencia de ilícitos de tipo infringido no existe al momento de administrativo. pronunciar este fallo, según reiterada doctrina de la Corte ha desaparecido la causa de Sin necesidad de definir ahora si la búsqueda eventual inexequibilidad, y no procede de pruebas judiciales, que autoriza interceptar siquiera adelantar su examen. la correspondencia, se refiere además de los juicios penales, propiamente dichos, a los de

3. Es del caso estudiar ahora el resto de naturaleza civil, laboral u otros, la verdad es los cargos, consistentes en atribuir a los que la norma constitucional excluye preceptos demandados la violación directa de implícita pero claramente la pesquisa ciertos mandatos de la Constitución. Así, el administrativa, no solo por el contexto de la

literal e) del artículo 217 se acusa en el norma y su ubicación dentro del título que concepto de que, al permitir todas las consagra las garantías individuales para diligencias, pesquisas y averiguaciones en prevenir abusos de los gobernantes, sino oficinas públicas, bancarias, o de otras porque la locución “pruebas judiciales” se personas naturales o jurídicas, puede llegar refería sólo a las producidas para los fines de hasta interceptar la correspondencia y la administración de justicia, tal como esa GACETA JUDICIAL - 533 materia era entendida a la época de artículo 38, lejos de .emplear una frase expedición de la Cartad e 1886, de la cual es limitativa de su alcance; circunscrita a pruebas originario el precepto. Y así se ha entendido judiciales, habría enminado esta calificación también por los doctrinantes tanto como por o, Para ser más preciso, embpléando' fórmulas el legislador, que de modo expreso contempla ex tensivas, O la de | Buscar pruebas la posibilidad de interceptar y registrar la judiciales o admi itlagias! A 7 correspondencia, mediante requisitos y formalidades predeterminados, sólo en Importa, al sEe ctó,, , Teca car la diferencia materia criminal y en el procedimiento sobre existento entre 1 s Constitu iones anteriores y concurso de acreedores. la ue 1886. Aqui llas, en gg6e eral, garantizaban como la de 1858; que lá é rrespondencia no - Para corroborar lo dicho, basta afirmar que el podía ser interceptada o registrada “sino por

calificativo de judiciales, referido a pruebas, la autoridad pública, en los casos y con las excluye lógica y necesariamente a las que formalidades prescritas por las leyes” puedan producirse en asuntos administrativos (artículo 56, numeral.9o.); o como la de 1863, y en los de naturaleza simplemente policiva. que también permitía la excepción sólo por En el contexto de la Constitución de 1886 se orden de “la autoridad competente, para los distinguía entre el poder judicial y el efectos y con las formalidades que determine ejecutivo, integrado el primero por la Corte, la ley”. Es decir, los textos anteriores dejaban tribunales y juzgados (artículo 60) y el a la ley determinar los casos en los cuales segundo por el Presidente y los Ministros, pudiera ser interceptada o registrada la prohibiendo que en tiempo de paz. la correspondencia, sin limitación: alguna. Pero autoridad política o civil se ejerciera en 1886, el constituyente «circunscribe la conjuntamente con la judicial (artículo 61), excepción a una finalidad exclusiva, que antes principios que se repiten en la codificación no estaba fijada: la del único objeto de buscar actual. Y si conforme al artículo 29 del pruebas judiciales. Y este calificativo fue Código Civil “las palabras técnicas de toda varias veces utilizado por el mismo ciencia o arte se tomará en el sentido que les constituyente para referirse exclusivamente al dan los que profesan la misma ciencia o arte, a poder judicial, por él definido como distinto menos que aparezca claramente que se han al ejecutivo, o a sus actuaciones. o facultades,

tomado en sentido diverso”, debe concluirse según se encuentra también. reiterado en que la locución “pruebas judiciales” no diversos preceptos de la codificación actual, conviene, según el texto de la Constitución y por ejemplo en los artículos: 14, 23, 30, 33, el sentido que ella tiene en la ciencia del 55, 58, 61, 76 numeral 10, 97,119, numeral derecho, a las que puedan obtenerse por 3o. 160 y 162, como distingue también entre funcionarios de la rama ejecutiva, para - delitos y contravenciones, | por ejemplo en los negocios de tipo administrativo. Y que la artículos 25 y 143, Carta distingue varias clases de infracciones, reservando la calificación de originales a las De ahí que el señor, Samiper, por ejemplo, al que, por ocasionar mas agravio, se reservan al tratar el tema de la garan tía constitucional de conocimiento de los jueces, en cuyas Causas. inviolabilidad de la correspondencia, diga: las pruebas son por ende judiciales, se “La regla admite, sin' embargo, una sola desprende del artículo 25, en el cual las excepción que la “confirma, en cuanto a lo clasifica en criminales, correccionáles y de privado: no es lícito interceptar ni registrar” policía. Si no fuera así, si el constituyente cartas ni papeles privados, sino con el único hubiere tenido :-en su ánimo permitir una objeto de buscar pruebas judiciales. Y aún excepción más amplia a la garantía del esto, que está justificado por los fines de la534 "JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

administración de justicia, mo es permitido _solamente para las pruebas en materia hacerlo, sino con los siguientes requisitos criminal está autorizada. El doctor Antonio indispensables. ..””, pasando luego a Rocha es de diferente parecer. Á nuestro enumerarlos. E importa recalcar cómo el juicio, como el artículo no hace ninguna ap señor Samper liga muy bien el objeto de la distinción, el legislador tiene la facultad de excepción, o sea la búsqueda de pruebas imponer el tegistro de los papeles privados >> judiciales, con los “fines de la administración aún para buscar pruebas en matena civil”. de justicia”, y en lo cierto que ésta se encuentra a cargo de una rama del poder Finalmente, que la interpretación restringida a público, específicamente denominada judicial. la búsqueda única de pruebas judiciales, dada siempre a la excepción del artículo 38, la Lo que han discutido los doctrinantes no es si comparte el propio constituyente, se pone en n la búsqueda de pruebas judiciales, que evidencia también con la ampliación autoriza interceptar la correspondencia, puede específica de la misma dada por él en las extenderse a lo administrativo o simplemente reformas de 1936 y 1945, cuando consideró policivo, porque éste supuesto extremo no ha necesario autorizar la exigencia de sido siquiera imaginado. El objeto de su presentación de ciertos papeles privados, debate es si la excepción pasa de los procesos como los libros de contabilidad y documentos T criminales a otros asuntos, como los civiles, anexos, para fines de tasación de impuestos y siempre entendidos también sólo como los de intervención del Estado, que se cumplen a

que se adelantan ante autoridades través de procesos administrativos, de los juris

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