🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL1612-1968

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL1612-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1968

DERE·CEIO DJE DEFENSA DEL INQUILINO lEN LOS JUKCWS DE LANZAMIEN'l'O Es constitucional, y por b tanto exequible la Ley 141 de 1961, en cuanto adopta como ley el Decreto legislativo número 2613 de 1956, "por el cual se modifica .el artículo 1105 del Código de Procedimiento Civil". Corte Suprema de J~tst-icia. - Sala Plena. - a, b, el y e del artículo 1104 del Código de Pro Bogotá, 16 de diciembre de 1968. cedimiento Civil, el demandado, para poder opo nerse deberá consignar el canon correspondiente a los períodos vencidos, y continuará pagando Magistrado ponente: doctor Sa.nwel Ba·rrientos los cánones subsiguientes, en las condiciones pae Restrcpo. tadas. r~a consignación de estos valores se hará a órdenes del juzgado del conocimiento eu las El doctor Hermenegildo Bonilla Gómez, en oficinas autorizadas por la ley, para recibir de ejercicio de la acción pública consagrada por el pósitos judiciales. artículo 214 de la Constitución Nacional, pide ''Si el demandado no pagare alguno de los a la Corte que declare la inexequibilidad de la cánones en la forma señalada en el inciso ante l~ey 141 de 1961, en cuanto ella adopta como rior, dejará de ser oído en juicio. Pero si h:cierc ley el Decreto legislativo número 2613 ele 30 de entrega del bien arrendado por intermedio del octubre de 1956, "por el cual se modifica el ar J nez, o lo pusiere a disposición del arrendador a

tículo 1105 del Código de Procedimiento Civil". satisfacción de éste, el juicio proseguirá hasta su terminación, salvo lo que en contrario convinie D·i:;posicione:; acnsadas rcH las partes. ''Cuando la sentencia fuere favorable al ele r~as normas contra las (males va dirigida la mandante, los valores depositados por concepto censura son las que siguen: de arrenrlamiento serán entregados a éste a cuenta de los cánones que se le adeuden, y cuando Ley 141 de 1961, artículo 19: fuere favorable al demandado, los valores se '' Adóptanse como leyes los Decretos legislati imputarán a arrendam~eutos, mejoras, expensas, vos dictados con invocación del artículo 121 de etc., de acuerdo con la sentencia. la Constitución, desde el nueve (!.l) de uoviem ''Parágrafo. En los juicios de lanzamiento bre de mil novecientos cuarenta y nueve (19J!.l) actualmente en curso, el demandado, para que se hasta el veinte (20) de, julio de mil lJOvccientos le siga oyendo, deberá consignar el valor de los cincuenta y ocho (1958), en cuanto sus normas cánones correspondientes a los períodos que se no hayan sido abolidas o modificadas por leyes causen a partir de la vigencia del presente de posteriores''. creto. Decreto 2613 de 1956. . "La sentencia y los autos que se dicten en este ''Artículo 19 El artículo 1105 del Código de juicio no son apelables por el demandado sino Procedimiento Civil quedará así: en el efecto devolutivo ...

" ''Artículo 29 Las disposiciones del presente ''Inciso 29. Cuando la causa del lanzamiento Decreto prevalecerán sobre cualquier estipnla fuera algnJJa de ·las consignadas 011 los ordinales eión e11 contrario que las partes hayan acol'daclo. 286 GACETA JUDICIAL 2290/91/92/93/94/95 "Artículo 39 Este Decreto comienza a regir d de abrumadora impoS'ibilidad jurídica. 1\demás primero de noviembre del presente año y sus que, en casos innumerables, esas disposiciünes pende las disposiciones legales que le sean con empiezan por desconocer los antecedentes propios trarias''. del juicio, que pueden ser precisamente los de falta de pago por carencia de oportunas posibi lidades económicas. Razr0nes de la demanda ''La Ley, además de justa, debe hnmanarse, y En confuso libelo, dice el demandante: en estos tiempos de positivas estrecheces econó micas, debe interpretarse en función de los me ''El Poder Ejecutivo no puede prevalerse del canismos sociales, ya que en la mayoría de los artículo 121 de la Constitución Nacional, si se casos son precisamente los grandes y millonarios tiene en cuenta que las atribuciones que le otor propietarios los personajes que piden la coope ga son marcadamente restrictivas; pues, el Poder ración de un juez primípara para usar y abusar Ejecutivo -valga la verdad-, no puede abro del Derecho. Las disposiciones que sobre esta ma garse atribuciones que son de la privativa com teria del inquilinato se incorporaron en la Ley petencia de otros poderes, y si se tomó esta

141 de 1961 que acuso, no hau tenido para nada atribución y con ella violó la Constitución y, pos en cuenta la euestión social, siendo ésta precisa teriormente, la entidad que sí tenía facultad para mente una de las situaciones que el Estatuto dictar una medida de tal clase la acoge sabiendo meneionado y transcrito niega palmariamente''. que con ella se había violado la Carta, su deter minación legislativa es igualmente violatoria de Sobre tales bases, sostiene la demanda que la la Constitución Naciona·l, por el solo hecho de Ley 141 de 1961, en cuanto adopta el Decreto acoger un acto ya viciado de la misma anomalía 2613 de 1956 como ley, viola los ''artículos 55, de inconstitucionalidad. 76, Acto legislativo número 1 de 1945, 57, 29, 52, 16, 26, inciso 1 del artículo 30, 56, 57, 61'' "El precepto acogido por la Ley 141 de 1961 Q de la Carta Constitueional, porque "las disposi viola el principio constitucional de que nadie ciones que incorporó la Ley 141 de 1961 fueron puede ser condenado sin ser oído y vencido en dictadas por el Gobierno, con base en el artículo juicio. Así mismo ese precepto merma flagrante 121 de la Constitución Nacional, es decir, con mente el derecho de defensa, que se encuentra forme a la autorización de la. Carta en caso de igualmente garantizado por la Constitución Naguerra exterior o conmoción interior, tendientes cionaL · a guardar el orden público; si el Jefe del Estado ''Cada Organo del Poder Público en su fnu se excede en el uso de la disposición constitucio

ción cumple un cometido en la vida colectiva ; né!>l, está violando sus disposiciones y cesa enton por esta razón ninguno puede inmiscuirse en las ces en obligatoriedad, porque se ha sobrepasado funciones del otro; así, pues, la Ley acusada en la aplicación del precepto constitucional que viola ostensiblemente los preceptos constitucio tal autorización le concede ... ''. nales, por el hecho de haber acogido un precepto viola torio de la Constitución Nacional (artículo 52 de la Constitución Nacional). Concepto del Procurador General de la Nadón ''Es inexplicable, a la luz del Derecho, cómo En opinión del ProcuraLlor General no es el pueden habérsele introducido al artículo 1105 easo de declarar la inexequibilidad ele Jas dispo del Código Judicial las modificaciones de fondo siciones acusadas, por estas razones: que en él se contemplan, cuando el procedimien to racional y lógico en los juicios de lanzamiento 1: .t Porque el vicio de inconstitucionalidud de por incumplimiento de ,las cláusulas del respec que puede adolecer un Decreto dictado con in tivo contrato, es especialniente por el no pago de vocación del artículo 121 de la Constitución Na los arrendamientos, cuyo humano procedimiento cional, por haber faltado en su expedición ''uno lo previene la disposición procesal insconstitu o más de los presupuestos previstos en aquella cionalmente modificada''. norma", no se comunica al acto posterior en vir tud del cual el Congreso lo adopta como ley. ''Condicionar el derecho a comparecer en jui cio al pago de los arrendamientos debidos, me 2\l Porque si la Ley 141 de 1961 fne dictada

diante depósito que de todas maneras pasará a por el Organo del Poder Público encargado de manos del demandante. así sea éste vencido en hacer las leyes, que es el Congreso, mal pudieron el juicio, equivale en 1~ práctica a consagrar la, violarse los artículos 29, 52, 55, !16, 57, 61 y 76 compra de ese derecho, lo que es por sí mismo de la Constitución Nacional. 2290/91/92193194/95 GACETA JUDICIAL 287 31¡1. Porque las autoridades de la República, a Es decir, no se po·d1'Ía, en este caso, examinar pesar de la vigencia de la Ley 141 de 1961, si la Ley 141 ele 1961 frente a las normaciones del guen protegiendo a todas las personas residen artículo 121 de la Carta, pnes la vigencia del tes en Colombia en sus vidas, honra y bienes; onlenamiento acttsado no se funda en tal man porque a los demandados, en juicios de lanza dato, sino, en la potestad q1te el Const-itttyente miento, no se ha quitado el derecho ele defensa; dt'o al legislado1· para hacer las leyes, en el ar porque con la reglamentación dada a los juicios tículo 76 ele la Constittwión N ací.onal, por lo de lanzamiento no se ve cómo se ha desconocido cnal no puede contmria1· aqttella nm·ma {1tncla la propiedad privada ni cómo se ha "burlado o mental. atropellado el principio de la función social'' de Corresponde al demandante demostrm· que la la misma, situación que, planteada, no mereció

Ley 141 de 1961, en cttanto acepta los pronnn la menor demostración. ciarnientos del Decreto 2613 ele 1956, vi{)la otras nonnaciones constitucionales, o bi.en, traca a la Consideraciones de la Corte Corte exanM:na1· si tales p1·onnnciamientos se apartan de distintos mandatos snpe1·iores. Pe1·o a) El Gvbierno, con base en las facultades que frente al artículo 121 de la Const1:tución Nacio le otorga el artículo 121 de la 'Constitución N a naJ no hay l1tgar a cleclm·ar sn inexequibili.dad, cional, puede dictar decretos de carácter obliga pttes ella f1te dictada, no con base en tal artícu torio, los que han de llevar la firma de todos los lo, si?w en el 76, qtte faculta al Congreso para lliinistros, en orden, claro está, al restableci hacer las leyes. miento del orden público perturbado. Con fun el) Es e'l caso de puntualizar, por tanto, si damento en ello, se promulgó 1€ Decreto 2613 de alguna de las disposiciones constitucionales que 1956, ''por el cual se modifica el artículo 1105 estima violadas el demandante, se encuentran del Código de Procedimiento Civil''. ciertamente en contradicción con la norma ele vada a la categoría de mandato legal permanente b) Po·r la Ley 141 de 1961, dictada. por el por la Ley 141. Congres10, se adoptaron como leyes los Decretos legislativos dictados co11< invocación del artícttlo No es inconstitucional· frente al artículo 2Q

121 de la Co11stitu.áón, en el pe1·íodo compren de la Carta, porque, en el caso, el Congreso ejer dido ent1·e el 9 de noviembre de 1949 y el 20 de ció su facultad legítima; no frente al artículo julio de 1959, "en cttanto s·us normas no hayan 55, porque la Rama Legislativa del Poder Pú sido abolidas o modificadas prar leyes posterio blico no se ha confundido con ninguna otra para t·es". Como eonsecttencia de lo ante1·im·, el De el ejercicio de su función propia; tampoco creto 2613 de 1956 dejó de regir como tal y sus frente al artículo 52, que ordena incorporar el disposiciones tomaron vida legal permanente en 'fítulo III de la Constitución al Título Prelimi la Ley 141 de 1961, al ser absorvida la mater·ia nar del Código Civil, ni al 56 que divide el Con de aquél, en el ctc.erpo de ésta. greso en Senado y Cámara de Representantes, ni al 57, que indica quién o quiénes constituyen el e) Por consigniente, n•o sería el caso de est-u Gobierno, en cada negocio particular, ni al 61, diar la constitncionalidad o inconstitncional·idad que prohíbe ejercer simultáneamente, en tiempo del mencionado Decreto, frente al m·t·ícttlo 121 de paz, la autoridad política o civil y la judicial <le la Constitución Nacional, porque, dicho De o la militar; no, ru fin, frente al artículo 76, creto, corno tal, 110 tiene vigencia., y porque, oo que da como función primordial al Congreso la

mo lo dijo el P1·oc·nradm·, "los vicios de incons de "hacer las leyes", pues la modificación al titncionalidad de q·ne originariamente pudiera artículo 1105 del Código de Procedimiento Civil adolecer tm Decreto cl·ictado con invocac·ión del no se opone, en forma alguna, a las disposiciones artícul•o 121 ele la Constitución, consistentes en constitucionales citadas, ya que la Ley 141 cb haber faltado a sn expedición nno o más de los 1961 se dictó por la Rama del Poder Público que pre.mpnestos previstos en aqttella normct sttpe podía hacerlo y acatando los mencionados man rior qtte regnla el ejerc·icio de las facultades es datos. peciales o extraordinarias de que queda investido el Gobierno pm· la cleclaratort;a de tnrbación del e) Finalmente, dice el demandamte que la Ley m·clen público y el estad!() de sitio, no tmscienclen 141 de 1961, en Cttanto adopta la mod·if·icación ni se cornttnican al acto posterior por el cnal el del artícttlo 1105 del Código Judict'al, viola los Cong1·eso adopta como norma legal permanente, artículos 16, 26 y 30 de la Constitución. es decir, como Ley, aqttel otro acto del Presi N o se ha su.primido la autoridad q-ne ha ele dente de la República o mejor del G·obie1·no ". con•ocer de los j1ticios de lanzamiento, y ella -el

288 GACJBT A JUD.ICIAL 2290/91/92193194/95

juez 11Htnicipalsigue ejerciendo, en este caso, ''a) El auterior precepto de la Carta, como es s·n funm:ón protectora de los bienes y derechos obvio, y lo ha advertido la jurisprudencia nacio de los asociados, de acnerdo con las reglamenta nal contiene un principio de derecho que por ciorws legales. Ni se ha sttprimido, el derecho regla general no puede actuar de manera directa que se reconoce al inqu.nino a defenderse f1·ente en los procesos, siuo que necesitan un desarrollo a la demanda del atTendador pam q1w se le 1'es de la. ley, por manera que sea ésta última. la que, tituya la cosa arrendada. S·olarnente, se estable en acatamiento de dicha garantía constitucioual, cieron nue·vos requisitos qtte ha de cttmplir el establezca para el caso la competencia del juzga m-rendata;rio que se oponga allanwmiento, cuan dor, señale el procedimieuto apropiado y regule do éste tttviere como ca;nsa alguna de las con lo relativo a la norma snstancial preexistente signadas en los ordinales a, b, d, y e del artícnlo aplicable al acto que se imputa. De lo cual se 1104 del Código Judicial. concluye que si el estatuto legal consagra trámi tes ciertos para el encausamiento de una acción "De manera -dice el Procuradorqne no se policiva, determina la autoridad administrativa ve cómo la norma legal que regula el procedi que de ella debe conocer y fija la norma subs miento para plantear ante la autoridad compe tancial concreta aplicable al proceso, eomo ocurre

tente y dirimir una cuestión de derecho privado con las disposieiones. ya. transcritas que regulan entre particulares y señala los trámites previos el amparo administrativo sobre propiedad indus a la decisión del Juez, pueda ser acusada de trial, es claro que entonces se ha crC'ado primn infringir la que de modo general enuncia una facie por tal estatuto legal la plenitud de las de las funciones de los Agentes del Estado''. formas propias de la acción administrativa''. De otm parte, el artículo 26 de la Constitn En último término, afirma el actor, que la ción Nacional se ref'iere m,ás concretamente al modificacióu al artículo 1105 del Código de Pro juzgamiento en el campo penal, el que no podrá eedimiento Civil ''constituye la negación mús hacer·se sino conforme a la ley preexistente al flagrante de la función social de la propiedad'', acto imputado y con la observación plena de las porque "burla o atropella. el principio de la fun formas propias del j-uicio. 1Y o obstante, "la Cm·tc ción social de la propiedad, eonsagra también en sentencias antig1ws y r·ecientes de la Sala de un auténtico barbarismo jurídico, si esa expre Casación en negocios civ·iles, ha admitido la nni sión fuera posible ... ". versa.lidad de este principio en materias que no pm·tenecen al mm!{) penal. Así podría pensarse, Sin embargo, el actor 110 da la razón de tales por ejemplo, en la inconstitue~:onalidad de u.na afirmaciones, y la Corte tampoeo la encuentra, ley que elimina1·a de los jtdcios el .derecho de de porque no Ye ninguna oposición entre la Ley 141

fensa (Gaceta Judicial, Tomo XLV, páginas de 1961 y lo previsto en el inciso 1 Q del artículo 62·1 y 625) ". Y corno se indicó antes, al deman :30 de la Carta, ya que aquella, al adoptar como dado no se desconoce la potestad de oponerse, en norma permanente la disposición acusada, esto los juicios de lanzamiento, s1:no en ~a forma que es, lo dicho en los artículos 19, incisos 29 y 39 del condiciona la oposición adoptada por la Ley 141 Deereto 261:3 de 1956, no ha hecho cosa distinta de 1961. a eonsagrar o desarrollar el principio allí consa grado. Sobre esta materia, la misma Corte, en sen tencia de 8 de julio de 1966, no publicada aún, dijo: Deciúón ''VII. El artículo 26 de la Constitución Na Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justida, cional, que se dice violado por los ordenamientos eu ejercicio de la función que le otorga el artícu 67 a 77 de la Ley 31 de 1925, reza así: 'Na die lo 214 de la Constitución Nacional, podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexis tentes al acto que se imputa, ante Tribunal com petente y observando la plenitud de las formas Resuelve: propias de cada juicio'. Es CONSTITUCIONAL, y por tanto EXEQUIBLE, la ''Confrontado este mandato del Estatuto Fun I.;ey 141 de 1961, en cuanto adopta como ley el damental con las disposiciones acusadas, a fin Decreto legislativo número 261:3 de 1956 (30 de

de verificar si éstas infringen la ordenación oetubre), "por el cual se modifica el artículo constitnciomll, se observa lo siguieute: 1105 del Código de Proccdim iento Civil". 2290/91/92/93/94/9<5 GACJB'][' A jllJD][C][Al. 289 Cópiese, comuníquese a quienes corresponda, Posse, Edmundo Harker Puyana, Crótatas Lon y publíquese en la Gaceta Judicial. doño, Enrique López de la Pava, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Simón Montero Torres, Antonio Gustavo Fajardo Pinzón, José Enrique Arbo Moreno Mosq1tera, Efrén Osejo Peña, Guillermo leda V., Enrique Arrázola Arrázola, Humberto Ospina Fernández, Carlos Peláez Trujillo, Julio Barrera Domínguez, Samuel Barrientos Restre~ EoncaUo Acosta, Luis Carlos Zambrano. po, Juan Benavides Patrón, F'lavio Cabrera Heriberto Caicedo M. Dussán, César Gómez Estrada, Ignacio Gómez Secretario.

G. Judicial - 19

Consultar sobre este documento ...