CSJ - SPL1612-1964
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1612-1964
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1964
IL& COIR:'JI'IE DIECILAIR:& IEXIEQUJIJBJLJE§ UNO§ IP'IR:ECIEIP''JI'OS lE JINIEXIEQUIHS:ILJE§ O'JI'IR:O§, DIE UN IP'IR:OYIEC'JI'O DIE ILIEY QUIE CONCJE.DIE &UXJIUOS DIE IL& N&CJIO:N A. UNO§ lWlUNli IP'liO§ lE JIN§IP'JECCJIONIE§ J!)lEIP'A.R'JI'AMJEN'JI'&lLES [liJE CUNlJ)liN&Mii\RCA Q1IJIE lhl[DJEJL&N- 'JI'AN OIBRAS IP'1IJIBIL:U:CA.§ DIE U'JI'JIJLll][J)A.][)) §OCJI&IL Objeciones del Gobierno all proyecto por inconstitucional, basadas en lla ILey '61 de 1®4lS. Atribunciones que confiere al Congreso el artículo 76 de la Carta lFumdamentall. -Vía l1llacio nai planeada y planificada por la lLey 12 de 1949. - Exigencia constitucional solbl'e adopción Jln'evña de planes y pl'ogl'amas para fomentar con dineros púb!icos, empl'esas li.ÍI.tilles y dignas de apoyo. -lLa Corte ratñfica la doctrñna expuesta sobre en pal'ticunial' en fallllos d<e 141 de dñd.emlbre de 1945 y de 5 de octubre de 1946. - La precedencia de leyes sobre pllanes y JIDl'O gramas de olbras púD.lbllitcas y aunxmos económñcos no im¡>lica cercenamiento de llas preuoga
tivas qune corresponden all Congreso. -lLa vigencia de un precepto constñtuncimnall no punede darse por dñfeddo sino en vill'tUlld de salvedad expresa de la !Cada. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' ''rerminación de la carretera Guaduas-Chaguaní . . . . . . . . . . . . $ 300.000 SALA PLENA ''Ampliación y petrolización de Bogotá, diciembre 16 de 1964. las carreteras Guaduas-GuadueroEl Dindal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200. 000 (Magistrado ponente: Arturo C. Posada). ''Artículo 39 Por conducto del Instituto Na cional de Fomento Municipal, entidad a la cual En la legislatura de 1962, el Congreso aprobó se entregarán los auxilios, como aportes de los el proyecto de ley ''por el cual se auxilian las respectivos municipios, se realizarán las si carreteras de Guaduas, Chaguaní y Chaguaní guientes: Guaduero-Dindal del Departamento de Cundi namarca, y se decreta la cooperación de la Nación ''Acueducto .de Subachoque . . . $ 100. 000 para la realización de algunas obras públicas de ''Acueducto de la Inspección de utilidad social en los Municipios de La Vega y Reventones (Municipio de AnoSubachoque, y en las Inspecciones de Revento laima) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 . 000 nes (Municipio de Anolaima), el Dindal (Mu
''Alcantarillado de la Inspección nicipio de Caparrapí) y Puerto Bogotá (Muni de Puerto Bogotá (Municipio de cipio de Guaduas) ". Guaduas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.000 El contenido del proyecto es el siguiente : ''Artículo 49 Para el Hospital de La Vega ''Artículo 19 Destínase la suma de ochocientos cien mil pesos ( $ 100 . 000) . Esta suma le. será mil pesos ( $ 800.000) como auxilio y coopera entregada al síndico de dieho hospital, quien ción de la carretera que de la ciudad de Guaduas rendirá las cuentas a la Contraloría General de conduce a Chaguaní; para la ampliación y pe la República. . trolización de la carretera de Guaduas a la esta ''Artículo 59 Las sumas destinadas para el ción El Dindal pasando por 'Guaduero ', para cumplimiento de la presente ley serán incluidas los Municipios de La Vega y Subachoque y para en el presupuesto de la próxima vigencia, o en las Inspecciones de Reventones (Anolaima) y los sucesivos ; y si así no se hiciere, queda fa Puerto Bogotá ( Guad u as) a fin de que se rea cultado el Gobierno para abrir los créditos que licen las obras públicas y de utilidad social que fueren del caso, o para efectuar las traslaciones se relacionan en la presente Ley. indispensables. ''Artículo 29 Por conducto del Departamento ''Artículo 69 Esta Ley reg:[rá desde su sanción. de Cundinamarca, a cuya tesorería se entregarán ''Dada en Bogotá, D. E., a catorce de noviem
los auxilios, se realizarán las siguientes obras: bre de mil novecientos sesenta y tres''.
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Enviado el proyecto para su sanción,· el señor inconstitucionalidad basada en la Ley 71 de Presidente de la República lo devolvió a las 1946, carece de fundamento, porque no se trata Cámaras con objeciones de inconstitucionalidad de las obras previstas en el numeral 20 del ar e inconveniencia en estos términos: "La Ley 71 tículo 76 ele la Constitución NacionaL Por el de 1946 por la cual se desarrolla el ordinal 20 contrario, el caso encaja en el numeral 19 de la del artículo 76 de la Constitución Nacional, misma norma, que autoriza para ''decretar las considera cuáles son las empresa:;; útiles o bené obras públicas que hayan de emprenderse o con ficas, dignas de estímulo y apoyo por parte de tinuarse con arreglo a los planes y programas la Nación y establece los requisitos que debe reu que fijan las leyes respectivas". Y como la ca nir. el proyecto al presentarse a la consideración rretera Guaduas-Chaguaní tiene amplio respaldo de las Cámaras Legislativas. en los planes y programas de obras públicas fijados en las leyes precitadas, las cuales la ''Ninguna de esas exigencias se satisface en el proyecto. En esta forma se viola la norma incluyen en las obras que deben realizarse, la constitucional que exige la estricta sujeción a destinación de los $ 300. 000, tiene soporte en los · planes' y programas correspondientes. numerales 49 y 19 del artículo 76 de la Carta.
"Los recursos disponibles de la Nación son No sucede lo mismo con el auxilio de $ 200.000 insuficientes para sus propias necesidades y no que el artículo 29 del proyecto destina para la ampliación y petrolización de la carretera Gua es conveniente hacer inversiones de los fondos duas-Guaduero-El Dindal, que no es una vía públicos en obras como las contempladas en el proyecto. nacional sino departamental, como se afirma en los informes de las comisiones, y no está incluida ''Las razones anotadas obligan al Gobierno en el plan vial nacionaL Nacional a objetar, por inconstitucionalidad e inconveniencia, el proyecto de ley sometido a La Ley 71 de 1946 no contempla la ampliación su consideración, manifestándoselo respetuosa d\l carreteras entre las obras benéficas dignas de mente al Congreso". apoyo nacionaL Pero como el artículo .objetado habla de petrolización de esa vía, por este as El Senado y la Cámara declararon infundadas pecto podría considerarse incluida en el ordinal las objeciones, y fue devuelto el proyecto a· la e) del artículo 19 de la referida ley ''y tenerse Presidencia de la República, de donde fue en como obra departamental útil o benéfica digna viado a la Corte, para que decida sobre su exe de estímulo y apoyo nacionales". quibilidad conforme al artículo 90 de la Carta PundamentaL No obran en el expediente los documentos que El concepto del Procurador General de la perentoriamente exige el artículo 29 de la Ley
Nación se puede resumir 'así: 71 se presenten con el proyecto que persigue el La suma destinada para la terminación de la apoyo nacionaL Resulta así que el auxilio es carretera Guaduas-Chaguaní, no es auxilio nacio contrario al numeral 20 del artículo 76 de la nal al Departamento de Cundinamarca, ''puesto Constitución NacionaL que la referida carretera es nacional y está in Con relación a los auxilios ele $ 50. 000 para cluida en el plan vial de la Nación". el acueducto de la Inspección de Reventones, de Al efecto, cita las Leyes 139 de 1937, por la $ lOO. 000, para el acueducto de Subachoque y cual se adiciona el plan nacional de carreteras, de $ 50. 000, para el alcantarillado de la Ins y se incorpora ''la que va de Chaguaní a Honda pección de Puerto Bogotá, encuentra el .concepto pasando. por Guaduas'' a la red de carreteras de de la Procuraduría que las obras en sí, conforme que trata la Ley 88 ele 1931; la 67 de 1940 que al ordinal e) del artículo 19 de la Ley 76 de ordena inYertir del producto de la venta de 1946, son empresas útiles y benéficas dignas de bonos, cuya emisión autoriza la misma ley, en la apoyo por parte de la Nación, pero que, como carretera Yilleta-Guaduas la suma de $ 248.750; el proyecto objetado tampoco está acompañado y la Ley 21 de 1949, sobre plan vial ele carreteras, de los documentos exigidos por el artículo 29 de la cual, enire las vías de interés departamental, la misma ley, cabe la misma observación de in
incluyó la de Guaduas-Chaguaní. constitucionalidad respecto de estos auxilios. Estos an·.;ecedentes llevan al Procurador a sos Agrega que los informes de las comisiones afir tener que es nacional y no departamental dicha man que estas obras están a cargo de( Instituto carretera; que la partida de $ 300. 000 que en de !<'omento Municipal, que fueron incluidas en los artículo.d 9 y 29 del proyecto se destinan para el plan cuatrienal de 1958 a 1962, y que el pro su terminación no es auxilio al Departamento yecto dispone que el auxilio de $ 200. 000, para de Cundinamarca, ''sino destinación de fondos estas tres obras se entregue a dicho Instituto. para una vía nacional''; y que la objeción de Observa que el artículo 69 de la Ley 71 declara 84 GACETA JUDICIAL Namero 2274 que los auxilios para obras que se construyan con CONSIDERACIONES DE LA CORTE aportes del Instituto de Fomento Municipal ''no La Carta Fundamental en el artículo 76 con podrán presentarse sino en casos extraordina firió al Congreso ejercer por medio de leyes las rios, como el de grave calamidad pública'', acre siguientes atribuciones: ditado ·COn los documentos que la misma norma determina. Lo cual se justifica, porque este Ins "49 Fijar ... los planes y programas de todas tituto opera en parte con fondos nacionales que las obras públicas que hayan de emprenderse equivalen a auxilios de la Nación para obras de o continuarse ... interés local, razón por la cual no se permiten '' 19. Decretar las obras públicas que hayan
otros auxilios sino en los casos extraordinarios de emprenderse o continuarse, con arreglo a los a que alude el precepto. planes y programas que fijeü las leyes respec tivas". Por último, el artículo 49 del proyecto con Estos preceptos, según repetida doctrina de sagra un auxilio de $ 100.000 para el Hospital la Corte, se refieren a las obras públicas nacio de La Vega. nales, o que hayan de realizarse con fondos del El expediente contiene una comunicación del Tesoro Nacional, para cuyo ordenamiento por médico asesor visitador del Fondo Hospitalario el legislador solamente la Constitución exige que de Cundinamarca, en el cual dice que se cons se sometan a los planes y programas fijados en truye un nuevo pabellón para servicio de pedia la ley que las decreta o en leyes anteriores. tría y enumera algunas necesidades del hospital. El proyecto de ley objetado por el Ejecutivo La construcción, ensanche y sostenimiento de en el artículo 19 destina la suma de ochocientos hospitales los considera la Ley 71 como obras mil pesos ($ 800.000) "como auxilio y coopera benéficas dignas de apoyo por parte de la Nación, ción nacional al Departamento de Cundinama:r pero al proyecto tampoco· se acompañaron los ca para la terminación de la carretera que de documentos. prescritos por los artículos 29 y 39 Guaduas conduce a Chaguaní'' y otras obras. de la misma ley. Esta omisión hace que el pro Como lo anota el concepto <ie la Procuraduría, yecto sea inconstitucional, en cuanto no se so la Ley 88 de 1931 adoptó un plan dé carreteras
mete a lo preceptuado en el ordinal 20 del ar nacionales, en el cual se asignó a cada departa tículo 76 ·de la Carta. mento, intendencia y comisa-ría el número de En el informe de la comisión de la Cámara kilómetros que les corresponde en la red, y de se dice que, en el caso de que los proyectos y terminó las troncales y las transversales del planes de las obras para las cuales se decretan plan. los auxilios fueren necesarios, bien podrían pre La Ley 139 de 1937, "por la ·cual se adiciona sentarlos antes de que se cancelen las partidas el plan nacional de carreteras", dispuso en el apropiadas como lo autoriza otro artículo de artículo 19 : '' Incorpórase a la red nacional de la ley. carreteras de que trata el artículo 29 de la Ley Para la Procuraduría este precepto no existe; 88 de 1931, y sujetas a las normas establecidas al contrario, el artículo 10 de la misma ley so en dicha ley, las siguientes v'Las ... Séptima. La mete el pago de los auxilios a la presentación que va de Chaguaní a Honda pasando por Gua con el proyecto de los planos, proyectos, etc., y duas ... ". a la exigencia de demostrar que la obra cuenta Y la Ley 12 de 1949, ya en ejercicio de las con los medios de financiación suficientes para · atribuciones concedidas .por los ordinales copia adelantar y terminar la obra dentro de un tér dos del artículo 76 de la Constitución, "sobre mino prudencial, teniendo en cuenta la ayuda plan vial y planificación de ferrocarriles, carre nacional. teras, caminos y pavimentación de carreteras",
dividió éstas en troncales de unidad nacional y Concluye así el señor Procurador: carreteras de interés departamental, y entre las "A) Son exequibles los artículos 19, 29 y 59 correspondientes a Cundinamarca en el artículo en cuanto a la destinación de la suma de$ 300.000 29 bajo el numeral 4Q figura la de '' Guaduas para la terminación de la carretera Guaduas Chaguaní' '. Chaguaní; Estos antecedentes permiten deducir que, ha "B) Son inexequibles, por contrarios al nu biendo quedado incorporada esta vía en la red meral 20 del artículo 76 de la Constitución Na o plan de carreteras nacionales, y habiéndola cional y a su desarrollo contenido en la Ley 71 incluido también la Ley 12 de 1949 en el plan de 1946, los artículos 19, 29 y 59 en cuanto a lo vial y planificación de las mismas, no queda la demás, y los artículos 39 y 49 del referido pro menor duda de que se trata de una carretera yecto de ley". nacional.
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En estas condiciones, aunque el proyecto ob gánicas del Presupuesto Nacional, a fin de esta jetado en el artículo 19 considera como auxilio blecer un sistema adecuado de vigilancia admi y cooperación nacional al Departamento de Cun nistrativa, controlar el aumento de los gastos dinamarca la partida de trescientos mil pesos públicos y asegurar la eficaz ejecución del plan ( $ 300. 000) destinada a esta vía, en realidad, se de desarrollo económico y social. También podrá trata de la apropiación de una partida para la adoptar por medio de decretos-ley las recomen
terminación de una carretera planeada y plani daciones que le someta la comisión creada por ficada por la Ley 12 de 1949, dictada en ejer el artículo 29 de la Ley 33 de 1962 sobre las cicio de las atribuciones que le da al legislador materias de que trata dicha ley". el ordinal 19 del artículo 76 de la Constitución El copiado ordinal 29 no contiene norma al Nacional. De donde se infiere que el proyecto guna que autorice al Ejecutivo para derogar la de ley objetado en lo que toca con el auxilio para Ley 71 ni en su contexto hay disposición que la carretera de Guaduas-Chaguaní es exequible. constituya un desarrollo del ordinal 20 del ar Respecto de obras o empresas departamentales, tículo 76 de la ley fundamental. municipales o particulares, la Carta autorizó al Lá Ley 33 de 1962, por la cual se eleva el cupo legislador para fomentar ''las útiles o benéficas del crédito del Gobierno en el Banco de la Re dignas de estímulo y apoyo con estricta sujeción pública, autoriza la reforma de la Tesorería a los planes y programas correspondientes''. General de la Nación, los sistemas presupuestales La Ley 71 de 1946, en que se apoyan las ob y fiscales del país y el régimen de jurisdicción jeciones, había desarrollado este precepto cons coactiva, en nada se relaciona con el artículo 76, titucional determinando las obras o empresas ordinal 20, de la Constitución Nacional. dignas de apoyo y los requisitos a que debían Abrogada la Ley 71 de 1946, por medio de la someterse las leyes que decretaran los auxilios cual el legislador, interpretando la reforma cons
para ellas. titucional que implica la frase "con estricta su De conformidad con el artículo 19 de esta Ley, jeción a los planes y programas correspondien la ampliación y petrolización de la carretera tes", con que se adicionó el ordinal 20 del Guaduas-Guaduero-E'l Dindal, los acueductos de artículo 76 en la atribución del Congreso para Subachoque y de la Inspecció~ de Reventones por medio de leyes ''fomentar las empresas úti (Municipio de Anolaima), el alcantarillado de la les o benéficas dignas de estímulo y apoyo", Inspección de Puerto Bogotá (Municipio de corresponde a la Corte resolver sobre la exequi Guaduas) y la ampliación del Hospital de La bilidad del proyecto de ley objetado en lo que Vega, de que trata el proyecto objetado, son se relaciona con los auxilios para la ampliación obras dignas de estímulo y apoyo nacional, pero y petrolización de las carreteras Guaduas-Gua para obtener los auxilios aprobados por el Con duero-El Dindal, para los acueductos, alcantari greso no se acompañaron al proyecto los planos, llado y hospital de que tratan los artículos 29, presupuestos del. costo de ellas, ni la explicación 39 y 49 del proyecto, teniendo en cuenta que justificada y razonada sobre el aporté nacional al respecto solamente rige el nombrado ordinal para la realización de las mismas, exigidos por 20 de la Carta, es decir, que el legislador no ha el artículo 29 de la misma ley. señalado los planes y programas a que deben Por tal razón, en el proyecto de sentencia que someterse con estricta sujeción el apoyo o ayuda
se registró en marzo del corriente año y que se a las empresas departamentales, municipales y aprobó en Sala Plena en 3 de septiembre si particulares. guiente, se consideraba que los auxilios en cues Significa esto que la Corte se encuentra en tión infringían el artículo 76, ordinal 20 de la la situación de 14 de diciembre de 1945, en que Carta. sin haber desarrollado la ley el ordinal 20, falló Sucedió que días antes de haberse aprobado el las objeciones del Ejecutivo al proyecto de auxi proyecto de fallo en que se resolvía sobre las lio al Municipio de Pereira para la construcción objeciones al proyecto de ley citado en el sentido del aeródromo de Matecaña, y de 5 de octubre de de declarar infundada la referente al auxilio 1946 para resolver, en las mismas condiciones, para la carretera Guaduas-Chaguaní, y funda las objeciones al proyecto de ley por el cual se das las demás, la Ley 71 de 1946 fue derogada por declaraba de utilidad pública la adquisición de el Decreto 1765 de 14 de julio último "sobre un terreno denominado Montecristo, situado en normas orgánicas del Presupuesto Nacional", Barranquilla, se disponía que el Gobierno lo ad dictado en uso de las facultades extraordinarias quiriera, y lo traspasara a dicho municipio, para conferidas por el artículo 19, ordinal 29, de la que éste, a su vez, lo cediera por lotes a sus Ley 21 de 1963 para ''reformar las normas orocupantes. 86 'GACETA JUDI'CIAL N'umero 2274 En el primero de esos fallos dijo la Corte, a un criterio de racionalización y de conveniencia
refiriéndose al ordinal 4Q del artículo 76 de la nacional, previamente adoptado también en los Carta, el cual autoriza al legislador ''fijar los planes y programas. planes y programas a que debe someterse el ''Dice este numeral que el Congreso tiene la fomento de la economía nacional, y los planes y atribución de fomentar las empresas útiles o programas de todas las obras públicas que hayan benéficas dignas de estímulo y apoyo con arre de emprenderse o continuarse", que a este pre glo a los planes y programas correspondientes. cepto no puede darse el alcance de una simple Es p~·eciso entender, para no adulterar el pen autorización de cumplimiento facultativo, sino samiento que triunfó en la reforma constitu de ''una perentoria obligación, puesto que en el cional, que la correspondencia a que alude el numeral 19 le impuso, para que pudiera ejerci numeral en cita no puede ser respecto de los tar la facultad de decretar el comienzo o la con planes y programas particulares de la empresa tinuación de obras públicas que lo hiciera con que se quiere fomentar con dineros públicos, arreglo a los planes y programas que fijan las apreciados al azar ·en los debates y con ocasión leyes. Según el tenor literal de estas normas el de las iniciativas individuales, como venía ocu Congreso no tiene limitada su facultad de decre rriendo, sino a un plan general y previo ideado tar obras públicas sino condicionada ·COn la y adoptado por el Congreso mismo, como el que necesidad de la previa adopción de un plan y está en curso parlamentario (que se convirtió en programa generales para el desarrollo de esa
la derogada r,ey 71) en que se determinan las clase de obras, el cual ha de elaborar el mismo condiciones y requisitos que justifique la desti legislador ''con criterio técnico y de prelación nación de fondos del erario para el fomento de dedicándole para su realización los fondos nece las empresas ·calificadas por la Constitución y sarios y evitando la dispersión de las posibilida que deben servir asimismo para fundar desde des fiscales''. el punto de vista de la utilidad y beneficio, su Considera luego que si no prosperó la inno dignidad para el estímulo y para el apoyo con vación de ·Clasificar las leyes en orgánicas y dineros públicos. Solamente así puede dársele comunes, es incuestionable que por no poder lla significación y operancia a la frase complemen marse orgánica o normativa la ley de planea taria y condicional con que la reforma adicionó miento y programación que exige el numeral 4Q, el texto correspondiente de la Constitución de no significa que la iniciativa en materia de gastos 1886. Otro entendimiento resulta inaceptable a para obras públicas sea tan libre y omnímoda la luz del principio general de la hennenéutica como antes, porque está sometida a un orden de que descalifica la interpretación que conduce a precedencia. "No hay que entender que la pri la inutilidad de las normas. Armonizando los mera sea jerárquicamente superior o más im textos aducidos dentro del principio que rigió la perativa que la segunda. Lo que hay es que innovación institucional, cuya trascendencia e
por mandato de la Constitución la segunda no importancia apenas se ha revelado ahora, hay puede operar sin la. primera que es su condición base para 'pensar que la previsión del Constitu de validez y su garantía de eficacia. Es el orden yente fue hasta cubrir el peligro de que por la inalterable que la Constitución Nacional exige vía indirecta de los auxilios se burlara el obje para legislar en materia de obras públicas". tivo esencial de orden y eficacia que quería con Y a propósito del ordinal 20, del artículo 76 sagrar en la Ley de Leyes". (T. 59, pág. 649). de la Carta, dijo: "No obstante la diferencia En el fallo de 5 de octubre de 1945, en que de sus términos y la diversa naturaleza de la la Corte declaró inexequible el proyecto sobre actividad estatal que contempla, tampoco es du adquisición del terreno denominado Montecristo doso que la reforma aditiva que se hizo en el para cederlo al Municipio de Barranquilla con numeral 20 del citado artículo 76 de la Carta la finalidad arriba expresada, acogió integral obedeció al mismo propósito que impuso la en mente la doctrina consagrada en la sentencia mienda que sin ninguna ambigüedad quedó con sobre el proyecto de auxilio al Municipio de signada respecto de obras públicas en los nu Pereira para la construcción del aeródromo de merales 4Q y 19 de allí. Mateéaña. ''Quiso el Congreso en función constituyente Añade en cuanto a la precedencia de la ley poner fin al sistema o política de los auxilios sobre planes y programas de obras públicas y
desordenados e incontrolados, de que se hace auxilios a la que decrete unas u otros, que no amargo recuerdo en las exposiciones guberna existe solo para aquellas a que se refieren los mentales preparatorias de la reforma, para so ordinales 4Q, 19 y 20 del artículo 76, sino tam~ meterlos como en el caso de las obras públicas, bién para otras, como las de que tratan los arNúmero 2274 GACETA JUDICIA-L 87 tículos 210 y 78, ordinal 39 de la Ley Funda lo que toca con los attxilios para la ampliación mental, y que tal precedencia no implica cerce y petr-olización de las carreteras Guaduas-Gua namiento de las prerrogativas que corresponden dtt.e1·o-El Dindal, para los acueductos de Suba al Congreso, porque siempre será potestativo de choque, Inspección de Reventones, alcantarillado éste dictar esas leyes y reformarlas, pero me de la Inspección de Puerto Bogotá y el Hospital ciante el procedimiento del artículo 80. de La· Vega, es inconstitucional por violar el ar La opinión de que mientras se dictan las leyes tículo 76, ordinal 20 de la Carta. _ que fijan los planes y programas de obras y En mérito de las razones expuestas, la Corte empresa.s útiles, pueden expedirse las que de Suprema de Justicia, Sala Plena, en ejercicio cretan las obras o los attxilios, iría contra el prin de la facultad constitucional que le confiere el cipio de q·ue la vigencia de ttn precepto cons artículo 214 de la Constitución,
titucional no puede darse por deferido sino en RESUELVE: virtud de salvedad expresa de la Ca.rta, que no se diiJ con respecto a los ordinales 49, 19 y 20, 1 Declárase que son exequibles los artículos Q "por el contrario, condicionó el uso por el Con 19, 29 y 5 Q del proyecto de ley "por el cual se greso de las facttltades qtte le dan estos numera auxilian las carreteras de Guaduas-Chaguaní les al ejercicio de la que le señaló el mtmeral Guaduero-El Dindal del Departamento de Cun 49 o' o". dinamarca y se decreta la cooperación de la Diferir la. vigencia de la condición expresada Nación para la realización de algunas obras pú en los. tmmerales 19 y 20 en relación con el 49 blicas de utilidad social en los Municipios de La expondría no solo a hacer mtgatoria la reforma Vega y Subachoque, y en las Inspecciones de constihwional realizada por medio de ellos, sino Reventones (Municipio de Anolaima), El Din que prácticamente podría tomarse el mandato dal (Municipio de Caparrapí) y Puerto Bogotá de la Carta como ttna invitación a decretar obras (Municipio de Guaduas) ", pero solo en cuanto y auxilios antes de qne dictaran las de planifica se relaciona con la partida de trescientos mil ción general, es decir, a que se attmenta.ra el mal· pesos ( $ 300. 000) destinados para la termina qne la enmienda bttsca corregir. ción de la carretera Guaduas-Chaguaní. "Si el Congreso quiere, como es obvio, expedir 29 Declárase que son inexequibles los mismos
leyes que impulsen determinadas obras o empre artículos 19, 29 y 59 en cuanto al auxilio de dos sas, en sus manos está el darse antes las leyes de cientos mil pesos ($ 200. 000), para la amplia carácter general que el mismo Congreso como ción y petrolización de las carreteras Guaduas constituyente quiso que precedieran a las otras". Guaduero-El Dindal; y Sostener qtte los auxilios qtw decrete el Con 39 Son inexequibles los artículos 19, 3Q, 4Q, greso en uso de la autorización que le da el 59 y 69 referentes a los auxilios para los acue ordinal 20 del artíc1tlo 76 para empresas útiles ductos de Subachoque y la Inspección de Reven y benéficas deben someterse a los planes y pro tones (Municipio de Anolaima), para el alcan gramas elaborados por la persona o entidad que tarillado de la Inspección de Puerto Bogotá (Mu las acomete y no a los qtw el legislador determine, nicipio de Guaduas) y para el Hospital de La es un enunciado qtte por sí solo ·hace ver lo in Vega. fundado de él, porque "si para combatir la dt· visión entre leyes orgánicas o normativas y co Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente munes se consideró excesivo que el legislador a la Presidencia de la República, y publíquese en debe someterse a la ley anterior dada por él la Ga.ceta Judic,ial. mismo, no lo será a fortiori pretender qtte el Samuel Barrientos Restrepo, Ramiro Araúja legislador se someta a un plan o proyecto no
Gratt, Adán Arriaga Andrade, Humberto Barre emanado del Congreso ni atdorizado oficial ra Domíng1tez, Luis Alberto Bravo, Enrique mente de otro modo" (G. J., T. 61, págs. 310 Coral Vela.sco, Gustavo Fajardo Pinzón, José y ss.). , H ernández Arbeláez, Enrique López de la Pava, Infiérese de esta doctrina, sostenida en todos Simón Montero Torres, Antonio ·Moreno Mos los fallos qtte sobre esta materia ha pronunciado q1tera, Efr·én Osejo Peña, Luis Fernando Pare la Corte hasta hoy, que no existiendo ley que des, Cat·los Peláez Tntjillo, Arturo C. Posada, fije los planes y programas previos que exige el Gttstavo Rendón Gaviria, José Joaquín Rodrí ordinal 20 tantas veces citado, para que el Con g1tez, J1tlio Roncallo Acosta, Luis Carlos Zam greso pueda decretar auxilios pa.ra empresas brano, Jttlio Romero Soto, Conjuez. útiles o benéficas dignas de apoyo, el proyecto objetado en los ordinales 19, 29, 39, 49 y 59, en Ricardo Ramírez L., Secretario.