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CSJ - SPL154-1982

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL154-1982
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1982

ZONASFRANCAS-LEYESCUADRO linexequibles los artículos 11, elt11. la ]llla:rte demandada; 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 35, 37, 38, 39, 46, literales a) y b), en ia ]lllarte demandada; e) y O; 47, 49, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, en la parte demandada; 65,.66, 67, en la parte demandada; 68, en la parte demandada; 71, 72, 73, letra a); exeqtnibles los artículos 26, 34, 42, 43, 44, 48, en la parte demandada; . 50 y 69. . Corte Su.prerna de Justic1:a. '' I,ey 47 de 1981. Sala Plena " Hef.: E.Tpedirnte n1íme1·o 952. ''Artículo 11 ... ~Normas acusadas: Artículos 11 (p:ueial "k) Resolver sobre las solicitudes que presen mente), 22, 23, 24, 2G, 27, 28, 29, 30, 34, ten los usuarios de zonas francas industriales 35, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 4(i (parcial para justificar el incumplimiento del porcen mente), 47, 48 (pareialmcnte), 49, 50, 51, taje mínimo de exportación conforme a los ar 53, 54, 55, 57, 58, 59, GO, (il, 63, 64 (par tículos 4 7, 53 y 57 de la presente Ley.

cialmente), 6G, 6(i, 67 (purcialmcnte), (i8, GO, 71, 72 y 73 de la Ley 47 de 1981. ''Artículo 22. De la inspección y vigilancia ejercidas por las zonas /1'ancas sobre las empre Actor: Martín Gusta-vo !barro Panlo. sas instaladas en ellas. l~as zonas francas contro Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica. larán y vigilarán el desarrollo de las activi dades de las empresas que se instalen dentro Sentencia número 54. de sus respectivas áreas, con el fin de constatar Aprobada por Acta número 52. su conformidad con las normas y reglamentos en materias tales como control de calidad, segu Bogotá, D. E., 15 de julio de 1982. ridad industrial, preserv}ición del medio ambien te, salubridad, cumplimiento de obligaciones fis I cales y, en general, respecto de las condiciones La demanda y reglamentos establecidos por las zonas fran El ciudadano Martín Gustavo lbarra Pardo cas o pactados en los contratos que éstas cele pide a la Corte la declaración de iuconstitucio bren con tales empresas. La gerencia de cada nalidad de los artículos 11, en la parte acusada; zona franca llevará un registro detallado y ac-· 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 38, 39, tualizado de las empresas instaladas en su área, 42, 43, 44, 45, 46, en la parte acusada; 4 7, 48, así como de todas las personas que deseen ope

en la parte acusada; 49, 50, 51, 53, 54, 55, 57, rar por medio de zona franca. La inscripción en 58, 59, 60, 61, 63, 64, en la parte acusada; G5, este registro será requisito previo y necesario 66, 67, en la parte acusada; 68, 69, 71, 72 y 73 para realizar cualquier operaeión en zona fran de la Ley 4 7 de 1981, "por la cual se expide el ca o por medio de ella. El Gobierno reglamen Estatuto Orgánico de las zonas francas indus tará la forma y demás condiciones del registro. triales y comerciales, se reviste de facultades ''Para los efectos del presente artículo, los extraordinarias al Presidente de la República organismos estatales competentes podrán autori y se dictan otras disposiciones''. zar a las zonas francas para ejercer, dentro de El texto de las disposiciones demandadas, se sus respectivas áreas, alguna o algunas de las gún la publica.ción hecha al promulgarlas en el funciones que a aquellos corresponden. Con este Diario O[ic1:al número 35776, correspondiente al propósito, las zonas francas podrán celebrar 8 de junio de 1981, es el siguiente: contratos con las distintas entidades públicas,

Número 2409 GACETA JUD'ICIAL 335

en los que se_ establezcail las funciones_ dele ''a) Almacenar bienes o_ elementos de origen gadas y las condiciones y términos de la dele na-cional o extranjero para~u venta posterior, gación. dentro o fuera del país; -........__ ''Los estatutos de las zonas francas contem "b) Importar para el mel'cado nacional-mer

plarán reglas especiales sobre esta materia, pa cancías y elementos coil excepción de explosi ra regular la forma en que estas entidades po vos o materias inflamables, armas en general y drán controlar y vigilar a las empresas que se cualquier otro elemento respecto del cual se instalen en ellas y prestar servicios que de or establezca prohibición en los r.eglamentos de la dinario corresponden a otras entidades públic~s. respectiva entidad, salvo autorización expresa del Gobierno. ''En los contratos que se celebren coil las em~ presas que proyecten operar en zonas francas ''Artículo 27. De las exenciones sob1·e artíc·u se estipularán los controles que serán ejercidos los y materias primas qne ~ngresen a zona fran por la respectiva zona y las condiciones de cum ca. Los artículos y materias primas que ingresen plimiento de los mismos por parte de las dis al área de jurisdicción de las zonas francas co tintas empresas. merciales, procedentes del exterior, estarán exen ''Las entidades responsables de ejercer de tos del pago de impuestos,· gravámenes o cual terminado control o vigilancia y -cuyo ejercicio quier otra contribución fiscal Cll favor de la haya sido confiado a las zonas francas, presta Nación o de otras entidades públicas del orden rán a éstas su concurso en el ejercicio de tales nacional, mientras permanezcan dentro de dicha facultades. De igual manera, podrán, de oficio área. o a petición de terceros, solicitar a una zona franca que ejerza determinadas funciones de su ''No quedan comprendidos dentro ele la exen competencia, en relación con una o varias de ción ·a que se refiere el presente artí-culo, el pa

las empresas que operen en el área de su ju gó de arrendamientos, el de servicios de alma risdicción. cenaje, custodia, estiba, acarreo o cualqui_er otro que se preste dentro de la zona, con sujeción ''Artículo 23. De las delegaciones específicas. a las tarifas que ésta establezca, El Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-, el Fondo de Promoción de Expor ''Los artículos y elementos de producción taciones -Proexpo-, el Ministerio de Hacienda nacional que ingresen a las zonas francas co y Crédito Público, la Empresa de Puertos de merciales estarán sujetos al pago de todos los Colombia y el Departm;nento Administrativo de gravámenes y· cargas impuestos por la Ley para Aeronáutica Civil podrán delegar en las zo su produc-ción y mercadeo. nas francas alguna o algunas de sus funciones. ''Artículo 28. De la reexpedición de mercan En los actos respectivos se establecerán los tér cías. La reexpedición de mercancías introduci minos y las condiciones de la correspondiente das a las zonas francas comerciales desde el delegación. exterior, estará exenta del pago de impuestos, ''Artículo 24. Del control al tráfico de nwr: gravámenes y demás contribuciones. fiscales. cancías y productos. Las zonas francas contro Para el desarrollo de este tipo de operación sólo larán que las mercancías y productos que in será indispensable obtener permiso de la res gr-esen a los terrenos bajo su jurisdicción no pectiva zona franca comercial, con arreglo a sus sean trasladados a bodegas oficiales o a zonas regla-m en tos.

aduaneras distintas del área de la respectiva zona. Para el efecto, no se autorizarán modifi~ ''Artículo 29. De la exportación de prodttc caciones en los registros de importación -de mer tos nacionales. La e:xporta,Gión que de productos cancías y productos, cuyo destino sea una zona fabricados en el país se haga· desde las zonas franca. - · francas comerciales, causará los mismos dere chos y estará sujeta a los mismos requisitos "Artículo 26. De las operaciones. Las zonas establecidos por las leyes generales sobre la· ma francas comerciales tendrán por objeto promo teria para la exportación de productos naciona ver y facilitar el comercio interna(\ional de ar les al exterior. . tículos producidos dentro o fuera del territorio nacional. '' Artíeulo ·30. De lá car~:celacióri, de graváme '' Para ~ste efecto, en las zonas francas coc nes. ~os gravámenés que ~~ causen (30n inotivo merciales se podrán realizar, ·entre otra~, las si~ de la importación de bienes y elementos a tra guientcs operaciones: vés de zonas--francas. coniérciales, deberán can3136 GACET.A. JUDICIAL Número 2409 ~------~--------------- celarse con ant€rior.idad a la fecha de su retiro "Artículo 39. Del ingreso de productos a zo de la respectiva :wna. nas francas ind1tstriales. El .ingreso de produc tos de fabricación extranjera a una zona franca ''Artículo 34. De la destinación de los prod1tC industrial no estará sujeto a la obtención de tos. Los productos manufacturados en las zonas

registro o licencia de importación, pero reque francas industriales podrán destinarse a la ex rirá autorización previa de la gerenecia de la portación o su uso o .consumo dentro del territo respectiva zona, que la impartirá o negará con rio nacional. forme a los reglamentos de la entidad. ''Artículo 35. Del derecho a la exportación de ''La introducción de mercancías provenientes productos elaborados en zonas francas. Las em del territorio nacional a zona franca industrial presas establecidas en zonas francas industria no ·constituye exportación. les tendrán derecho a la libre exportación de ''Artículo 42. Del sistema cambiario en zona los productos manufacturados en ellas, sin que franca. Las empresas establecidas en zona haya lugar al pago de impuestos, gravámenes y franca gozarán de libertad cambiaría o estarán otras contribuciones en favor de la Nación o de sometidas al régimen legal de control de cam· otras entidades públicas nacionales, respe-cto de bios, según las reglas que se establecen en los los productos terminados, ni de sus componentes artículos siguientes. de origen extranjero. ''En el primer easo, las empresas podrán po ''Artículo 37. De los gravámenes aplicables a seer y negociar libremente toda clase de divisas, inwmos y materias pr·imas. Los insumos y ma tanto dentro del área de la respectivas zona terias primas que ingresen al área de jurisdic como en sus operaciones internacionales. ción de las zonas francas industriales, proce ''En el segundo, todas las operaciones de dentes del exterior, estarán exentos del pago de cambio exterior se someterán a las normas del impuestos, gravámenes o cualquiera otra contri

Decreto extraordinario número 444 de 1967 y bución fiscal •en favor de la Nación o de otras demás disposiciones sobre la materia. entidades públicas del orden nacional, mientras permanezcan dentro de la respectiva zona. No ''Artículo 43. De los límites al régimen de l·i quedan comprendidos dentro de la exención a bertad cambiaría. El régimen de libertad cam la que se refiere el presente artículo el pago biaría de que trata el artículo anterior no dará de arrendamientos, el de servicio de almacenaje, derecho a las empresas que opten por acogerse custodia, estiba, acarreo o cualquier otro que al mismo para adquirir divisas con cargo a las se preste dentro de la zona, los cuales se suje reservas nacionales, a fin de. cubrir el valor de tarán a las tarifas establecidas por el respectivo sus costos de operación, ni implicará para éstas organismo. obligación de reintegrar el valor de sus expor taciones, ni el derecho a recibir Certificado de ''El componente nacional de los productos y Abono Tributario -CAT. artículos que proyecten exportarse desde las zo nas francas industriales estará sujeto a los im "Artículo 44. De las clases de empresas. Para puestos y gravámenes fijados por las normas efectos del régimen aplicable en materia de ca generales sobre la materia, respecto de tales pital y .cambios, las empresas que se establezcan productos o artí.culos. en zona franca se clasifican en nacionales, ex tranjeras y mixtas. ''Artículo 38. De los impuestos sobre la in trod1tcción al país de artículos elaborados en zo ''Serán nacionales tanto las empresas de per

na franca. Cuando se introduzcan al país pro sonas naturales colombianas como las sociedades ductos o artículos -elaborados dentro de una constituidas en Colombia cuyo capital esté con zona franca industrial, los derechos y graváme formado por aportes de inversionistas naciona nes de importación se causarán y pagarán úni les en una proporción superior al 80%. camente sobre el componente extranjero utiliza ''Serán mixtas aquellas empresas cuyo capi do en su fabricación. tal esté conformado por aportes de inversionis tas nacionales en una propor.ción que fluctúe ''Cuando se introduzcan al país productos o entre el 51% y el 80%. artículos procesados industrialmente en zona franca, los gravámenes que se causen sobre el ''Serán extranjeras las empresas cuyo capi componente extranjero utilizado en su fabrica tal esté constituido por aportes de inversionistas ción, deberán cancelarse con anterioridad a la nacionales en una proporción inferior al cin fecha de su retiro de la respectiva zona. "llfmtll. y uno por ciento (51%). Número 2409 GACETA. JUDICIAL 337 "Artículo 45. Del régimen de las empresas triales, deberán exportar por lo menos el sesenta extranjeras. Las empresas extranjeras que ob por ciento (60%) de su producción en cada tengan autorización para establecerse dentro ejercicio anual, a menos que demuestren ante la de una zona franca .con el objeto de desarro Junta Directiva de la zona éorrespond.iente la llar una actividad comercial o industrial, po necesidad de suplir faltantes del mercado na drán gozar de libertad cambiaría u optar por cional, la ocurrencia de hechos de fuerza mayor acogerse al Régimen de Control de Cambios. o caso fortuito, circunstancias conocidas del

Cualquiera de las dos circunstancias se hará mercado externo que hayan afectado la deman constar en el contrato que se celebre con la res da del respectivo producto u otras causas jus pectiva zona franca. tificadas que impidan cumplir la cuota de ex portación. ''El régimen de libertad cambiaria sólo ope rará dentro del área de la respectiva zona, para ''Los reglamentos establecerán el sistema de las transacciones que celebren entre sí las em controlar el cumplimiento de esta obligación. presas establecidas en ella o las que estas mismas ''En los contratos celebrados entre las zonas realicen con terceros en el exterior del país. francas y los usuarios extranjeros se incorpora ''Si la empresa extranjera opta por acogerse rá expresamente la obligación contenida en el al régimen de Control de Cambios, será indis presente artículo, y su incumplimiento injustifi pensable que obtenga previamente el respectivo cado será eausal de caducidad. permiso del Departamento Nacional de Planea ción y que registre su inversión en la Oficina ''Artículo 48. . .. el fomento de las exporta de Cambios del Banco de la República. ciones, ... ''Artículo 46. Del establecimiento de empre ''Artículo 49. Del registro de la inversión sas extranjeras en zona franca. La empresa ex extranjera. Los inversionistas extranjeros que tranjera que desee establecerse en zona franca, efectúen aportes de capital en empresas extran con el objeto de desarrollar una actividad in jeras establecidas en zona franca, que opten dustrial o comercial, se sujetará al siguiente por el sistema de li'bertad cambiaria, deberán procedimiento: registrar su inversión ante la Gerencia de la

entidad, para efectos estadísticos y de control. "a) ... ''Cuando la empresa solicitante proyecte aco ''Artículo 50. Estímulos trib1darios a las ex gerse al Régimen de Control de Cambios, pre portaciones. La salida a terceros países de pro viamente a su constitución o al esta'blecimiento ductos elaborados en zona frá.nca por empresas de sucursal en Colombia, deberá obtenerse el extranjeras, .constituirá exportación sólo en lo correspondiente permiso del Departamento Na referente al valor agregado nacional, y sobre cional de Planeación. este valor -Directiva de la zona, organismo que la aprobará o rechazará- podrán recibir '' h) ... y con indicación del régimen cam Certificado de Abono Tributario, salvo que la biario al que ha resuelto acogerse; empresa correspondiente haya optado por el " régimen de libertad cambiaria, caso en el cual no habrá lugar al otorgamiento del citado be ''e) Inscripción de la empresa, de su capital neficio. y de las variaciones del mismo, en el registro que para el efecto deberá llevar la respectiva ''Artículo 51. Del régimen de las empresas zona franca. Este capital, constituido por los mixtas. Las empresas mixtas que obtengan au aportes de los socios de la respectiva empresa, torización para establecerse en zona franca po podrá estar representado en divisas o en bienes drán optar por sujetarse a las disposiciones del de capital; Régimen de Control de Cambios o al sistema de '' f) Los aportes de nacionales colombianos en la libertad de cambios, cir.cunstancia que se es empresas extranjeras que opten por el sistema pecificará en el respectivo contrato. de la libertad cambiaría, se sujetarán al régimen

''Los aportes realizados por inversionistas legal sobre inversión de capitales colombianos nacionales en empresas mixtas que opten por el en el exterior. régimen de libertad cambiaría previsto en la "Artículo 4 7. De la obligación de exportar. Las presente Ley, quedarán sujetos a las normas le empresas extranjeras que se establezcan en zona gales y reglamentarias aplicables a las inversio franca para el desarrollo de actividades indusnes de nacionales colombianos en el exterior.

S. CONSTITUCIONAL/82 - 22

GACET ,A. JUDICIAL Número 2409 ~---------------------------------------- ''Los realizados por mversionistas extranjeros presas nacionales que opten por el sistema de en empresas mixtas que opten por el sistema de libertad cambiaría, deberán registrar su aporte control de cambios, requerirán la autorización de capital y las variaciones del mismo ante la previa del Departamento Nacional de Planea gerencia de la respectiva zona, para efectos es ción. tadísticos y de control. ''Artículo 53. De la obligación ele exportar. ''Los inversionistas extranjeros socios de em Las empresas mixtas que se establezcan en zona presas que opten por acogerse al Régimen de franca para el desarrollo de actividades indus Control de Cambios se sujetarán a las normas triales deberán exportar, por lo menos, el cua legales sobre tratamiento a los capitales ex renta por ciento ( 40%) de su producción en tranjeros. cada ejercicio anual, a menos que demuestren "Artículo 57. De la obligadón ele exportar. ante la Junta Directiva de la zona corres Las empresas nacionales que se establezcan en pondiente la necesidad de suplir faltantes del

zona franca para el desarrollo de sus activida mercado nacional, la ocurrencia de hechos de des industriales deberán exportar por lo menos fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias co el veinte por ciento (20%) de su producción en nocidas del mercado externo que hayan afectado cada ejercicio anual, a menos que demuestren la demanda del respectivo producto u otras ante la Junta Directiva de la zona correspon causas justificadas que impidan cumplir la cuo diente la necesidad de suplir faltantes del mer ta de exportación. cado nacional, la ocurrencia de hechos de fuerza ''Los reglamentos establecerán el sistema de mayor o caso fortuito, circunstancias conocidas controlar el cumplimiento de esta obligación. del mercado eterno que hayan afectado la de manda del respectivo producto u otras causas ''En los contratos celebrados entre las zonas justificadas que impidan cumplir con la cuota francas y las empresas mixtas usuarias de las de exportación. mismas, se incorporará expresamente la obliga ción contenida en el presente artículo, y su "Los reglamentos establecerán el sistema de incumplimiento injustificado será causal de ca controlar el cumplimiento de esta obligación. ducidad. "En los contratos celebrados entre las zonas ''Artículo 54. De los inversionistas extranje francas y las empresas nacionales, se incorpora ros. Los inversionistas extranjeros socios de rá expresamente la obligación contenida en el empresas mixtas que opten por el sistema de presente artículo, y su incumplimiento será libertad cambiaría, deberán registrar su aporte causal de caducidad. de capital y las variaciones del mismo ante la "Artículo 58. Atdorización para opemciones

gerencia de la respectiva zona, para efe.ctos en moneda extranjera. La Junta Monetaria estadísticos y de control. podrá autorizar a las empresas nacionales, ex ''Los socios extranjeros de empresas mixtas tranjeras o mixtas establecidas en zona franca, que opten por el Régimen de Control de Cam que opten por acogerse al Régimen de Control bios se sujetarán a las normas sobre. tratamiento de Cambios, la adquisición de las divisas que a los capitales extranjeros. requieran para el desarrollo de sus operaciones dentro de la respeectiva zona. Igualmente po ''Artículo 55. Del régimen de las empresas drá autorizarles la apertura y el mantenimient9 nacionales. Las empresas nacionales que se es de cuentas corrientes en moneda extranjera. La tablezcan en zona franca podrán optar por Oficina de Cambios del Banco de la República sujetarse a las disposiciones generales del Ré verificará el movimiento de las cuentas y fondos gimen de Control de Cambios o al sistema de autorizados y podrá permitir que se reinviertan la libertad de cambios, circunstancia que se dentro de la zona las utilidades obtenidas con incluirá expresamente en los contratos celebra· ellos u ordenar la liquidación de los fondos dos con las zonas francas. o el cierre de la cuenta o cuentas, según re ''Las inversiones que efectúen los nacionales glamentación que al efecto expida la Junta colombianos para realizar aportes de capital en Monetaria. empresas que opten por el sistema de libertad ''A las empresas nacionales y mixtas estable cambiaría, estarán sujetas a las disposiciones cidas en zona franca que opten por el régimen

aplicables a las inversiones de nacionales co de libertad cambiaría, les serán aplicables las lombianas en el exterior. disposiciones previstas en el artículo 43 de la "Los inversionistas extranjeros socios de empresente ley. Número 2409 GACETA. Jl]DICIAL 339 ''Artículo 59. De los giros para pago de mer de ésta, a personas naturales de nacionalidad cancía importada. La autoridad competente es extranjera que, por razón del giro normal de tablecerá los plazos dentro de los cuales deberán sus negocios, deban ingresar y salir del territo efectuarse los giros para pagar el precio de los rio nacional con frecuencia. A estas personas, artículos importados a través de zona franca, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá con destino a su uso o consumo dentro del terri concederles una visa especial con duración de torio nacional. dos (2) años, renova:bles por períodos iguales. ''Artículo 60. Del régimen d~ los importado "Las personas que tengan la visa de que trata res nacionales. Los importadores nacionales que el presente artículo, no podrán recibir remune introduzcan mercancías al país a través de zona ración de la empresa establecida en la zona franca no gozarán de libertad cambiaría, aun franca, ni ejecutar labores permanentes a su cuando tengan depósitos o instalaciones simi servicio. lares dentro de su área. "Artículo 67. . .. Dichos contratos deberán "Artículo 61. De las sucursales o agqncias. ser previamente aprobados por la Gerencia de En zona franca podrán operar sucursales o la respectiva zona, ante la cual se justificará agencias de empresas que tengan domicilio prin la necesidad de contratar el trabajador extran

cipal en el país, fuera del área de jurisdicción jero. de la respectiva entidad. Tales sucursales o ''Artículo 68. De los contratos de trabajo. En agencias no podrán optar por el régimen de los contratos de trabajo celebrados con perso libertad cambiaría. nas extranjeras que ingresen al país para tra ''Las empresas que operen en zona franca bajar con empresas establecidas en zona franca, bajo el régimen de libertad cambiaría, no po podrá estipularse que estos no se rigen por drán tener sucursales ni agencias en el país, la legislación laboral colombiana ... fuera del área de la respectiva entidad. "Artículo 69. De las zonas francas de carác ''Artículo 63. De la venta de divisas al Banco ter transitorio. Los terrenos donde se celebren de la República. El registro de capital ante la ferias y exposiciones de carácter internacional, zona franca y la instalación de una empresa podrán recibir en forma transitoria el trata dentro de su área, darán derecho a la sociedad miento de zonas francas, previa autorización que se establezca, o a su sucursal, para vender especial del Gobierno, impartida mediante de al Banco de la República las divisas necesarias creto en que se determinen en forma clara la para cancelar en moneda nacional los costos de delimitación del área correspondiente, el perío su instalación y, posteriormente, los que requie do de tiempo durante el cual se extenderán la ra para el giro normal de sus actividades. autorización, las condiciones de operación de la zona franca transitoria y los sistemas de control ''Artículo 64. . .. Con todo, establecidas en el aduanero que deberán aplicarse a la misma, área de una zona franca, gozarán de las fa todo con arreglo al presente estatuto y a sus

cilidades estipuladas en esta Ley para su fun reglamentos. cionamiento en cuanto no sean incompatibles con dichas reglamentaciones. ''Artículo 71. De la reserva de carga. Las normas sobre reserva de carga no serán aplica ''Artículo 65. De las mercancías en tránsito. bles al transporte de materias primas importa Las mercancías en tránsito que ingresen a zona das por empresas establecidas en zona franca franca de manera temporal para ser remitidas industrial, con el objeto de procesarlas dentro posteriormente al exterior, estarán exentas del del área de su jurisdicción. pago de toda clase de impuestos, tasas o contri ''Articulo 72. Del régimen aplicable a las zo buciones, salvo en cuanto hace a los derechos nas francas industriales y comerciales. Lo dis por concepto de arrendamientos o la prestación puesto en la presente Ley, respecto de las zonas de servicios de almacenaje, custodia, estiba, francas industriales o de· las zonas francas acarreo o cualquier otro que se preste dentro comerciales, se aplicará también a las áreas de la respectiva zona, con sujeción a las tarifas destinadas al desarrollo de actividades indus que ésta establezca. triales o a las áreas de carácter comercial, se ''Artículo 66. De las visas especiales. Las per gún el caso, en las zonas francas que tengan sonas jurídicas extranjeras establecidas en una la doble naturaleza de industriales .y comercia zona franca podrán acreditar ante la gerencia les. 340 G:ACETA JUDIC][AL Número 2409 ''Artículo 73. De las facultades extraordina nal en los artículos 120, ordinal 15 ; 132, inciso

rias. De conformidad con el ordinal 12 del ar 29; 135, 63 y 2. Adicionalmente, los artículos 19, tículo 76 de la Constitución Nacional, por el 10 y 20, Constitución Nacional. término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente '' 4.6.5. Normas relativas al tratamiento de Ley, revístese al Presidente de la República de extra,njeros. facultades extraordinarias para que con estricta "Los artículos 66, inciso, 29; 67, 68 de la Ley sujeción a las reglas generales del presente es 47/81, contrarían los artículos 19, 10 y 11 de tatuto, dicte las normas que habrán de regular la Constitución Nacional. las siguientes materias: a) Contratación entre las zonas francas y '' 4.6.6. Normas relativas a facultades sus usuarios ; extraordinarias. b) Administración del presupuesto de las "El artículo 73 de la Ley 4 7/81 contraría lo zonas francas ; dispuesto por la Constitución Nacional en sus artículos 76, ordinales 12 y 22; 120, ordinales, e) Estatutos orgánicos de las zonas francas 22, 2 y 55". de Barranquilla, Buenaventura, Manuel Carva jal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta y Cú En gran síntesis, los argumentos básicos en cuta''. que sustenta el actor sus pretensiones son: Afirma el actor que las disposiciones trans 19 El Congreso, al dictar las normas acusa critas son violatorias de la Constitución, así: das que regulan aspectos específicos de comer

"4.6.1. Normas relativas a comercio exterior. cio exterior, régimen aduanero y cambio inter nacional, excedió sus competencias y usurpó las "Los artículos 11, literal k); 24, 26, 29, 35, conferidas al Presidente de la República por el 39, 47, 48, 50, 53, 57, 69, 71 de la Ley 47/81, numeral 22 del artículo 120. c-ontrarían lo dispuesto por la Constitución Na cional en los artículos 76, ordinal 22; 120, ordi 29 En lo tocante a las faculades de inspección nal 22; 2 y 55 y, por otra parte, el artículo 76, y vigilancia dadas a las zonas francas sobre las ordinal 10, Constitución Nacional. empresas que operan en su jurisdicción, son ta les la amplitud de aquéllas y la naturaleza de "4.6.2. Normas relativas al Régimen Aduanero. sus mecanismos, que pugnan con los artículos 19, 29, 20, 63, 120, ordinal 15; 132, inciso 29, y "Los artículos 27, 28, 30, 34, 37, 38, 69 y 71 135. de la Ley 47 jBl, contrarían lo dispuesto por la Constitución Nacional en los artículos 76, 39 Al establecerse un régimen discriminatorio ordinal 22; 120, ordinal 22; 205, 2 y 55 y, por para con los extranjeros, sin que existan los otra parte, el artículo 76, ordinal 10, Constitu motivos constitucionales de justificación de este

ción Nacional, y adicionalmente el 205, Consti trato, se violan los artículos 10 y 11, y tución Nacional. 49 El otorgamiento de facultades extraordi '' 4.6.3. Normas relativas al Cambio narias contenido en el artículo 73 impugnado, es Internacional. contrario a los artículos 76, ordinales 12 y 22; 120, ordinal 22; y 29, 10 y 55, tanto por su im ''Los artículos 42, 43, 44, 45, 46, inciso 29 del precisión como por versar sobre materias que ordinal a) ; parte del ordinal b) y los ordinales no son de la competencia del congreso. e) y f); 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, Además, el demandante formula reparos par 60, 61, 63, 64, 71 y 72 de la Ley 47/81, contra ticulares respecto de cada una de las disposi rían lo dispuesto por la Constitución Nacional ciones de la Ley 47 que, si procede, se analiza en los artículos 76, ordinal 22; 120, ordinal 22;

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