CSJ - SPL1703-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1703-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
JE§lll.' li\1IMJl JI]) lE SII'll.'ll O JEajo este régimen debe ganntizarse ell ·debido pll"oceso. Corte Suprema de Justicia. - Sala Consitucio chos comandantes, conocerán los alcaldes o ins nal. - Bogotá, D. E., 17 de marzo de 1977. pectores de policía, respectiv~mente. ''Artículo 2Q En la investigación de las con (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). travenciones a que se refiere el Decreto 2195 de 18 de octubre de 1976, se observará el siguiente Aprobada Acta número 10 de 17 de marzo de proeedimiento: 1977. "a) Se oirá en descargos al contraventor den tro de las veinticuatro (24) horas siguientes al l. Corresponde a la Corte Suprema de Jus" conocimiento de 'los hechos. ticia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Cons ''A partir del día siguiente al de esta dili titucional, decidir acerca de la exequibilidad del gencia, empezará a correr un término de cuatro · Decreto legislativo número 329 de 18 de febrero ( 4) días para practicar las pruebas que hubieren de 1977, "por er cual se adiciona el Decreto 2195 sido solicitadas por el imputado u ordenadas por de 1976' '. Su texto es del siguiente tenor: el funcionario ; "b) Si dentro de las veinticuatro (24) horas ''El Presidente de la República de Colombia, siguientes al conocimiento de los hechos no hu en ejercicio de las facultades que le confiere el biere. sido posible oír en descargos a:l contraventor
artículo 121 de la Constitución Política· y en de por no haber comparecido, se le emplazará por sarrollo del Decreto 2131 de 1976, y edicto que permanecerá fijado durante dos (2) días en la ayudantía del Comando de Estación "Qonsiderando: de Policía, o Secretaría de la Alcaldía o Ins pección de Policía, según el caso. "Que por el Decreto 2131 de 1976 se declaró '' Si vencido este plazo no compareciere, se turbado el orden público y en estado de sitio le declarará contraventor ausente y se le nom toda 'la Nación; brará defensor de oficio para que actúe hasta ''Que mediante el Decreto 2195 de 18 de octu la terminación de la investigación ; bre de 1976 se dictaron medidas conducentes al ''e) Transcurridos los anteriores términos, se restablecimiento del orden público; dictará la correspondiente resolución. escrita y motivada, en la cual se harán constar la identi ''Que los artículos 3Q y 4Q del mencionado ficación del contraventor, el hecho que se le Decr.eto fueron declarados inexequibles por la imputa, la sanción que se le impone y el lugar Corte Supr~ma de Justicia, con base en que no donde deba cumplirla, si se le declara responsa se contempló procedimiento previo para 'la apli ble; o se le exonerará del cargo imputado, en cación de las sanciones previstas en dicho De cuyo caso, si estuviese capturado, será puesto _increto,· mediatamente en libertad. · ''Decreta: ''Los términos fijados en este artículo se am
pliarán hasta el doble, si los contraventores fue . "Artículo 1Q Las sanciones de que tratan los ren cinco o más. artículos 1Q y 29 del Decreto 2195 de 18 de octu bre de 1976 serán aplicadas por los comandantes ''Artículo 39 La resolución a que se refiere el de estación de la Policía. Nacional, con grado artículo anterior será notificada personalmente no inferior al de Capitán, quienes conocerán a al contraventor o a:l defensor de oficio, según el prevención. En los lugares donde no existan dicaso, y contra ell~t solamente procederá el r~- 118 GACETA JUDICIAL Numero 2396 curso de reposición, el cual debe ser interpuesto resuelve en armonía con el artículo 26 de la dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes Carta, que en conjunto, garantiza el ''debido a la notificación, y resuelto dentro del subsi proceso". Con efecto: guiente día. a) Establece juzgamiento conforme a la ley ''Cuando las circunstancias de orden público preexistente al acto que se imputa, o sea las lo permitan, el funcionario que impuso la san normas del Decreto legislativo 2195 de 1976, ar ción podrá, im cualquier tiempo, de oficio o a tículos 1 y 2; petición de patte, revocar la medida adoptada. b) Tal evento se cumple· ante tribunal com ''Artículo 49 Este Decreto rige desde la fecha petente, o sea el funcionario designado en el de su expedición y suspende las normas que le artículo 19 del Decreto legislativo 329 de 1977.; sean contrarias. ·e) Y se observan, plenamente, las formas pro
"Publíquese y cúmplase". pias de cada juicio; que son las indicadas en el artículo 29 del dicho Decreto 329, que al esta Lleva la firma del Presidente de la República blecer un procedimiento de investigación y san y de los Ministros del Despacho. ción, permite oír en descargos al contraventor
2. La Corte, en sentencia de 2 de diciembre y practicar las pru€bas que éste hubiere solide 1976, declaró: "Son constitucionales los ar citado. · tículos 1, 2, 5 y 6 del Decreto 2195 de 18 de
4. El artículo 39, acentúa la garantía al or octubre de 1976 'por el cual se dictan medidas denar que la resolución que impone una sanción conducentes al restablecimiento del orden públi sea notificada personalmente al contraventor. El co'; y son inexequibles los artículos 3 y 4 del recurso de reposición, es el propio de casos como mencionado decreto''. los contemplados en estas medidas de carácter La inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 extraordinario, adecuadas o conducentes para la fundamentó en las siguientes consideraciones: el restablecimiento del orden público ; y además, "No ocurre lo mismo en relación con las pres es el mismo que el legislador ordinario consagra cripciones de los artículos 3 y 4 porque ellos en relación con otros actos administrativos de adoptan determinaciones claramente contrarias distinta índole o naturaleza, en época de nor al 26 de la Constitución. En efecto, el 39 dis pone que las sanciones establecidas por los ar malidad.
tículos 1 y 2 del Decreto 2195 de 18 de octubre 5. El artículo 49 fija la fecha de vigencia del de 1976 serán impuestas por los Comandantes decreto, a la vez que suspende las disposiciones de Estación de la Policía Nacional, con grado no que le sean contrarias, lo cual se amolda al ré inferior al de Capitán, mediante resolución es gimen del artículo 121 que se invoca. crita y motivada, o por los Alcaldes y los Ins 6 . En estas condiciones, el Decreto 329 de pectores de Policía, en los lugares donde no 18 de febrero de 1977 se aviene con la Consti existan dichos comandantes, sin que tales fun tución y, por lo tanto, es exequible. Así lo esti cionarios estén obligados a cumplir ninguna clase ma, de igual modo, el Procurador General de la de procedimientos. Nación. ''El artículo 49 se limita a conceder un re Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, curso de reposición contra las resoluciones san Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitu cionatorias adoptadas de manera tan irregular. cional de conformidad con lo ordenado en los Como todo proceso debe conducir a las deci artículos 121 y 214 de la Constitución y con siones, ello significa que debe ser previo a las intervención del Procurador General de la determinaciones de ese orden que tomen los fun Nación, cionarios. Tal es el mandato del artículo 26 de Declara: la Carta en cuanto dispone que nadie podrá ser juzgado sino observando la plenitud de las for · Es CONSTITUCIONAL el Decreto extraor mas propias de cada juicio. Y como el artículo dinario número 329 de 18 de febrero de 1977,
69 del Decreto 2195 'suspende las disposiciones ''por el cual se adiciona el Decreto 2195 de que le sea11 contrarias', es lógico concluir que las 1976 "· normas procesales han quedado suspendidas, en· Comuníquese a la Presidencia de la República cuanto se refiere a las sanciones establecidas por y cúmplase. · el Decreto 2195, porque sus artículos 3 y 4 ni se remiten a tales procedimientos, ni consagran Luis Enrique Romeno Soto, Jerónimo Argáez uno especial". Castello, .Jesús Bernal Pinzón, F'abio Calderón
3. Como es fácil comprobarlo, el decreto adi Botero, Aurelio Camacho Rueda, José Gabriel cional atiende las objeciones de la Corte, y las de la Vega, .Alejandro Córdoba Medina, José Numero 2396 GACETA JUDICIAL 119 111"aría Esg1wrra Samper, Germán Giralda ZttVtta nes a su contenido y alcance. Entendimos y así ga, José Ed1tado Gnecco 0., Guülermo Gonzá lo seguimos considerando que,· a pesar de esta lez Oharry, Juan Manuel Guliérrez L., Gustavo blecer un procedimiento que subsana los más Gómez Velásqttez, JuanHernández Sáenz, Alvaro fundamentales motivos de impugnación del De Lnna Gómez, Httinbert.o Murcia Ballén, Hernan creto 2195 de 1976, artículos 3 y 4 (declarados do Rojas Otálora, Alberto Ospina Botero, JuUo inconstitucionales), no traduce el debido proce Salgado V ásquez, Etistorgio Sarria, Luis· Sar so. Además, algunas de las manifestaciones con
miento Buitrago, Pedro Elías Serrano Abadía, signadas en el salvamento parcial de voto que Ricardo Uribe Holgnín, José María· Velasco se produjo en tal oportunidad, conservan su viGnerrero. . gencia y de ahí que ahora deban darse por . Alfonso Guarín Ariza réproducidas. Secretario. Bogotá, marzo 31 de 1977~ Salvamento de Vl()to. (Decreto número 329 de 18 de febrero Jttlio Salgado V ásquez, Pedro Elías Serrano de 1977). Abadía, Gustavo Gómez V elásquez, Alvaro Luna Durante la discusión del Decreto 329 de 1977, Gómez, Jesús Bernal Pinzón, José María Velas tuvimos ocasión de expresar algunas observacioca G1wrrero, Fabio Calderón Botero.