CSJ - SPL1610-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1610-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1979
JRJEJFOJRMA JDJE LA CONSTITUC][ON JExequ;ible el Acto llegislativo número 1 de 1968 "por eH cuan se reforma la Co~mstñtución lPoUtica de Colombia". Cort"e Suprema de Justicia. - Sala Plena. gislativo impugnado por transgresión de los pre · Bogotá, D. E., 16 de octubre de 1979. ceptos constitucionales de formación.
Oonjuez ponente: doctor· Alfonso Suárez de II. Concepto del Procurador General Castro. de la Nación . · Dice el Procurador en su Concepto número · Expediente número 722. 367 emitido el 7 de mayo del corriente año, que ''no obstante lo decidido por la Corte Suprema Aprobada según Acta número 38. en su fallo de 5 de mayo de 1978, con todo res peto deseo examinar en primer término lo rela El ciudadano Bernardo Elejalde Toro, ejer tivo a su competencia para conocer de demandas ciendo la acción pública establecida por el artícu de inexequibilidad de actos legislativos refor lo 214 de la Constitución Política, pidió en es matorios de la Constitución, para lo cual haré crito presentado el 2 de marzo del año en curso uso de la propia jurisprudencia anterior de esa la declaración de inexequibilidad de la totalidad entidad y de lo expuesto en el salvamento de del Acto legislativo número 1 de 1968 ''por el voto a la sentencia citada". cual se reforma la Constitución Política de Co lombia", acto que fue promulgado en el Diario En otros términos, que aunque la Corte Su
Oficial número 32673 de fecha 17 de diciembre prema en su sentencia del 5 de mayo del año de 1968. próximo pasado, al fallar la demanda de inexe quibilidad del Acto legislativo número 2 de 1977
I. Fundamentos de la acusación afirmó su competencia para asumir el conoci miento y decisión ele las acciones contra los actos El actor acusa de inconstitucionalidad el Acto reformatorios de la Constitución, el Procurador legislativo número 1 de 1968, que señala como sostiene su convicción en contrario, defendida en integrado por tres proyectos separadamente pre los varios procesos en que le correspondió actuar sentados por el Gobierno y fusionados por el cuando fue 1\fagistrado de la Corte Suprema de Congreso, y aduce como fundamento de su ac Justicia. Consecuentemente, transcribe, textual ción de inexequibilidad el hecho de que las dis mente, las consideraciones del fallo de la Corte cusiones y aprobaciones de tales proyectos, con del 16 de abril de 1971 del cual fue él su ponen vertidos en el Acto legislativo número 1 de 1968, te, reproducidas también y adicionadas en su se efectuaron en sesiones extraordinarias del salvedad de voto a la sentencia del 7 de mayo Congreso y no en las de carácter ordinario, a de 1978, salvedad que suscribieron los Magistra que se refiere el artículo 218 de la Carta Fun dos Héctor Gómez Uribe, Luis Enrique Romero damental, lo cual infringe "violentamente" el Soto y Hernando Rojas Otálora. artículo 13 del Plebiscito de 1 de diciembre de Q En la segunda parte de su concepto, y bajo el 1957 y el 218 de la Constitución Nacional.
epígrafe "la cuestión de fondo", dice el Procu La viabilidad de la acción la establece el rador que si la Corte insiste en su tesis de que demandante con el traslado del texto del acto lees competente para asumir el conocimiento ele Numero 2401 GACETA JUDICIAL 195 las demandas de inexequibilidad contra actos re pueda vulnerar esa integridad, así no se haya formatorios de la Constitución, reitera lo mani expresado esa posibilidad en el referido texto, ya festado en el concepto emitido el 25 de enero del que ella resulta patente en el imperativo conte año en curso respecto de una acusación contra nido en los artículos 2Q y 218. Las expresiones los artículos 13, 14 y 28 del Acto legislativo nú tan categóricas y excluyentes de esta ú;ltima mero 1 de 1968, y como conclusión expresa que norma no dejan duda sobre la imperatividad de este mismo acto, demandado en su integridad los procedimientos que prescriben y del tipo de por el ciudadano Bernardo Elejalde, es exequi actos en que deben reflejarse las reformas cons ble, pues no se contravino el procedimiento re titucionales. gular en su expedición, ya que aunque las lla ''La Constitución es una unidad normativa madas ''sesiones especiales'' en las cuales fue sistemática. Sus normas carecen de sentido con aprobado "no fueran de la misma categoría de sideradas aisladamente. Su interpretación debe las indicadas en el artículo 218 de la Carta", sí integrarse y complementarse armónicamente. Es tenía el Congreso competencia para ejercer la lo .científico. Por eso la regulación del control de plenitud de sus atribuciones constitucionales, y constitucionalidad que compete a la Corte, debe
cita la sentencia de la Corte del 25 de mayo de complementarse, para el caso en estudio, con los 1961 en la cual se examinó ·a fondo tan impor efectos lógicos que se deducen de los artículos 29 tante materia. y 218 integrados con los resultantes del 214. "No se ve, por esto, razón suficiente que auto CONSIDERACIONES rice a la Corte a inhibirse de conocer de deman das de inconstitucionalidad por vicios de forma l. La com.petencia de la Cm·te ción contra actos legislativos, lo que dejaría sin correctivos violaciones constitucionales produci Innecesario es, por lo extenso y por hallarse das por poderes extraconstitucionales extraños al en varias providencias de la Corporación, hacer Estado de derecho y a la idea de integridad nor la historia o recuento de las tesis sostenidas por mativa expresada en el artículo 214". ella o por algunos Magistrados, en sus salveda des de voto, o por los tratadistas de Derecho Compete, a mayor abundamiento, destacar que Constitucional, respecto de la competencia para en lo atinente a los defectos de procedimiento en decidir demandas de inexequibilidad de actos le la aprobación de los actos legislativos, es casi gislativos que reformen la Constitución. La Corte unánime la opinión conocida de los Magistrados en fallo del 5 de mayo de 1978, a propósito de de la Corte por anteriores pronunciamientos re una .de las acciones instauradas contra el Acto lativos a la observancia de lo preceptuado en el legislativo número 2 de 1977, afirmó tal compe artículo 218 de la Constitución.
tencia así: Por estimar acertada la . doctrina anterior ''El poder de reforma constitucional es un mente transcrita, la Corte reafirma su compe poder constituido y debe ejercerse dentro de tencia para conocer de la demanda del ciudada las reglas constitucionales del artículo 218, y sus no Bernardo Elejalde Toro contra el Acto decisiones no escapan a la jurisdicción constitu legislativo número 1 de 1968. cional de la Corte Suprema de Justicia, puesto que pueden ser violatorias de la Constitución en 2. El caso s1¿b júdice cuanto infrinjan esas reglas y el principio de la Como ya· se dijo, la causal de inexequibilidad sujeción a ellas, sentado sin excepción alguna en que invoca el actor contra el acto legislativo es el artículo 29 para todo y cualquier poder consla de haberse discutido y aprobado en sesiones tituido.. · extraordinarias del Congreso y no en las de ca "No importa que los actos legislativos no es rácter ordinario, que indica e1 artículo 218 de la tén enunciados expresamente en el artículo 214 Carta Fundamental. entre los que son suceptibles de juicio de vali El Procurador, en el concepto referido, hace dez constitucional por la Corte Suprema, porque el siguiente análisis, concordante con las pruebas la guarda de la Constitución, a ese tribunal con del proceso y que la Corte acoge: fiada, se refiere a la totalidad de sus preceptos como lo indica aquel texto en los términos 'guar ''Primero. E1 territorio· nacional permanéció da de la integridad de la Constitución' y, por en estado de sitio desde el 21 de mayo de 1965,
tanto, su jurisdicción comprende todo acto que cuando se expidió el Decreto 1288, que declaró 196 GACETA JUDICIAL Numero 2401 turbado el orden público, hasta el 15 de diciem 'Está escrito en la Constitución que por regla bre de 1968 inclusive, situación de emergencia general las Cámaras Legislativas se reúnan por que desapareció con la expedición del Decreto derecho propio cada año durante 150 días a par 3070 del día 16 siguiente. tir del 20 de julio para desempeñar su función de hacer las leyes. Como está previsto que el Con ''Segundo. Por la misma época o sea durante greso se reúna por derecho propio dentro de los la tramitación de los tres proyectos que dieron treinta días siguientes a la fecha en que se pro origen al Acto legislativo número 1 de 1968, se dujo la vacancia presidencial si el encargado es hallaba vigente el Acto legislativo número 1 de un ministro o gobernador que no lo convoca pa 1960, que modificó el artículo 121 de la Constitu ra que se reúna dentro de los diez días siguientes, ción y que disponía en el inciso primero de su pero entonces con el exclusivo, expreso y claro artículo 1: fin de elegir el Designado. En tanto que el Acto 'El Presidente de la República no podrá ejer legislativo número 1 de 1960 estatuye sin res cer las facultades de que trata el artículo 121 tricción alguna, antes bien con ampliación de sino previa convocación del Congreso en el mis sus atribuciones y facultades que el Congreso se mo decreto en que declare turbado el orden pú reúna por derecho propio, si en oportunidad no
blico y en estado de sitio toda la República o se convoca por el Gobierno en situación de emer parte de ella, ya sea por causa de guerra exterior gencia que ha hecho necesario el estado de sitio. o de conmoción interna. Esta convocación se ha 'Así, pues, en todas las hipóte!Sis constitu rá para dentro de los diez días siguientes a la cionales de reunión del Congreso por derecho expedición de tal decreto. Si el Presidente no lo prop1:o se trata ciertamente de que las Cámaras convocare, el Congreso se reunirá por derecho quedan en la necesidad actual de cumplir las propio. En todo caso permanecerá reunido mien atribuciones que les incumben como cuerpo so tras dure el estado de sitio'. berano de la nación colombiana, sin otros límites ''Sobre el carácter de estas sesiones del Con que los señalados expresamente en la Carta. greso, consecuencia obligada de la declaratoria 'Eso es lo ordinario, lo que comúnmentil debe de turbación del orden público, se pronunció la acontecer en el ámbito institucional del estado Corte Suprema en sentencia de 25 de mayo de de derecho : Que el Congreso pueda cumplir a 1961, así: cabalidad sus funciones, sin pauta, cortapisa o 'Pero si no se contempla ya exclusivamente interferencia alguna. La excepción a este prin la circunstancia externa de la periodicidad de cipio es lo extraordinario, y, para serlo, se re terminada en el tiempo o de su frecuencia even quiere ineludiblemente expresa prescripción de tual más o menos próxima o remota para darle la Carta Fundamental. Las excepciones, en efec
a las reuniones del Parlamento el carácter de to, nunca surgen por interpretación extensiva ordinarias o extraordinarias, sino que es necesa de las normas, menos por el criterio de analogía, rio el análisis que examine integralmente el fe inexistente, además, en el fenómeno que se ana nómeno a la luz de la doctrina constitucional que liza. organiza en Colombia el estado de derecho como 'Si, pues, por excepción consagrada en el República democrática, representativa y con inciso 4Q, artículo 68, el Congreso no puede reu tres ramas separadas del Poder Público para la nirse sino por convocación del Gobierno, nada realización armónica de los fines de la sociedad, más que para ocuparse en los negocios y por el aparece de inmediato el criterio para dividir por tiempo señalado en el respectivo decreto, es in su aspecto material las sesiones del Congreso en dudable que estas sesiones a que el Congreso no ordinarias y extraordinarias. puede ir constitucionalmente por derecho pro pio, sino que están condicionadas a un acto del 'Porque entonces lo ordinario consiste en que Gobierno, son las únicas extraordinarias dentro las Cámaras Legislativas se reúnan por derecho del contenido material referente al ejercicio de propio emanado directamente de la Carta para las atribuciones propias de las Cámaras Legis cumplir su función constitucional de hacer las lativas. leyes. Lo extraordinario, es que por mandato expreso de la Constitución el Congreso encuentre 'Argüir que en. el evento de aplicación del limitada su tarea legislativa, o condicionada su artículo 121 y su reforma por el Acto legislativo actividad por actos que dependen exclusivamente número 1 de 1960, la República por virtud del
del querer gubernamental. estado de sitio, total o parcial, se encuentra en Número 2401 GACETA JUDICIAL 197 situación extraordinaria, y que si el Congreso se tegrar el Acto legislativo número 1 de 1968, no reúne, las sesiones han de revestir el carácter de contravino el procedimiento regular". extraordinarias, no sería otra cosa que ensayar Empero el sentido preciso y exacto del fallo indebidamente la aplicación extensiva de las hi de la Corte de mayo de 1961, acerca de la cali pótesis del inciso 4Q, artículo 68, a situaciones dad de las reuniones del Congreso durante el de ninguna manera incluidas en la norma, sin estado de sitio, vigente el Acto legislativo nú motivos de fondo que pudiesen presentar siquie mero 1 de 1960, hállase en el tenor de los pá ra alguna analogía, y con flagrante olvido de rrafos que pasan a insertarse, relativos a la que las excepciones se toman e interpretan con incompatibilidad del último inciso del artículo criterio estrictamente ceñido al texto que las 68 de la Constitución con el primero del Acto consagra, en este caso el dicho inciso 4Q. legislativo citado. 'En las sesiones extraordinarias de este in ciso 4Q, artículo 68, la actividad legislativa del ''a) En el primer inciso del artículo 68, se Congreso se encuentra determinada por la vo confiere al Congreso el derecho de reunirse, por luntad de la convocación gubernamental, en el 150 días a contar del 20 de julio, por derecho tiempo y por las materias a que las leyes deben propio, esto es, sin restricción alguna; y el ar
referirse. En las previstas por el artículo 121 y tículo 1 Q del Acto legislativo número 1 de 1960, su reforma, el Congreso se reúne por derecho también le confiere al Congreso la facultad de propio, en cumplimiento de su deber y en fun reunirse por derecho propio; por tanto, si en ción constitucional como rama legislativa del Po los dos casos la reunión se opera por derecho der Público sin otros límites que los expresa propio, las consecuencias deben ser iguales en mente determinados por la Carta. Y si bien debe cuanto el Congreso conserva su facultad general colaborar con el Gobierno para restablecer el de legislar sobre todos los negocios respecto de orden público, nunca podría entenderse, sin los cuales le atribuye competencia la Constitu perturbación del equilibrio institucional en que ción Nacional. se inspira el artículo 55, que el Presidente de la '' b) Cuando el Congreso se reúne por derecho República estuviese capacitado para limitar la propio, según el inciso 19 del artículo 68 y el actividad legislativa del Congreso como si se artículo 19 del Acto legislativo de 1960, tal atri tratara de sesiones extraordinarias convocadas bución emana directa e inmediatamente del cons por obra de su exclusiva voluntad. tituyente; en cambio, cuando se reúne según el Menos todavía cuando la notoria finalidad inciso final del mismo artículo 68, lo hace por de la reforma de 1960 al artículo 121 consiste, voluntad directa e inmediata del Gobierno, con no en limitar la acción del Congreso sino pre el fin de estudiar los negocios que tenga a bien cisamente la del Gobierno para evitar distorsión, someterle a su consideración.
abuso o desvío de las facultades extraordinarias ''e) Como libre y completo ejercicio de las de emergencia que le competen en estado de atribuciones que el artículo 76 de la Carta le sitio. Y para zanjar colisiones entre las Ramas confiere al Congreso, constituye la regla general, Ejecutiva y Legislativa, para moderar la acción la restricción o limitación impuesta en el inciso de la una y de otra y, principalmente, para final del artículo 68 tiene el carácter de excep evitar el abuso de los poderes respectivos, am cional, que no puede aplicarse por analogía. pliada quedó en la reforma la jurisdicción cons titucional de la Corte Suprema de Justicia, para '' d) La reunión del Congreso im el evento pre emitir por vías de derecho juicio inmediato, bajo visto en el último inciso del artículo 68 depende apremio de mala conducta por no fallar dentro de la voluntad del Gobierno, pero en el caso del del término de seis días. Es la armonía del ar artículo 1Q del Acto legislativo número 1 de tículo 55 en la realización de los fines del Esta 1960, ocurre todo lo contrario, porque la dicha do'. ( Ga.ceta Judicial, Tomo XCV, página reforma conlleva una orden imperativa para el 808) ". Ejecutivo, o sea, que al convocar al Congreso en El Procurador, después de transcribir los tal caso no hace el Gobierno sino cumplir con apartes de la sentencia de octubre 25 de 1961 un deber impuesto por la Constitución, sin que que han sido trasladados en lo que antecede de le sea permitido condicionarlo en ninguna forma, su concepto, lo termina expresando su criterio ni menos limitar la normal competencia del Con
conclusivo de que el Congreso en la aprobación greso, porque, se repite, se trata de cumplir con de los proyectos que ''finalmente vinieron a inun deber, no de ejercer una faéultad, cuyo cum198 GACET.A JUDICIAL Número 2401 plimiento no puede modificarse por voluntad del ''Podría argüirse que hay jurisprudencia en obligado''. contrario, pero precisamente esta enmienda de Además, al dictarse el Acto legislativo número be entenderse como una terminante rectificación 1 de 1960 y la Reforma Constitucional de 1968, de las jurisprudencias anteriores que estaban el criterio de la casi totalidad de los Congre edificadas sobre el inaceptable y ahora derogado sistas, Senadores y Representantes, responde a criterio de que el estado de sitio es incompatible con la reunión del Congreso. Esta no es una la convicción de ser ordinarias las sesiones deter minadas por la declaración de estado de sitio, simple hipótesis sobre aserto lógico, puesto que dado que el Congreso queda investido de todas la enmienda estatuye la reunión del Congreso obligatoria en estado de sitio''. las atribuciones señaladas por el artículo 76 de la Carta mas la de controlar la legitimidad de Por consiguiente, de conformidad con el cri los decretos legislativos que entonces dicte el Go terio que campea en todo lo transcrito, no son bierno, enjuiciándolos ante la Corte Suprema de extraordinarias las sesiones del Congreso origi Justicia. nadas en el estado de sitio, durante la vigencia del artículo 121 de la Constitución en el tenor Respecto del Acto legislativo número 1 de adoptado por el Acto legislativo número 1 de
1960 el Senador Hernando Carrizosa Pardo, en 1960, por lo cual no se ha violado, a juicio de la su informe o ponencia ante el Senado expresa: Corte, el artículo 218 de la Carta invocado por ''La enmienda aprobada por la Comisión es el actor, ni otro alguno de la misma. sencilla y práctica. Solo introduce dos factores: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia la reunión del Congreso, en sesiones ordinarias, -Sala Plena-, oído el Procurador General de mientras dure el estado de sitio, y la facultad la Nación y previo estudio de cuatro Conjueces que se otorga al cuerpo legislativo de exigir que en su Sala Constitucional, DECLARA QUE ES EXE la Corte Suprema de Justicia juzgue sobre la QUffiLE el Acto legislativo número 1 de 1968 ''por exequibilidad de los decretos. el cual se reforma la Constitución Política de '' Como se ve, cada una de las Ramas del Poder Colombia''. Público se contiene dentro de atribuciones que Cópiese, publíquese, comuníquese a quien co le son propias, y la vigilancia del Congreso aleja rresponda, insértese en la Gaceta Judicial y ar la posibilidad del abuso del Ejecutivo''. chívese el expediente. En relación con el propio acto legislativo, el José María Esgu,erra Samper Representante Héctor Charry Samper en el in Presidente. forme para segundo debate ante la Cámara de Jerónimo Argáez Castell.o, Fabio Calderón Representantes, conceptúa:
Botero, Germán Giralda Zulttaga, José Edttardo ''En la Comisión Primera de la Cámara se Gnecco C., Juan Manuel Gtttiérrez L., Alvaro objetó que podrían ser consideradas como ex Luna, Gómez, Alfonso Sttárez de Castro, Con traordinarias las sesiones del Congreso en este juez, Luis Enriq1te Romero Soto, Antonio de Iri caso. N o son extraordinarias, sino ordinarias, sarri Restrepo, Conjuez, Pedro Elías Serrano por expreso mandato de la Constitución. La con Abadía, Fernando Uribe Restrepo, José María vocatoria a sesiones extraordinarias es potesta Velasco Gtwrrero, Jesús Bernal Pinzón, Dante tiva del Presidente de la República, limitadas en Ft"orillo Porras, Gustavo Gómez Velásquez, Héc el tiempo, y circunscritas a los temas que les tor Gómez Uribe, Jnan Hernández Sáenz, Httm sean sometidos por éste ; las del 121 que ahora berto Mttrcia Ballén, Alberto Ospina Botero, se consagra son obligatorias, no limitadas en el Hernando Rojas Otálora, Adán Arriaga Andra tiempo ni circunscritas en los temas, es decir, de, Conjuez, Ricardro Uribe Holguín, G·uillermo que el Congreso se reúne con plenitud de atri Benavides Melo, Conjuez. buciones. Resulta tan claro lo anterior que si el estado de sitio se produjera en vísperas de con Nicolás Pájaro Peña.randa cluir las sesiones ordinarias de una legislatura, Secretario General. automáticamente quedarían éstas prorrogadas por todo el tiempo que dure el estado de sitio.
Salvamento de voto En cierto modo ha quedado adicionado el ar tículo 68 de la Constitución por el cual se esta ·A continuación expresamos algunas de las ra blece que las sesiones ordinarias duran 150 días. zones que, en las Plenarias de la Corte, tuvimos Número 2401 GACETA JUDICI'AL 199 oportunidad de exponer para apartarnos de la se duda en ·apreciarlo como factor imprescindi resolución adoptada por la mayoría : . ble y decisivo en la obtención, conservación y disfrute de la paz. Cuanto más sea el respeto a l. La reforma de la Constitución no debe to la Carta, cuanto más se estabilicen y preserven marse nunca como tarea fácil y secundaria, ni los derechos que ella consagra, cuanto más resis ser el simple reflejo de las veleidades políticas ta su estructura las acciones de quienes buscan del gobernante de turno, y menos llegar a ella o satisfacer sus personales ventajas el aprove mediante interpretaciones un tanto caprichosas chamiento de sus precarias mayorías, tanto ·ma de la Carta. No debe perderse de vista que en yor será la solidez y ef~ca.:cia deJas instituciones, ello va envuelta la unidad nacional, el respeto y el afianzamiento de un ambiente, de concordia na perdurabilidad de las instituciones. Afecta una cional y la fe en la evolución pacífica de los parte tan profunda de éstas que la ligereza o el cambios necesarios e inaplazables. atrope1lo pueden proyectar sus sensibles y noci vos efectos en múltiples órdenes y por muchos 2. La Constitución siempre se ha ocupado de se años. En este asunto bien puede decirse que no ñalar con exactitud el trámite propio de su nor
hay parvedad de materia y que todo está reves mal reforma. Hay dos artículos íntimamente li tido de gravedad y trascendencia. Y tiene que gados y que se refieren a este punto. Hoy día ser así por tratarse de la total organización ju corresponden a los números 68 y 218. Además, no rídica del Estado y el ejercicio íntegro del poder debe dejarse por fuera de cita, el Plebiscito de público. Por eso, con la vitalidad de los lugares 1957, artículo 10, incisos 2<> y 13. · comunes que encierran verdades inconcusas, se Desde el Acto legislativo número 1 de 1945, 1lama a la Constitución Ley Fundamental, pu el texto del artículo 218 permanece invariable, diéndose decir que ella contiene no tanto lo que si se exceptúa su parte inicial en donde se .dis quiere ser una nación como sí lo que no quiere tinguen aspectos reformatorios· que exigen una dejar de ser. . especial votación· ("salvo lo que en materia de Día a día, en la evolución del Derecho Consti votación ella dispone en otros artículos", v. gr. tucional, si bien se observa la flexibilidad de sus artículo 5.5, inciso final)~ E igual acontece con normas para permitir los cambios de la Carta, el artículo 68, a partir del ·Acto legislativO nú no es menos cierto que ese proceso está revestido mero 1 de 1938. de garantías muy precisas y de absoluto cum Una conclusión, en este acápite, es sostener plimiento. En la época actual, que se caracteriza que las sesiones o legislaturas deben ser ordinapor el poder de reacción que puede desencadenar
rías. una minoría política oprimida o perseguida, de be redoblarse el escrúpulo por observar los pre La Constitución atiende a dos aspectos fun ceptos que permiten introducir cambios en la damentales para fijar esta naturaleza: determi Constitución, pues de no, la suprema tutela y má nación del día en que empiezan, así como su ximo orden que ésta encarna, desaparecen, se duración, y mención del derecho propio que hace posible y se legitima la acción violenta y tienen para hacerlo. De allí se infiere la ple_nitud la abierta rebeldía. Los tiempos que se viven im de la función legislativa. ponen, tanto o más que antaño, seguridad y fir Ob~érvese cro~ológicamente cómo se ha insismeza en estos trámites de reforma y un mayor tido ·en este punto: . · apego a sus dictados, si se quiere mantener el estilo y sentido de las instituciones públicas, evi Constitución Nacional de 18'86, artículo 68: el tándose así que grupos de oposición lleguen a 20 de julio, cada dos ·años, y por término de entender, por práctica distinta, que nada tienen 120 días; que hacer por las vías· democráticas que consa Acto. legislativo núniero 2 de 1905, artículos gra la Ley de Leyes. Por eso no sólo hay que 1? y 2<>: el 10 de febrero, cada dos años, y por estar convencidos sino dar muestras de querer término :de 90 días; · · conservar la Constitución y hacer de su reforma una empresa seria, patriótica y con cerrada apli Acto legislativo número 1 de 1907: ·el 1 Q de
cación de sus mandatos. I1ejos de esta órbita de febrero, cada dos .. años, y por . término de 90 ben quedar las fugacés y engañosas oportunida días; des que puede ofrecer el predominio de un Ejecutivo fuerte sobre las otra~ do~ ramas del Acto legislativo número · 3 de 1908: el 1 <.> de poder. Tan primordial aparece todo ésto que no febrero, cada año; · -
GACETA JUD][C!AL Numero 2401
Acto legislativo número 4 de 1909: por un -Derecho Constitucional Colombiano, páginas término de 60 días; 216 y 217y Luis Carlos Sáchica -Constitu cionalismo colombiano, páginas 476 y 477. El Acto legislativo número 3 de 1910, artículo 8Q: primero de ellos, con mayor adecuación al citado el 20 de julio, cada año, y por término de 90 fallo, subdivide las extraordinarias en: de con días, posibilitándose su prórroga por 30 días; vocatoria discrecional del Gobierno (artículo 68 Acto legislativo número 1 de 1936, artículo inciso final) y de convocación obligatoria (ar 24: el 1Q de febrero, cada año, y por término de tículos 121, inciso 6Q, 122, incisos 3Q y 4Q, y 90 días; el 20 de julio y por término de 120 días; 127). Conviene destacar que el comentarista Betan Acto legislativo número 1 de 1938, artículo cur se refiere en particular a ''sesiones ordina 1Q: el 20 de julio, cada año, y por término de
rias y legislatura ordinaria", acudiendo a los 150 días. artículos 72, inciso 3Q, 208, inciso 1Q y 210, in No está por demás citar los artículos 11 y 13 ciso 1Q, de la Constitución Nacional, así como el del pliego de modificaciones que ha presentado artículo 35 del Reglamento del Senado (página el Senador Augusto Espinosa V alderrama, en 708), aparte este último en donde se diferencia la Comisión Primera (segunda legislatura), y en año legislativo y legislatura ordinaria. relación con la Reforma Constitucional en trá Dedúcese de lo anterior que las llamadas se mite. siones ''especiales'' pertenecen más a las que la Constitución denomina extraordinarias que las
3. Históricamente la Constitución insiste en que llama ordinarias. Asimismo que, para efec señalar de modo cierto lo que debe entenderse tos de reformar la Constitución, las sesiones ''es por legislatura ordinaria, por período de sesio peciales", particularmente las regladas por el nes ordinarias. Nótese cómo el artículo 68, cuyo derogado Acto legislativo número 1 de 1960, no texto se conserva desde 1938, después de indi es posible entenderlas en el específico sentido de car la fecha del 20 de julio y determinar su "sesiones ordinarias" o "legislatura ordinaria" duración, reitera, en dos ocasiones, que este pe que señala el artículo 218. Esto se tiene que afir ríodo de sesiones es el ordinario : ''Las Cámaras mar, aunque se reconozca cierta amplitud legis Legislativas se reunirán ordinariamente, por de
lativa a estas especiales sesiones, porque consti recho propio, el 20 de julio de cada año, (in tuye evidencia doctrinaria que el artículo 218 ciso 19) . . . las sesiones ordinarias durarán nunca se ha referido a ellas y porque carecen ciento cincuenta días (inciso 3Q). Y, en el inciso de plenitud legislativa, al menos en cuanto toca final, determina como sesión extraordinaria la a funciones de reforma de la Carta. que se realiza "por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale". 4. Si el legislador, históricamente, ha sido es crupuloso en delimitar lo que entiende por reu De aquí surge una clasificación bimembre, ex nión ordinaria del Congreso o legislatura ordi presa y esencial : ordinarias y extraordinarias. naria (artículos 68, 72, 208 y 210), al punto que Un tercer término de clasificación, que al amparo se refiere a la fecha de su iniciación (20 de de la jurisprudencia de 1961 se denomina espe julio) y al tiempo que duran (150 días), ¿cómo cial
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