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CSJ - SPL1604-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1604-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

CElLJEBR.&CllON DJE CON'll'RA1'0S lP'OR lLA NACllON Y JEN'fll]]}ADJES ]]}JESCIEN'fRAlLllZA]]}AS lExl2{]lunñbles nos all"tí:cunlos 49, 79, 89, 99, 10, 11, 12, 123, 124, incñso 29; 132, 18g, ll90, 1941, 195, 196, 197, 198, 199, 200, y 201 r¡J[12ll ]]}ecr12to 150 i!lle 1976. Corte Snp1·ema de Jttst·icia.. ''Artículo 79 De las inhabilidades. No podrán celebrar por sí o por interpuesta persona los con Sala Constittwional. tratos a que se refiere el presente estatuto: Bogotá, D. E., 16 de abril de 1980. a) Quienes se hallen inhabilitados para ello por la Constitución y las leyes; Magistrado ponente: doctor Lnis Sanwiento Btti b) Quienes por hechos de que fueron responsa trago. bles dieron lugar a la declaratoria de caduc:[clad Aprobada por Acta número 19. por parte de esas mismas entidades; REF'.: Expediente 759. Demandante: Osear Uri· e) Quienes con anterioridad hubieren celebra be M. Norma demandada: Decreto 150 de do contratos estando inhabilitados para ello;

1976. Artículos 4~', 79, 8~', 99, 10, 11, 12, 123, d) Quienes no se hallan inscritos, clasificados

124, inciso 29; 132, 189, 190, 194, 195, 196, y calificados en el registro correspondiente, cuan 197, 198, 199, 200 y 201. Celebración de do los respectivos reglamentos así lo exigen; contratos por la Nación y entidades des e) Quienes en la fecha en que se haya de fir centralizadas. mar el contrato no se encuentren a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impues El ciudadano Osear Uribe lVI. pide a la Corte tos sobre la renta y complementarios. Este paz y Suprema declarar inexequibles las siguientes nor salvo se exigirá a las personas natürales, a las mas: jurídicas y a sus representantes legales. "DECRETO NUMERO 150 DE 1976 "Las inhabilidades a que se refieren los lite · "(enero 27) rales b) y e) de este artículo se extenderán por ''por el cual se dictan normas para la celebración cinco aiíos, contados a partir de la ocurrencia de de contratos por parte de la Nación y sus entida los hechos que las constituyeron. des descentralizadas. ''Artículo 89 De otros casos de inhabi~idad. Son también inhábiles para contratar : ''El Presidente de la República de Colombia, "lQ El cónyuge y los parientes de los emplea en uso de las facultades extraordinarias que le dos públicos, de los trabajadores oficiales y de confiere la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de Con los mimubros de las Juntas o Consejos Directivos sulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de los organismos descentralizados, con la etlti e' Decreta: dad en la cual a.quéllos y éstos prestau sus servi

cios y con las del sector administrativo al que la ''Artículo 19 ... misma pertenece. "Artículo 49 Do la, responsabilidad del con "29 Las sociedades en las que el cónyuge y :tos sorcio. parientes de los empleados públicos, de los tra ''A quienes en el evento previsto en el artículo bajadores oficiales y de los. miembros de las Jun anterior se les adjudicare un contrato, responde tas o Consejos Directivos de los organismos des rán mancomunada y solidariamente por su cele centralizados tengan separada o c.onjuntame!l.te bración y ejecución. más del cincuenta por ciento (50%) del capital Numero 2403 GAClETA JUDICIAL 53 social, con la entidad en la cual aquéllos y éstos cuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o •prestan sus servicios y con las del sector admi pago de indemnización alguna. nistrativo al que la misma pertenece. ''A partir de la fecha de terminación, la: Con '' 39 l.Jas sociedades en que sea socio el emplea traloría General de la Hepública se abstendrá de do público o trabajador oficial, eon las entidades autorizar cualquier giro o pago para el contrato a que se refiere el presente Decreto. terminado, salvo lo que resulte de la liquidación. '' 49 Las sociedades en las que sean socios los Si por su celebración se causaren perjuicios a la miembros de las Jmüas o Consejos Directivos de entidad .contratante, serán responsables solida los organismos descentralizados, con la: entidad riamente el contratista y el funcionario o funcio en la cual los mismos prestan sus servicios o con narios que lo hubieren celebrado. En todo caso las del sector administrativo al que ésta perte quedarán a salvo las sanciones penales a que hu

nece. biere lugar. ''Para los efectos previstos en el presente De ''La Procuraduría General de la Nación velará creto, son parientes quienes se hallen dentro del por el cumplimiento de la presente disposición. segundo grado de consanguinidad, primero de "Artículo 12. De la información sobre las in afinidad o primero civil. habilidades e incornpa,tibilidades. El Gobierno, ''Las disposiciones de este artículo no se apli previo concepto de la Contraloría: General de la can en el caso de las sociedades anónimas. República, establecerá los medios que permitan "Artículo 99 De las incompatibilidades. Sin .conocer a quienes estén cobijados por las inhabi perjuicio de las demás prohibiciones consa,OTadas lidades señaladas en los litera.les b) y e) del ar en otras normas, no podrán celebrar los contratos tículo 79 del presente estatuto, y, si fuere posible, previstos en este estatuto: por las demás inhabilida:des e incompatibilidades consagradas en este Decreto. '' 1 Q Los empleados públicos y trabajadores ofi " ciales. Esta prohibición se extiende por todo el año siguiente a la fecha de su retiro, si se trata ''Artículo 123. De los inmuebles qne se pueden de la celebración de convenios con la entidad en vender o permutar. la cual prestaron sus servicios o con organismos "Los predios rurales y urbanos que la Nación del sector administrativo al que la misma per no requiera para su servicio podrán ser dados en tenece. venta o permutados. "2Q Los miembros de las Juntas o Consejos Di ''Artículo 124. De la eno ienación directa de

rectivos de organismos descentralizados, mientras inmuebles. La venta de bien~s inmuebles se efec conserven tal carácter y un año después de su tuará por negociación directa cuando el avalúo retiro, con la entidad a la cual prestan o presta practicado .con tal fin por el Instituto Geográfico ron sus servicios, con las que harán parte del Agustín Codazzi no fuere superior a la suma de sector administrativo al que ésta pertenece. $ 500.000.00, en caso contrario, se realizará me ''Las personas a que se refiere el presente ar diante licitación pública. tículo no podrán en ningún momento contratar ''Las zonas de carreteras y de caminos fuera sobre ásuntos o negocios de los cuales conocieron de servicio y los predios requeridos por otras en durante el ejercicio de sus funciones. tidades públicas cualquiera que sea su valor po ''Artículo 10. De las excepciones a las inhabi drán enajenarse directamente. lidades e incompatibilidades. No quedan cobija ''En ningún caso el valor de la venta podrá ser das por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores las personas inferior al del avalúo. No habrá lugar al avalúo que contraten por obligación legal o lo hagan aquí ordenado cuando para el cumplimiento de para usar los bienes o servicios que las entidades sus funciones, la respectiva entidad se dedique a la adquisición o constrncción de inmuebles que a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al deben ser dados en venta. público en condiciones comunes a quienes los so liciten. ''Artículo 132. De la enajenación <le imnu.ebles

en el exterior. Los inmuebles que posea la Nación "Artículo 11. De las sa11ciones a los contratos en el exterior podrán ser vendidos o permutados, celebmdos contm e:rpresa prohibición. La con previa autorización del Consejo de Ministros. travención de las anteriores prohibiciones dará lugar a que el representante legal de la respecti " va entidad dé por termina:do el contrato y proce "Artículo 189. De las causales de mtlidad ab da a su liquidación en el estado en que se ensoluta. Además de los casos previstos en las dis54 GACETA JUDICIAL Número 2403 posiciones vigentes y los contratos a que se refie la misma: o por la Procuraduría General de la re el presente Decreto son absolutamente Imlos: Nación. Los empleados de la entidad respectiva a) Cuando se celebren por funcionarios que deberán suministrar siempre los documentos, in carezcan de competencia para: ello o por alguna formaciones y declaraciones que se les solieiten. de las personas señaladas en los artículos 7Q, SQ "Artículo 197. De los perjuicios ca,usaclos a los y 99 de este estauto ; contra-tistas o a tm·ceros. El contratista o el ter b) Cuando no exista norma legal que autorice cero lesionados por la celebración, ejecución o su celebración; inejecución de un contrato podrán demandar, a su elección, a la entidad contratante, al funcio e) Cuando se hubieren celebrado con abuso o nario o exfuucionario responsables a los dos en desviación de poder del funcionario respectivo; forma solidaria. d) Cuando no existiere en el presupuesto co "J_,a sentencia que se profiera señalará de

rrespondiente partida a la cual pueda ser impu manera precisa la responsabilidad ele cada uno tado el gasto que se proyecta realizar, y de los demrmdados. e) Cuando no se efectuaren la licitación pírbli ''.Articulo 198. De la comparecencia en jnicio ca o privada que la ley ordene o ,cuando en la de fnneionan:os o c:~;fnncionarios. Cuando dE,ntro realización de las mismas se cometieren irregula del proceso en que hubiere sido demandada úni ridades. camente Ja entidad contratante apareciere elara "Artículo 190. De la nnlidacl relativa. Cual la responsabilidad de un funcionario o exfuncio quier otro vicio u omisión no comprendido en el nario, de oficio o a solicitud de la Procuraduría artículo anterior produce nulidad relativa. Con General de la Nación, se ordenará su compare el cumplimiento del requisito o formalidad cencia y se fallará conforme a lo que resultare omitidos, se subsana esta nulidad. Mientras ello probado. ocurre, el contrato no se puede ejecutar y si su "Artículo ] 99. DeL 1'Cpa,rto de la responsa bili ejecución Jmbiere empezado, la misma se suspen da(l. Cuando fueren varios los empleados a quie derá en el estado en que se halle. nes se deduzca responsabilidad, ésta se distri "Si las partes no se nHanan a subsanar las lmirú entre Jos mismos, según la gravedad de la irregularidades anotadas, el contrato deberá ser :í'alta o faltas por ellos cometidas. demandado por la entidad interesada o por la "Artículo 200. De ln manera de hacer efecti

Pr·ocnraduría General de la Nación. vaH las sentencias. Las sentencias que se profie ''Artículo 194. De la norma ge,neml sobre 1'Cs ran a favor de contratistas o de terceros y en ponsabilidad. Sin perjuicio de las sanciones contra de funcionarios o exfnncionarios, se ha.rán penales a que hubiere lugar, los empleados pú efectivas ante la justicia ordinaria. blicos y trabajadores oficiales responderán ci ''Por jurisdicción coactiva se cobrarán las que vilmente por los perjuicios que causen a las se dicten a favor de las entidades contratantes y entidades a que se refiere este Decreto, a los ante dicha jurisdicción se demandará la repeti contratistas o a terceros, cuando celebren con ción de lo que las mismas hubieren pagado ha tratos .sin el cumplimiento de los requisitos y biendo debido hacerlo funcionarios o exfuncio formalidades consignados en el presrnte esta narios. tuto. "La Procuraduría General de la Nación v,ela ''Esta responsabilidad cobija también a las rá por el cumplimiento de la presente disposi personas que hubieren cesado en el ejercicio de ción. sus cargos, siempre que ella se deduzca por he chos u omisiones ocurridos en el desempeño de los ''Artículo 201. De las faltas qne dan lugar a mismos. la m~ponsabilidad. La responsabilidad a que se ''Artículo 195. De la 1·esponsabilidad en caso refieren los artículos anteriores, se deducirá ex~ clusivamente en Jos casos de culpa. grave o dolo'',

de ejeención indebida. En responsabilidad igual a Ja señalada en el artículo anterior, incurrirán Afirma: el actor que ''las anteriores disposieio quienes ocasionen perjuicios con motivo de la ncs transcritas del Decreto 150 de 1976 violan el ejecución o inejecución indebidas de Jos contra texto y el espíritu de los artículos 62, 76, nume tos. rales 11 y 12 y 120 numeral 8Q de la Constituéón Nacional''. ''Artículo 196. De los perjuicios cansados a la entidad contratante. Cuando el perjuicio se cause Precisa su criterio así : a la entidad contratante, la acción .correspon ''En resumen, las disposiciones contenidas en diente será iniciada por el represrntante legal de los artículos, 4Q, 7Q, 8Q, 9Q, 10, 11, 12, 123, 1M, N·umero 2403 GACETA JUDICIAL 56 inciso 29; 132, 189, 190, H14, 195, 196, 197, 198, Por el aspecto de la temporalidad, el Decreto 199, 200 y 201 del Decreto número 150 de 1976, 150 de 1976 (enero 27) se ciñe al límite fijado son inexequibles en cuanto: en l,a respectiva ley de facultades cuya vigencia a) Desbordan el alcance de las facultades pre empezó el 28 de enero de 1975, fecha de su inser cisas y pro tem1Jore conferidas al Presidente de ción en el ''Diario Oficial'' (número 34244), en la República por la Ley 28 de 197 4, y los términos del artí.cnlo 5Q de la misma ley.

Del texto de las facultades conferidas al Presi b) Reglamentan materias que la Constitución dente de la República se deduce que la voluntad ha reservado al legislador, y que éste no delegó del legislador fue la de que se expidiera un esta en el Presidente de la República de manera ex tuto completo sobre la contratación administra presa, precisa y temporalmente, con el fin de tiva, teniendo en cuenta los principios que expedir el Decreto número 150 de 1976". estructuran el Estado moderno en cuanto a privi El Procurador General refuta las argumenta legios de la Administración, el interés social y las ciones del actor y pide se declaren exequibles to necesidades del servicio público. das las normas acusadas. BQ Este criterio explica la extensión empleada e en la regulación de los contratos administrativos. onsidemciones. Al respecto el Procurador General anota: 1~ Aunque el actor no precisa, ni en el resu ''En efecto, si por 'formalidades' no solamente men transcrito ni en el cuerpo de la demanda, la se entiende la forma del contrato, es decir, escri razón de la violación de cada una de las normas to verbal, consensual, etc., sino, además, el con que ocasionan su disf•n ti miento, es conveniente junto de requisitos que se habían de cumplir o hacer una distinción sobre el contenido de ellas a llenar para ejecutar válidamente el contrato, se fin de confrontar más fácilmente su legitimidad entiende que cuando la ley de facultades autori constitucional, así: zó .cambiar tales formalidades, quiso autorizar expresamente para modificar todos esos requisi

a) Normas que se refieren a la responsabilidad tos. Es bien sabido que 'cláusula' vale tanto de los contratistas, artículos 4</, 194, 195, 196, como 'estipulación', pues ésta se consagra en 197, 198, 199, 200 y 201; aquélla. Pero es obvio que en todo contrato, y b) Normas que crean inhabilidades, incompa particularmente en los que celebra el Estado esas tibilidades y excepciones, artículos 7Q, SQ, 99, 10 cláusulas que integran el contenido del contrato, y 12; viene desde el señalamiento de las personas o en e) Normas que establecen sanciones y nulida tidades que negocian, pasando por el objeto del des, artículos 11, 189 y 190, y mismo, sus disposiciones financieras, las respon sabilidades de los contratantes, el modo de ejecu d) Normas que trazan pautas sobre venta de ción de las obligaciones, las llamadas cláusulas inmuebles, artículos 123, 124 y 132 todas del De o estipulaciones exorbitantes, las responsabilida creto extraordinario número 150 de 1976. des inherentes al incumplimiento y la forma de 2~ El decreto en mención fue expedido por el deducirlas judicial o extrajudicialmente. Si esto Presidente de la República en virtud de las fa es así, y creo que este Despacho no yerra al afir cultades extraordinarias que le confiró el Con mar que lo es, resulta claro que cuando la ley de greso ·por medio de la Ley 28 de 1974 , cuyo ar facultades autorizó al Gobierno para variar las tículo 29 en lo pertinente dice:

cláusulas y requisitos de los contratos adminis ''De conformidad con lo previsto en el numeral trativos, se estaba refiriendo en forma ineludible 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, y precisa a las materias que normalmente son revístese al Presidente de la República, por el objeto de contratación, y que deben quedar re término de doce meses, contados a partir de la gistradas en las cláusulas o estipulaciones del vigencia de esta ley, de facultades extraordina convenio. De otra manera carecería enteramente rias en asuntos administrativos. En ejercicio de de sentido tal autorización. Y por {tltimo, cuando estas facultades podrá : la ley de facultades autoriza al Gobierno para modificar los demás requisitos qne deben llenar '' 19 1\:Iodifiea:r las normas vigentes sobre for malidades, cláusulas y demás requisitos que de un contrato administrativo, se estú refiriendo a todos aquellos hechos y circunstancias de que es ben cumplirse para la celebración de los contratos necesario rodear a los de esta .clase para que ten en la Administración central y la descentraliza da. Las normas que con este fin se dicten tendrán gan validez jurídica". r.. . en cuenta el valor y objeto del contrato, así como 41.\ o anterior significa que la capacidad para la nªturalezª de la. entidad que lo celebra''. contratar con la. Administración el régimen de 1 56 GACJBT A ~UDJICJIAJL Númerc• 2403 incompatibilidades e inhabilidades, la responsa Por estas razones, la Corte Suprema de Justi bilidad inherente y las sanciones y nulidades con cia -Sala Constitucional-, oído el Procurador

seeuentes, hacen parte de las formalidades, cláu General de la Nación, sulas y demás requisitos que deben cumplirse Resu.elve: para una: válida contratación. 5(l Debe anotarse que la. regulación para venta Son EXEQUIIlLES los artículos 4Q, 7Q, 8Q, !)Q, 10; 11, 12, 12:3, 124, inciso 2Q; 1:32, 189, 190, 194, o permuta de inmuebles no es una autorización 195, 196, 197, 198, 199, 200 y 201 del D>ecreto legal para la celebración de determinados contra 150 de 1976. tos, sino el señalamiento de los requisitos que de ben cumplirse una vez que la ley autorice con Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno cretamente la negociación, respecto de cuerpos Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar" ciertos que pertenezcan a la N ación y que estén chívese el expediente. ubicados en el territorio o fuera de él, en los tér Gonzalo Vargas Rubiano, Luis Sannie1Lto Bui minos del artículos 76-11 de la Carta. trago, Osear Sala zar Chavcs, Jorge Vélez Ga.rcía, lldefonso !lféndez, Conjuez. No hay violación de los artículos 76-12, 118-8 o 62 de la Constitución ni de ninguno otro de Luü F. Sen·ano A. sus preceptos. Secretario.

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