CSJ - SPL1601-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1601-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
N(())'ll.'AlRJIAII))(()) Y lRJEGJIS'flR(()) lExel!]_wlhllfüiii!laiill iille fos aurtfoU11.fos 2«¡, l!ite:rall a) y 5«! iillell Il))ee:refo Iley 2H5 iille H'1® 0 ]lJll[])Ir' ell U11.so eo:rrredl[]) iille fas faeU11.Iltaiilles ext:raorrlfümarfas oforgm:fas merualTilte fa 1Léy 8~ iille U:ll~~- "lEil 1mrñterfo pa:ra seiritafa:r ell preefo o fasa dl!.ell se:rvfofo ITll.l[]) J!m~ iillete:r 0 mñlTilatiilll[]) ]lJll[])ll' ell Ilegñsfaii!lm·, sñemlll[]) por ial.ITlltl[]), ii!le eompetenda iillell IP:resl!iillelTilte, Sl!ITll l!]_Ulle sea iillalhlle Vl!ITllewa:r fa el[])mi.StlltU11.efolTil.allñiillaiill iillell iilleeretl[]) ~ fa eU11.alTiltfa serrítafailla". Coll'ie §1!llpll'ema i!lle .-U-1lllsiñd.a. - §afa IPllemta. Bogotá, D. E., 6 de julio de 1972. "Artículo 5<:> Suprímese la Junta Directiva de la Superintendencia de Notariado y Re (Magistrado Ponente: Dcctor Luis Sarmien gistro. Las atribuciones y funciones señala
to Buitrago). das a dicha Junta por el Decreto-ley 1347 de 1970, serán ejercidas por el Superinten El ciudadano JTa:ñme &rleaga aJan.-waial, dente con aprobación del Ministro de Jus acusa de inconstitucionalidad las siguientes ticia, y las que, conforme a las disposiciones disposiciones: vigentes, requerían aprobación del Gobierno Nacional, se cumplirán a través de decreto "DECRETO NUMERO 2165 DE 1970 ejecutivo". Señala como norma violada de la Consti " ( novi-embre 9) tución exclusivamente el numeral 12 del "por el cual se introducen modificaciones al Art. 76. Decreto-ley número 1347 de 1970.
Y desarrolla su criterio así: "El Presidente de la República de Colom bia, en uso de las facultades extraordina "Las precisas facultades otorgadas al Pre rias que le confirió la Ley 8~ de 1969, y aten sidente por la Ley 8~ de 1969 limitaban la dido el concepto de la Comisión Asesora capacidad del Gobierno para tomar única prevista en la dicha norma, mente las medidas necesarias para que una entidad administrativa ya existente asumie ra las actividades concernientes a la vigi- · "lD>ec:ireta: lancia del notariado y registro, la asistencia "Artículo 2<:> El artículo 10 del Decreto técnica, la coordinación de las funciones, la ley número 1347 quedará así: implantación paulatina de métodos y siste "Artículo 10. Para atender a sus gastos mas científicos de anotación, registro, archi
propios la Superintendencia (de Notariado vo y expedición de copias y c;ertificaJdos, pero y Registro) dispondrá de los siguientes in no otorgaba al Gobierno facultad para re gresos: formar las leyes anteriores que establecían "a) La suma de quince pesos ($ 15.00) por cuáles eran los medios económicos de que cada escritura que se otorgue en las Nota disponía esa entidad para atender sus gas rías, que los respectivos notarios recauda tos propios, ni aumentar un impuesto, ni rán del público y consignarán en la Supe daba facultad tampoco al Gobierno para rintend:enoia en la forma en que ésta lo de cambiar la organización propia de la Supe termine. rintendencia y suprimir su Junta Directiva, "b) ................................. . sino que el Gobierno estaba autorizado ún.iGACETA JUDICIAL 16Í camente a hacer los ajustes indispensables la Administración central, para adecuarlo para que esa entidad pudiera ejercer. los a aquellas funciones previstas en el artículo fines indicados en la ley. 39 de la misma Ley-8:¡i"-. "El Congreso Nacional había establecido en el artículo 13 de la Ley 1 : ¡i de 1962, que &nltecea:lleimtes los notarios debían recaudar por cada es critura que se otorgara ante ellos, la suma · 19 La Ley g:¡i de 1969 invocada por el Pre de diez pesos ($ 10.00) ,para atender los sidente para expedir el Decreto 2165 de 1970 gastos de funcionamiento de la Superintendice en la parte pertinente:
dencia; como la Ley g:¡i de 1969 no autorizó "Revístese al _!'residente de la República al Gobierno Nacional para crear o aumentar de facultades extraordinarias por el término ese tributo ni otros, ni lo autorizó para hade un año, que se contará a partir de la cer una reforma sustancial en la Superinvigencia de la presente ley, para· qué revise tendencia de Notariado y Registro como es los sistemas de Notariado, Registro de Ins la de suprimir su junta directiva, las refortrumentos Públicos y Privados, Catastro y mas introducidas por las normas acusadas Registro del Estado Civil de las personas y no pueden tener valor general ni carácter expida: de ley ya que el Gobierno excedió el marco "a) El Estatuto de Notariado, con nor preciso de la ley de autorizaciones, y deben mas atinentes a la función notarial; a la por consiguiente declararse inexequibles las reglamentación del ejercicio de la misma; disposiciones acusadas por cuanto ellas vioa la validez y subsanación de los actos no lan el numeral 12 del artículo ·76 de la tariales; a los libros y archivos que deben Constitución Nacional". llevar los Notarios; a la organización del El Procurador General se opone a las preNotariado, para lo cual podrá crear, supri tensiones del actor y en relación a los dos mir, refundir y redistribuir círculos notaria aspectos de la demanda, dice: les, establecer categorías, disponer los re- " ... la citada Ley g:¡i de 1969 sí facultó qui.sitos y los medios de provisión, perma expresamente al Gobierno para dictar nornencia Y relevo de los Notarios y proveer a
mas como la examinada, cuando dispuso , la reg_la_men~ación d~l Colegio de Notarios; que el estatuto delNotariado que debería a la v1gllanc1a Notarial; al arancel y al sos- -expedir incluiría normas atinentes al sostetenimiento del servicio". nimiento de este servicio público y a su _ 29 La Corte ya tuvo oportunidad de pro arancel y es sabido que con este nombre se nunciarse sobre la constitucionalidad de al conoce precisamente una lista oficial de las gunos artículos de esta ley de facultades y tasas o derechos con sus correspondientes en sentencia de fecha junio 21 de 1971 retarifas. solvió: "Son exequibles las siguientes disy agrega· posiciones de la Ley g:¡i de 1969; el artículo · 19, inciso primero, en cuanto otorga facul- -". . . la Ley g:¡i de 1969 autorizó al Gotades para revisar el sistema de Notariado, bierno para crear uno o varios estableciy el literal a) de dicho artículo 19; y los mientas públicos, encargados de la admiartículos 29, 39 y 49, en cuanto se refieren nistración y vigilancia de los servicios de al sistema o servicio notarial". Notariado y Registro, o bien, adscribir tales 39 El Decreto 2165 de 9 de noviembre de tareas a una o vari_as de las dependencias 1970 fue expedido dentro del término de un actuales. Creemos que si el Ejecutivo quedó año contado desde la vigencia de la Ley 8~ habilitado así para hacer lo más -crear y (noviembre 4) la que según su artículo 79
organizar estructural y funcionalmente, regía desde la promulgación (noviembre 10 entidades descentralizadas de origen consdel mismo año); no hay, pues, motivo de titucional como son los establecimientos inconstitucionalidad por este aspecto. públicos-; a fortioJri adquirió competencia Consia:lleraciones para hacer lo menos -reorganizar un or ganismo preexistente (la Superintendencia), l1 ;.l lEI actor cita como mlTring:ñ.a:llo, exchnsii~ de origen simplemente legal e integrante de vamente el ariicufo 76, ,o,ri!llJi.ima.ll l12 alle Ila e u ·o e 182 G A E T A J I I A L NQ 2364 Caria; pell'o e~ prccM!ñso anotu l!JI.Ue en 1ll.SO alle toidlos los servicies públicos (&ll't. 39) esta Ras faicUJ1'1ltmalles e:dll'a®ll'olñn11mrims JPIOll' ae100s allen facuitaol se reitell'a en en anrtiícUJ1'1lo TI.88 l!Jllllle JEje11mtñvo n110 llesfom11 ~ñeamenite afü.elh.a específicamente alla competencia a fa Iley ns, ltllOll'mat smo en ltllUJ!mell'mn 8Q, en11 easo alle pall'a oll'ganfa:ar y regfamen11tatll' en servñ.di0 mm mallefuñallo; fo mn~rioll' n110 im.pnfoa l!JI.Ull<a na. público l!JlUe prestan los Notados y ~gñs.
Coll'te pUllealla 21bsten11ell'se alle eon11front,mll' fas tradlores. Il110ll'Illm21S alCtllS21all21S Cffil toallos fos llUeceptos lLa ingerencia idlel 'negisfadoll' en Ila ll'evisñón constñtudon11anes, como es su allebell'. o determñnacñón de tarifas pllllede lmacerse . 21¡1 Dos son los preceptos a_cusados en esta mediante ]ey oll'dñnall'ia o por nneallño alle fa demanda: el 19 se refiere a la fijación hecha cultades exill'aoll'dinadas poll'q¡_ue nñn11gún por el Presidente en "la suma de quince mandato Ilo prohlbe; como fo tierrne 2111llmñtiallo pesos ($ 15.00) por cada escritura que se la Corte en m.nmerosos faHos; tan en caso otorgue en las notarías, que los respectivos d.e na lLey si.i a:lle 1969 que facUJ11tó a] lP'll'esi notarios recaudarán del público y consigna derrnte para «Jl.lllle "revise" fos sñstennas i!lle No rán en la Superintendencia en la forma que tariado y Registro y expñi!lla fas noll'mas atiª ésta lo d 1etermine" y iel 29 ara supriesión de nentes "ail all'ancei y an sostenñnnñento allell la Junta Directiva de la Superintendencia semcño". , de Notariado y Registro. lEn desauoUo irl!e esta liacuntairl!, eil JP>resñ
A. En tiempo de paz solamente el Congre llll.ente expidió en ]D)ecreto 2].65 • "poll' ell cmllll so, las Asambleas Departamentales y los se introducen moirl!fu'iicadones an ]D)euetoªney Concejos Municipales podrán imponer con nía.mero ].347 de 1970" tamlofüén11 exjpieallñi!llo en11 tribuciones, reza el artículo 43 de la Cons uso irl!e facuitadles de la misma lLey. titución. lER crite:rio para sefianall' en pll'ecio o tasa El término contribución, como anotan los· cllel sen:i.cio no fue deternnin1121do JPIOll' en negis hacendistas, se toma de ordinario como si Ilallll.or, sien111lllo, por tan11to, de icompetencña «lle! nónimo de impuesto y corresponde al con JP>:resiirl!ente, sin que sea irl!aTaiile TiltllCUJ!Ilall' fa na cepto de "tributo obligatorio exigido por el constitucionalidairl! dei decreto a c1lllan11tfa Estado a los individuos, para atender a las sefialaa:lla. necesidades del servicio público, sin tener No s2 viola precepto alguno de la Carta en cuenta compensaciones o beneficios espe coh la norma acusada. ciales". (Esteban Jaramillo, Hacienda Pú B. La Superintendencia de Notariado y blica, Tercera Edición, Pág. 158). El ca Registro fue creada por el Decreto 3346 de rácter de obligatoriedad distingue los im 1959 y organizada por el N9 13f!7 de 1970,
puestos de las tasas o derechos que son la cuyo artículo 3Q dispuso: remuneración exigida por el Estado a los "La dirección y administración de la Su usuarios de determinados servicios que se perintendencia de Notariado y Registro es aceptan voluntariamente y que administra tará a cargo de un Superintendente, de libre tivamente asumen la forma de contrato de nombramiento y remoción del Presidente de adhesión. Tanto los impuestos como las ta la República y de una junta de seis (6) sas o derechos son regulados por ley ;(nacio miembros integrada así: nal, departamental o municipal) pero los a) El Ministro de Justicia, o su delegado, primeros, dada su obligatoriedad, son exi-· que la presidirá; gibles coactivamente; en cambio los segun b) Dos delegados designados por el Pre dos, que corresponden a servicios volunta siden te de la República; riamente aceptados, se pagan en forma libre e) El Director del Instituto Geográfico cuando se quiere percibir el servicio corres "Agustín Codazzi", o en su defecto el Se pondiente y solo la aceptación de éste puede cretario General de la entidad, y causarlos; pero tanto el impuesto, como la d) Sendos representantes de los notarios tasa o los derechos son contribuciones que y registradores de instrumentos públicos, la ley regula por diversos modos. elegidos por los respectivos colegios para & pesall' alle fa atriltnndón11 gem~rica l!Jl.1!ll.e fa períodos de un año". C11mstñtUJ1cñón11 alla an Ilegisfaalloll' pall'a Jl'evisall' El Decreto 2165 de 1970 "por el cual se
y J!ñscafütall' fas tmrifas y ll'egnmmento.~ alle introducen modificaciones al Decreto-ley N9 2364 GACETA JUDICIAL 163 · número 1347 de 1970", en su artículo 59, ministrativa y financiera que les señala la norma acusada, suprimió la Junta Directiva ley, cumplen algunas de las funciones que de ·1a Superintendencia de Notariado y Recorresponden al Presidente de la República gistro. · como suprema autoridad administrativa y Esta Junta, originada en el Decreto 1347 las que la ley les asigna". . de 1970, dictado en ej,ercicio de las faculta "A\.rtículo 24. ID>e la 01rganización de hns des ~xtraordinarias de la Ley 8~ de 1969, Superintendencias. La Dirección de cada fue modificado por·el acto acusado, .con la Superintendencia estará a cargo del Supe supresión de la Junta, en ejercicio de las rintendente, y, cuando la ley así lo disponga, mismas facultades, aún vigentes. Por tanto, de una Junta o Consejo. En su organización es una norma de carácter legal, modificada y funcionamiento el Gobierno aplicará en por otra de igual categoría. cuanto sean adecuadas, las normas del pre Las Superintendencias, como anota el sente Decreto". Procurador General, no son organismos ad El artículo 49 transcrito fue declarado ministrativos de carácter constitucional co exequible· por sentencia de esta Corte de. mo los Ministerios, los Departamentos Ad fecha 22 •de enero de 1970. ministrativos, los Establecimientos Públicos, Como se anotó antes, una norma, expe
las Empresas Industriales y Comerciales del dida en desarrollo de las mismas facultades Estado o las Sociedades de Economía Mixta; extraordinarias, puede modificar otra . de son entidades adscritas a u;n Ministerio, con igual categoría. . la autonomía administrativa y financiera No hay violación de ningún precepto de limitada por al ley. la Constitución. El Decreto-ley 1050 de 1968 "por el c:ual Por estas razones, la Corte Suprema de se dictan normas generales para la reorga Justicia, en Sala Plena, previo estudio de nización y funcionamiento de la Adminis la Sala Constitucional, oído ei Procurador tración Nacional", tiene las siguientes: General, "A\.rtfoulo :n. 9 ][!)e la integración de la Ra ma ]Ejecutiva. La Rama Ejecutiva del Poder Resuelve: Público, en .Jo nacional, se integra con los siguientes organismos: Son exequibles los artículos 29, literal a) y 59 del Decreto-ley número 2165 de 1970. "a) Presidencia de la República; Cópiese, publíquese, comuníquese a1 Go "b) Ministerios y Departamentos Admibierno Nacional, insértese en la Gaceta .D'uª nistrativos; dicial y archívese el expediente. "c) Superintendencias; y Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filip "d) Establecimientos Públicos. po, José Enrique Arboleda. Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, "La Presidencia de la República y los Mi Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel,
nisterios y Departamentos Administrativos José Gabriel de la Vega, José María Esguerra son los organismos principales de la Admi Samper, Miguel Angel .García, Jorge Gaviria Sa nistración; los demás les están adscritos y lazar, Guillermo González Charry, Germán Gi cumplen sus funciones en los términos que ralda Zuluaga, José Eduardo. Gnecco C., Hum señale la ley, bajo la orientación y control berto Murcia Ballén, Alvaro Luna Gómez, Luis de aquéllos. Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Al.: " fonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sar "A\.:rtícúlo 4,Q ][!)e las §upe1rintendlencias. miento Buitrago, José· María Velasco Guerrero. Sori organismos adscritos a un Ministerio I que, dentro del marco de la autonomía adH eriberto Caycedo M éndez, Secretario General.