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CSJ - SPL1608-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1608-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1966

GR&V &:M!lEN & lL& lP'ROIIl!UIC{;l!ON N&ICl!ON&lL ]])JEJL IC&IC&O lL& ICOR'll'lE ]J)JE([)II]])JE QllUlE lES l!NlEXlEQlUlllRJLJE lP'OR 1liNCONS'll'll'll'lUIClli!J>N&lL lElL &R'll'l!ClUlLO U ]])lE lL& lLlEX 3ll ]])JE ll965 lEN IClU&N'll'I!J> ll:M!lP'lLl!QlUJE QlUlE lL& IClUO'll'& ]J)JEJL ]])OS lP'OR IClllEN'll'O (2%) SO JBRJE lElL V &lLOR ]])JEJL IC&C&O ]J)JE lP'RI!J>]])lU([)([)JION N&CJION&JL lES'll'&lBJLJE([)JI]])lll. lP'OR lEJL &R'll'. Jl.Q X . ]J)JE§CON'll'&JBJLJE lEN lL& IFORM& JIN]])Jl([)&]]).& lEN lEJL 29 lP'I!J>R lL&S lP'lERSON&S QlUJE &]])QlUlllEJR.&N C&C&O ]])JE lP'RI!J>]])lU([)ICJION N&IClli!J>N&lL, SlE ([)I!J>JBJR.lE &N'll'lES ]])lE 'll'R&NSIClURRJI]])OS SlEliS :MilESlES ]])JE lP'RO:MilUJLG&]])& JL& JLIEX, QlUJE lLO IFlUlE lElL 9 ]J)JE NI!J>VlllE:M!lBRlE ]J)JE 1965.

ll.-lLa cont!l'i.bución que establece na ley 31 de 1965 no es una gratificación; es un gravamen. 2.- JLas lleyes qUlle crean impUllestos o colllltribMciones se i!llftc~an prura dota.ll.' de Jrecull'sos al !Estado sin necesidai!ll i!lle qMe previamente figW'e en en pJresUllpMesto i!lle Rentas el cálculo de SUll ¡uooucto. 3.-lLa recaudación de cie.ll.'tos impuestos puede hacerse por intermedio de personas jurídicas, autorizadas por la ley, siem pre qMe sun control lo haga la IContraloría General i!lle na República y el Organo ]Legislativo. 4!.-Garantía para el contribuyente estabiecialla ]!W)ll' ell artículo 204! de la Carta. JI..- lLa cq¡ntribución que establece la parte ne per I!JlUllé ordenar la ñnclUllsión de ~(JJ! esU p!i'imera alle! ad. 19 alle Ra ney 3ll alle 1965 no mati.vo en el lP'resupuesto i!lle Rentas, porqMe \!j¡Ullebranta ell numeral 59 dell art. 78 de la a esa necesidad provee, precisamente, en ar Carta, pMes no se trata alle Ullna gratificación ~ÍCUll]o 206. allecretai!lla en favor de la IFedell.'ación Nacio nan de Cacaoteros. lEs• un gravamen -como lP'or consiguiente la circunstancia de I!JlUlle no denomina el parágrafo del art. 69-cuyo na ley 31 de Ui65 no haya ordenado que en

impode es una retribución de servicios que, producto de la eontri.bucñón que ella cli'ea, a vftrtMall de contrato con en Gobierno Nacito se incluya en el ll".ll.'esupuesto de Rentas, no nan, h.a de prestar para los múltiples fi.nes afecta sun co!ll~. . titucionalidad; y la no i.nclun ñmdñcados en en presente consideramllo. lLa sñón, anterior o posterior, en el presupUllesto, ñallea alle "retribución de servicios" excluye, de su posible producido, crearía situaciones por elementales razones de lógica, la de gra ajenas a la cuestión sub-judice y aún a ia tlll!ii!llai!ll. jMrisdicción de la Corte. 2.- 'll'oi!llas nas leyes que crean impuestos o 3.- Corresponde al lP'residente de la JR.epú cont!i'ftbMcñones soe dictan prura allotar i!lle ].'eculi' bllica "Cuidar de la exacta recaudación" i!lle sos all lEstai!llo si.m necesidad de que en cálcMlo Kas rentas públicas, función que,. en térmi de SUll proa:l!Ullcto figMre p:revi.am.ente en é] nos generales, realiza a través de sus agen lP'resUllpllllesto i!lle Rentas, ya lll!llle lo qlllle esta tes (Ministerio de llllacienda, 'll'esorería Gene tunye, en Ii'ealiallad, en art. 2®6 de na Carta, es ral i!lle la República y sus colaboradore~·) y I!JlUlle "sM establecimiento", valle i!llecill', nlll Clll lll!Ue, después i!lle la Ii'eforma i!lle 1945, y aún

paci.i!llai!ll i!llen mñ~mo lEstaallo para exigi!i'los, antes por virtud i!lle la ley, comparte la Con complemente ia norma Cli'eaallo:ra hacieni!llo ii traloría General de lla República en io ll'ella gl!llli'ar nos estimativos i!lle lla contribución o tivo a la exactitud. ñmpUllesto en dicho lP'resunpunesto. Si así no J!Ulle:re y se cobra:ren, nos actos adminñstll.'ati lP'ero el simple servicio de recaudacióm. es vos en qune tan cosa se h.aga, infll.'ingñriallll na de alllli!B.ellos que, por no afectar los funmd.a Noli'ma IFUllni!llamentall, pero la omis·ión i!lle este mentos mismos de la organización esencial acto posterñor a lla norma creadora, no afec dellEstado, pueden ser prestados por interme tall'Íl!l. la constitucñonali.i!llai!ll i!lle ésta, y pan dio de personas jurídicas, si.empre qune así talles situaciones los afectados tendrían, en Ho ordene la ley, que4llando a 13. Contll'aloría la ley, los remedios requeridos-. General de la lltepública el ·controll fiscal (exactitud) y a la Cámara de Represem.tan me otll.'o lado, la ordenación legislativa 4J[~.ne tes del examen y fenecimiento 4lle na cuenta i!llecreta la cont!i'iblll!cñón o el impuesto no tiegeneral i!llel presupuesto y del tesoro que lle

/ 08 GACETA ]U])JICJIAlL ;p~~s~~~2 e: CCllrr:.~:-:r.Rm·. 3rr:. rr:.liiitff'll:::t¡t ¡¡nm-te JPilro ~omo lims ~un~ 175gt.rr~zr. e:n. ei ~11:nnc :r=r cS0 :El .r..::~~ J:m ilJ&ll"1a al;!~e ~se :-:a~z1r.il® se veirñfiñq¡lllle CaJrt& lFlll:r:.cil:r.mmllnr.'J;mJ. co¡¡¡r.G ~o e&1&11llly~ llf. iillis:¡wsftcfóllt acllllsaiillm. .&lhlorra Tañen: No eli::s1e i:r.::~:r. C:e 1";::::e ll:r. t;:t;tC (.&¡r1fcu14ll $9 i!lle na ll~y 3ll i!lle '.lgS5). t& cn-e:n!llla ]ll<!}Jr !a ney 3Jl lie 1~65, es /;.I:lil!. c~:m­ tlrñbuncñónn iell tii:¡m ID:e Ras ñnr.:iñ:r:e~1f.s y CJ.lDlll., Jlt:llll' {J)ilvfo Iresunta ex¡¡n¡r~sair illllil:e Ras flllln.cñones tanto, no punelllle oolairaxE'll sft:n.o s~f.s meses des JPir~s!i.i!ll~ncñanes no se ~j~ll"ci.í&n ¡¡neJrsonaRmente punés lllle Jliir<!}!lllllunlgaldla []!i.clha :ey.

poir ~n iiurum~ñoJr.aJri.o l!llllll~ t!i.enne tan mUa i.nves ~iialluam. ~:"aira ~llmll]l]nñ!l"llas ]]llllllea:lle vane1rs~ lllle sURs 1{ sñ ell &Irt Jlll., &ll dftSJ!]OD.illlr ~li!:e to:io llc <eS :ngenntes como tammbi.éllll :rlle nas ]]lleJrsonas allllto taiuniallo, em elllla, inclllllso en p:~.go d!e :a clLot& rri.zai!llas JlllOll" lla !~y ]]li&Jra en lll:esemm]l]eliio fisi.co cacaoteJra, -JllUllllS 4Jliira cosl". n:c ;¡::une~e e::r.~e;m­ dle ~sas nall:wn-es. Qrm2i!ll&., e1r.1 mat~l!'i.a i!lle i.m ldleJrseIregi.rr:í. tillesal!e se s:tlltc:.3o, z.co:r(;:r. :mo~&­ l)unestos, all ll"ll"~si.lr1elllíe nm Ires]ID®:nsa bi.ni.iillai!ll JllOir llillemente l!.IIJllllén lla]]llso i!l:e ez¡g:~ctm~~v& y & Ia ~x:wW;uni!ll, l!llilll<e ccm]]llan-te ~olll. en Contn-allon i!lla]]lltmcñón, vñoTim llm comll::t11'.ldlm ¡p:resc:-ñ:¡Dcfóm

Gelllen-an dle ~a Ee]]li11Íl1l:lnñca ~1:lly& fwmci.óm a este c~mstñtun~ñon&ll. :l"esp2ct4ll es :nmás illllllJPllrrtmrmte, i!llecftsñva y <llliall'm §ñn q¡lllle vang:~. ll& olaJedóllll. de q¡n.1e, z. ;¡¡;esarr -a Ea llunz dle I~ ]]llll"4ll~ñm ccnns1ñlluncMinIIJlUlle llllell all"t. U, ell colliiro ::lle :Jm ~ollll(;:rf.lli'2!:ci.ó:m &.:ellill 1m tillen ll"n-~sñall~llllé~, sñ ll:li.enn ~sea ll14ll i!ll~sapaire­ JlJ.aceirse ~on :r.negllo an ci.r:um fm::r:.i!llameimtm:t, cftó iill~n to:rllo m Jli~Sall' mle llm n-eii4llll'Illllla ille J].g4h5. poJr{Jlune tan cosa e11J11l!iñva~m!IrlÍ& m t~:c~t contni!l!:i~­ cñón: poneir enn vñge::nda toda Ia :ey, segÓ!:::~ rr..a lley ac'li!s:~.dla estl!.iMece, ~m iillfis]llosi.cñones q¡;'lile llllO punetillemt onvñalll!.ll'Se, en <!lOlThÍll'Oli allen Mñ sllll mmamallat4Jl, :~. Jll&rrtñir iille S1ll sar.~:~n {: zr .:s t. Jl.ll)

llt~SéeJrño i!llll JFomel!lto y i!ll<a n:~. Con\lJralloiria M} y llli.O ~neJrlla en vieellll.~ña em c:.I:annto :¡¡¡ag® y consñgunñente cobJr<!} «lle lla ~o:::.tirf.b;u;dón, em lliE"e <all Ir<aca'llli!llo tille esa Irentn, i!lle iilloni!lle sunn-ge esa feclha (airt. 2®4h). cll&J:"O IIJllllle l!lO lhay dlellegacñóm de fulllncñones eje~lllltñvas, sñno n:~. c:reacñón iille unn o1rgani.smo 1l es IIJllllle, s·ñ se cum:nplle k ]llrrfmeir&, como es eq n,l llle iiaci.ma ll:~. ;peirce]]lldón iille 'lllnl!. n-enia l!llune al!e Jrigoir, se vñoi:~. n& segllllllti!lla. JEs~atillo ñuvñede, l!. ~Iravés i!lle unn si.siema cmmt:racC1!llan, en na :;»rresimcñéllt tle seirvi.ci.os al!e rromen~o y 'ille~.z.nolllo iille u:ma i.ni!llusiJri.a Útil & na economía Jnacñ4llna1. Corte Suprema de Justicia. - Sala !Plena. - Bo·

O sea unn: ~. a:pni.cacñim. conecta de Ua mo gotá, agosto dieciséis cle mil novecieníos ser bu me r:m Ma lf iÓ~e ns ,f ts yS a0 1l:l all'e c ogid il .e iis lc lael lt pll oi rr :a -ll~Zl et nC i.Úll C.l o nJ sliO ei ~" oe oll da e senta y seis. ' Esh~iillc (A.:nalles 'l!'4llmmo ~Km:, págs. 49'4 a 553)

(Magistrado ponente : doctor Eduardo Fery porr Ua lllY ll.5Jl IIlle Jl!l5~ q1ne iilli.s11)one, como ll4ll Ireclllle~iilla en sun conce]llio en sefior ll"rocun nández Botero). Iraiillcir IIJl'li:~, "nas peirE<t~nas !lllat1ll1Jr:nlles o junirí:lllli. ~&s ]!]1ll!ealJ.em ienneir, JPCir manal\a\lo al\e lla ley O en virtud de arreglos contractuales, la ad VKS'?OS: ministración y o na eJr]!]llciadón de cuales quiera bienes o rentas de la Nación, así como el manejo y recaudo de rentas pertenecien El doctor Gustavo Rer:.dón Gaviria, en ejerci tes al erario" (§unb:rayas de na Corporación). cio de la acción ciudadana que le confiere el. ar tículo 214 de la Constitución Nacional, solicita

tJ9.- JEsizbne~e en :;,n-t. 2~4h de la Constitución la declaratoria de inexequihilHad de les artícu Nadom:tll ilJ!~le Illlftngunl:la conill"ñill'lllcñón i.ni!llñirecta los 1'?, primer inciso, 6'? y ll de :a =-.lly 31 de empez:trá a cobrrairs~ si.Jmo se5.s meses allespun<és 1965, cuyos 'lllxtos expresan: :ñle ]!llll"omunigmtilla n:~. lley I!J:'ille :astabllece na oon lliri.b'lll~ñám o ell a11!mllmio. "Artículo l9.-Con destino a :a Federación JEi.em emiellt:dlñio [ll!lle l& c:}ntílri.bundón Ji.ndi Nacional de Cacaoteros, estabMcese :I:ta cuota de ll'ecí:~. ñn.cñalle scbn-e nos IIJll!lle "hacen" y no dos por ciento ( 2% ) sobre el valor del cacao de sobrre llos IIJll.Re "tlftenen" con:.o em en caso i!lle la producción nacional, como relribucién de serví· <!lli.n-e::ta, se Iu aff.n-mado IIJll!lle esta ]llrrescrñpci.ón cios que contratará el Gobierno Nacional, ~or ~onsiñim;ci.<!}nall zsegun¡r:~. na acomoi!llaci.ón i!llei

conilri.li:ll!llyerrnie, i!l:unJrante en Jla.pso anní. Jllirevftsto, conducto del Ministerio de Agricult:u:a, para de :~. nas nunevas ciJrcunnstancf:ts, evi.ianllllo f>OJr sarrollar programas de fomen1o y protección del JDireE,l!.S ]llerr.]l!ll«llñci.aUes a sun eCOllll.ollliD.lÍIIl. ñl!l4lllivli cultivo del cacao, regularización d~ su comercio. d1!ll:r.n IIJll!lle Ireperr~unien en eli állllll1hli.~® «lle llm oo Illllllllni«llac:ll. rr así, llll'lllñeim "lbace" 11lllllllll <ll®Secllnm, y prestación de servicios a los agricultozes. i cil ole nl tli il rl ñ l~ l:a lrr mrg cz. ñ: ór llle l.n - an ll sll ñe tuv no :~ .J cr ie ill olle nlll1 ls}n n ]. l lr« elle s uc no ms ñto bs ie m~ en nm "Artículo 69.-I..a cuola establecida en la pre te ílllltunir&s y mo p:nsmtillms. sente Ley se entregará a la Federación Nacional na de Cacaoteros mensualmente por ;:>arte de los • Yl . sñenilllo ~s~m. en sí.nt~sñs, n-azón illl'i!e ~RllSJPnll"a en \l~li~o all~n &Irt 2®4h, es obvi.o illlUlle compradores de cacao o expor~ado:res, de ac'l:ezdo

este consmgira uma ga¡r:mtña, tan i.nvi.olla.bnes con lo dispuesto 'en la presen"le Ley.

No. 2282 GACETA JUDICIAL 49

P'arágrafo.-Todo comprador de cacao será res. "Cuando el Estado adquiere deudas, bien in ponsable fiscalmente por la entregadel grava ternas o externas, y provenientes de gastos que men establecido en la presente Ley. demanda la prestación del servicio público, no puede correrse traslado de esa deuda o crédito a "Artículo ll9.-E'sta ley regirá desde su san un grupo específico de los ciudadanos o a entida ción". des de derecho privado. Si el gasto para cubrir el crédito necesita la imposición de . una carga LA DEMANDA tributaria, esta debe ser de naturaleza general sin que se pueda llamar a resistir su peso a esta· Reproduce su autor la totalidad del articulado mento determinado de la sociedad, claro está, de la Ley 31 de 1965, a efecto de hacer sobre respetando la calidad o naturaleza reconocida en ella un capítulo -~e intitula "CONSIDERACIO la clasificación de los impuestos, y por lo tantu NES GENERALES". las personas obligadas al pago de él. Pero cuan do es el Gobierno Nacional quien contrata a tra Empieza éste por decir que el constituyente vés de los sistemas legales, la prestación de un delimitó las facultades de la Rama Legislativa servicio, esa deuda debe ser a cargo de la Repú-. del Poder Público y le señaló taxativamente sus funciones y entre ellas las que se traducen en blica, como así está consagrado en el Art. 203 de

la Carta, y no como es pretendido por el Art. 1? leyes sin que pueda separarse arbitrariamente de de la ley· 31 de 1965 que señala a los comprado los cánones constitucionales so pena de incurrir en violación expresa de las normas de la Carta res de, cacao de producción nacional como obli· que regulan su ámbito. gados a pagar los servicios que contrata el Go bierno "para desarrollar programas de fomento y Agrega que hay normas que exigen requisitos r.rotección del cultivo de cacao, regularización de previos para dictar otras, tal ocurre, en sentir del su comercio, y· prestación de servicios a los agri demandante, con las que crean impuestos, pues cultores". el artículo 206 de la Carta contempla la prohi bición de establecer los que no figuren en el Sostiene también el ·impugnador que corres Presupuesto de Rentas. ponde al Presidente de la República, como supre ma autoridad administrativa, "cuidar de la exac Pasando a otro tema, considera que la parte ta recaudación de las rentas ·y caudales públicos, primera del artículo 19 de la ley comentada que y decretar su inversión con arre¡¡;lo a las leyes", branta también el artículo 78 del Estatuto Funda facultad que no puede desconocerle el legislador mental, en su numeral 5'?, porque es innegable y de que la Carta le prohibe desprenderse siJ.1 que lo establecido en él "contituye una gratifica-. llenar los requisitos de su artículo 135. ción". Argumento que refuerza explicando que aquel ordinal prohibe decretar indemnización, --o-o--

gratificación o erogación cuando no sea para Fundamentando ya concretamente los motivos "satisfacer créditos o derechos reconocidos con de inexequibilidad, afirma que el artículo l '? de arreglo a la ley preexistente", es decir, derechos la ley 31 de 1965, en la parte transcrita. viola: o créditos anteriores, y que la ley, en tal precepto a) El artículo 7 6, en su numeral 20; legal, creó un impuesto "como retribución de b) El artículo 78, en su numeral 5?; servicios que contratará el Gobierno Nacional", lo que significa que "la destinación del impuesto e) Los artículos 203 y 206. es para gastos de servicios que se CONTRATA El primer cargo lo sustenta alegando que el RAN, y no, que habían sido CONTRATADOS impuesto de que trata el nombrado artículo de la y por lo tanto causa de créditos constituídos"- ley acusada sólo podía haberse creado si el fo Trata luego el demandante de demostrar que mento o ayuda que se deduce de la letra y ~spí­ el Estado, por medio de leyes, puede fomentar ritu de tal precepto obedeciera a planes y progra empresas útiles o benéficas dignas de estímulo mas preexistentes a la votación de la ley por el y apoyo pero con arreglo a los. planes y progra· Congreso, los que no existen. mas correspondientes, los que, en el caso, no exis Comenta, al respecto, la jurisprudencia de la ten : la Constitución ha sido, por tanto, contra Corte y termina diciendo: "como a nuestro en riada. . tender el legislador no puede hacer divj_sibles las En el apartado h) de este capítulo escribe el atribuciones que se le conceden, es decir, acatar

doctor Rendón : únicamente lo que es permitido y desconocer la 50 GACETA JUDICIAL No. 228~ ----------~~=~-=--~~~~=-~----------~~~====~~== parte que condiciona el ejerc1c10 de su atribu "saben que lo que tributan al Es~ado va a ::eng2o ción, es por lo que sostenemos que se ha violado nes públicos de entradas, que son los que, al fin el artículo 76 en su numeral 20". y al cabo, .condicionan los gas'lcs que se pueden hacer". La contrariedad entre el citado artículo y el ordinal 5'? del 78 de la Constitución, la hace con· -o-o-- sistir en que el legislador creó un impuesto a El artículo 6'?. según e1 demandante, lesiona favor de una persona de derecho privado -La el artículo 2'?. de la Carta, porque el legislador Federación Nacional de Cacaoteros-, es decir, obró "extralimitándose en las a·rribuciones y téruna gratificación, indemnización, pensión o ero . minos fijados en la Constitución". No expresa en gación prohibida por el citado texto constitucio esta parte el concepto de extralimitación, pero nal, ya que, de otro Lado, no se está en ninguno debe entenderse por tal el ya analizado en las de los casos de excepción allí contemplados. Pues ''Consideraciones Generales" y el que a continua ni se trata de "créditos ® derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente" ni está "esa ción presenta -para impugnar el mismo texto COr mo contrario a otra norma constitucional. misma creac1on limitada al fomento de empresas útiles" "con la condición de estricta sujeción a En efecto, afirma el doctor Rendón que, sien

los planes y programas correspondientes". do la Federación de Cacaoteros "una asociación gremial, compuesta de personas naturales y jurí El tercer motivo de Ílnexequiloilidad está ex dicas que producen cacao", no puede ser señala presado en el texto de la demanda así : da para recaudar un impuest-o público, y que "3~.-El ATt. 203 de nuestra Carta sostiene al hacerlo así el artículo 6'? ., le arrebató esa fa que "Son de cargo de la República las deuda!3 cultad al Presidente de la República contrarian interior y exterior reconocidas ya o que en lo su do el artículo 120 de la Constitución Nacional cesivo se reconozcan y los gastos del servicio pft en su ordinal 12, que reza: "C®rresponde al Pre blico nacionaL sidente de la República como suprema autoridad administrativa: ... 12.-Cuidar de la exacta "La ley determínará el orden y modo de sa recaudación y administración de las rentas y cau tisfacer estas obligaciones". dales públicos, y decretar su inversión con arre ''Claramente se ve que cuando un servicio pú glo a las leyes". blico nacional sea fuente de erogaciones, no puedP. Esto, además, implica una deliega::ión de fun bajo ningún pretexto llamarse para el pago de ciones hecha sin sujeción a las normas del ar ellas a grupos específicos de ciudadanos, por tículo 135 del Estatuto lF'undameni:al, que exige cuanto como dice el Art. transcrito "son de car una ley anterior que diga cuáLes son las funcio go de la República" los gastos de tal servicio, y

nes delegables, un Decreto del Gobierno que las no se puede olvidar que el Congreso al votar el transfiera y una calidad específica en quien las impuesto contemplati.vo (sic) en lia ley acusada reciba, todo lo cual se echa de menos en el texto señaló su destinación de servicios a los agriculto del. artículo 6'?. de la ley acusada. res". -o-o-- "Estos servicios, no dichos específicamente en la ley en' qué consisten habrá que entenderlos Para finalizar, y presentando el artí:cul-o U co como los consagrados en los artículos pertinentes mo viola torio del 204 de la Constitución, dice: del título Hli de la Carta, y sería aberrante acep " ... hay qué sostener que el impuesto creado en tar que el gasto que implica la prestación de ta el artículo 1'?. de la ley 31 de ].965 tiene que ser les servicios estuviese a cargo de determinad~ matriculado en la clase de los indirectos y. por núcleo social, y no de :la República, como lo or tanto, obedeciendo el mandato d;el artbulo 204 dena el Art. 203 ya citado, el cual por tales razo de la Carta que prohibe que "ninguna contribu nes resulta violado ;?Or el Art. l'?. de la ley 31 ción indirecta ni aumento de impuesto de esta de 1965". clase empezará a cobrarse sino seis meses después Para terminar el estudio del artículo l'?. de la de promulgada la ley que estdllezce lia contribu ley, arguye el demandante que el impuesto allí ción o el aumento ( art. 69 deli Ac~o Legis~ativo

decretado no estaba incluído en el Presupuesto N'?. 3 de 1910), este impuesto, pox ser indixecto, de Rentas y Gao;;tos de la Nación, lo cual viola el no podria entrarse a cobrar o, mejol1'. ia Xey no artículo 206, garantía democrática mediante la podía entrar en vigencia desde su sanciórrn~ 4:omo cual los obligados a soportar las cargas tributarias lo es ordenado en su artículo ]. ]. , que se acusa .. ".

No. 2282 GACETA JUDICIAL 51

EL CONCEPTO DEL PROCURADOR. e) Difusión sobre cultivo técnico del cacao y amplia información a los cultivadores; El señor Procurador General de la N ación en d) Prestación a los cultivadores de servicios su vista fiscal, defiende la exequibilidad de los de consulta y asesoría para mercadeo. artículos acusados menos la del ll en cuanto e) Organización de comités en las zonas pro implica el cobro de un impuesto o el descuento de ductoras de cacao y asistencia económica a las él -de que trata el artículo 2?. de la leyantes asociaciones de que trata el artículo 4'?. de la ley de transcurrir seis meses de promulgada la ley. que se reglamenta. Al hacer las consideraciones respectivas la Todo lo cual conduce a deducir que con la Corte se referirá al importante análisis de la Pro creación de la cuota impositiva se hizo por el curaduría. legislador un plan, un programa para el fomento de una industria útil y benéfica. CONSIDERA LA CORTE No hay violación de la Carta por tal motivo,

pues la simultaneidad del plan general con la I.-La parte acusada del artículo l'?. establece creación del gravámen salva el artículo l '?. de esa una contribución indirecta del dos ( 2) por cien tacha. La prelación de esos planes es de forzosa to sobre el valor del cacao de producción nacio existencia para ·la inversión del producto de la nal, destinado a la Federación Nacional de Ca contribución, pero en ninguna parte exige el caoteros. Debe ésta recibir su importe "como · Estatuto Fundamental cosa diferente a lo que retribución de servicios que contratará el Gobier cumplió la léy, por cierto con desarrollos muy no Nacional, por conducto del Ministerio de interesantes en su reglamentación. Agricultura, para desarrollar programas de fo No prospera, por tanto, el primer cargo, pues mento y protección del cultivo del cacao, regu ha sido acatado el ordinal 20 del artículo 76 de la larización de su comercio, y prestación de servi Constitución Nacional. cios a los agricultores". II.-En relación con el segundo, la Corte, siObvio aparece, entonces, que el propio texto guiendo el razonamiento del señor Procurador, esboza, al menos, un plan o progra~¡J. de fomen considera: to de una industria agrícola de precisa importan La contribución que establece la parte primer3 cia para la Economía Nacional, y por lo tanto, del artículo l'?. de la Ley 31 de 1965 no quebran digna de estímulo y apoyo. ta el numeral 5'?. del artículo 78 de la Carta, pues Pero el artículo, en su parte acusada, no pue no se trata de una gratificación decretada en fa

de tomarse aisladamente. Es preciso anotar, ade vor de la Federación Nacional de Cacaoteros. Es más, como lo hace el señor Procurador, que el un gravamen -como lo denomina el parágrafo artículo 4?. habla de fortalecer las asociacione3 del artículo 6'? .- cuyo importe es una retribu cacaoteras; el 5? ., de 'servicios de labores. aseso ción de servicios que,. a virtud de contrato con el rías, consultas técnicas, servicios de extensión y Gobierno Nacional, ha de prestar para los múlti fomento, . . . propaganda del cacao colombiano ples fines indicados en el precedente consideran dentro y fuera del país, labores de beneficio y do. La idea de "retribución de servicios" excluye, . clasificación del grano, organización del mercado por elementales razones de lógica, la de gratuidad. nacional e internacional en favor de los cultiva Con toda razón agrega el colaborador Fiscal : dores, servicÍos gratuitos a quienes los soliciten; el 7'?. de información al Ministerio de fomento "Los dineros que así reciba la Federación Na "con ei objeto de que ese Ministerio asegure la cional de Cacaoteros 'no podrán ser invertidos absorción total de la cosecha colombiana"; y el en ninguna forma por esa entidad, hasta tanto se Decreto Reglamentario obligó a la Federación a legalice el contrato entre la Federación y el Mi prestar servicios de : nisterio de Agricultura de acuerdo con el artícu lo l'?. de la ley' (Decreto Reglamentario 663, ar a) Investigación científica de todos los ra tículo 13 ) , y sobre ellos y sobre su inversión

mos de la técnica del cultivo del cacao. ejercen control el Ministerio de Fomento y la b) Establecimiento de campos de experimen Contraloría General de la República, según el tación, selección de semillas, análisis de tierras, artículo 3'?. de la Ley 31; y aún más, si la Fede· estudio sobre abonos y demás materias relaciona ración entrare en receso durante un año o más das con el cultivo. o se disolviere, los dineros destinados a dicha en52 GACETA JUDICIAL Ko. 2282 i:id.ad según la Ley 31 pasarán al Ministerio de al Estado sin necesidad de que ei. cá~c::.~c Q.e su Agricultura para defensa de ia misma industria producto· figure previamente e~1 el ?:ces:!puesto (articulo 8?. de la citada Ley). de Rentas, ya que lo que estatuye, ec Yealidad, el artículo 206 de la Carta, es que "se ~stahle­ "No se trata, pues, de fondos que pertenezcan cimiento", vale decir, la capacidad del mismo a la Federación, ni menos de gratificación que Estado para exigirlos, complemecte la norma se haya decretado P.n su favor contra lo que pre creadora haciendo :Ggurar los estimetivos de la ceptúa la Carta en el numeral 5?. de su artículo contribución o impuesto en dicl:o Presupuesto. 78". Si así no fuere y se cobraren, los actos adminis Hii.-Reducidcs los argumentos sobre viola trativos en que tal cosa se haga infringirían la ción del artículo 203 de ]a Carta a su más apre Norma Fundamental, pero la omisión de este tada síntesis, salta a la vista que el impugnador acto posterior a la norma creadora, :1.0 afectaría

de la primera parte del artículo 1?. de la ley 31 la constitucionalidad de ésta, y para tales situa de 1965, considera que se trata de servicios pú ciones los afectados tendrían, en la ley, les re blicos nacionales de cargo de la República y que medios requeridos. "no puede bajo ningún pretexto llamarse para el De otro lado, la ordenación legislaíl:iva que pago de ellos a grupos específicos de ~iudadadecreta la contribución o el impuesto no tiene nos". ' por qué ordenar la inclusión de su estimativo en No parece discutir el demandante la posihili-· el Presupuesto de Rentas, porque a esa necesi dad de que un servi~~o público, como el fomento dad provée, precisamente, el artícdo 206. de la industria oel car.al), puede ser prestado por Por consiguiente, la circunstancü:. de que la la Federación, persm:a jurídica· de derecho pri Ley 31 de 1965 no haya ordenado que el pro vado, porque él no ignora que "Las más moder ducto de la contribución que ella crea se inclu nas teorías responden afirmativamente cuando ya en el Presupuesto de Rentas, r.o afecta su sus sostenedores, partiendo de la hase de la cre constitucionalidad; y la no inclusiér., anterior o ciente ingerencia del Estado en la vida privada, posterior, en el Presupuesto, de se posible pro observan que a éste se le van presentando pro ducido, crearía situaciones ajenas a la cuestión b!emas de intervención para cuyo acertado tra· sub-judice y aún a la jurisdicción de la Corte.

tamiento se requier:m !!na preparación técnica y unas oportunidades de que carecen los fune.i.o No es válida, por tanto, la argumentación de narios políticos y los empleados administrativos. ·la demanda sobre violación del artículo 206 del Para tal evento -como dice Gabino Fraga-, y Estatuto Constitucional. ante la imposibilidad de crear en todos los casos necesarios orgacismcs especializattos qiñe :recar V .-La acusación contra el artículo 6? de la garían considen:blemente :i.a tarea y los presu ley por cuanto se encarga a la Federación de Ca pues·~os de administración. se impone o autori caoteros de recaudar la contribución, merece va za a organizaciones privadas su colaboración, ha-. rias observaciones que habrán de ceñizse a los ciéndolas participar en la función administra reparos formulados. tiva". a) .-Corresponde al Presidente de la Repúbli JP'ero aunque admite implícitamente que esto~ ca "cuidar de la exacta recaudación" de las ren servicios públicos, co emanados de la soberanía, tas públicas, función que, en términos genera pueden ser prestados por una entidad que tiene les, .realiza a través de sus agentes (W:::inisterio iniciativa privada y encargos gubernamentales, de Hacienda, Tesorería General de la República considera el actor que su pago se ha cargado a y sus colaboradores) y que, después de la Refor un grupo de ciw.dadanos. ma de 1945, y aún antes poxvi.:rtud de la ley, Lo cual constituye un error, porque se trata comparte la Contraloría General Ce la E.epúbli simplemente de una contribución que ostenta los ca en lo relativo a la exactitud.

caracteres de la debida generalidad, ya que afec P'ero el simple servicio de recaudación es de ta a todos los que se hallan en determinadas con· aquellos que, como se anotó, por !lO afecta:r los di.ciones, precisadas en la ley. fundamentos mismos de la organ:.zación esen lP'or donde se concluye que no existe violación cial del Estado, pueden ser prestados ¡::or inter del articulo 2~03 de la Constitución. medio de personas naturales o jurídicas, siem· RV.-Todas las leyes que crean impuestos o pre que así lo ordene la ley, quedar.d~ a la C<tm. conti"ibuciones se dictan para dotar de recursos traloría General de la República el con'l:ro;; fisNo. 2282 GACETA JUDICIAL 53 cal (exactitud) y a la Cámara de Representan Y siendo ello así, no halla la Corte que el ar tes el examen y fenecimiento de la cuenta Ge tículo 6'? de la Ley 31 de 1965 contraríe el 135 neral del Presupuesto y del Tesoro que le pre· de la Constitución Nacional. sente el Contralor. En ninguna parte prohibe la VI.-Finalmente, comparte la acusación del Carta que ese recaudo se verifique como lo es artículo ll de la Ley, así como las razones a] tatuye la disposición acusada artícu

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