CSJ - SPL1703-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1703-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
ros CONTRA\. A\.IDlMJ[NJ[S'JI'lltA\. TIVOS Son li.nexequ.ibles los airtlÍcu.Ios J19, inciso 19, y el artículo 29 del Decreto extra~ ordli.na:rio número 332G de 1~53. - Son exequ.ibles el parágrafo deli artlÍcuJI.o 19 y el artlÍcUlllo 59 deli mismo Decreto. El proceso de la delegación, ceñido a la de autorizaciones legales, y cuyo valor sea Constitución, como está visto, se inicia con o exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00), la Ley 202 de 1936, artículo 19, ordinal e). deberán remitirse, una vez impartida su Luego los Decretos números 2703 de 1959 aprobación ejecutiva, (se subraya), al Con y 550 de 1960, amplían la autorización pa sejo de Estado, para que éste decida si es ra cierta clase de contratos con indepen tán o no ajustados a tales autorizaciones". dencia de su cuantía, cumpliéndose a la Por no tener competencia para ello, el Pre vez el traspaso de la atribución. sidente de la República al subrogar o m~ "Así quedaron -dice el Procurador dificar esta última, se interfiere la propia perfectamente definidos y separados con del Congreso, órgano prinCipal de la rama ceptualmente los dos actos jurídicos que in legislativa del poder público, con lo cual tegran el proceso de la delegación". se quebranta el artículo 76, ordinal 19 de Mas, el artículo 19 del Decreto número la Constitución. que dice: "Corresponde al
3320 faculta a los Ministros y Jefes de De Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas partamentos Administrativos "para cele ejerce las siguientes atribuciones: Interpre brar contratos, sin la aprobación del Presi tar, reformar y derogar las leyes preexisten dente y el concepto favorable del Consejo tes". Además, como hay rebasamiento de de Ministros, cuando su cuantía no exceda las facultades extraordinarias conferidas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00)", por la Ley 21 de 1963, se violan, igualmen sin. antes haberse elevado negaimente en li te, los artículos 76, ordinal 12 y 118, ordimite señalado en el articulo JI. 9, orrunan e) nal 89. · na i!lle lLey 202 de 1936. Por tanto, la violación directa del texto El artículo 59 del Decreto 3320 de 1963 constitucional es ostensible, a más de que no deroga, como lo sostiene el actor, el ar significa el rebasamiento de las facultades tículo 35 del Código Fiscal, que dice: "Todo extraordinsrias conferidas al Presidente de contrato celebrado en nombre del Estado la República por, la Ley 21 de 1963. debe publicarse en el Diario Oficial dentro El parágrafo del artículo 19 del mencio del término de 60 días, a contar de su apro nado decreto es un desarrollo de la atri bación definitiva. Si el valor del contrato bución presidencial prevista en el ordinal excede de mil pesos, el contratista no pue 22 del artículo 120 de la Constitución, ya de exigir el cumplimiento de las obligacio que ella encaja dentro de la organización nes contraídas a su favor sino después de
del crédito público y el reconocimiento y verificada aquella publicación". Son dos dis servicio de la deuda nacional. Por tanto es posiciones que lejos de oponerse se ~omple exequible. mentan, ya que ambas prescriben, para la El artículo 29 del Decreto 3320 de 1963, validez y cumplimiento del contrato, el re subroga al artículo 59 del Decreto con fuer quisito de la publicación. Y encaja dentro za de Ley 1610 de 1960 que ordena: "Los del radio de las facultades. Por lo tanto es contratos que celebre el Gobierno en virtud exequible. 76 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis Corle §u¡nema de Justicia.- §ala lP'len.a.- de quinientos mil pesos ($; 500.000.00) re Bogotá, 17 de marzo de 1970. · querirán una vez impartida la aprobación (Magistrado Ponente: Dr. Eustorgio Sa ejecutiva, la revisión del Consejo de Es rria). tado. Artículo 39 Autorízase al Contralor Ge IPETICION neral de la República y al Director Gene ral del Presupuesto para delegar, en los ca El ciudadano Juan Manuel Jaramillo sos y cuantías que consideren convenien Rueda, solicita de la Corte, en ejercicio de tes, en sus respectivos representantes en la acción pública que consagra el artículo los Ministerios y Departamentos Adminis 214 de la Constitución Política, la dec:la trativos, la tramitación, aprobación y ex ración de inexequibilidad de los artículos pedición de certificados de reserva para am 19, 29 y 59 del Decreto número 3320 de 30 parar contratos administrativos.
de diciembre de 1963 "por el cual se dic Artículo 49 El certificado de paz y salvo tan disposiciones sobre contratos adminis por todo concepto que actualmente expide trativos". la Contraloría General de la República, tan Reunidos los requisitos previstos en el sólo se le exigirá al contratista en el mo artículo 16 del Decreto número 432 de 1969, mento del pago del respectivo anticipo. la demanda fue admitida por providencia Artículo 59 Para su perfeccionamiento, de 16 de diciembre del mismo año. los contratos administrativos requieren su II - DISPOSICIONES ACUSADAS publicación, por cuenta del contratista en Para una mejor decisión se transcribe el ·el [l)iario Oficial, la cual se hará inmedia texto íntegro del Decreto 3320 de 1963: tamente después de su aprobación defini tiva. Con tal fin gozarán de prelación a "[}ecreto nínmero 3320 de Jl.963 otras publicaciones. (Diciembre 30) Artículo 69 Las Oficinas Jurídicas de los Ministerios y Departamentos Administrati "Por el cual se · dictan disposiciones sobre vos revisarán los contratos que celebre la contratos administrativos". entidad de que forman parte, y serán res ponsables de que éstos llenen todos los re "El Presidente de la :República de Colombia, quisitos legales que deban cumplirse en en uso de las facultades extraordinarias que cada caso. Fuera de esta revisión solamen le confiere la Ley 21 de 1963, y previo con te requerirán la del Consejo de Estado, cepto favorable del Consejo de Ministros, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 79 Este Decreto rige desde la Jire~ fecha de su expedición y deroga todas las Artículo 19 Los Ministros y Jefes de De disposiciones que le sean contrarias y es partamentos Administrativos podrán cele pecialmente el artículo 19 del Decreto 1865 brar contratos sin los requisitos de la apro de 1950. bación del Presidente y el concepto del Con sejo de Ministros cuando su cuantía no ex III - TEXTOS CONSTITUCIONALES ceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00). QUE SE DICEN VIOLADOS Y RAZONES Parágrafo. Todos aquellos contratos que DE LA ACUSACION originen deuda pública externa,· y aquéllos que se celebren en monedas extranjeras, Al respecto el actor expone: con cargo al Tesoro Nacional, de cualquier a) "Concretamente el artículo 1 Q del De cuantía, necesitan para su validez, la apro creto 3320 de 1963 al delegar en los mi bación del Ministro de Hacienda y Crédito nistros y jefes de los departamentos admi Público y del Jefe del Departamento Admi nistrativos la facultad presidencial de ce nistrativo de Planeación y Servicios Téc lebrar contratos hasta po:r la cuantía de nicos. $ 500.000.00 deroga, sin que el Presidente Artículo 29 Unicamente los contratos que estuviera autorizado para ello, el artículo celebre el Gobierno, cuya cuantía exceda 1 Q del Decreto extraordina:rio 2927 de 1954 Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 77 (Ley 141 de 1961) que limita la cuantía do, para que éste decida si están o no ajus de esa delegación a la cantidad de $ 50.000, tados a tales· autorizaciones'. Este artículo
incurriendo así en violación de los artícu 29 viola el artículo 55 de la Constitución los 55 de la Constitución Nacional sobre Nacional sobre separación de funciones de separación de funciones de las Ramas del las Ramas del Poder Público, y 76, nume Poder Público, 76, numerales 19 y 20, que rales 19 y 29, que atribuyen al Congreso la atribuyen al Congreso la facultad de 'in facultad de 'interpretar, reformar y dero terpretar, reformar y derogar las leyes pre gar las leyes preexistentes'. existentes'; el numeral 12 del mismo ar e) "El artículo 59 del mismo decreto de ticulo 76, en concordancia con el 89 del roga, sin que el Presidente estuviera auto artículo 118, en cuanto el Presidente de la rizado por la Ley 21 de 1963, deroga o mo República se excedió en ejercicio de las fa difica los artículos 245 y 248 del Código de cultades que le fueron conferidas por la lo Contencioso-Administrativo (Ley 167 de Ley 21 de 1963 y el artículo 120, numeral· 1941), según los cuales la aprobación im 13; el 135, en concord2ncia con el artículo partida por el Consejo de Estado a un con 19 del Decreto extraordinario 2927 de 1954 trato celebrado por el Gobierno en virtud (Ley 141 de 1961), que, en cuanto a de autorizaciones legales lo hace firme, ( ar la delegación presidencial para celebrar tículo 248) y que no podrá ejecutarse nin contratos está limitada a la cantidad de gún contrato antes de su revisión por el
$ 50.000.00. Consejo de Estado, cuando la ley exige es b) "Según el numeral 16 del artículo 76 ta formalidad para su firmeza. (Ultimo in de la Constitución Nacional corresponde al ciso del artículo 245 del C. de lo C. A.) ; Presidente de la República celebrar con luego a contrario sensu, es claro que tales tratos o convenios con particulares, com contratos sí deben ejecutarse, por ser fir pañías o entidades públicas en los cuales mes, una vez revisados por el Consejo, sin tene:a interés la Nación y de acuerdo con necesidad de su publicación en el Diario el artículo 135 de la misma Constitución, Oficial. los Ministros y Jefes de Departamentos f) "El mismo artículo 59 acusado, modi Administrativos y los Gobernadores, como fica o deroga el 35 del Código Fiscal que agentes del Gobierno, pueden ejercer, bajo dice: 'todo contrato celebrado en nombre su propia responsabilidad, determinadas del Estado debe publicarse en el Diario Ofi funciones de las que corresponden al Pre cial dentro del término de sesenta días, a sidente de la República, como suprema au contar de su aprobación definitiva. Si el va toridad administrativa, según lo disponga lor del contrato excede mil pesos, el con el IP'residente. Las funciones que pueden tratista no puede exigir el cumplimiento ser delegadas serán señaladas por la ley. de las obligaciones contraídas a su favor (Subrayo). sino después de verificada aquella publi e) "El artículo 19 del Decreto 3320 de 1963, cación'. al quitarle al Presidente su intervención, sin g) "Esta norma legal da por sentado que que él la haya delegado, en la celebración de los contratos que deben publicarse en el
contratos hasta la cuantía de $ 500.000.00, Diario Oficial son los ya perfeccionados sin viola el numeral 16 del artículo 76 y el ar que diga que la falta de publicación les tículo 135 de la Constitución. quita tal carácter. Y en cu¡mto al inciso d) "El artículo 29 del Decreto 3320 de del artículo 35 citado quedó modificado por 1963, deroga, sin que la Ley 21 de 1963 el artículo 245 del C. de lo C. A. cuando hubiera autorizado al Presidente de la Re dispone que los contratos sujetos a la re pública para hacerlo, el artículo 59 del De visión por el Consejo de Estado, una vez creto-ley 1610 de 1960, según el cual 'los surtida ésta, pueden y deben ejecut8rse sin contratos que celebre el Gobierno en virtud la formalidad de publicación en el Diario de autorizaciones legales, y cuyo valor sea Oficial. o exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00), h) "Lo anterior demuestra que el artícu deberán remitirse, una vez impartida su lo 59 del Decreto 3320 de 1963, al modificar aprobación ejecutiva, al Consejo de Estao derogar las normas legales contenidas en 78 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis los artículos 245 y 248 del C. de lo C. A. "Con ese entendimiento de la disposición y 35 del Código Fiscal, sin que la Ley 21 y los efectos que viene produciendo, parece de 1963 hubiere autorizado al Presidente que ella carece del presupuesto o precepto para hacerlo, incurre en violación del ar legal antecedente que autorice la delega
tículo 55 de la Constitución Nacional, so ción de la función constitueional del Pre bre separación de funciones de las Ramas sidente de la República sobre celebración o del Poder Público, 76, numerales 19 y 20, aprobación de contratos por encima del lí que atribuyen al Congreso la facultad de mite de cuantía fijado en la Ley 202 'e 'interpretar, reformar y derogar las leyes 1936 o, por lo menos, del señalado en el preexistentes'. Decreto-ley 2927 de 1954 si a éste se le reconoce un doble efecto: ell legal de am IV - CONCEPTO DEL PROCURADOR pliar el límite de la delegación autorizada , GENERAL DE LA NACION por la Ley 202 y el ejecutivo de delegar en El Jefe del Ministerio Público en con concreto la función hasta ese nuevo límite. cepto de 12 de enero de 1970 solicita de la "Con lo cual, al expedirse el Decreto acu ·Corte declare: inexequibles los artículos 19, sado se prescinde del procedimiento pre inciso primero, y 29 del Decreto 3320 de visto por el artículo 135 de la Carta para 1963; y exequibles el parágrafo del artícu la delegación de funciones presidenciales y lo 19 y el artículo 59 del mismo decreto. por lo tanto se incurrió en violación de esa Al respecto dice: norma constitucional. Consecuencialmente "Llegando ya al examen del Decreto 3320 también del artículo 55 en cuanto se pro~ en el inciso 19 de su artículo 19, se observa: dujo una confusión de funciones del Legis "a) No conoce la Procuraduría norma le lativo y el Ejecutivo.
gal expresa anterior a la acusada que auto "d) Por otra parte, pudiera admitirse en rice al Presidente de la República para de principio que en el numeral primero del ar legar la celebración de contratos en gene tículo 19 de la Ley 21 de 1"963 encuentra ral, por encima del límite de cuantía seña fundamento el precepto impugnado, en lado en la Ley 202 de 1936. cuanto por aquél se inviste al Presidente "b) Aunque dotado también de fuerza de la República de facultades extraordina legislativa, el Decreto impugnado no siguió rias para 'modificar los métodos y procedi la fórmula empleada en los Decretos 2703 mientos' de las entidades, dependencias y de 1959 y 550 de 1960 ni la adoptada por los establecimientos públicos nacionales, y la Decretos 1891 de 1953 y 2927 de 1954, sino supresión del requisito de aprobación por esta otra: Los Ministros y Jefes de Depar el Presidente para los actos administrativos tamentos Administrativos 'podrán celebrar de que se trata es un simple cambio par contratos sin los requisitos de la aproba cial en el procedimiento de eontratación. ción del Presidente' hasta en cuantía de "De manera que, no habiendo exceso en quinientos mil pesos. el ejercicio de las facultades extraordina "Esa redacción es ambigua y falta de cla-' rias, no se infringió por este aspecto el ar ridad: es difícil entenderla como una auto tículo 118, 89 en relación con el artículo rización al Presidente para delegar, esti 76, 12 del estatuto fundamental, lo cual, mando la norma como la de carácter legal sin embargo, no cambia la conclusión de
que señala la función delegable y sus lí inexequibilidad que fluye de lo anterior mites, y si se pretendió adscribirles direc mente anotado. tamente a los funcionarios mencionados la celebración de aquellos contratos, se em "29 JEDará grafo l!llei mismo arl:ñcullO> ll. 9 pleó una forma facultativa poco afortu.,. l!llell ]])ecrero-lley 332~ de ll.963. nada. "Esta última es la interpretación que se "Se establece aquí que requieren la apro le ha dado por la Administración y así, sal bación del Ministro de Hacienda y del Je vo disposiciones especiales, el Presidente de fe del Departamento Administrativo de la República no interviene en contratos de Planeación y Servicios Técnicos todos los cuantía inferior a la señalada. contratos que originen deuda pública exNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 79 terna y aquéllos que se celebren en mo tos sujetos a la revisión por el Consejo de neda extranjera, con cargo al Tesoro Na Estado, una vez surtida ésta, pueden y de cional. ben ejecutarse sin la formalidad de publi "Si se considera que se trata simplemen cación en el Diario Oficial', y que, por lo te de distribución de funciones concretas tanto, la norma acusada modificó ésta en entre Ministerios y Departamentos Admi forma sustancial. nistrativos en la celebración de aquellos "El texto del citado artículo 245 en su actos, la norma encuentra fundamento en inciso final es como sigue: el artículo 132, inciso 29 de la Constitución, 'No podrá ejecutarse ningún contrato an que le da esa atribución al Presidente de la tes de su revisión por el Consejo de Estado,
República. cuando la ley exige esta formalidad para "Si se estima que, introduce modifica su firmeza'. ciones en el procedimiento de contratación, "Como puede observarse, esta norma no se obró en ejercicio de la facultad extraor expresa lo que el demandante le atribuye dinaria ya vista. ni en ella se encuentra implícita aquella "No encuentro inconstitucionalidad nin disposición. guna en esta parte del artículo 19 acusado. "De que el contrato no sea ejecutable an tes de su revisión por el Consejo ·de Es "39 A\rliculo 2Q llllei ][)ecJreto-Xey tado, no se deduce que la ley no pueda 3320 lllle ].963. exigir requisitos posteriores para la ejecu tabilidad. "Eleva a $ 500.000.00 la cuantía de los "Pero si se admite que la norma impug contratos que no requieren revisión por el nada sí implica modificaciones del citado Consejo de Estado, modificando así nor artículo 245, apenas se trata de cambios mas legales anteriores y concretamente la en el procedimiento sobre contratos, que no del Decreto-ley 1610 de 1960 que la había exceden las facultades extraordinarias de fijado en $ 100.000.00. ,la Ley 21 de 1963". "Se observa aquí algo más que una sim ple modificación en el procedimiento ad V - CONSIDERACIONES ministrativo de contratación, pues llega a afectarse la competencia en esta materia Primera. Para dictar el Decreto número de la Jurisdicción Contencioso-Administra 3320 de 30 de diciembre de 1963, el Presi tiva para lo cual el Ejecutivo legislador no dente de la República invoca las facultades
par~ce hallarse autorizado en virtud de la extraordinarias que le . confirió la Ley 21 ley de facultades extraordinarias invocada. del mismo año, hecho éste que le otorga "Respecto de esta norma considero fun competencia a la Corte para conocer del dado el cargo por infracción de los artícu negocio. · los 76, 12 y 118, 89 de la Constitución. Segunda. De acuerdo con el contenido del ordinal 12 del artículo 76 de la Constitu "49 .&rtículo 39 (sic) llllei mismo ción dos elementos caracterizan las facul ][)ecreto 3320 de 1963, acusado. tade~ extraordinarias: la temporalidad y la precisión. El primero hace referencia a un "Convierte el requisito anteriormente exi lapso cierto; el segundo a una materia de gido de publicar los contratos e:r: el Diario terminada. Oficial en un elemento necesano para su Las conferidas por la Ley 21 de 1963, en perfeccionamiento y por lo tanto para su los aspectos a que este fallo se refiere cum ejecución. . , . . plen con estos requisitos de maner.a plena. "Se refiere tamb1en al· simple procedi Pero el Presidente de la República debe miento administrativo de contratación, pe obrar dentro de esos límites, siendo enten ro sin afectar competencias de otros órga dido que a más de ello~ existen los que la nos o agencias del Estado. misrria Constitución senala al Congreso, al "Afirma el actor que el artículo 245 de cual sustituye en el ejercicio de la función la Ley 167 de 1941 'dispone que los contralegislativa. 80 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis Tercera. El contrato administrativo debe valor sea o exceda de $ 100.000.00, deberán
analizarse a la luz de las normas funda remitirse, una vez impartida su aprobación mentales del servicio público, que son las ejecutiva, al Consejo de Estado, para que capaces de explicar y justificar su exis éste decida si están o no ajustados a tales tencia. autorizaciones. (Decreto 3320 de 1963, Art.
2. En efecto: los gobernantes para la efi 69: "Las oficinas jurídicas de los ministe caz prestación de las actividades y servicios rios y departamentos administrativos revi públicos a ellos encomendados, requieren sarán los contratos que celebre la entidad la intervención de los particulares median de que forman parte, y serán responsables te el perfeccionrmiento de actos jurídicos de que éstos llenen todos los requisitos le a los cuales ha sido costumbre llamar con gales, que deban cumplirse en cada caso. tratos admmistrativos; demandan su fuer Fuera de esta revisión solamente requeri za de trabajo o la entrega de ciertos bienes. rán la del Consejo de Estado, cuando a ello
3. Jéze define como contratos administra hubiere lugar)". tivos nos celefurados JPIC•Jr na A\dm.inistJración e) Ningún contrato "podrá ejecutarse" C()IJm en lÍm de asegura¡r ell lÍuncftonam.iento de antes de su revisión por el Consejo de Es un senrid()l púlbUco; se ri.gen JPI4llr normas es tado, cuando la ley exige esta formalidad peci.alles. para su firmeza.
Cuarta. l. La Constitución Política con d) En ejercicio de la facultad de revi
tiene normas especiales acerca de los con sión de los contratos, el Consejo de Estado tratos administrativos, que sirven de pauta examinará la autorización legal en virtud para establecer un régimen legal sobre los de la cual el contrato se celebra; la com mismos, a saber: · petencia de los funcionarios y la capacidad a) Corresponde al Presidente de la Re de las demás partes que en él intervienen; pública, como Jefe del Estado y suprema el régimen legal de las estipulaciones acor autoridad administrativa "celebrar contra dadas y las prescripciones de orden fiscal. tos para la prestación de servicios y ejecu e) La aprobación impartida al contrato ción de obras públicas, con arreglo a las lo hace firme. La decisión del Consejo en leyes y con la obli{lación de dar cuenta al que se abstiene de aprobar un contrato es Congreso en sus sesiones ordinarias". (Art. obligatoria para las partes. .E n consecuen 120-13). cia, el Gobierno y la otra parte contratan b) Corresponde al Congreso hacer las le te deben, para alcanzar la firmeza del con yes y por medio de ellas "aprobar o impro trato, adoptar las reformas indicadas por el bar los contratos o convenios que celebre Consejo. el Presidente de la República con particu Si esas reformas no se obtienen, el con lares, compañías o entidades públicas en trato no puede considerarse perfeccionado los cuales tenga interés la Nación, si no hu sino mediante aprobación del Congreso. bieren sido previamente autorizados o si no f) En la parte motiva de la decisión pue se hubieren llenado en ellos las formalida de el Consejo hacer conocer delGobierno
des prescritas por el Congreso o si algunas sus apreciaciones sobre conveniencia o in de sus estipulaciones no estuvieren. ajusta conveniencia de las estipulaciones de los das a la respectiva ley de autorizaciones". contratos. Pero el ejercicio de esta facultad (Art. 76-16). no autoriza al Consejo para improbar un
2. En los Códigos Fiscal y Contencioso contrato por razones de inconveniencia.
Administrativo se consagran normas de ca g) El dictamen del Consejo que declara rácter general para el perieccionruniento de autorizado al Gobierno para celebrar un los contratos administrativos: contrato, no es susceptible de controversia a) La licitación pública es obligatoria, jurisdiccional. Por consiguiente, no podrá menos en los casos contemplados en el ar alegarse falta de autorización, si el Con ticulo 27 del Código Fiscal y en leyes es sejo ha dicho que existe, en juicio en que peciales. se impugne la validez o efectos del con b) Los contratos que celebre el Gobierno trato, o para abstenerse de cumplir algu en virtud de autorizaciones legales, y cuyo na de sus estipulaciones. Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 81 h) En todo contrato celebrado por la ad Artículo 31. De la descentralización de ministración nacional y que tenga por ob los servicios. Incorpórase al presente Decre jeto la construcción de obras, la prestación to el artículo 59 del Decreto 550 de 1960 de servicios o la explotación de un bien del así: ."De conformidad con lo previsto en eÍ Estado, deben prefijarse clan'mente loS mo artículo 135 de la Constitución, el Presi tivos que den lugar a la declaración admi dente de la República podrá delegar en los
nistrativa de caducidad. · Ministros y en los Jefes de Departamentos i) Todo contrato de cuantía superior a Administrativos, la celebración de los con mil pesos, se debe publicar en el Diario tratos a que se refiere el artículo 20 de la Oficial. Ley 19 de 1958".
3. Respecto de los contratos administra Artículo 32. ])e la delegación de ll'unci(} tivos para la descentralización de servicios nes y de la celebración de los contratos. In públicos, la ley establece un régimen de corp'órase igualmente a este Decreto el ar excepción. En efecto: tículo 60 del Decreto 550 de 1960, que a la letra dice: "De acuerdo con lo establecido a) El artículo 20 de la Ley 19 de 1958 en el artículo anterior, el Presidente de la dispone: "autorízase al Gobierno para que, República delega en los Ministros y Jefes con sujeción a l:?s normas del Titulo 18 de. de Departamentos Administrativos, la cele la Constitución, reglamente la celebración bración de tales contratos, los cuales se per con los departamentos, de contratos enca feccionarán mediante el cumplimiento de minados a descentralizar ciertos servicios los siguientes requisitos: públicos, y a que esas entidades presten a los Municipios una más eficaz cooperación l. Cuando se trate de un Ministerio, se para su propio desarrollo. Tales contratos rán suscritos por el Ministro y cuando se estarán sujetos en todo caso a la aprobación trate de un Departamento Administrativo, de las Asambleas respectivas, y podrán co por el Jefe de éste, a nombre de la Nación;
bijar las materias siguientes: 2. Su texto se ceñirá en lo posible al mo delo que el Gobierno adopte por medio de "a) Creación o reforma de organismos decreto; · departamentales encargados de prestar
3. Serán sometidos . a la aprobación de cooperación técnica a los Municipios, o de las respectivas Asambleas y de los Conce administrar en los respectivos territorios jos Municipales, cuando sea el caso, para servicios adscritos a entidades de carácter facilitar el cumplimiento de los fines pre nacional; vistos en los contratos, dichas corporacio "b) Delegación a los Departamentos ·de nes podrán autorizar previamente su cele servicios que hoy se hallan a cargo de la bración. con lo cual se entenderá cumplido Nación; el requisito de la aprobación; "e) Asignación de fondos del Tesoro Na
4. Se extenderán en papel común, no cau cional para cubrir el costo de los servicios sarán impuesto o derecho alguno y serán que se deleguen, b para contribuir al soste publicados tanto en -el Diario Oficial como nimiento de los organismos de que trata el en el periódico oficial del respectivo Depar ordinal a) de este articulo; tamento; "d) Asignación por los departamentos a
5. Las correspondientes reservas presu los municipios de fondos del Tesoro Depar puestales se tramitarán y harán de confor tamental, o de rentas de origen local para midad con la legislación vigente sobre la contribuir al costo de las funciones que ha materia, pero con la prelación que el res
yan de quedar a cargo de estos últimos, con pectivo servicio demande: forme a lo previsto en el artículo siguiente". b) En desarrollo de la norma anterior se 6. Los Departamentos o Municipios no dictaron las de los artículos 59 y 60 del De están obligados al otorgamiento de fianzas creto Extraordinario número 550 de 1960, para garantizar el cumplimiento de sus que acoge el nuevo decreto sobre la mate obligaciones, pero los funcionarios o perso ria, número 1050 de 1968, en estos tér nas que tengan a su cargo el recaudo, ma nejo o inversión de los respectivos fondos minos: 82 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis sí deberán hacerlo ante el Ministerio o De cuantía exceda de $ 500.000.00, se adjudi partamento Administrativo. carán en licitaciones o concursos públicos Cumplidos los anteriores requisitos, los a las personas cuya propuesta sea más con contratos se considerarán legalmente váli veniente, inclusive cuando se trate del sis dos, sin más formalidades. tema de administración delegada. Cuando Los funcionarios o personas que tengan los contratos no sean ce:ebrados directa a su cargo el recaudo, manejo o inversión mente por el Gobierno, la mencionada cuan de los fondos respectivos, deberán rendir tía se reduce a $ 200.000.00. cuenta comprobada de su gestión de con d) En todo contrato deberán precisarse formidad con los reglamentos que sobre el el objeto, la cuantía o valor, y el plazo para particular dicte la Contraloría General de la ejecución completa de la obra o estudio. la República". Cuando por reajuste de precios, cambio de Estos contratos, por su contenido y fina especificaciones y otras causas imprevistas
lidad son contratos administrativos. Pero haya necesidad de modificar el valor o el tratándose de relaciones entre entidades plazo, el Gobierno y las demás entidades públicas que necesariamente actúan sin el de que trata la Ley 4~ de 1964, celebrarán propósito de lucro, y sí de utilidad común, el contrato adicional, que quedará perfec se debían someter a un régimen legal de cionado con la firma del Gobierno y de la excepción capaz de permitir la atención entidad contratante, y para su ejecución oportuna del servicio, eliminando requisi no requerirá más formalidades que el pa tos que se justifican cuando el Estado pac go de impuestos de timbre y el certificado ta con particulares, quienes persiguen siem de reserva de fondos de la Contraloría Ge pre un interés individual como medio lícito neral, si su cuantía lo exigiera. Las adicio de acrecentar su patrimonio. nes no excederán de una mitad de la cuan
4. Las Leyes de 1964 y 36 de 1966, es tía primitiva del contrato. 4~ tablecen un régimen especial, no excepcio e) La construcción, mejora, adición o nal, para los contratos administrativos so conservación de las obras se podrá adelan bre construcción de obras públicas, su me tar y concluir
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