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CSJ - SPL1611-1978

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1611-1978
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1978

lFOlUNTO IIJ)JE lEl.WJP'~lE§:Ji\.§ Ull'liiLJE:§ O BJENJEIFIICA\.§. ]]))lUFJIIElltlE' ID>lEIL OTOEGA\.lWlllENTO IIJ)JE lP'~ITVliiLEGll({)§. lWl\ COl!t'Jl'lE ~lEl!TlElltA\. §1U ]]))OCTI!tl!NA\. IIJ)JE ILA\. §JEN'll'IENCIIA\. IIJ)JE §EJP'TJilElWIB~lE 25 IIJ)JE ll.~'45 IExeqwlh>Rllñi!llai!ll i!lle na lLey 2' i!lle ll.970, sanvo na frase "qUllei!llann exentas de llm]¡bUllestos JlllacllOllllao lles", ICOn.tennnda l!m ell all"ÍÚC1l1llO 29 de lla misma ney, qUlle se i!lledall"at illlleX~Ullnlb>lle. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean apli Bogotá, D. E., noviembre 16 de 1978. cables. ''Artículo 4Q Las utilidades de esta rifa serán Aprobado por Acta número 41, noviembre 16 empleadas para la: rehabilitación de los inválidos de 1978. de Hansen. ''Artículo 5Q Para el manejo de lo recibido Magistrado ponente: doctor Hernando Tapias por la rifa lo mismo que para la disposición Rocha. de ese dinero en la finalidad, establécese una

junta integrada de la siguiente manera: un re L El ciudadano Alvaro Tafur Galvis ha pe presentante del Ministerio de Salud Pública, un dido a la Corte la declaración de inexequibilidad representante del Departamento Administrativo de la Ley 2~ de 1970, en ejercicio de la acción de Asistencia Social del Distrito Especial de Bo12 consagrada· en el artículo 214 de la Constitución gotá, y dos representantes de la Asociación Na Política. cional de Loteros Inválidos de Hansen, elegidos en Asamblea General.

II. El texto de la ley acusada es el siguiente: ''Artículo 6Q Esta Ley rige desde su sanción. "LEY 2\1 DE 1970 "Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre " (agosto 5) de 1969". "por la cual se da una autorización a la Aso IIL El actor afirma que la ley cuyo tenor ha ciación Naáonal de Loteros Hansenianos. sido transcrito, viola en primer lugar el inciso

3Q del artículo 31 de la Constitución porque es ''El Congreso de Colombia tablece en favor de la Asociación de Loteros In válidos de Hansen un privilegio no permitido, "Decreta: si por privilegio ha de entenderse, como lo afir man algunos, las condiciones de mayor favora ''Artículo 1Q Autorízase a la Asociación de bilidad concedidas a un empresario para la rea Loteros Inválidos de Hansen, personería jurídi lización de .cierta actividad, en relación con los ca número 0211 de enero 29 de 1966, con sede demás individuos que concurran en el mismo en Bogotá, para rifar una casa cada año, con

sector de la economía, ya que las rifas anuales o sin muebles y enseres, sin sujeción a las dis que puede realizar la mencionada asociación posiciones nacionales sobre rifas. gozan, según la ley acusada, de especial favora ''Artículo 2Q Las boletas de estas rifas quedan bilidad respecto a las que cumplan otras enti exentas de impuestos nacionales y podrán ven dades autorizadas por la ley para el mismo efec derse en todo el territorio de la: República. to, no solo en .cuanto se benefician de un régimen ''Artículo 3Q El control y vigilancia de la tributario especial sino en lo que toca con la rifa a que se refiere esta ley serán ejercidos por exoneración de cumplir las disposiciones nacio el Ministerio de Salud Pública, en los términos nales sobre rifas; viola también esa ley, supoNumero 2397 GACETA JUDICIAL 267 niendo que por ella no se configurare privilegio sorteos y por ende la consecución de medios eco inconstitucional, los ordinales 49 y 20 del artículo nómicos para el mejoramiento de los hansenia 76 de la Carta, en cuanto ha de entenderse que nos, cuestión que indudablemente redunda en el régimen jurídico y tributario excepcional de beneficio de éstos. que gozan las rifas anuales que haga la Asocia Los privilegios a que se refiere el precitado ción de Loteros Inválidos de Hansen, equivale artículo 31 se establecen en forma abstracta me a fomentar empresa considerada útil o benéfica diante ley señaladora de los requisitos condicio

sin que para ello la ley que tal cosa establece nantes de su otorgamiento e implican para el se haya sujetado a planeación alguna y sin que interesado la necesidad de formular la solicitttd la actividad que se pretende estimular se en adec1tada, a fin de que le sea reconocida la fa cuentre siquiera mencionada entre las suscepti C1tltad subjetiva correspondiente. No operan p1tes bles del régimen de auxilios contemplados en la en forma mttomática ni directa. Ley 11 de 1967 ; y termina señalando que la Ley Para comprobar lo anterior basta recordar en 1J 2~ de 1970, al eximir de impuestos nacionales las materia de privilegios permitidos por la Cons boletas de estas rifas, viola además el artículo titución que, por ejemplo, quien desee proteger 79 de la Constitución, porque no siendo tal exen un invento ha de obtener la respectiva patente, ción de las llamadas personales, ni referirse al sin que pueda afirmarse que la sola existencia impuesto sobre la renta y el patrimonio, fue de las Leyes 31 de 1925 y 94 de 1931 sea sufi sin embargo expedida por iniciativa de un con ciente para que el inventor goce de las prerro gresista y no, como ha debido serlo, por iniciagativas previstas en dichas leyes. tiva gubernamental. · Por el contrario, cuando se busca fomentar em . IV. Por impedimento admitido del Procura presas de las señaladas por el numeral 20 del dor General de la Nación rindió el concepto de artículo 76 el législador puede, como en el caso rigor el Viceprocurador General, quien observa presente, ofrecer la oportunidad en concreto, a

que la demanda es idéntica, en su fondo y forma, '1tna persona física o jurídica determinada, a fin a la que fue presentada en otra época contra la de que pueda obrar con mayores facilidades en Ley 2~ de 1970, que en similares términos auto el logro de sus objetivos úUles o benéficos sin rizó a la "Fundación de Hogares Juveniles Cam q1te pueda decirse entonces que está otorgando pesinos" para hacer rifas anuales de inmuebles, ?tn privilegio distinto de los expresamente per D por lo cual resultan pertinentes no solo el con rnitidos por la Carta, de los señalados en el pá cepto fiscal rendido para aquel caso sino la r·rafo anterior, sino que ha utilizado la facultad doctrina contenida en la sentencia de la Corte contenida en el tantas veces mencionado numeral de 25 de septiembre de 1975, que llegó a la con 20 del artículo 76. clusión de ser exequible dicha ley; pero consi Fácilmente se concluye, entonces, que no exis dera el Viceprocurador General que es incons te violación del artículo 31, pues no se consagró titucional, y por consiguiente inexequible, la privilegio de los prohibidos por esta norma, sino parte del artículo 29 de la Ley 21¡\ de 1970 que que apenas se fomenta la actividad de una ins dice: " ... las boletas de estas rifas quedan exen titución considerada benéfica. tas de impuestos nacionales ... '' en razón de que

2. En lo relativo a que la ley acusada viola el tal exención no puede surgir de ini.ciativa de artículo 76, ordinales 49 y 20, baste transcribir

miembros del Congreso, al tenor de lo dispuesto también lo que en relación con la Ley 21¡\ de 1975 por el artículo 79 de la Carta. dijo la Corte en la sentencia de 25 de septiembre

V. Para resolver se considera: del mismo año :

l. No se trata en el asunto, materia de análi ''Correlativamente, corresponde al Presidente sis por la Sala, de los privilegios a que se refiere de la República· presentar al Congreso el pro el inciso tercero del artículo 31, sino, como la yecto de ley de tales planes y programas, el cual misma acusación lo admite, aun cuando por vía se somete al procedimiento específico indicado en de hipótesis solamente, de fomento o impulso el mismo Estatuto (artículos 80 y 118-3). de una empresa benéfica y útil, permitido ex '' 2. La Corte, en armonía con la técnica, ha presamente por el numeral 20 del artículo 76 definido lo que debe ser el plan de desarrollo y el ordinal 59 del artículo 78. económico y social del país, en sentencias de 1Q En efecto, al autorizar a la Asociación de de agosto de 1969 y 20 de enero de 1971. En esta Loteros Inválidos de Hansen, para rifar una última expuso: casa cada año ''sin sujeción a las disposiciones " 'Así, el ordinal 49 del artículo 76 se refiere nacionales sobre rifas'' se persigue facilitar los a dos clases de planes : los que tengan por objeto 268 GACETA JUDICIAL Número 2397 el desarrollo econom1co y social a que debe so ''Se exceptúan las leyes a que se refieren los

meterse la economía nacional y los que se re ordinales 3Q, 4Q, 9Q y 22 del artículo 76, y las fieren a obras públicas que hayan de emprender leyes que decreten inversiones públicas y pri se o continuarse; pero ambos deben contener b vadas, las que ordenen participaciones en las determinación de los recursos e inversiones que rentas nacionales o transferencias de las mis se autoricen para su ejecución y de las medidas mas; las que autoricen aportes o suscripciones necesarias para impulsar el cumplimiento de los del Estado a empresas industriales o comerciamismos'. Se trata, por lo mismo, de una ordena les, y las que decreten exenciones de impuestos, ción sistematizada. y completa de uno o varios contribuciones o tasas nacionales, todas las cuaaspectos del desarrollo económico, qne debe com les sólo podrán ser dictadas o reformadas a ini prender no solo las metas y objetivos del proyec ciativa del Gobierno. Sin embargo, respecto de to 1·espectivo, sino, además la fijación de los me las leyes que desarrollen las materias a que se dios económicos para llevarlo a cabo y de los refiere el numeral 20 del artículo 76 y las reln sistemas administrativos y provisiones técnicas tivas a exenciones personales del impuesto sobre l) para sn ejecución (se subraya). Son estos lo;;; la renta y complementarios, tendrán libre ini criterios que informan un verdadero plan, ci ciativa los miembros del Congreso. cual, más detalladamente fue definido po1· Jr, ''Sobre las materias específicas propuestas por Corte en sentencia de 1Q de agosto de 1969". el Gobierno, las Cámaras podrán introducir en

los proyectos respectivos las modificaciones que '' 3. Sea lo primero anotar que, como se infor acuerden, salvo lo dispuesto en el artículo 80". ma oficialmente, no existe plan de desarrollo b) Las leyes que decretan exenciones de im económico y social, adoptado de conformidad puestos, contribuciones o tasas nacionales, no con los mandatos de la Constitución ; de lo cua 1 pueden ser dicta.das o reformadas por el Con resulta que no es procedente cotejo álguno para greso sino a iniciativa del Gobierno, salvo cuanconcluir si tal o cual actividad, empresa u obra do se refieran a exenciones personales del irnpu,esproducto de la labor legislativa, se acomoda o no to sobre la renta y complementarios. La Ley 2"' a sus metas". de 1970 al exonerar las boletas de las rifas anuaN o existiendo, pues, planes específicos de desales que realiza la Asociación de Loteros Inváli1-rollo económioo y socia,l a los c·uales tenga q1te dos de H a.nsen de toda clase de im,p1testos na sujetarse el legislador por imperativo mandato cionales, obviamente no se está refiriendo a los (] constitucional, para poder decretar a1tx1:lios o es qne, en relación con las personas, gravan su rentímubos a mnvresas consideradas útiles o benéfi ta o res1tltan complementarios del impuesto sobre cas, no se encitentra tampoco la razón que lleve a ésta establec·idos, sino que se concreta a los de concluir en este caso que la ley acusada es imcons

orden naciona.l qne se causen respecto de las titucional, con tanta mayor razón cnanto qne boletas mismas. Por consiguiente la inicia.tiva no se rompe el princ~pio de igualdad de todos en esta exención ha debido ser estrictamente gu ante la ley por el hecho de ser fomenlada po1· bernamental y, en ningún caso, de miembros del ella empresa de esta clase y fines facilitándole Conureso Nadonal. la mejor consecución de sus propósitos, ni deja e) En el expediente se encuentra demostrado de ser estinwlable por el legislador actividad de que la Ley 21;\ de 1970 fue el resultado del pro alg·uien por la simple mzón de no estar contem yecto de ley número 237, presentado a considera plada en 1tna lista como la q1w contiene la Ley ción de la Cámara de Representantes por el 11 de 1967. señor Laureano Delgado E., Representante por

3. Tocante con el tercer cargo, encuentra la la Circunscripción Electoral de Cundina.marca, Corte que efectivamente la frase ''quedan exen el 20 de noviembre de 1968 : no existe duda, pues, () tas de impuestos nacionales", contenida en el de que la exención acogida por la ley acusada artículo 2Q de la Ley 2;;L de 1970 como atributo proviene de iniciativa de un miembro del Con específico predicable de las boletas de las rifas, greso y no de iniciativa gubernamental, tal como resulta inconstitucional, tal como lo sostiene tam lo exige perentoriamente el artículo 79 de la bién el ·Concepto del Viceprocurador General de Carta.

la Nación. En efecto:

VI. No encuentra la Corte violación de nin a) Establece el artículo 79 de la Constitución guna otra regla de la Carta Política.

Nacional: ''Las leyes pueden tener origen en cualquiera VII. En vista de las anteriores consideraciones, de las dos Cámaras, a propuesta de sus respec la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, pre tivos miembros o de los Ministros del Despacho. vio estudio de la Sala Constitucional y oído el ONumero 2397 GACETA JUDIC·-I-A-L-- ---------------------2-6-9 concepto del Viceprocurador General de la Na debe ser un sujeto singular determinado, y no ción, declara EXEQUIBLE 'la Ley 21¡1. de 1970, salvo un grupo de personas, naturales o jurídicas, que la frase ''quedan exentas de impuestos naciona se hallen en iguales condiciones a las contempla les", contenida en el artículo 29 de la misma ley, das por la ley. que se declara inexequible. '' b) Lo que en esencia constituye el privilegio, no es la gracia o prerrogativas que el superior Lt~is Sarmiento Btlitrago, Presidente; J eróni concede a alguno, libertándolo de una carga o mo Argáez Castello, Antonio Alvira J ácornc, la concesión de algún derecho de que no gozan Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Botero, las demás personas, sino la exclusividad, el de José María Esgu,erra S amper, Dante FioriUo recho preferencial que se otorga a alguien para

Porras, Germán Giralda Zuluaga, José Eduardo

explotar una industria o empresa, descartando a Gnecco C., Gustavo Gómez Velásqnez, Héctot' !os demás que quieran oc·uparse en la misma Gómez Ur·ibe, Juan Hernández Sáenz, J1~an Ma especie de ex.vlotación. (Se subraya). nuel Gutiérrez L., Alvaro Ltlna Gómez, Alberto ''e) La inconstitucionalidad de un privilegio Q Ospina Botero, Luis Enrique Rornero Soto, He1· resulta del hecho de que se den a una persona nando Rojas Otálora, Ltlis Ca·rlos Sáchica, Pe o entidad derechos exclusivos y facultades que dro Elías Serrano Abadía, Hernando Tapias Ro la Carta consagra en favor de muchos ciudada cha, Ricardo U1·ibe Holgtdn, Fernando Uribe nos. Por lo tanto se viola la Constitución si se Restrepo, Hugo Vela Camelo, José María V elasco otorga a una persona o entidad el goce exclusivo Gtterrero. de una actividad industrial descartando a los Carlos Guillermo Rojas Vargas demás del eiercicio de la misma industria (se Secretario General. subraya)' caso en el cual se violaría el derecho de libertad de industria, protegido por la Colls titución en su Título III, que trata 'de los dere chos civiles y garantías sociales' ". La norma constitucional en estudio, como es Aclaración de voto. bien sabido, fue incluida en la Carta en virtud Demanda de inexequibilidad contra la Ley 21¡1. de su reforma en 1910. Repasando los antece de 1970 ''por la cual se da una autorización a dentes de tal reforma se encuentra la plena con

la Asoci~ción Nacional de Loteros Hansenianos' ', firmación de que la Corte acertó en 1975 cuando ~presentada por el ciudadano Alvaro Tafur Gal definió ''privilegio'', en los términos arriba vis. transcritos, como sinónimo de monopolio parti Me permito manifestar mi desacuerdo con la cular y de privilegio "exclusivo". sentencia de la Corte en el caso de la referencia, En efecto, el artículo 49 del primer antepro por las razones que tuve oportunidad de expre yecto estudiado por la Asamblea Constituyente sar durante el correspondiente debate. de 1910, se refería únicamente a "monopolios Observo que en esta sentencia no se define la establecidos en virtud de ley", en términos si noción de ''privilegio'' contenida en el texto del milares a los utilizados por el que es ahora el artículo 31 de la Carta, ni se le da tampoco un primer parágrafo del artículo 31 de la Codifica sentido preciso y claro, así sea implícitamente. ción actual. El anteproyecto presentado por el Este vacío impide a mi modo de ver que la Corte Diputado Hernando Holguín y Caro, el 18 de pueda decidir sobre base firme si la ley acusada mayo de 1910, incluye una norma idéntica. La implica o no un privilegio de los prohibidos por Comisión de Reformas Constitucionales de la la Constitución Nacional. Asamblea presentó un nuevo proyecto en sesión Al estudiar el punto encuentro que la Corte de 8 de junio y en él aparece por primera vez el ya definió en forma nítida lo que debe entender término ''privilegio'' en un último párrafo adi

se por privilegio para estos efectos, en fallo de cional del artículo 49, que decía: "Ninguna en septiembre 25 de 1975 del cual fue ponente el tidad podrá conceder privilegios que no se re doctor Eustorgio Sarria. fieran a inventos útiles".

Se lee en esta sentencia: Se propusieron varias reformas a este texto ''a) El privilegio es una institución jurídico en la sesión de 20 de junio. Al oponerse a la económica que supone que dentro de un régimen última de las modificaciones propuestas, el Di de libre competencia se otorga a alguien la facul putado Lombana Barrene che expresó: "Parece tad o derecho de ejercitar o explotar lucrativa que la Asamblea está decidida a aceptar el ar mente una actividad lícita dada, con exclusión tículo, tal como lo ha presentado la Comisión de toda otra persona. (Se subraya). Ese alguien de manera, pues, que no entraré a discurrir sobre 27·0 GACETA JUDICIAL Número 2397° el privilegio, que es una forma de monopolio". boran. Pienso que la presente sentencia ha de

(Anales de la Asamblea Nacional, subrayo, pági bido continuar en la misma línea. Discrepo por na 245). En las demás intervenciones durante el lo tanto de su motivación aunque comparto su debate se ve claro que para los Diputad.os el p1·i parte resolutiva. vilegio era 1tna forma de favorecer a personas partic1tlares, de manera exclusiva y excluyente. Fecha ut supra. Estos antecedentes coinciden con la interpre tación dada por la Corte en 1975, y la corroFernando Uribe Restrepo.

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