CSJ - SPL1609-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1609-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1967
lF AC1UIL 'JI' .AliJllES lEX'li'lltAOJltliJliTN AlltiTA§ IPaira allll~tair nos textos i!lle unnu .Airalllcell alle Ai!llwl!mas.-No ~mtiemlle na Coirte I!Jlllni!! unnua enutiallaall alJotai!lla jp)Or na fiey y IJDOll" d alJecire1o alJe Jl'acunlltaalJ jp)l!!ll"Il1l112Il1li2Il1lte alle ¡WjlecunacfiÓ!l1l alli!!ll Irégfill1l.1lii!Il1l aalluna Iroero, nuo IJDlln~a ll'unii!Ira alle ~e ¡¡D~zo, nvfifmli' llsls ii!XII!Il1l.CÜ01!'t:28 I!Jlllni!! soll\1 IJD&rie ñnu1eg¡rmil1l1e allell AlratHUICi!!ll-lExii!I!JlllniMnñallmall alli!!ll llñ1erall g) allell mrtñcunllo 79 di!!l liJlecireto-lley nu11Ílmeiro 1345 alle 1®5S y en airtíicunllo 3 allell liJlecire1o-lley HUijÍJ.mero 1980 alle 1959. - No es ell caso alle JPll!'oveeJr alle ll'onui!llo sobre en liJlecl!'eto 3387 alle 1959. Corte Suprema de ,Justicia. - Sala Plena. - gar, "porque en ella -dice el demandanteel Bogotá, 16 de septiembre de 1967. Gobierno se reservó una prerrogativa adicional,
cual fue la de consignar en 'decreto especial', Magistrado ponente: doctor Julio Roncallo Acos las recomendaciones que le hiciera el Consejo de ta. Política Aduanera en materia de régimen de exenciones de gravámenes arancelarios", pues la Ley 100 de 1958 "no contempló expresa ni El ciudadano Gregorio Becerra Becerra, en tácitamente esta materia especial", lo que "cons ejercicio de la acción consagrada en el artículo tituye un caso -agrega el libelo impugnatorio 214 de la Constitución Nacional, presenta una de de autofacultades extraordinarias" que resulta, manda de inconstitucionalidad que puede resu por tanto, inconstitucional a ese respecto. mirse así: En segundo lugar se formula al precitado lite La Ley 100 de 1958 autorizó al Presidente de ral la tacha de que lo relativo a exenciones no la República, hasta el 20 de julio de 1959, ''para estaba contemplado en la ley de autorizaciones. adoptar los textos de un Arancel de Aduanas'' con el fin de lograr cinco objetivos allí precisa dos y para ''crear un organismo encargado de También acusa el ciudadano Becerra el articu reajustar y actualizar en forma permanente el lo 39 del Decreto 1960 de 1959, cuyo texto, dicta Arancel de Aduanas a las condiciones económi do en ejercicio de las mismas facultades de la cas del país y asesorar al Gobierno en materia Ley 100 de 1958, es el siguiente: '' Amplíase de política de comercio exterior y política adua hasta el 31 de diciembre del presente año (1959)
nera''. el plazo fijado en el ordinal g) del artículo 79 del En uso de tales autorizaciones, por el artículo Decreto-ley número 1345 de mayo 10 de 1959 pa 59 del Decreto-ley número 1345 de 10 de mayo de ra revisar el régimen de exenciones de graváme 1959, se creó el Consejo de Política Aduanera co nes arancelarios ' '. mo el órgano a que se refiere la última de las fa Razona así la acusación : cultades enunciadas, y en el literal g) del artículo 7Q del mismo estatuto se le dio poder para ''re ''Evidentemente, esto significa que el mismo visar el régimen actual de exenciones de gravá Gobierno se señaló el tiempo dentro del cual iba menes arancelarios y señalar el Gobierno Nacio a hacer uso de las facultades extraordinarias que nail, dentro de un plazo que expira el 20 de julio se había autoconcedido . del presente año (1959), las exenciones que deben ''La ampliación del plazo para dictar un nuevo continuar vigentes, las cuales serán consignadas decreto, así se hubiera tratado de materias deter por éste en un decreto especial". minadas por el Congreso, constituye una mani Esta disposición es la primera de las atacadas fiesta violación del artículo 76, numeral 12, de por inconstitucionalidad, y lo es, en primer lula Constitución Nacional. 2284-2290-2291-2296 GACJETA JUD][CJLAJL .161 ''Consiguientemente, este artículo es inexequi De conformidad con el objetivo sexto creó el ble en cuanto implica una ampliación del plazo Consejo de Política Aduanera y le asignó entre
señalado en la Ley 100 de 1958, ya que también otras, la facultad de revisar el régimen actual es privativo del Congreso determinar el plazo de gravámenes aran-celarios, y señalar al Gobier dentro del cual puede el Presidente hacer uso no Nacional, dentro de un plazo que expiraría el de las facultades extraordinarias". 20 de julio de 1959, las exenciones que deben continuar vigentes, las cuales serán consignadas Finalmente, todo el Decreto 3387 de 31 de por éste en decreto especial. diciembre de 1959, "por el cual se señalan las ''Si el Congreso -dice textualmente el cola exenciones de gravámenes arancelarios que conti boradorfacultó al Gobierno para crear un or ntlarán vigentes", aparece tachado de inexequi ganismo encargado de reajustar y actualizar el bilidad, y Jo comenta así el actor: Arancel Aduanero, es claro que el Ejecutivo po ''Para dictarlo el Gobierno invoca la amplia día -crear, como lo hizo, el Consejo de Política ción del plazo fijado en el ordinal g) del artículo Aduanera y podía, igualmente, facultarlo para 79 del Decreto 1345 de 1959, que prescribió el ar revisar el régimen de exenciones", pues "para la tículo 39 del Decreto 1960 del mismo año. Procuraduría resulta claro que en la facultad de 'reajustar y actualizar' el Arancel de Aduanas ''Como la Ley lOO de 1958 no facultó al Pre está comprendida la de revisar el régimen de sidente para adoptar régimen alguno de exencio exenciones señalando cuáles deben quedar vigen
nes y como el plazo de las precisas facultades tes". que le dio venció inexorablemente el 20 de julio de 1959. En cuanto a que el Ejecutivo se haya reserva do la facultad de fijar por decreto las exenciones ''El Decreto 3387 de 1959 que establece un que el Consejo de Política Aduan.era le indicara nuevo régimen de exenciones y que fue dictado el como de obligada continuación, considera la Pro 31 de diciembre de aquel año, adolece de un do curaduría que esto era innecesario al tenor de la ble vicio sustancial: el de regular una materia no Ley 100, porque el organismo que creara el Go comprendida dentro de las precisas facultades bierno quedaba encargado de reajustar y actua concedidas por el Congreso al Presidente, y el de lizar el Arancel en forma permanente. Por la haber sido dictado fuera del término señalado en misma razón, tampoco era indispensable señalarle la citada Ley 100 de 1958. el plazo que le fijó en el literal g) del artículo 79 ''Resulta, entonces, por los antecedentes que del Decreto 1345 de 1959. bajo los dos epígrafes precedentes he analizado, que el fundamento de este decreto-ley viene a Lo dispuesto en éste, concluye, está plenamente ajustado a la facultad concedida en la ley de estar constituido por las facultades que se dio el Gobierno y por la prórroga del plazo que se au autorizaciones, y por lo mismo no debe prospe rar la tacha del demandante. toconcedió. ''Como materia y tiempo son condiciones esen b) En cuanto al artículo 39 del Decreto 1960
de 1959, que amplió el plazo fijado en el ar ciales de validez del ejercicio de la función tículo 79, letra g) del Decreto 1345 del mismo legislativa por el Ejecutivo, y año, escribe : ''Como de acuerdo con lo prescrito por el nu ''¿Podía el Gobierno ampliar este plazo?· El meral 12 del artículo 76 .de la Constitución Na demandante se pronuneia por la negativa y de cional, la determinación de estas dos condiciones ahí en su opinión el carácter inconstitucional del es privativa del Congreso .. mencionado artículo 39, pues considera el actor ''El Decreto 3387 de 1959 es inconstitucional que la ampliación del plazo señalado en el literal por los dos graves motivos demostrados". g) implicaba una ampliación también· del lapso fijado por el Congreso al Gobierno en )a Ley 100, El Procurador General de la Nación conceptúa para hacer uso de las ·facultades extraordinarias. que Iio debe declararse la inconstitucionalidad "No comparte esta tesis la Procuraduría, pues impetrada, y razona, en síntesis, así : el plazo "fijado en la Ley·100 tenía por objéto ·a) La Ley 100 de 1958 confirió facultades ex que, dentro de él, el Gobierno, entre otras cosas, traordinarias al Presidente de la República, hasta creara el organismo encargado de reajustar y ac el 20 de julio de 1959, para adoptar los textos tualizar el Arancel Aduanero y tal fue precisa de un Arancel de Aduanas, a fin de lograr los mente la inedida que tomó el Ejecutivo mediante
objetivos expresados en aquélla. Es precisa y pro el artículo 59 del Decreto 1345 ya citado. Es claro tempore. que el Gobierno podía fijar un término al ConG. Judicial - 11 162 GAC18TA ruDTICJIAlL 2284-2·290-2291-2296 sejo de Política Aduanera para r{~visar el régi Consejo de Política Aduanera para revisar el men de exenciones de gravámenes arancelarios, régimen de exenciones, revisión que dicho orga sin que ello fuera indispensable, término que nismo puede efectuar en cualquier tiempo ya que señaló primeramente hasta el 20 de julio de 1959 la Ley 100 lo facultó para hacerlo en forma per y que, más tarde, por medio del artículo 39 del manente, según se ha visto ya. El cargo de in Decreto 1960 de 1959 amplió hasta el 31 de di constitucionalidad, fundado en tal argumenta ciembre del mismo año. ción, resulta, pues, inválido en opinión de este Despacho. ''La ampliación así hecha, en virtud del artícu lo 39 acusado de inconstitucionalidad, resulta ''El Decreto :3387 de 1959 señaló las exenciones perfectamente válida, en opinión de la Procura de gravámenes arancelarios que 'continúan vi duría, porque el Consejo de Política Aduanera gentes. quedó expresamente facultado por el propio le ''El demandante sostiene que dicho texto es gislador (punto sexto del artículo 19 de la Ley doblemente inconstitucional porque regula una 100), para reajustar y actualizar el Arancel 'en materia -la de exencionesno comprendida
forma permanente', de modo que el ejercicio de dentro de las precisas facultades conferidas al las funciones propias de dicho ConsP-jo, no tenía, P:residente por el Congreso y porque fue dictado según expresa voluntad del Legislativo, el mismo fuera del término señalado en la Ley 100 de 1958. término que el ejercicio de las facultades extra "Es necesario determinar, pues, en primer tér ordinarias por parte del Presidente de la Repú mino, si las exenciones de gravámenes arancela blica. rios hicieron o no parte de la materia contempla ''Dice el demandante que la ampliación del da en la ley que confirió al Ejecutivo las plazo fijado en el literal g) citado, ampliación fac-q.ltades extraordinarias. hecha mediante el artículo 39 del Decreto 1960 de 1959, significa que el mismo Gobierno· 'se se ''Al analizar el texto de la Ley 100 puede ob ñaló el tiempo dentro del cual iba a hacer uso de servarse que el Congreso confirió facultades al las facultades extraordinarias que se había auto Presidente de la República por una parte respec concedido', frase que pone de relieve la. confu to de los cinco primeros puntos allí relacionados sión en que incurre el actor, pues el Gobierno y, por otra, para crear un organismo con funcio hizo uso de las facultades extraordinarias, al nes permanentes (punto sexto) a fin de reajustar crear el Consejo de Política Aduanera, antes del y actualizar el arancel y asesorar al Gobierno en 20 de julio de 1959 (o sea dentro del plazo fijado materias de comercio exterior y política aduane en la Ley 100) y, por otra parte, s.eñaló un tér ra. Dentro de las funciones así señaladas por el
mino al mismo Consejo para revisar el régimen propio legislador al organismo creado por el Go de exenciones y después lo amplió, pero enten bierno está naturalmente comprendida la de se diendo, con arreglo a la ley de facultades, que ñalar las exenciones de los gravámenes arancela dicho Consejo podía seguir ejerciendo sus fun rios. ciones en forma permanente. Lo que evidente ''Según el artículo 28 del Código Civil, cuando mente el Gobierno no habría podido hacer sería el legislador define expresamente las palabras crear el Consejo con posterioridad al 20 lile julio para ciertas materias, 'se les dará en éstas su sig de 1959, pero tal no es el caso aquí contemplado. nificado legal'. El propio legislador definió la ''Así, la ampliación del plazo --hecha median palabra arancel en el artículo 2Q de la Ley 79 de te el artículo 39 del Decreto 1960--no era, efec 1931, orgánica de Aduanas, así : 'la palabra aran tivamente, para que el Gobierno dictara un nuevo cel se refiere a todas las leyes y tratados y a sus decreto en uso de las facultoJiles extraordíirta respectivos reglamentos e interpretaciones oficia rias sino para consignar en decreto especial las les, en que se establezcan o señalen derechos de recomendaciones del Consejo de Política Adua aduana'. Así, el araneel aduanero está constitui nera, organismo este último que, según la Ley do por una lista de artículos --consignada en 100, seguía funcionando ('en forma permanen leyes, tratados o reglamentosen la cual se es te') más allá del vencimiento de las facultades tablecen o señalan los derechos de aduana res
extraordinarias conferidas al Prtlsidente por el pectivos. Congreso. ''Gravamen de unos artículos y exención de ''Por lo expuesto, la ProouradUiia no cree, co otros son, en opinión de este Despacho, factores mo lo afirma el demandante, que el artículo 39 necesarios en un arancel aduanero. Y si un orga del Decreto 1960 implique una ampliación del nismo, como el Consejo. de Política Aduanera, plazo señalado en la Ley 100 de 1958, pues se está facultado para reajustar y actualizar per trata sólo de la ampliación del :plazo fijado al manentemente el Arancel de Aduanas, todo pa2284-2290-2291-2296 GAClB'lrA ~UlD>JICJIAL 163 rece indicar que esa facultad incluye la de esta Quiso el Congreso que, mediante autorizaciones blecer cuáles artículos están exentos de graváme extraordinarias, el Ejecutivo hiciera dos cosas nes. (hasta el 20 de julio de 1959) : ''Puede concluirse, por lo expuesto, que la ma Primera. Adoptar los textos de un Arancel de teria a que se contrae el Decreto 3387 de 1959 Aduanas, con el fin de actualizar su nomencla acusado por el demandante, sí se halla compren tura ; poner al día la tarifa aduanera, teniendo dida dentro de aquella que fue objeto de las pre en cuenta la desvalorización de la moneda para cisas facultades extraordinarias conferidas al asegurar el crecimiento ordenado y armónico del Presidente de la República por el Congreso Na país en materia económica y para servir de ins
cional. Puede pensarse, leyendo el texto completo trumento de control de importaciones de acuerdo de la Ley 100, que el Gobierno quedó facultado con las limitadas disposiciones· cambiarías colom para establecer las exenciones hasta el 20 de julio bianas, e impedir el desequilibrio de la balanza de 1959 (especialmente por la facultad señalada de pagos y la consiguiente presión sobre el tipo en el punto segundo del artículo 1 de la Ley de cambio. También para estimular la rápida sus Q 100) y que el organismo creado por el Gobierno titución de importaciones, buscar la óptima uti quedó, por voluntad del propio legislador, inves lización de los equipos existentes, estimular in tido de tal facultad en forma permanente. versiones en industrias básicas, crear cuotas para el fomento de la producción de materias primas ''Respecto del segundo problema señalado, o agropecuarias y señalar y crear el organismo por sea, si el citado Decreto 3387 de 1959 fue dictado conducto del cual hayan de administrarse. (Nu en tiempo oportuno, ya se ha indicado cuál es el merales 19 a 59 del artículo 19 de la Ley 100 de pensamiento de la Procuraduría: El Gobierno 1958). podía hacer uso de las facultades extraordinarias Segunda. Crear un organismo encargado de conferidas por la Ley 100 de 1958 solamente has reajustar y actualizar en forma permanente el ta el 20 de julio de 1959, y así lo hizo creando, Arancel de Aduanas a las condiciones económicas antes de tal fecha, el organismo d.e que trata el del país y asesorar al Gobierno en materias de punto sexto del artículo 1 de la mencionada Ley
Q comercio exterior y política aduanera. (Numeral
100. Fenómeno jurídico completamente distinto 69del artículo 19 de la Ley 100 de 1958). es que, en virtud de lo establecido en dicho punto sexto, el Consejo creado por el Gobierno pudiera De donde se concluye, sin temor a errar, que seguir funcionando en forma permanente con el la voluntad legislativa se traduciría en 'una ac fin de reajustar y actualizar el Arancel y de ase tividad temporal del Ejecutivo: Promulgar un sorar al Gobierno en materia de política de co moderno Arancel de Aduanas que llevara los ob mercio exterior y política aduanera. El funciona jetivos previstos y que se acaban de sintetizar, y miento de tal Consejo no quedó limitado en el crear un organismo que, permanentemente, vale tiempo al plazo perentorio fijado en la Ley 100 decir, sin limitación de tiempo, se encargase de de 1958, es decir, hasta el 20 de julio de 1959, y, estar reajustando y actualizando el Arancel con por consiguiente, tal organismo podía legítima la única mira de adaptarlo a mudables condicio mente más allá de tal fecha, recomendar al Eje nes económicas del país a la vez que sirviese de cutivo modificaciones tendientes a reajustar y asesor al Gobierno en materia de comercio exte 'ftctualizar el Arancel Aduanero. En suma, el rior y de política aduanera. ejercicio de las funciones del Consejo no tuvo Como lo reconoce el demandante, el primer en como límite el mismo de las facultades extraordi cargo se cumplió con los Decretos 1345 y 1346 narias conferidas por el Congreso. Y ello por
de 1959, dictados dentro del tiempo fijado en la mandato expreso del propio legislador. Por lo Ley 100 de 1958, pues en ellos se adopta la tari tanto, no resulta convincente la afirmación de fa aduanera y el régimen de prohibida importa~ que el Decreto 3387 de 1959 hubiera sido expe -ción, respectivamente. dido extemporáneamente y que, por la misma causa, sea inconstitucional". En cuanto al segundo, el artículo 59 del De creto 1345 dijo : La Corte considera: ''Créase, dependiente del Ministerio de Ha cienda y Crédito Público, un organismo que se Para estudiar la totalidad del problema es pre denominará Consejo de Política Aduanera, en ciso no desmembrar, aislándolas, las disposicio cargado de propender por la permanente adecua nes acusadas, porque ellas forman un todo que se ción del Arancel de Aduanas a las necesidades integra con actos sucesivos ordenados a un fin. económicas del país". 164 GACJE'JI' A fUDliCliAlL 2284-2290-2291-2296 El artículo 69 señaló la forma de su composi pueda fuera de ese plazo, revisar las exenciones ción, y el 7Q es del tenor sigUiente: que son parte integrante del Arancel. Por lo cual el plazo señalado para la revisión "del actual" ''Artículo 79 Serán funciones del Consejo de régimen de exenciones no obedecía a que esa fa Política Aduanera las siguientes: cultad permamente del Consejo de Política Aran ''a) Modificar las tarifas arancelarias de im celaria fuera a terminar, para él, con la expira
portación y exportación dentro de los límites au ción del tiempo de vigencia de las facultades torizados por este mismo decreto-ley, cuando és extraordinarias. Ese plazo para una revisión de tas sean deficientes, excesivas o inadecuadas ; terminada, lo fijó el Ejecutivo a fin de urgir una '' b) Efectuar las reformas que se consideren solución del anticuado régimen. La facultad, en necesarias en la nomenclatura de las mercancías sí, era y es permanente, pero para un efecto de de importación y exportación; terminado, quiso señaJlarle un plazo que nada tiene q1te ver con la limitación de tiempo, que no ''e) Establecer los precios oficiales sobre los rige -ya se d!ijopara el Consejo de Política cuales deben liquidarse los gravám,enes ad valo Aduanera. · rem, en los casos en que factores económicos des favorables así lo exijan. Por tal motivo, p1tdo ampliar dicho la:pso en el Decreto 1960, artículo 39, que por las mismas ra ''Esta función debe ser preferentemente aten zones res1tlta constitucional. dida cuando se comprueben prácticas de 'dum ping', nocivas a la protección consagrada a favor Y por lo mismo, para ella es obvio que el De de un determinado renglón de la producción na creto 3387 de 31 de diciembre de 1959 que señaló cional. las exenciones que debían quedar vigentes y que según el ,considerando primero con las señaladas "d) Modificar las cuotas de fomento previstas por el Consejo de Política Aduanera, no es, como en el presente Decreto, y establecer nuevas cuo
lo califica el demandante, un decreto-ley, por tas cuando las circunstancias del desarrollo eco cuanto en él no se invocó ningún precepto con nómico del país así lo indiquen ; tentivo de autorizaciones extraordinarias, sino un ''e) Conceptuar sobre los aspectos de carácter simple decreto administrativo que le dio esa for aduanero y arancelario relacionados con los con ma a lo que pudo ser una resolución del Consejo venios y tratados de comercio exterior que el país de Política Aduanera, ya que no hizo sino repe proyecte celebrar ; tir las exenciones que éste, al revisar el sistema '' f) Asesorar a las entidades competentes en entonces vigente, consideró que debería perdu la elaboración de listas de mercancías que seña rar. len un régimen de importación; Y no siendo uno de aquellos actos, sujeto al '' g) Revisar el régimen actual de exenciones de control jurisdiccional de la Corte, ésta no podrá gravámenes arancelarios, y señalar al Gobierno proveer de fondo sobre él. Nacional, dentro de un plazo que expira el 20 de julio del presente año, las exenciones que deben Resolución. continuar vigentes, las cuales serán consignadas por éste en decreto especial". En virtud de estas razones, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plenaen ejercicio de la Hasta aquí no puede encontrarse algo más ce atribución contenida en el artículo 214 de la ñido a la propia ley que lo hecho por el Gobierno, Constitución Nacional, oído el concepto del Pro pero conviene destacar que todas las atribuciones curador General de la Nación, señaladas en los ordinales a), b), e), d), e) y f)
son de carácter permanente, o sea que serán ejer Decide: cidas por el Consejo durante la indefinida vigen cia de ese estatuto, todo ello en armonía con la a) Son EXEQUIBLES el literal g) del artículo 79 ley que quiso que fuera encargado de reajustar del Decreto-ley 1345 de 1959 y el artículo 39 del y actualizar el Arancel y asesorar al Gobierno Decreto-ley 1960 de 1959; "en forma permanente". b) No es el caso de proveer de fondo sobre el Mas para la revisión del régimen actual de Decreto 3387 de 31 de diciembre de 1959. exenciones de gravámenes arancelarios, se le se Publíquese, notifíquese, comuníquese a quien ñaló un plazo hasta el 20 de julio de 1959~ corresponda e insértese en la Gaceta Jud.icial. No entiende la Corte qtte una entidad dotada por la ley y por el decreto de facultad perma Eduardo Fernández Botero, Ramiro Araújo nente de adecuación del régimen aduanero, no Grau, Adán Arriaga Andrade, Humberto Barre22,84·2290-2291-2296 GACJB'I'A JUDJICXAL 165 ra Domínguez, Samuel Barrientos Restrepo, Fla Carlos Peláez Trujillo, Artttro O. Posada, Víctor vio Cabrera Dussán, .Aníbal Oardoso Gaitán, Gus G. Ricardo, Julio Roncallo .Acosta, Luis Carlos tavo Fajardo Pinzón, Ignacio Gómez Posse, Zambrano. Orótatas Londoño, Enrique López de la Pava, Simón Montero Torres, Antonio Moreno Mosque Ricardo Ramírez L. ra, Efrén Osejo Peña, Luis Fernando Paredes, Secretario.