CSJ - SPL1605-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1605-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1974
lP'JENA CAlP'H'fAIL IDifiere de las penas privativas de la libertad. - JExequibilidad de los artículos 214, 362 y 363 de la lLey 95 de 1936 (Código Penal). lEn cuanto al Decreto 2300 de 1936, artículo único, estese a lo resuelto en sentencia de fecha 3 de abril de· 1973. Corte S1~prerna deJnstieia.-Sala Plena.-Bo '' 3. El que, a sabiendas, introduzca al país gotá, D~ E., mayo 16 de 1974. monedas falsificadas o alteradas que imiten las que tengan curso legal en la República. (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento '' 4. El que, a sabiendas, ponga de cualquier Buitrago). modo en circulación monedas falsificadas o al teradas. El ciudadano Mauricio Luna Bisbal pide se '' 5. El que, a sabiendas, las adquiera o reciba declaren inexequibles los artículos 214, 363 y de cualquier modo". · 362 de la Ley 95· de 1936 (Código Penal) y el ''Artículo 362. El que, con el propósito de artículo único del Decreto 2 .lOO de 1936. matar ocasione la muerte a otro, estará sujeto Sobre esta última disposición la Corte Supre a la pena de ocho a catorce años de presidio. ;na se pronunció en sentencia. definitiva, lo que ''Artículo 363. El homicidio toma la denomi hace innecesario un nuevo estudio. nación de asesinato y la pena será de quince a veinticuatro años de presidio, si el hecho pre
Texto de los artículos acnsados. visto en el artículo anterior se cometiere: ''DECRETO 2300 DE 1936 ''·L Contra la persona del ascendiente 6 des cendiente legítimo o natural, del cónyuge, del (septiembre 14) hermano o la hermana, padre, madre o hijo ''por el cual se adopta el texto definitivo del adoptivo, o afín en línea recta en primeT gra Código Penal. do. '' 2. Con premeditación acompañada de moti ''El Presidente de la República de Colombia, vos innobles o bajos. '' 3. Para preparar, facilitar o consumar otro Decreta: delito. '' 4. Después de haber cometido. otro delito, ''Artículo único. El texto definitivo de la Ley para ocultarlo, asegurar su producto, suprimir 95 del 24 de abril del presente año (Código Pelas pruebas o procurar la impunidad de los res nal) ........ será el siguiente: ponsables. '' 5. Con cualquier circunstancia que ponga a "LEY 95 DE 1936 la víctima en condiciones de indefensión o in (abril 24) ferioridad, como la ins·idia, la asechanza, la ale" vosia, el envenenamiento. "sobre Código Penal '' 6. Valiéndose de la actividad de menores, " deficientes o enfermos de la mente o abusando ' 'Artículo 214. Incurrirá en pena de presidio de la:s condiciones de inferioridad personal del de tres a quince años: . ofendido. ''l. El que fabrique ·moneda nacional o ex-· '' 7. Con sevicia. tranjera que tenga curso legal en la República. '' 8. Por medio de incendio, inundación, si
'' 2. El que altere monedas legítimas que ten niestro ferroviario u oti·o de los delitos previstos gan curso legal en Colombia, dándoles aparien en el Título XIII de este libro. cia de un mwyor valor. '' 9. Por precio o promesa remuneratoria''
358 GACETA JUDICIAL Números 2390-2391
Cita el actor como única norma violada el ar cido por Ía negativa, pues toda. per:a privativ!i tícttlo 29 de la Constitución qtte dice: de la libertad por un período superiOr a la mi ''El legislador no podrá imponer la pena ca tad del lapso requerido por la colectividad pa pital en ningún caso". ra adquirir el goce de una pensión de jubilación, o más concretamente para después de haber con Y argumenta así : sumido lo mejor de las energías poder mirar ha ''l. Cuando el constituyente prescribe la pe cia atrás en el camino. de la vida y estallar :dee· na capital, se refiere en general a la pena de júbilo y satisfacción por la tarea c~~plida, muerte y no solamente a la pena de muerte por niendo ya la seguridad ele unos proxnnos d1as decapitación o pérdida de la cabeza, como pu llenos de sosiego, es una pena ele muerte. diera entenderse mediante estrecha y literal in "7. El artículo 214 del Código Penal, con terpretación, afortunadamente desconocida p~ sagra como máxima pena para las conductas allí ra nosotros. Lo tenido en cuenta por el constl descritas la ele quince años ele presidio, lapso tuyerrte es la salvaguardia, del bien jurídico de
superior 'a ·la mitad del requerido para jubilar la vida sea cualquiera el método de extinción; se. decapit~ción manual o mecánica, hoguera, des '' 8. El artículo 363 del Código Penal consa peño, arrojo a las bestias, lapidación, ahorca ""ra como máxima pena por la conducta allí des dura estrangulación, descuartizamiento, agarro ~rita. la de veinticua:tro años de presidio, suma tami~nto, crucifixión, envenenamiento, fusila superior al total del período requerido para ~u miento, enterramiento de ser vivo, inmersión o bilarse; como pena mínima establee~ _Ja de qu!n electroejecución. ce años ele presidio, suma esta tamb1en superwr ''Si lo tenido en cuenta es el bien jurídico a la mitad del lapso para jubilarse. de la vida cabe ahora una interpretación teleo "9. Así, el artículo 214 del C. P. tiene un lógica y p~r ende, es mer:ester descifrar ~1 sig 1 máximo de pena en mi concepto inconstitucio nificado de ese bien jurídiCamente protegido, al nal y el 363 ibídem tiene el máximo y el mí~ cual llamamos vida. nimo punitivos, inconstitucionales, según mi en '' 3. Pero precisar el concepto de vida, tras tender, por lo cual solicito la declaratoria de su ciende el propósito de esta demanda; tan sólo inexequibilidad ". . , se puede afirmar, por ser verdad inc~n?~sa ~e Finalmente afirma que ha escogido los artlcu
tiempo atrás arraigada en todas las ClVlhzaciO los 214 y 363 'para conocer el criterio de la Cor nes, especialmente la cristiana, e1 estar compues te y por tener el más alto índice ~e incidencia to el ser humano de dos ingredientes: uno or en la delincuencia nacional y refleJar, por tan gánico y otro funcional, siendo síntesis de_ ma to, una realidad nacional, pero que hay otras teria y espíritu y como tál, por ser matena es normas con penas. inconstitucionales que pos~e finito y por ser espíritu es. i~fi~ito. . riormente acusará si fuere del caso. Y que m '' 4. El ingrediente esp1ntual le permite al cluye en esta acción el artículo 362 para com hombre tener esperanza; luego, cuando a ten pletar una proposición jurídica. tándose contra la espiritualidad del hombre se El Procurador General pide que se declaren le deja sin esperanza, se está atentando contra exequibles las normas objeto de la acusación el bi~n jurídico de la vida y ésta, la vida, com porque si bien considera interesantes los pl~n puesta de dos ingredientes, no puede subsistir teamientos de la demanda por los aspectos filo con uno solo, ni con el material únicamente, ni sófico y sociológico, desde el punto de vista ~s con el espiritual tampoco, pues el ser humano trictamente jurídico no encuentra en el'los m es una simbiosis de materia y espíritu. constitucionalidad alguna. '' 5. Lo mismo es extinguir la vida atacando la materia o atacando el espíritu; por esto, un
Consideraciones: gran jurista, Francisco Carnelutti, sostuvo la inconstitucionalidad del ergástulo o cadena per Primera. petua en Italia, equiparándo'la a la pena _d~ muer Cttando el artícnlo 29 de la Carta Política, te y escribió: ''Distinto es el alcance fiSico, pe reproduciendo el texto del artículo ~9. fiel Acto ro es idéntico el contenido lógico de la condena legislativo núrnero 3 de 1910, prohtbta en for al ergástulo y el de la condena a muerte; una ma absoltda al legislador imponer la pena capi declaración de muerte moral". (Cuestiones so tal se refiríó a la pena de muerte en su sentido bre el Proceso Penal, E. J. E. A., pág. 435). natural y obvio, o sea la extinción de la vida '' 6. ¡,Pero, acaso sólo la cadena perpetua ex humana, pt~es en la, doctrina genera_l que reco tingue la esperanza, desconociendo la espiritua gieron los redactores de la normn cttada se colidad del ser humano~ ¡,sinceramente yo me de- . nace esa sanción con cualq1tiera, de las dos deNúmeros 2390-2391 GACETA JUDICIAL 359 nominaciones: la pena de rmwrte o pena capital Restwlve: consiste en la supresión de la vida httmana por mandamiento de la· ley. 1 Q Son exeqt&ibles los artículos 214, 362 y 363 de la I1ey 95 de ,1936 (Código Penal).
Segunda. 29 En cuq,nto al Decreto 2300 de 1936, artícu
Las penas privativas de la libertad, cnalqttie lo único, estese a lo resuelto en sentencia de fera que sea su clasificación y extensión, jamás cha 3 de abril de 1973. - pueden confundirse, como lo hace el actor, con la pena capital. En aqttéllas al sujeto declarado Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno reo de un delito, sirnplemente se les restringen Nacional, insértese en la Gaceta Jnclicial y ar algnnos derechos, en ésta se extingtte la vida. chívese el expediente. N o se ve cómo ptwda conftmdirse la pena de muerte con la privación de la libertad, o dársele José Enriqtte Arboleda Valencia, Mario Ala el mismo valor a estas sanciones c1wndó son de t·io D' Filippo, Jttan Benavides Patró;n, Httm naturáieza completamente distinta. búto Barrera Domíngnez, Alejandra· Córdoba Meclina, Aurelio Camacho Rueda, José Gabriel Tercera. de la Vega, Ernesto Escallón Vargas, Miguel El constituyente no señaló límite al legislador 1 Angel García B., José María Esguerra Samper, Guillermo González Clw.rry, Jorge Gaviria S a para establecer las sanciones privativas de la libertad y su extensión,- solamente prohibió im lazar, Germán Giralda Zultwga, José E dnardo poner la pena de rmt.erte, y lris nonnas acusacla.s Gnecco C., Alvaro Ltma Gómez, Httmberto Mur
cia Ballén, Lu-is Ed·nardo Mesa Velásqtwz, Luis no pttgnan con el precepto ele la Carta ya que, por ningún motilvo, la pena privativa de la li Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Lnis En beda.cl pttecle eqttipararse con la pena ele mtterrique Romero Soto, Jttlio Roncallo Acosta, Eus torgio Sarria, Lttis Sarmiento Buitrago, José te. . María Velasco Gtterrero. Por estas consideraciones la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador Ge AlfonsQ Gttarín Ariza, neral de la Nación, Secretario.