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CSJ - SPL1612-19691

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1612-19691
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

PROFESIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA No reconocimiento de los títulos poseídos en estudios por correspondencia. Exequibilidad del parágrafo 4o. del artículo 11 del Decreto Legislativo 1782 de 1954. Por no incluir el artículo 11 del Decreto 1782 de 1954, parágrafo 4o., a los títulos basados en estudios por correspondencia entre los que habilitan para el ejercicio de ciertas profesiones relacionadas con la Arquitectura o la Ingeniería, estima el actor que se viola el artículo 41 de la Constitución, que garantiza la libertad de enseñanza, libertad que comprende tanto la de aprender como la de enseñar. : El parágrafo 4o. del artículo 11 excluye los títulos basados en estudios por correspondencia de los que son necesarios, como primer requisito, para obtener matrícula de ejercicio profesional en las actividades citadas. - Repárese sin embargo, que en manera alguna prohibe que quien quiera hacerlo adelante dichos estudios. Tal libertad de aprender por ese medio no se restringe. Ella puede ejercerse con independencia, dentro del marco de una organización social, como ha de ejercerse toda libertad individual. Como tampoco se aminora la libertad de los institutos docentes que enseñan por correspondencia, siempre que se conformen a las pautas que trace el Gobierno en virtud de la suprema inspección y vigilancia que sobre ellos tiene no solo de acuerdo con el artículo 41 de la Carta Política sino también en virtud de su atribución general de “reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional”. (art. 120, 12).

7 Y menos puede afirmarse que el texto en estudio contraríe la libertad de escoger profesión u oficio, ya que tal escogimiento en manera alguna puede pugnar, como se pretende, con la misión que la Constitución confiere a la ley en orden a exigir títulos de idoneidad y reglamentar las profesiones, en conformidad con el artículo 39 de la Constitución. Lejos de infringirse, el artículo 39 ha sido rectamente respetado, aspecto de la cuestión sobre el cual se insistirá más adelante. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena El doctor Eustorgio Sarria, con el lleno de las Bogotá, D.E., diciembre diez y seis de mil formalidades pertinentes, en ejercicio del novecientos seseyn ntueave . artículo 214 de la Constitución, y como : apoderado del señor Alirio Restrepo López, (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel de en demanda presentada el 13 de febrero de la Vega). 1967, pide que se declare inexequible el GACETA JUDICIAL 611 . parágrafo 4o. del artículo 11, del Decreto universidades extranjeras y podrá improbar "Legislativo 1782 del 8 de junio de 1954, y los los títulos de aquellas universidades cuyos artículos lo. y 20. de la Ley 141 de 1961, en estudios estime deficientes. cuanto estas dos últimas disposiciones le dieron al mencionado decreto la categoría:de “Parágrafo 30. Los individuos que posean ley definitiva. títulos universitarios expedidos en países con los cuales Colombia no tenga trata de El artículo 11, cuyo parágrafo 4o. se acusa, intercambio "de. títulos, expedidos por

universidades que no sean aceptadas por el reza: Consejo Académico de la Universidad “Artículo 11. Solamente podrá expedirse Naciomal, podrán sin embargo, obtener la. matrícula a quien haya obtenido título de matrícula previo éxamen presentado en la Ingeniero Civil o de Minas.o de Petróleos, Universidad Nacional, y si el resultado de este Arquitecto o de otra especialidad de la examen es satisfactorio, obtendrán su título. Ingeniería Civil O Industrial o de la Las materias-sobre las cuales debe versar dicho Arquitectura, en una Facultad, Escuela: o examen serán fijadas en cada caso y de común Instituto Oficial o aceptado legalmente por el acuerdo, por el Consejo Profesional y por la Ministerio de Educación Nacional, o en una Universidad Nacional. Estos exámenes Facultad, Escuela o Instituto Extranjero de causarán derechos que. fijará el Consejo calificado buen crédito. Directivo de la Universidad, a cuyas rentas deben ingresar. -El Consejo Profesional “Parágrafo lo. Para la aceptación de títulos Nacional decidirá sobre la matrícula de expedidos en países con los cuales Colombia acuerdo con el resultado del examen. tenga tratado de intercambio de títulos, y siempre que dichos títulos estén autorizados por las autoridades de educación del “Parágrafo 4o. Los títulos basados en estudios respectivo país, se tendrá en cuenta los por correspondencia, no serán reconocidos”. términos del respectivo tratado. (Decreto Legislativo No. 1782 de 8 de junio de 1954, art. 11. Diario Oficial No. 28518 de

«Parágrafo 20. Los individuos que posean 6 de julio de 1954). títulos universitarios expedidos en países con los cuales. Colombia no tenga tratado de De otra parte, los artículos lo. y 20. de la Ley intercambio de títulos deberán, para obtener 141 de 1961, son del siguiente tenor: su, matrícula, presentar ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y “Artículo lo. Adóptanse como leyes los Arquitectura, por conducto de sus decretos legislativos dictados con invocación seccioriales, su título con los certificados del artículo 121 de la Constitución, desde el 9 expedidos que han formado parte de sus de noviembre de mil novecientos cuarenta y estudios, el tiempo de éstos y las nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de calificaciones obtenidas. Todo lo cual vendrá mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en debidamente autenticado por un funcionario cuanto sus normas no hayan:'sido abolidas o diplomático o consular de Colombia o de una modificadas por leyes posteriores. Nación amiga. El Consejo Nacional de Ingeniería y Arquitectura, previo concepto “Artículo 2o. Esta ley regirá desde su del Consejo Académico de la Universidad sanción”... Nacional, establecerá la equivalencia de los diferentes títulos que expidan las 612 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL El Procurador General de la Nación, en su constitucionales”) se relaciona directamente concepto, concluye que los textos acusados con los preceptos señalados como infringidos

son exequibles. y abarca consideraciones que se exponen en el conjunto de la demanda, conviene estudiar, en o o primer lugar, las violaciones concretamente El demandante después de enumerar - las aducidas, y referirse finalmente a la causa disposiciones y ' principios constitucionales genérica de inexequibilidad que se incluye en que reputa infringidos y de aplicar las razones dicha conclusión primera. que a su entender justifican los cargos que expone, resume unos y otras de la manera A efectos de la confrontación que va a siguiente: realizarse nótese que el texto tachado de violatorio de la Constitución sólo es el “Primera. Los actos legislativos acusados son parágrafo del artículo 11 del Decreto inexequibles por cuanto violan los principios Legislativo 1782 de 1954, conforme al cual constitucionales. “los títulos basados en estudios por correspondencinao serán reconocidos” para “Segunda. Los actos legislativos acusados son expedirse matrícula de ejercicio oficial de la inexequibles por cuanto violan la libertad de profesión de Ingeniero Civil o de Minas o de enseñanza Que garantizan los artículos 41 y Petróleos, o de Arquitecto o de otra 53 de la Constitución. especialidad de la Ingeniería Civil o Industrial o de la Arquitectura. “Tercera. Los actos legislativos acusados son inexequibles por cuanto violan el artículos 39 Para la expedición de matrícula en tales ramos de la Constitución que garantiza la libertad de de actividades, el decreto referido exige que se escoger profesión u oficio. haya obtenido título en una Facultad, Escuela

o Instituto Oficial o aceptado legalmente por “Cuarta. Los actos legislativos acusados son el Ministerio de Educación Nacional, o en una inexequibles por cuanto violan el principio de Facultad, Escuela o Instituto Extranjero de la irretroactividad de la ley, consagrado en el calificado buen crédito. Y para la aceptación artículo 30 de la Constitución. de título extranjero se exigen reqyisitos varios, según que haya sido expedido o no en “Quinta. Los actos legislativos acusados son países con los cuales tenga Colombia tratado inexequibles por cuanto violan el principio de de intercambio, pudiéndose improbar títulos la separación de funciones del poder público de universidades extranjeras cuyos estudios se que definen los artículos 55, 78 y 120 de la estimen deficientes. Constitución. También se prevé la hipótesis de candidatos “Sexta. Los actos legislativos son inexequibles que no obstante tener título expedido por por cuanto violan la obligación de garantía de entidades docentes extranjeras deban las vidas, honra y bienes de los gobernados y someterse, para obtener matrícula, a examen menoscaban el cumplimiento de los deberes y otros requisitos en Colombia. sociales del Estado, de que tratan los artículos 16 y 18 de la Constitución”. o MA =lPor no incluir el artículo 11 del Decreto 1782 de 1954, parágrafo 4o., a los títulos basados Como la primera de las conclusiones en estudios por correspondencia entre los que transcritas (“violación de: los principios habilitan para el ejercicio de ciertas

GACETA JUDICIAL 613 profesiones relacionadas con la Arquitectura o En virtud de tal facultad, garantizada por el la Ingeniería, estima el actor que se viola el Estado, nadie puede. ser constreñido a artículo 41 de la Constitución, que garantiza profesar extrictamente una religión en la la libertad de enseñanza, libertad que cual no cree, ni a participar en sus ritos, ni a comprende tanto la de aprender como la de ejecutar acto alguno inspirado en una fé que enseñar. no se profesa, Por esta razón; el mismo artículo 53 precisa más la orientación que El parágrafo 4o. del artículo 11 excluye los acaba de señalarse, en los siguientes términos: títulos basados en estudios por “Nadie será molestado por razón de sus correspondencia de los que son necesarios, opiniones religiosas, ni compelido a profesar como primer requisito, para obtener ' creencias ni a observar prácticas contrarias a matrícula de ejercicio profesional en las su conciencia”. actividades citadas. Repárase, sinembargo, que en manera alguna prohibe que quien quiera Por razones históricas, la libertad de hacerlo adelante dichos estudios. Tal libertad conciencia se entendía originalmente como de aprender por ese medio no se restringe, libertad religiosa. O como dice la misma Ella puede ejercerse con independencia, disposición, como “libertad de todos los dentro del marco de una organización social, cultos”. como ha de ejercerse toda libertad individual. Como tampoco se aminora la libertad de los De conformidad con esta acepción histórica,

institutos docentes que enseñan por instituida técnicamente como una norma correspondencia, siempre que se conformen a constitucional, es obvio que ella en nada se las pautas que trace el Gobierno en virtud de roza con la disposición acusada, y que el actor la suprema inspección y vigilancia que sobre seguramente la invoca en un sentido muy ellos tiene no solo de acuerdo con el artículo amplio, más como un principio constitucional 41 de la Carta Política sino también en virtud que como una pauta de derecho positivo. de su atribución general de “reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional” (art. 120, 12). Entendida en sentido lato, la libertad de conciencia se confunde con la de opinión, Y menos puede afirmarse que el texto en potestad inalienable de pensar y creer en lo estudio contraríe la libertad de escoger que se cree y piensa, que al espíritu permite profesión u oficio, ya que tal escogimiento en formar juicios y valorar credos, instituciones manera alguna puede pugnar, como se políticas y nociones filosóficas. á pretende, con la misión que la Constitución Pero así entendida la orientación confiere a la ley en orden a exigir títulos de constitucional que de manera abstracta corre idoneidad y reglamentar las profesiones, en parejas con la libertad consagrada en el conformidad con el artículo 39 de la artículo 53, no se ve como el hecho de no Constitución. Lejos de infringirse, el artículo reconocerse en una disposición legal, y para 39 ha sido rectamente respetado, aspecto de

efectos de matrícula en un oficio o profesión, la cuestión sobre el cual se 'insistirá más los títulos que expidan escuelas por adelante. correspondencia se esté violando el principio - IM - de la libertad de conciencia. Todo ciudadano puede opinar y creer lo que a bien tenga sobre Se acusa al parágrafo 4o. citado por violar la la enseñanza por correspondencia, en el libertad de conciencia, elevada a precepto campo experimental o en el teórico, pero ese positivo por el artículo 53 de la Constitución. derecho en nada se mengua por la existencia 614 . JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL de una disposición legal que exija -Vdeterminados títulos para otorgar licencia de ejercicio profesional, sin dar igual valor a los Se tacha el parágrafo 4o. como contrario al que cualquier ciudadano repute, en principio artículo 30 de la Constitución, por violatorio o de acuerdo con sus conveniencias, con igual del principio de irretroactividad de la ley, en mérito para demostrar la idoneidad de que cuanto se afirma que desconoce derechos que “trata la Constitución. Lo que el principio de la se hacen consistir en matrículas para el ejercicio de determinadas ramas de la libertad de conciencia, o de pensamiento, e de Opinión no tolera es que se fuerce a alguien a Ingeniería, o de la Arquitectura obtenidas antes de su vigencia. Sin que sea el caso de creer, a pensar o a Opinar, por medio de estudiar detenidamente el artículo 30 y una coercitivos, en opiniones o creencias que no son las suyas, o impedirle que profese o posible aplicación extensiva del mismo, basta

practique las que le dicte su conciencia. señalar que el artículo 11 parágrafo 4o., en manera alguna se refiere a matrículas - IV- — anteriores obtenidas mediante exhibición de títulos basados en estudios por Se pretende que la disposición acusada está en correspondencia. Es más: Ninguna disposición pugna con el artículo 39 de la Constitución, del Decreto 1782 resta eficacia a matrículas conforme al cual “toda persona es libre de otorgadas de conformidad con la legislación escoger profesión u oficio”, lo cual supondría anterior. Queda así excluida la hipótesis libertad absoluta para escogerlos, si así se planteada por el demandante, y excluído prefiere, no sólo mediante obtención de un también el vicio de inconstitucionalidad que título expedido por institución nacional ella pudiera plantear, y cuyo estudio reconocida oficialmente, o extranjera detenido, por ausencia du materia, sobra aceptada de acuerdo con la ley, sino también adelantar. mediante título basado “en estudios por correspondencia”. Este planteamiento olvida - VI — que el mismo artículo 39, seguidamente a la frase copiada, consigna: ““La ley puede exigir Asevera el actor que los actos legislativos títulos de idoneidad y reglamentar el ejercicio acusados son inexequibles, por cuanto violan de las profesiones”, que es lo que hace la separación de funciones del poder público precisamente, entre Otras disposiciones, el contemplada en los artículos 55, 78 y 120 de parágrafo %4o. del artículo 11 del Decreto la Constitución.

1782 de 1954, al reglamentar la expedición de matrículas para el ejercicio de la profesión de El artículo 120, numeral 13 (hoy numeral 12, Ingeniero Civil o de Minas o de Petróleos, o de A.L. 1 de 1968), atribuye al Presidente de la Arquitecto o de otra rama de la Ingeniería República la facultad de “reglamentar, dirigir Civil o Industrial o de la Arquitectura. El e inspeccionar la instrucción pública texto acusado no incluye entre los títulos que nacional”. En concepto del actor, cuando la es indispensable haber obtenido para recibir ley, en virtud del artículo 39 de la matrícula oficial, los basados en estudios por Constitución "ya estudiado, exige correspondencia. Todo lo contrario; los determinados títulos y exámenes para obtener excluye expresamente de su reglamentación, matrícula de ejercicio. profesional en algunos mediante la cual exige “títulos de idoneidad” ramos de Ingeniería y Arquitectura, y reglamenta el ejercicio de unas profesiones, excluyendo de tales títulos los obtenidos con todo con arreglo a la aptitud que ie reconoce base en estudios por correspondencia, está el citado artículo 39 de la Constitución. invadiendo el campo de competencia GACETA JUDICIAL 615 atribuido al Presidente en orden a acusada tampoco desconoce el trabajo de los reglamentar, dirigir e inspeccionar la profesionales idóneos, y busca ponerlos a instrucción pública nacional. No se requiera salvo de confusiones a su entender nocivas, mayor esfuerzo para comprender que cuando tanto para ellos como para la sociedad, con lo la. ley exige títulos de idoneidad y reglamenta cual no se desobedecen los artículos 16 y 17

el ejercicio de una profesión, por mandato del de la Constitución. artículo 39 de la Carta, cumple un fin que le está expresamente asignado, sin: caer en -la Por los aspectos que acaban de analizarse, no prohibición del artículo 78, numeral 2o. de la . aparece violación de la Ley Fundamental, sino Constitución, es .decir, con ello no se al contrario, sujeción a los textos citados en inmiscuye en asunto de la privativa este capítulo, dentro de la libertad de competencia de otros poderes. (57, 78 y 120). apreciación que caracteriza lás' labores Y en ejercicio del artículo 120, el Presidente legislativas. de la República puede, a su vez, dictar reglas sobre instrucción, dirigir este servicio público — VII — o inspeccionar el cumplimiento de tales reglamentaciones, velar por la buena marcha Como se deja anotado, el actor no limitó sus de la actividad estatal que las determina y, en reparos al parágrafo 4o. del artículo 11 del fin, vigilar la conducta del personal que ha de Decreto 1782 de 1954 a la infracción de ejecutarlas. Ninguno de estos aspectos que normas constitucionales precisas, las cuales se puede revestir el ejercicio del poder público han analizado separadamente en el curso de entraña intromisión en la competencia que se esta sentencia. El demandante, en primér reconoce a la ley para exigir títulos de término, invocó la violación, en términos idoneidad para el ejercicio de las profesiones. generales de los “principios constitucionales”. No aparece, pues infracción ninguna de los Y con espíritu de colaboración enuncia tales artículos 55, 78 y 120 de la Constitución en reglas abstractas de la manera siguiente:

el parágrafo 4o. del artículo 11 del Decreto — libertad de opinión y enseñanza; los 1782 de 1954. gobernantes tienen la suprema vigilancia e inspección de todos los institutos docentes, — VI —- públicos y privados sin distinciones; protección al trabajo; potestad del legislador El parágrafo 4o. del artículo 11 del Decreto' para exigir títulos de idoneidad y reglamentar 1782, no repugna a la satisfacción de los el ejercicio de la profesión escogida por el deberes sociales del Estado, en cuanto al gobernado; garantía de los derechos legislador incumbe proteger a las personas que constituidos, en virtud del principio de soliciten. ciertos servicios profesionales, irretroactividad de la ley; ejercicio separado garantizando idoneidad en la prestación de de las funciones adscritas a las distintas ramas éstos, mediante el cumplimiento de requisitos del poder; competencia del Presidente de la que, a su juicio deparen mayor garantía de la República para reglamentar la instrucción ques se pudiera alcanzar si se admitieran pública; prohibición al Congreso de expedir _títulos de estudios superiores, como los denormas de la naturaleza que acaba de Medicina, Ingeniería, Derecho o Arquitectura, indicarse, obtenidos por cualquier ciudadano con base en lecciones seguidas por correspondencia Como los puntos que se dejan enumerados epistolar, o, verbigracia, por medio de discos han sido estudiados al considerarse cada una fonográficos, radiofonía, televisión u otro de las disposiciones constitucionales que se medio de audiovisión. De tal manera la norma invocaron como violados en la demanda, no

616 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL corresponde volver sobre materias ya tratadas Senado y de la Cámara de Representantes, y con suficiente extensión. archívese el expediente. A mérito de lo expuesto la Corte Suprema de J. Crótatas Londoño -— José Enrique Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Arboleda Valencia — Humberto Barrera Constitucional, en ejercicio de las funciones Domínguez — Samuel Barrientos Restrepo que le atribuye el artículo 214 de la Carta, y — Juan Benavides Patrón — Ernesto Blanco de acuerdo con el Procurador General de la Cabrera -— Ernesto Cediel Angel — José - Nación, Gabriel de la Vega — Gustavo Fajardo Pinzón — Jorge Gaviria Salazar -— César Gómez Estrada — Edmundo Harker Puyana RESUELVE: — Enrique López de la Pava — Luis Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero Son exequibles el parágrafo 4o. del artículo Torres — Antonio Moreno Mosquera — 11 del Decreto Legislativo número 1782 de Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina 1954, decreto por el cual se reglamenta las Fernández — Carlos Peláez Trujillo — Julio profesiones de Ingeniería y Arquitectura, y Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago los artículos lo. y 20. de la Ley 141 de 1961. -- Hidefonso Méndez — Conjuez — Gerardo Cabrera Moreno — Conjuez — Luis Carlos Publíquese, copiese, notifíquese, insértese en Zambrano. la Gaceta Judicial, comuníquese al Gobierno por conducto del Ministro de Educación y al Heriberto Caycedo Méndez Congreso por medio de los Presidentes del Secretario General.

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